Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SÓLLER
Núm. 287505
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la limpieza viaria y recogida de residuos urbanos
Por acuerdo de Pleno de fecha 14 de marzo de 2023, se aprobó inicialmente la ordenanza reguladora de la limpieza viaria y recogida de residuos urbanos.
Finalizado el periodo de exposición pública, y dado que no se ha presentado ninguna reclamación, objeción u observación, se entiende definitivamente aprobado el acuerdo provisional.
En conformidad con lo que dispone el artículo 70.2 de la LBRL y el artículo 103 de la Ley 20/2006, de 13 de julio, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, se publica a continuación su texto íntegro:
ORDENANZA REGULADORA DE LA LIMPIEZA VIARIA Y RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Exposición de motivos
Son objetivos prioritarios de este consistorio la gestión correcta de los residuos generados en el municipio, basada en criterios de sostenibilidad, así como el poder disponer de un entorno limpio y saludable para todos los ciudadanos y ciudadanas y para sus visitantes.
El artículo 45 de la Constitución Española dice: ‘Todo el mundo tiene el derecho a disponer de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, y tiene el deber de conservarlo. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, a fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, con el apoyo de la indispensable solidaridad colectiva. La ley fijará sanciones penales o, en su caso, administrativas, para quien viole lo qué se dispone en el apartado anterior y establecerá la obligación de este de reparar el daño causado'.
Por lo que respecta a los residuos, el espíritu de la legislación determina: primero, que hay que minimizar el residuo a generar; segundo, reutilizar los residuos generados; tercero, reciclar los no reutilizables; y, por último, los no reciclables tienen que tener un tratamiento adecuado a su naturaleza y el coste derivado de la gestión de los residuos lo tiene que soportar aquel que los genere.
Por lo que respecta a la limpieza viaria, el objetivo que rige esta ordenanza es el de considerar un derecho del ciudadano el disponer de un entorno limpio y delimitar sus deberes en este aspecto, por respeto al conjunto de la ciudadanía, a la hora que delimitar las competencias en limpieza viaria que corresponde a los servicios municipales de limpieza. Otro aspecto importante es dar solución a las diferentes causas de ensuciado del municipio de forma que delimita las responsabilidades de los autores o empresas responsables. Mediante esta ordenanza se regula la limpieza de las calles y espacios públicos.
Con los mismos objetivos, el Consell de Mallorca ha aprobado un Plan Director Sectorial de Residuos No Peligrosos de la isla de Mallorca (PDSRNPMA) que establece un marco de obligado cumplimiento para su adecuada gestión. Así mismo, se atenderá a lo dispuesto a la Ley 8/2019 de residuos y suelos contaminados de las Islas Baleares.
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
1. Esta ordenanza tiene por objeto regular las condiciones en que el Ayuntamiento tiene que prestar y el usuario tiene que utilizar el servicio de recogida de residuos municipales y otros residuos, la gestión de los cuales corresponda a los entes locales. También es objeto de regulación la limpieza de la vía pública efectuada por el Ayuntamiento, de acuerdo con la competencia local y los servicios atribuidos en la ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Así pues se regulan, dentro del término municipal de Sóller, las siguientes actividades:
a) La limpieza viaria.
b) La recogida de residuos domésticos.
c) Las recogidas sectoriales de residuos especiales.
2. En los casos no regulados en la presente ordenanza, pero que, por sus características pudieran estar comprendidos en su ámbito, se aplicarán, por analogía, las normas de esta que guarden similitud con el caso visto.
Artículo 2. Marco legal
Las competencias de las entidades locales en materia de residuos están establecidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados en su artículo 12.5, y en el artículo 12 de la Ley 8/2019 de Residuos y Suelos Contaminados de las Islas Baleares especificando lo que disponen los artículos 25.2 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
En vista de la previsión anterior y, en particular, en el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a este Ayuntamiento, hay que aprobar una ordenanza municipal sobre la recogida de residuos y la limpieza y conservación de la vía pública.
Artículo 3. Denuncia y acción pública
1. Denuncia. La denuncia por incumplimiento de esta ordenanza podrá ser formulada por cualquier persona física o jurídica de las siguientes formas:
2. Acción pública. El Ayuntamiento, de oficio o a petición de un interesado, emprenderá las actuaciones administrativas oportunas para garantizar y exigir el cumplimiento de lo que dispone esta norma.
Artículo 4. Competencias municipales
El Ayuntamiento tendrá que:
a) Prestar, directa o indirectamente, los servicios de limpieza y recogida que se tratan en esta ordenanza, en los términos previstos en la misma y de acuerdo con los esquemas organizativos y técnicos que se consideren oportunos en cada momento.
b) Ejercer el control, como medida para prevenir y/o sancionar las acciones que afecten negativamente a los servicios anteriores. El Ayuntamiento puede obligar a los infractores a reparar los desperfectos, sin perjuicio de imponer sanciones.
c) Atender las reclamaciones, denuncias y sugerencias de los ciudadanos del municipio.
d) Promover acciones ciudadanas que ayuden a la mejora de la prestación del servicio. El Ayuntamiento tiene que favorecer las acciones en materia de limpieza pública desarrolladas por los particulares por iniciativa propia, y que se orienten a mejorar la calidad de vida de Sóller.
e) Realizar subsidiariamente los trabajos de limpieza que según la ordenanza tengan que efectuar los ciudadanos, después del requerimiento previo a los propietarios o usuarios, y con la imputación del coste de los servicios prestados.
f) Establecer, a través de sus ordenanzas fiscales, las tasas que tendrán que abonar los usuarios como contraprestación a los servicios de limpieza viaria y recogida de residuos, rigiéndose esta relación por el Real Decreto Legislativo 2/2004, por el cual se regula el texto refundido de la la Ley 10/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales y por la normativa que la desarrolla.
g) Promover la minimización de los residuos y de su peligrosidad, la reutilización y la recogida selectiva de las diferentes fracciones residuales, así como regenerar los espacios degradados por las descargas incontroladas.
Artículo 5. Derechos y deberes de los usuarios
Tienen la condición de usuarios de los servicios municipales todos los vecinos y otras personas físicas domiciliadas en el municipio de Sóller, y las personas físicas o jurídicas titulares de cualquier tipo de establecimiento profesional, comercial, industrial o de servicios situado en el término municipal.
Todos estos tienen los siguientes derechos y deberes:
a) A disponer de un buen servicio de recogida de residuos y de limpieza viaria.
b) A tener los contenedores y su contorno en buen estado de limpieza.
c) Al mantenimiento y a la mejora de los niveles de medio ambiente y de calidad de vida exigibles de acuerdo con el ordenamiento vigente y con esta ordenanza.
d) A la información ambiental, en los términos que establece la legislación sectorial vigente que le es de aplicación.
e) A denunciar las infracciones que tengan conocimiento en materia de abandonos, recogida de residuos y limpieza viaria, y el Ayuntamiento las tiene que atender y tiene que ejercer las acciones que hagan falta en cada caso.
f) A cumplir los preceptos de esta ordenanza y las normas complementarias de la misma que se dicten por los órganos de gobierno municipal.
g) A mantener una conducta encaminada a evitar y prevenir el deterioro del municipio.
h) A proceder al pago de las tasas previstas a la ordenanza fiscal, como contrapartida a la prestación del servicio de recogida y limpieza viaria.
i) A proceder al pago de aquellos gastos no incluidos dentro de la tasa municipal que se deriven de la prestación de algún servicio por parte de la autoridad municipal.
j) A facilitar al máximo el reciclaje de sus residuos, llevándolos al contenedor correspondiente.
CAPÍTULO II LIMPIEZA VIARIA
SECCIÓN PRIMERA DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 6. Objeto de la misma
1. La limpieza de la vía pública es la que el Ayuntamiento realiza mediante la gestión directa o indirecta sobre las calles del municipio y otras zonas para las cuales tiene competencia en esta materia, como consecuencia del uso común general de los ciudadanos.
2. Este servicio comprende, como regla general, las siguientes actuaciones:
a) La limpieza de la red viaria pública (calles, plazas, aceras, zonas verdes, espacios públicos...) y el resto de mobiliario urbano (papeleras, bancos...) destinados al uso común de los ciudadanos.
b) La recogida de residuos procedentes de esta limpieza viaria pública, así como el vaciado de las papeleras.
Artículo 7. Competencias en limpieza viaria
1. Corresponde al Ayuntamiento, con la frecuencia que considere más adecuada, la prestación de los servicios establecidos en el artículo 6.
2. Corresponde a los propietarios la limpieza de urbanizaciones privadas, los patios interiores de casas, los solares y/o inmuebles, el cierre de los solares para evitar vertidos incontrolados, siguiendo las ordenanzas y directrices que, con carácter general, establezca el Ayuntamiento. En el caso de copropiedad de los elementos mencionados, la responsabilidad de limpiar corresponde solidariamente a todos los titulares.
3. El Ayuntamiento tiene que ejercer el control y la inspección del estado de limpieza de los elementos que son objeto del apartado anterior y puede obligar a limpiarlos a la persona responsable. En el caso del incumplimiento de estas obligaciones, el Ayuntamiento podrá proceder a la ejecución subsidiaria en los términos previstos en el artículo 102 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Las zonas o vías de uso público de propiedad particular tienen que mantener un grado de limpieza aceptable, de acuerdo con las directrices del Ayuntamiento, quién ejercerá la inspección y podrá obligar a los responsables a limpiarlas, de acuerdo con las instrucciones que dicten al respecto los servicios municipales. No corresponde al Ayuntamiento hacerse cargo de la limpieza de estos espacios, salvo el caso en que haya algún acuerdo o convenio específico.
Artículo 8. Prestación del servicio de limpieza viaria
1. El Ayuntamiento, directa o indirectamente, llevará a cabo las operaciones de limpieza de las vías publicas, en el horario y frecuencia que él considere adecuado.
2. Los trabajos de limpieza efectuados en la vía publica se harán con productos homologados o que no tengan efectos negativos sobre el medio ambiente y las personas.
3. Para facilitar la limpieza de las aceras o limpiezas especiales, el Ayuntamiento podrá establecer señales viales donde se prohíba el aparcamiento en los días y horas establecidos.
4. El Ayuntamiento pone a disposición de los ciudadanos las papeleras del municipio, para depositar desechos sólidos en pequeño formato, como papeles, envoltorios o similares. Los materiales grandes y la basura domiciliaria tendrán que ser objeto de entrega ordenada, según regula esta ordenanza.
SECCIÓN SEGUNDA PREVENCIÓN DE LA SUCIEDAD
Artículo 9. Obligaciones y prohibiciones específicas sobre la limpieza viaria
1. Queda prohibido:
a) Tirar a la vía pública cualquier tipo de residuo en estado sólido, líquido o gaseoso, susceptible de producir daños en los pavimentos o afectar a la integridad y seguridad de las personas y de las instalaciones municipales de saneamiento y depuración. Los residuos sólidos de los peatones de pequeño formato, como papeles, colillas... tienen que ser depositados en las papeleras o recipientes instalados para tal finalidad.
b) Depositar cohetes, pitillos, puros y colillas, brasas y, en general, cualquier otro tipo de material encendido o inflamable en papeleras y contenedores de la vía pública.
c) Tirar culaquier tipo de residuo al suelo desde los vehículos, ya estén en marcha o parados.
d) Sacudir ropas y alfombras en la vía pública desde ventanas, balcones, terrazas.
e) Colocar carteles de publicidad o similares, y muy especialmente en los árboles, fachadas, contenedores y papeleras.
f) Tirar a la red viaria los residuos resultantes de podar o limpiar jardines, patios o terrazas.
g) Escupir y satisfacer necesidades fisiológicas que supongan ensuciar la vía pública (como por ejemplo orinar, defecar... en los espacios públicos).
h) Realizar cualquier tipo de grafitis, pintadas o cualquier otra expresión gráfica en las instalaciones, objetos o espacios de uso público, sin la autorización expresa del Ayuntamiento. Los agentes de la autoridad podrán retirar o intervenir los materiales o medios utilizados en estos casos.
i) El estacionamiento de vehículos ante las zonas de contenedores.
j) Abandonar muebles, enseres, electrodomésticos o similares en espacios públicos.
k) Depositar residuos fuera de los contenedores.
l) Depositar en los espacios públicos cualquier tipo de escombro o de residuos de construcción, remodelación o demolición.
m) Bañar o limpiar animales, ropa u otros objetos en fuentes y estanques públicos. También está prohibido limpiar los animales en las duchas y baños de las playas y zonas de baño.
n) La manipulación de papeleras, contenedores u otros elementos de contención de residuos por parte de personas ajenas al servicio de gestión correspondiente y, en concreto, cualquier actuación que provoque suciedad en el espacio público o cualquier acto que produzca el deterioro de estos elementos, así como su desplazamiento.
o) Depositar bolsas de basura domiciliarias en el interior de las papeleras.
p) Hacer fuego en el espacio público, excepto en los casos en que se disponga de autorización expresa.
q) El abandono de vehículos, de embarcaciones y otros elementos náuticos en la vía pública y/u obstaculizar la limpieza.
r) Ducharse en fuentes y estanques públicos.
Artículo 10. Reparaciones de vehículos y maquinaria
1. Está prohibido realizar reparaciones o montajes de vehículos en la vía pública y utilizarla como zona de almacenamiento de materiales o productos de cualquier tipo.
2. Se prohíbe lavar y limpiar los vehículos en las vías públicas.
Artículo 11. Transporte, carga y descarga de vehículos
1. Las operaciones de carga y descarga por parte de distribuidores, repartidores o proveedores realizadas en el espacio público se realizarán sin ensuciarlo. En caso contrario, los que conduzcan los vehículos que realizan esta actividad y, alternativamente, en este orden, las personas o entidades titulares de la actividad de transporte, o los establecimientos o fincas para los cuales se realice la carga y descarga, están obligados a limpiar las aceras y carreteras que se hayan ensuciado durante la operación y a retirar los residuos vertidos del espacio público.
2. En caso de incumplimiento de esta obligación, los servicios municipales competentes tienen que llevar a cabo la limpieza de la zona afectada subsidiariamente y tienen que imputar a las personas o entidades responsables los gastos de la mencionada operación, sin perjuicio de las sanciones que se puedan imponer.
3. Quedan obligados a limpiar los espacios ocupados por vehículos de tracción mecánica los responsables de los establecimientos e industrias que los utilicen para su servicio habitual, en particular en cuanto a derrames de aceites, grasas o productos similares.
4. Esta obligación afecta también los espacios reservados para el estacionamiento de camiones, furgonetas, autocares y similares, y son responsables de la limpieza de los espacios ocupados las personas propietarias o titulares.
5. La prestación del servicio de transporte en cualquiera de las modalidades, personas o cosas, que implique la reserva de estacionamiento en vía pública, conlleva la obligación de los transportistas de mantener en perfecto estado de limpieza las zonas específicamente utilizadas por ellos.
Artículo 12. Transporte de mercancías
1. Los propietarios y conductores de vehículos que transporten tierra, escombro, combustible, hormigón, papel y cartón, envases y residuos plásticos, o cualquier otro material susceptible de derramar, evaporizarse y desperdigarse en la vía pública, que pueda causar daños a terceros, tendrán la obligación de condicionar la carga de manera conveniente y tomar las precauciones necesarias para evitar su caída.
2. Del incumplimiento del apartado anterior será responsable el propietario y el conductor del vehículo, quedando obligado a limpiar el material derramado, y el tramo de la vía pública afectado, sin perjuicio de las sanciones correspondientes.
3. En caso de accidente, vuelco u otras circunstancias que puedan provocar el desprendimiento o vertido de la carga en la vía pública y puedan generar riesgos para la seguridad viaria, los respectivos conductores tendrán que comunicarlo con la máxima urgencia a la policía municipal, que lo comunicará al servicio municipal de limpieza y al departamento de medio ambiente.
Artículo 13. Vertidos de agua en la vía pública
1. Se prohíbe el vertido de agua procedente de aparatos de refrigeración o de instalaciones de cualquier otro tipo.
2. Está prohibido verter agua de cualquier tipo en la vía pública, incluidas las de limpieza de vehículos, vaciado de piscinas, etc.
3. El riego de las plantas situadas en balcones y terrazas se hará evitando salpicaduras o vertidos de agua en la vía pública o a sus elementos, teniendo que regar las plantas de 23 a 8h.
4. Los productores singulares de residuos que poseen contenedores privados tienen que llevar a cabo siempre la limpieza y mantenimiento en el interior de la propiedad privada, no pudiendo verter el agua de limpieza en la vía pública.
5. La limpieza de terrazas u otras dependencias tanto en hoteles u otros establecimientos como en propiedades privadas se realizará sin producir el vertido de agua de limpieza en la vía pública, en espacios públicos o en otros inmuebles próximos.
6. Está estrictamente prohibido el vertido de aguas residuales en la vía pública o en terrenos privados.
Artículo 14. Puestos en la vía pública
1. Los titulares de puestos o de las actividades realizadas en la vía pública tienen la obligación de adoptar las medidas adecuadas para evitar ensuciar, así como la de limpiar la parte de la zona afectada, incluyendo las partes estructurales y el mobiliario urbano, sin perjuicio de la ordenanza municipal específica.
2. A estos efectos instalarán por su cuenta y junto al puesto las papeleras necesarias para preservar la limpieza de los alrededores; teniendo que retirar en bolsas los residuos allá depositados para tirarlos en los contenedores de la zona.
3. La autoridad municipal podrá exigir las acciones de limpieza correspondientes o efectuarlas subsidiariamente a cargo de los infractores, sin perjuicio de las sanciones que resulten aplicables.
Artículo 15. De los diversos comercios
1. Los titulares de comercios o establecimientos diversos mantendrán limpios los elementos integrantes de sus fachadas.
2. A estos efectos, la limpieza de los mostradores, puertas, velas o cortinas de los establecimientos comerciales se llevará a cabo de forma que, después, quede limpia la vía pública.
Artículo 16. Playas
Está prohibido dejar cualquier tipo de residuo en las playas (colillas de cigarrillos, envases, papel, excrementos de animales, etc.). Las embarcaciones u otros usuarios de la playa no podrán depositar las bolsas de residuos en las papeleras de la playa, pero si podrán depositarlas en los contenedores, siempre teniendo en cuenta la capacidad disponible de los mismos.
También está prohibido utilizar jabones y/o champús en las duchas de las playas.
Artículo 17. Animales
1. Como medida ineludible, las personas que tengan perros y otros animales procurarán evitar que hagan sus necesidades en la vía pública. En el caso de no poder evitarlo, la persona que acompaña el animal estará obligada a recoger los excrementos del animal mediante ingenios o envoltorios adecuados que tendrán que llevar ellos previamente y en caso de que el animal orine en la vía pública, mobiliario, fachadas, etc., el propietario tendrá que regar la zona con agua y/o solución desinfectante con el fin de eliminar o reducir los efectos de la orina. El propietario del animal y, en su caso, la persona que en aquel momento acompaña el animal serán responsables solidariamente.
2. Los excrementos de animales están especialmente prohibidos en parques infantiles y otras zonas de asistencia de niños.
3. Está prohibida la limpieza y acondicionamiento de animales en la vía pública.
4. Está prohibido el abandono de animales muertos en vías o terrenos públicos o privados.
5. Está prohibido el uso de azufre u otras sustancias sólidas, aunque sea triturado, como repelente para perros y otros animales.
6. Está prohibido depositar comida de animales en la vía pública a excepción de los lugares expresamente autorizados.
Artículo 18. Acontecimientos públicos o privados
1. Para acontecimientos culturales, deportivos, de entretenimiento, festivos, etc., donde se genere puntualmente una gran cantidad de residuos municipales y no se pueda retirar según el sistema habitual, los organizadores tendrán que garantizar la correcta gestión de los residuos previstos. En todo caso, se comunicarán al Ayuntamiento y se especificarán las condiciones y mecanismos de recogida.
2. El Ayuntamiento puede exigir a la organización una fianza por el importe previsible de las operaciones derivadas de la celebración de este acontecimiento. Si el espacio ocupado y el de influencia se encuentran en perfectas condiciones de limpieza, se devolverá el depósito. En caso contrario, se descontará el importe de las tareas extraordinarias realizadas.
3. Si, como consecuencia directa de un acto público o privado, se deteriora la vía pública o su mobiliario, responderán los organizadores o promotores, que estarán obligados a pagar los gastos de sustitución sin perjuicio de la penalización correspondiente.
SECCIÓN TERCERA OBRAS Y CONSTRUCCIONES EN LA VÍA PÚBLICA
Artículo 19. Objeto
Se consideran residuos de construcción-demolición los definidos en la categoría 17 del Catálogo Europeo de Residuos aprobado por Decisión 2001/118/CE de la Comisión de las Comunidades Europeas de 16 de enero de 2001. Tendrán esta consideración aquellos residuos asimilables procedentes de actividades extractivas y de fabricación de productos cerámicos, baldosas, tejas y otros materiales de construcción.
Artículo 20. Prevención de la suciedad
1. Para prevenir la suciedad, las personas que hagan obras en las vías públicas deberán protegerlas mediante la colocación de elementos adecuados alrededor de escombros, tierras y otros materiales sobrantes de obra, de forma que se impida la dispersión y el vertido de estos materiales fuera de la zona estrictamente afectada por los trabajos.
2. Se prohíbe abandonar directamente en la vía pública cualquier material procedente de las obras de construcción-demolición. En su caso, los residuos (escombros) se tienen que depositar en la vía pública mediante sacos o contenedores, previa autorización municipal.
Artículo 21. Del transporte de residuos de construcción-demolición
1. Se prohíbe transportar cualquier tipo de material para la construcción con un vehículo que no lleve cerrada la puerta de descarga como dispositivo que impida que se viertan los materiales mencionados en la vía pública.
2. En cuanto a lo dispuesto en los dos apartados precedentes, son responsables el propietario del vehículo y el conductor, y los dos tienen la obligación de retirar lo que se haya vertido, limpiar la parte afectada y reparar los daños causados, sin perjuicio de las sanciones correspondientes.
3. Los vehículos que transportan arena y escombros, antes de salir de las obras, tendrán que lavar los bajos y las ruedas de éstos con el fin de imposibilitar el ensuciado de las calles.
4. Si durante las operaciones de carga o descarga se produce suciedad en la vía pública, el personal responsable de estas operaciones y, subsidiariamente, los titulares de los establecimientos y de las obras donde se hayan efectuado y, en último caso, el propietario o el conductor del vehículo, tienen que limpiarla, así como retirar los materiales vertidos.
5. Las personas mencionadas en el número anterior, y por el mismo orden, serán responsables de las infracciones a las disposiciones de estas ordenanzas y de los daños que se puedan producir.
Artículo 22. De los productores de residuos de construcción y demolición
Los productores de residuos de construcción y demolición están obligados a:
1. Presentar adjunto a la correspondiente solicitud de licencia de obra un contrato formalizado con un gestor autorizado por el servicio público insularizado para gestionar los residuos generados cuando sea preceptivo.
2. Realizar la separación en origen de la manera siguiente:
a) En todos los casos, separar y almacenar de forma diferenciada los residuos peligrosos del resto.
b) Siempre que técnicamente sea posible, y a excepción de las obras menores en las cuales se genere un volumen inferior a 5 metros cúbicos de residuos, se establece la obligatoriedad de separar las siguientes fracciones de residuos no peligrosos:
I. Residuos inertes (cerámicos, restos de hormigón, tierras y similares).
II. Restos de residuos: Envases de cualquier tipo, restos metálicos, restos de madera, plástico y similares y otros residuos no peligrosos (los residuos peligrosos: fluorescentes, botes de pintura..., obligatoriamente se tienen que librar a un gestor autorizado).
c) Los contenedores tienen que disponer de cierre para evitar vertidos incontrolados.
3. Responsabilizarse del transporte de residuos, mediante transportista registrado, hasta los centros de transferencia y pretratamiento o a las plantas de tratamiento incluidas en el servicio público insularizado del Consell de Mallorca.
4. Abonar los costes que origine la gestión de los residuos de construcción y demolición generados.
Artículo 23. De la retirada de los contenedores y/o sacas
1. Los contenedores de obras se tienen que retirar de la vía pública en el plazo de 24 horas a contar desde la finalización de los trabajos, cuando se haya acabado el plazo otorgado para la ocupación de vía pública o al final de la licencia de obras.
En cualquier caso, se tienen que retirar a requerimiento de la policía local o del personal responsable de la administración municipal, por razones de interés público.
2. Sobrepasados los plazos señalados en el apartado anterior, los materiales abandonados en la vía pública adquieren el carácter de propiedad pública, sin que el afectado pueda reclamar al Ayuntamiento las pérdidas ocasionadas por la eliminación de estos materiales, y sin perjuicio de la repercusión del coste de la prestación del servicio correspondiente y de las sanciones que correspondan.
3. Titular del contenedor o saco de escombros: la persona física o jurídica que lo suministra, ella misma o con la mediación de terceros, percibiendo directa o indirectamente de su usuario un precio por el suministro, recogida y disposición una vez lleno, así como el promotor de la obra o el titular de la licencia de obras.
4. Responsable del contenedor o saco de escombros: la persona física o jurídica promotora de la obra o, si se tercia, titular de la licencia de obras, o el constructor que lo está utilizando.
5. Transportista del contenedor o saco de escombros: la persona física o jurídica, coincidente o no con el responsable de los mismos, que es responsable de su recogida, transporte y disposición una vez lleno.
6. Los contenedores y los sacos de escombros tienen que presentar en la parte exterior el nombre o la razón social de la empresa.
7. Los contenedores metálicos tienen que incorporar en la parte exterior las señales reflectantes o luminosos suficientes para hacerlos visibles.
8. Las operaciones de instalación y de retirada de los contenedores o sacos de escombros debe realizarse de forma que no cause molestias a los ciudadanos y que su contenido no caiga a la vía pública o no pueda ser levantado o esparcido por el viento. Igualmente tienen que ser colocados de forma que no dañen el pavimento, aplicando las medidas que hagan falta para evitarlo. El coste de las reparaciones derivadas del incumplimiento de este último requisito serán a cargo del responsable de su colocación, independientemente de la sanción que pueda corresponder.
9. Mientras no sean utilizados, estos recipientes tienen que permanecer tapados, de forma que no se puedan producir vertidos al exterior.
CAPÍTULO III GESTIÓN DE RESIDUOS URBANOS EN EL MUNICIPIO
SECCIÓN PRIMERA DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 24. Objeto
Este capítulo regula las condiciones en las que el Ayuntamiento presta el servicio de recogida de residuos urbanos producidos por los ciudadanos.
Artículo 25. De los usuarios
Tienen la condición de usuarios a efectos de prestación de estos servicios, todos los vecinos de Sóller, y circunstancialmente, los visitantes del municipio.
Artículo 26. Residuos urbanos
En relación a esta ordenanza, son considerados residuos urbanos o domésticos los residuos generados en las casas como consecuencia de las actividades domésticas. También se consideran residuos domésticos los similares a los anteriores generados en servicios e industrias.
También se incluyen en esta categoría los residuos que se generan en las casas de aparatos eléctricos y electrónicos, ropa, pilas, acumuladores, muebles y bienes, así como los residuos y el escombro procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria.
Tienen la consideración de residuos domésticos los residuos procedentes de limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas, los animales domésticos muertos y los vehículos abandonados.
Artículo 27. Residuos excluidos del servicio municipal
Quedan excluidos de los servicios municipales de recogida ordinaria de residuos urbanos los materiales residuales siguientes:
a) Las cenizas producidas en las instalaciones de calefacción central de los edificios.
b) Los residuos hospitalarios producidos en los centros de salud o similares.
c) Los envases y embalajes, cuando la cantidad de entrega diaria supere los 30 litros.
d) Los restos de poda y jardinería, la cantidad diaria de los cuales sobrepase los 10 litros.
e) Los animales muertos.
f) Cualquier material residual que, en función de su contenido o presentación, se pueda calificar de tóxico y/o peligroso.
El Ayuntamiento regulará e informará sobre la manera de eliminar los residuos relacionados en los apartados anteriores.
Artículo 28. Entrega de los residuos
De la entrega de los residuos solo se hará cargo el personal dedicado a esta tarea. Cualquier persona física o jurídica que realice tareas de recogida de residuos no podrá actuar sin la correspondiente autorización municipal.
Artículo 29. Titularidad de los residuos
1. Los materiales residuales una vez depositados por el productor o poseedor en la forma e instalaciones establecidas en esta Ordenanza, adquirirán el carácter de propiedad municipal.
2. Se prohíbe seleccionar y retirar cualquier clase de material residual depositado en los contenedores situados en la vía pública.
3. Ninguna persona física o jurídica podrá dedicarse a la recogida y aprovechamiento de los residuos, a no ser mediante acuerdo o convenio con el Ayuntamiento.
Artículo 30. Tipo de residuos recogidos
La recogida de residuos regulada por esta ordenanza se llevará a cabo mediante la prestación de dos tipos de servicios.
a) La recogida ordinaria de residuos urbanos o domésticos.
b) La recogida mediante un sistema especifico en función de los tipos de residuos objeto de recogida.
Artículo 31. Compostaje doméstico y comunitario
La instalación de puntos de compostaje comunitarios, o domésticos en suelo público, tendrá que ser previamente autorizada por el ayuntamiento mediante licencia municipal. Esta autorización estará sujeta al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 30 de la Ley 8/2019 de residuos y suelos contaminados de las Islas Baleares.
Artículo 32. Educación y sensibilización
1. El Ayuntamiento promoverá la realización de campañas y otros tipos de acciones de sensibilización, educación e información sobre la recogida selectiva de residuos.
2. Sin perjuicio de lo que se indica en el apartado anterior, el Ayuntamiento también llevará a cabo campañas, de acuerdo con las realizadas por otras Administraciones competentes, para concienciar y sensibilizar a la ciudadanía sobre las consecuencias negativas para el medio ambiente del consumo de bolsas de plástico y otros productos plásticos desechables, y los efectos de su abandono.
3. Para el desarrollo de las actuaciones indicadas en los apartados anteriores, el Ayuntamiento podrá, entre otras medidas, firmar convenios y acuerdos de colaboración con sujetos públicos y privados como universidades, entidades sin ánimo de lucro que tengan como objetivo la protección del medio ambiente, sistemas de responsabilidad ampliada de los productores y asociaciones empresariales.
4. El Ayuntamiento, con el fin de promover la mejora de la recogida selectiva de residuos, informará en las campañas y acciones de sensibilización e información y a través de su página web del tratamiento final que se da a cada una de las fracciones de residuos recogidos.
SECCIÓN SEGUNDA DE LA RECOGIDA ORDINARIA DE RESIDUOS URBANOS O DOMÉSTICOS
Artículo 33. Responsabilidad de la correcta gestión de los residuos
1. El servicio de recogida de residuos domésticos es prestado en las zonas viables de todo el término municipal de Sóller por el Ayuntamiento, mediante gestión directa o indirecta.
2. La prestación de este servicio se podrá llevar a cabo a través de cualquiera de las formas de gestión legalmente previstas, de forma independiente o asociada, siendo este un servicio de prestación obligatoria por parte del Ayuntamiento y de recepción obligatoria por parte de los usuarios.
Artículo 34. Tipo de residuos recogidos
1. De acuerdo con lo que establece el artículo anterior, el servicio de recogida de residuos retirará los tipos señalados en lo el artículo 26.
2. La gestión municipal de los residuos comerciales no peligrosos y de los residuos domésticos industriales asimilables a domésticos quedará sujeta a que, por su naturaleza, composición y cantidad, sean integrables en los sistemas existentes de gestión y recogida por los residuos estrictamente domiciliarios.
3. El Ayuntamiento velará por la calidad de las fracciones recogidas, fomentando la reducción de la presencia de impropios.
4. En cualquiera de los casos anteriores, el Ayuntamiento, a través de sus propios medios o de la entidad que presta el servicio, determinará la ubicación de los diferentes contenedores en la vía pública, teniendo en cuenta criterios de eficiencia, económicos, organizativos, de proximidad y accesibilidad para los usuarios así como de salud y seguridad ciudadana. El Ayuntamiento fomentará la instalación de contenedores adaptados a personas con discapacidad.
Artículo 35. Operaciones a realizar con los residuos
La prestación del servicio de recogida comprende las operaciones siguientes:
a) Trasladar los contenedores y vaciado de los mismos en los vehículos de recogida. En aquellas zonas del municipio que se haga la recogida puerta a puerta se realizará la recogida y vaciado de las bolsas en el camión de recogida.
b) Devolver los contenedores, una vez vaciados, a los puntos originarios de recogida.
c) Retirar los residuos vertidos en la vía pública como consecuencia de las operaciones anteriores.
d) Transportar y descargar los residuos a la planta de tratamiento correspondiente.
Artículo 36. De la presentación y depósito de los residuos
1. Queda prohibido depositar en los contenedores o en las proximidades residuos excluidos de la gestión municipal.
2. Se prohíbe depositar residuos que contengan líquidos o productos susceptibles de licuarse, materiales o restos encendidos, ni productos químicos o tóxicos.
3. Siempre que sea posible los contenedores se dejarán cerrados una vez depositados los residuos correspondientes.
4. En ningún caso se depositarán en el contenedor objetos metálicos, de madera, plástico rígido, de construcción o similares que puedan estropear los sistemas de compresión de los vehículos de recogida.
Artículo 37. Del depósito de los residuos objeto de recogida selectiva
1. Los ciudadanos están obligados a separar los residuos domésticos en hogares, industrias y comercios en tantas fracciones como se establezcan en la Ordenanza, y a depositarlos en los contenedores, lugares y horarios establecidos a tal efecto.
2. Los ciudadanos tendrán que segregar las fracciones de los residuos siguientes:
Artículo 38. Fracción de papel y cartón
1. Los materiales de cartón, diarios o similares, se situarán, debidamente plegados en el interior de los contenedores azules establecidos para la recogida de papel-cartón. Antes de su depósito, los ciudadanos tienen que eliminar de estos residuos todo resto metálico, de plástico así como de papel y cartón sucios. Estos restos se tienen que depositar de acuerdo con lo que establece esta ordenanza para la fracción rechazo.
En el caso del puerta a puerta, la fracción de papel y cartón se tendrá que sacar plegado y atado, ocupando el mínimo espacio posible y en el horario indicado.
2. A los comercios y grandes generadores la gestión del papel-cartón podrá seguir dos vías, bien llevando el papel-cartón al punto de recogida, o bien mediante el sistema de recogida puerta a puerta. En este último caso hará falta que los establecimientos sitúen el cartón debidamente plegado en su punto de recogida y en el horario indicado.
Artículo 39. Fracción de vidrio
1. Las botellas, botes y otros recipientes de vidrio se depositarán en los contenedores verdes establecidos para la recogida de envases de vidrio. En el caso de botellas, botes y otros recipientes, los ciudadanos tendrán que vaciar estos recipientes, a fin de eliminar los restos de sustancias que pudieran quedar, y separar las tapas metálicas, los tapones de plástico u otros residuos que inicialmente fueran parte del envase y depositarlos en el contenedor de envases. En el caso del puerta a puerta, la fracción de vidrio se tendrá que sacar en un recipiente reutilizable.
2. A los comercios y grandes generadores la gestión del vidrio podrá seguir dos vías, bien llevando el vidrio al punto de recogida, o bien mediante el sistema de recogida puerta a puerta. En este último caso hará falta que los establecimientos sitúen el vidrio en su punto de recogida y en el horario indicado.
Artículo 40. Recogida de la fracción de envases ligeros
1. La fracción de envases se depositará en los contenedores amarillos establecidos para la recogida de envases. En el caso de botellas, botes, latas y otros envases que contengan restos de materia orgánica o restos de alimentos, los ciudadanos tienen que vaciar completamente estos envases con antelación, para eliminar cualquier resto de estas sustancias.
En el caso del puerta a puerta, la fracción de envases ligeros se tendrá que sacar en una bolsa o recipiente reutilizable.
2. En los comercios y grandes generadores la gestión del envases ligeros podrá seguir dos vías, bien llevando el vidrio al punto de recogida, o bien mediante el sistema de recogida puerta a puerta. En este último caso hará falta que los establecimientos sitúen los envases en su punto de recogida y en el horario indicado.
Artículo 41. Fracción de materia orgánica
1. La fracción orgánica de residuos municipales (FORM), cuando se empiece esta recogida, se depositará en los contenedores marrones establecidos para la recogida de materia orgánica. En el caso de residuos de origen domiciliario, se tienen que depositar en el interior de bolsas de compostaje y/o de acuerdo con las disposiciones específicas establecidas por la implantación del sistema de recogida.
En el caso del puerta a puerta, la fracción FORM se tendrá que sacar en una bolsa y dentro del cubo correspondiente.
2. Se permitirá la fabricación de biorresiduos generados a los hogares siempre que se realice con autorización municipal previa. El Ayuntamiento fomentará y promoverá la realización de las mismas.
3. En los comercios y grandes generadores de estos tipos de residuos se podrá seguir cualquier de las dos vías anteriormente mencionadas. En el caso de residuos de origen comercial, se establecerán las condiciones específicas de las bolsas en el momento de la implantación del sistema de recogida, siempre con el fin de garantizar la mayor eficiencia del servicio y el mantenimiento de las condiciones sanitarias.
Artículo 42. Fracción de resto/rechazo
1. La fracción resto se tiene que depositar en el interior de los contenedores verdes identificados a tal efecto.
2. Los usuarios están obligados a depositar sus residuos en el interior de bolsas de plástico homologadas o bien que tengan características de impermeabilidad. Además estas bolsas tienen que tener capacidad suficiente para permitir su cierre.
3. Estas bolsas se depositarán en el interior de contenedores normalizados y estáticos situados en la vía pública.
4. En aquellas zonas donde el Ayuntamiento considere que hay que realizar la recogida mediante el sistema puerta a puerta, las bolsas se depositarán en determinados espacios de la vía pública y en unos horarios concretos.
5. Se prohíbe tirar los residuos en paquetes, cajas y similares o sin envasar. Si como consecuencia de una deficiente presentación de los residuos se producen vertidos, el usuario causante es responsable de la limpieza de la suciedad ocasionada en la vía pública.
6. Una vez depositadas las bolsas en los contenedores, se cerrará la tapa de los mismos.
Artículo 43. Fracción de aceites vegetales
1. Está prohibido verter aceites en los desagües y en la red de aguas pluviales.
2. Los aceites vegetales, generados en los domicilios, podrán ser librados en las zonas de aportación correspondientes, en el contenedor especificado a tal efecto, en el punto de recogida y en los espacios o establecimientos habilitados en la forma establecida.
3. Los titulares de restaurantes, bares, hoteles y otros servicios de restauración dispondrán de contenedores adecuados para el vertido de aceites vegetales usados y los librarán a un gestor autorizado.
Artículo 44. Fracción de ropa, tejidos y zapatos
1. La ropa, los tejidos y los zapatos, de origen doméstico, se depositarán en bolsas cerradas:
a) En el interior del contenedor marcado a tal efecto.
b) En las áreas de aportación o punto de recogida.
c) En los locales de entidades o asociaciones sin ánimo de lucro o en los contenedores de éstas para su reutilización, siempre que estas entidades hayan sido previamente autorizadas por el Ayuntamiento para la recogida de ropa, tejidos y zapatos.
Artículo 45. Residuos de medicamentos y sus envases
Medicamentos caducados, medicamentos en desuso, restos de medicamentos y sus envases serán librados por los ciudadanos en los puntos de recogida SIGRE de cualquier farmacia que los tenga.
Artículo 46. Pilas y acumuladores
Las pilas y acumuladores utilizados se tienen que depositar en:
a) El interior de los contenedores debidamente señalizados que se pueden ubicar en la vía pública, en establecimientos, centros comerciales, etc.
b) El Punto de recogida, áreas de aportación y/o establecimientos habilitados.
Artículo 47. Residuos de construcción y demolición, procedentes de obras sin proyecto técnico
1. Los residuos de construcción y demolición de obras sin proyecto técnico, descontaminados de residuos peligrosos y segregados por materiales, se tienen que depositar en bolsas resistentes, y se tienen que librar para una correcta gestión:
a) A gestor autorizado, o
b) Al punto de recogida, de acuerdo con las limitaciones de recepción de esta tipología de residuos establecidos en los reglamentos de funcionamiento de estas infraestructuras.
2. Se puede requerir acreditación de la procedencia de los residuos (por ejemplo, con comunicación previa de obra o instalación).
3. Las personas que, por razón de su actividad profesional, generen este tipo de residuos, no tienen derecho a depositar los residuos de construcción en el punto de recogida.
4. No está permitido tirar residuos de construcción y demolición en el interior y junto a los contenedores municipales situados en la vía pública.
Artículo 48. Poda y jardinería
1. Los residuos de poda y jardinería en cantidades diarias inferiores a 10 litros se considerarán residuos domésticos normales y se podrán depositar en contenedores públicos, siempre que se corten en trozos pequeños para que quepan a las bolsas de plástico.
2. Las personas o empresas poseedoras de residuos de poda y jardinería en cantidades superiores a 10 litros gestionarán adecuadamente estos residuos ya sea internamente (compostaje, por ejemplo), a través del punto de recogida, áreas de aportación o cualquier otro gestor autorizado de estos residuos.
3. Con el objetivo de reducir los restos de poda y jardinería, el Ayuntamiento fomentará el desarrollo de iniciativas encaminadas al reciclaje y aprovechamiento de estos restos.
Artículo 49. Prohibiciones
1. Ningún tipo de residuo podrá ser evacuado por la red de alcantarillado.
2. No está permitida la instalación de trituradores domésticos industriales que por sus características evacuen los productos triturados en la red de saneamiento.
Artículo 50. Ubicación de los contenedores
1. El número y la ubicación de los contenedores se determinará por el Ayuntamiento teniendo en cuenta las indicaciones y sugerencias recibidas por los usuarios según los términos escritos en el artículo 34.4. Se prohíbe a los usuarios trasladarlos a lugares diferentes de los señalados.
2. El Ayuntamiento puede establecer vados y reservas de espacio para la manipulación de los contenedores, prohibiéndose el aparcamiento de vehículos en la forma que interfiera las operaciones de carga y descarga de los contenedores.
3. El Ayuntamiento puede establecer, con carácter permanente o transitorio, puntos de entrega y de acumulación de residuos diferentes a los señalados en el apartado 1 de este artículo. Estos espacios de acumulación de residuos, tienen que ser debidamente comunicados por los servicios municipales. El usuario tiene la obligación de cumplir todas las instrucciones que la autoridad municipal dicte a este respeto.
Artículo 51. Contenedores de uso exclusivo
1. En las zonas, locales o establecimientos donde se asignen contenedores para uso exclusivo, el número de unidades será el fijado por los servicios municipales.
2. Los servicios municipales procederán a la renovación de contenedores por deterioro u otra razón, pudiéndose imputar el cargo correspondiente al usuario cuando hayan quedado inutilizados por su causa.
3. Todos los contenedores de uso exclusivo que tengan que ser utilizados por el servicio de recogida serán normalizados y adecuados para poder ser cargados y descargados sobre vehículos del servicio de recogida.
Artículo 52. Gestión de los residuos comerciales
1. Las actividades comerciales o industriales estarán obligadas a que cualquier residuo potencialmente reciclable sea librado a un gestor autorizado o bien dejarlo directamente en un punto de recogida.
2. Los generadores de residuos comerciales restan sujetos al abono de la tasa por el servicio municipal complementario de recogida, tratamiento y eliminación de residuos comerciales que fije la correspondiente ordenanza fiscal, sin perjuicio de las bonificaciones que se establezcan, que también recogerá la ordenanza fiscal.
3. El Ayuntamiento puede encomendar a una actividad comercial o industrial a hacerse cargo de la gestión de sus residuos, en caso de que interfiera en el sistema convencional de recogida, ya sea por el tipo de residuo, por la cantidad o por la distancia.
Artículo 53. Horarios de depósito de los residuos
1. La recogida de los residuos urbanos generados en el municipio de Sóller por parte del servicio municipal se llevará a cabo siete días la semana.
2. En cuanto a la fracción rechazo y orgánica, el horario para la colocación de las bolsas en los contenedores por parte de los usuarios tiene que ser entre las 20h y las 6h del día siguiente. El Ayuntamiento por causas justificadas podrá modificar el horario de recogida mediante acuerdo de Junta de Gobierno Local.
3. Los contenedores ubicados en el interior de viviendas plurifamiliares o locales de negocio sólo podrán estar en la vía pública el tiempo necesario para efectuar las tareas de descarga, teniéndose que retirar una hora después de su recogida, y como máximo antes de las 12 horas.
Artículo 54. Casos de emergencia
En aquellos casos considerados de emergencia, como por ejemplo inundaciones, donde no sea posible prestar el servicio, y previa comunicación municipal, los vecinos se abstendrán a desprenderse de sus residuos.
Artículo 55. Limpieza de contenedores
Las operaciones de conservación y limpieza de los contenedores públicos tendrán que llevarse a cabo con la periodicidad necesaria, excepto en aquellos casos en que se traten de recipientes de propiedad privada del comercio o industria.
La limpieza de los mismos corresponderá a la entidad gestora del servicio.
SECCIÓN TERCERA DE LOS SERVICIOS DE RECOGIDA SECTORIAL DE RESIDUOS.
Artículo 56. Recogida de objetos voluminosos y residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE)
1. La retirada de residuos voluminosos y RAEE se incluye en la retirada de residuos que, por su composición, volumen, peso y dimensiones, no pueden ser gestionados por contenedores instalados en la vía pública y requieren una manipulación y recogida separadas. En este grupo se incluyen enseres y electrodomésticos, como muebles, colchones, electrodomésticos y otros equipos eléctricos y electrónicos, chatarra, etc.
2. Los ciudadanos que deseen desprenderse de estos residuos podrán efectuarlo: mediante el sistema que tenga establecido el ayuntamiento para tal finalidad, previa petición de los interesados, y con el abono del precio establecido en su caso concreto, mientras se mantengan convenios de colaboración con esta entidad, o en el caso de no mantener estos convenios, a través del servicio municipal que se tendrá que habilitar, previa petición de los interesados, y con el abono de la tasa legalmente establecida en su caso concreto.
3. En todo caso, los residuos voluminosos no se pueden abandonar en la vía pública. Si procede, para la carga y manejo de estos objetos se puede requerir el apoyo del Ayuntamiento o del gestor.
4. Como norma general, los residuos voluminosos de muebles, electrodomésticos o dispositivos electrónicos no se pueden depositar en zonas de contenedores, ni junto al contenedor, ni en el interior, ni apoyado en los contenedores.
5. Los establecimientos, comercios o industrias que generen residuos voluminosos y RAEE como consecuencia del desarrollo de su actividad no podrán utilizar el servicio de recogida municipal de voluminosos y RAEE y tendrán que gestionar estos residuos a través de un gestor autorizado.
6. Este servicio se limita a la recogida de objetos voluminosos de muebles, electrodomésticos o dispositivos electrónicos, y no contempla otros tipos de residuos como neumáticos, latas de pintura, etc. Todos estos residuos tienen que ser gestionados por un gestor autorizado de estos residuos, a través de un punto de recogida o a través de un sistema integrado de gestión.
Artículo 57. Recogida de vehículos abandonados
1. De acuerdo con aquello que establece la legislación vigente, los vehículos abandonados en espacios públicos tienen la categoría de residuos urbanos y es competencia del Ayuntamiento la recogida y eliminación de los que se encuentren dentro del término municipal de Sóller, sin perjuicio de la repercusión de todos los gastos derivados de la prestación del servicio efectuado, de acuerdo con la ordenanza fiscal; y de las sanciones que correspondan.
CAPÍTULO IV RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 58. Infracciones administrativas
1. Constituye infracción de esta ordenanza toda acción u omisión que contravenga o deje sin cumplimiento cualquiera de sus disposiciones.
2. Cualquier persona física o jurídica podrá denunciar ante el Ayuntamiento aquellas actividades que contravengan las prescripciones de esta ordenanza, adquiriendo respecto al expediente, si se iniciara, la condición de interesado.
3. La Policía Local, en su condición de policía administrativa, es la encargada de velar por el cumplimiento de esta ordenanza, de denunciar, cuando corresponda, las conductas que le sean contrarias, y de adoptar, si procede, las otras medidas de aplicación.
4. En los procedimientos sancionadores que se instruyan en aplicación de esta ordenanza, los hechos constatados por agentes de la autoridad tienen valor probatorio, de acuerdo con la normativa aplicable a tal efecto, sin perjuicio de otras pruebas que puedan aportar los interesados.
5. En los expedientes sancionadores que se instruyan, y con los requisitos que correspondan conforme a la legislación vigente, se podrán incorporar imágenes de los hechos denunciados, ya sea con fotografía, filmación digital u otros medios tecnológicos, que permitan acreditar los hechos recogidos en la denuncia formulada de acuerdo con la normativa aplicable. En todo caso, la utilización de videocámaras requerirá, si es procedente, las autorizaciones previstas en la legislación aplicable, y su uso de acuerdo con el principio de proporcionalidad.
Artículo 59. Procedimiento sancionador
1. El procedimiento sancionador se regirá por lo dispuesto en el Decreto 14/1994, de 10 de febrero que aprueba el Reglamento del procedimiento que tiene que seguir la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en el ejercicio de la potestad sancionadora y, supletoriamente por aquello que prevé la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La imposición de las sanciones previstas en esta Ordenanza se guiará por la aplicación del principio de proporcionalidad y, en todo caso, se tendrán en cuenta los criterios de graduación siguientes:
a) La gravedad de la infracción.
b) La existencia de intencionalidad.
c) La naturaleza de los perjuicios causados.
d) La capacidad económica de la persona infractora.
2. En el supuesto de que se realice el pago voluntario de la sanción en el momento de la denuncia o en un plazo de 15 días, se dará por concluido el procedimiento sancionador con las siguientes consecuencias:
3. Cuando la persona infractora no acredite su residencia habitual en territorio español, el agente que formule la denuncia le ofrecerá la posibilidad de hacer inmediatamente efectiva la sanción, en los términos previstos en el apartado 2. Si la sanción no fuera satisfecha, el órgano competente, mediante un acuerdo motivado, adoptará inmediatamente como medida cautelar el ingreso de una cantidad económica que represente el mínimo de la sanción económica prevista y, cuando la ordenanza no fije el importe mínimo de esta, el importe mínimo que se aplicará en estos casos será del setenta y cinco por ciento de su máximo. Esta medida provisional será notificada con carácter urgente a la dirección en que aquella persona esté alojada.
4. El órgano competente para imponer las sanciones es la persona que ostente la alcaldía.
Artículo 60. Clasificación de las infracciones
Las infracciones se clasificarán en leves, graves y muy graves.
1. Se consideran infracciones leves:
a) Cualquier incumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza que no se encuentren tipificadas como graves o muy graves.
b) La comisión de alguna de las infracciones graves cuando, por su escasa cuantía o entidad, no merezcan esta calificación.
2. Se consideran infracciones graves:
a) El abandono o vertido de cualquier tipo de material de desecho o residuales, procedentes de obras e instalaciones, en vías y espacios libres públicos y privados.
b) La obstrucción de la función inspectora, de acuerdo con lo que establece el artículo 4 de la presente Ordenanza.
c) El abandono de animales muertos en cualquier clase de terreno, en las vías y espacios públicos o en el interior de papeleras, contenedores o asimilados.
d) El abandono de vehículos, embarcaciones y otros en solares privados, vías o espacios públicos, y/u obstaculizar la limpieza.
e) La evacuación intencionada de aguas residuales en espacios públicos o privados.
f) El incumplimiento de la adopción de medidas correctoras o complementarias ordenadas por el correspondiente órgano municipal.
g) La comisión de alguna de las infracciones señaladas cómo muy graves cuando por su escasa cuantía o entidad no merezca esta calificación de muy grave.
h) La reincidencia, por comisión en el plazo de un año de más de una infracción leve cuando se haya dictado resolución sancionadora.
i) La entrega, venta o cesión de residuos no peligrosos a personas físicas o jurídicas que no sean gestores autorizados, así como la aceptación de estos en condiciones diferentes de las que aparezcan en las correspondientes autorizaciones o en las normas establecidas a tal efecto.
j) La realización de cualquier tipo de grafitis, pintadas o cualquier otra expresión gráfica, en elementos del paisaje urbano objeto de algún tipo de protección patrimonial.
k) Permitir que los animales defequen o miccionen en parques infantiles y otras zonas de asistencia de niños.
l) El abandono de excrementos de animales de compañía en vías y espacios públicos.
m) El abandono de objetos voluminosos en la vía pública.
3. Se consideran infracciones muy graves:
a) El abandono, vertido o eliminación incontrolados de residuos peligrosos.
b) El abandono, vertido o eliminación incontrolada de cualquier tipo de residuos, siempre que se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.
c) La reincidencia, por comisión en el plazo de un año de más de una infracción grave cuando se haya dictado resolución sancionadora. Se entiende que hay reincidencia cuando en el plazo de un año se ha cometido más de una infracción a los preceptos previstos en esta ordenanza y se haya dictado resolución sancionadora.
Artículo 61. Sanciones
a) Las sanciones por infracción de esta ordenanza son las siguientes:
En cada caso a la cuantía de la multa se tendrá que añadir, si procede, el pago de los daños ocasionados o la restitución en el estado original.
Artículo 62. Prescripción de las infracciones y de las sanciones
1. Las infracciones leves prescribirán a los seis meses, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años.
2. El plazo de prescripción de las infracciones empieza a contar desde el día en que la infracción se hubiera cometido.
3. En los supuestos de infracciones continuadas, el plazo de prescripción empezará a contar desde el momento de la finalización de la actividad o del último acto con que la infracción se consuma. En el supuesto de que los hechos o actividades constitutivos de infracción sean desconocidos para que no tengan signos externos, el plazo se computará desde que estos se manifiesten.
4. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, y se retomará el plazo de prescripción si el expediente sancionador está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.
5. Las sanciones leves prescriben en el plazo de un año, las graves en el plazo de 2 años y las muy graves en el plazo de 3 años, a contar desde la fecha en que la resolución que impone la sanción sea definitiva en vía administrativa.
Artículo 63. Responsabilidad
1. Solo pueden ser sancionados por hechos constitutivos de infracciones administrativas, por incumplimiento de lo que establece esta Ordenanza, las personas físicas o jurídicas que resulten responsables, sin perjuicio, si se tercia, de las correspondientes responsabilidades civiles, penales y medioambientales.
2. Son responsables en concepto de autor aquellos que han cometido directa o indirectamente el hecho infractor, quienes hayan dado órdenes e instrucciones en relación a este, quienes resulten beneficiarios de la infracción, y quienes se definan como tales en el contexto de la presente Ordenanza.
3. Cuando en una infracción hayan participado varias personas y no sea posible determinar su grado de intervención, la responsabilidad de todas ellas será solidaria.
4. El titular de un bien mueble o inmueble que ha sido utilizado o, de alguna forma, ha tenido incidencia en el hecho infractor, tendrá que poner en conocimiento de la autoridad instructora del expediente, si procede, la identidad de la persona física o jurídica responsable de los hechos, dentro del plazo de quince días. En caso de no hacerlo así, se le considerarà responsable de la infracción a todos los efectos.
5. Cuando los hechos sancionables sean cometidos por un menor, tienen que responder solidariamente con él sus padres, tutores y/o acogedores legales o de hecho, por este orden. La responsabilidad solidaria queda referida estrictamente a la pecuniaria derivada de la multa impuesta, que podrá ser moderada por la autoridad sancionadora. Esto sin perjuicio de la conmutación de la sanción, de acuerdo con lo que prevé el artículo 65 de la presente ordenanza.
Artículo 64. Obligación de reparar el daño causado
1. La imposición de las sanciones que correspondan por el incumplimiento de esta ordenanza no exonera a la persona infractora de la obligación de reparar los daños o perjuicios causados, salvo que esta se sustituya por trabajos en beneficio de la comunidad previstos en esta ordenanza.
2. A los efectos de lo que se ha establecido en el apartado anterior, la administración municipal, si procede, tramitará por vía de ejecución subsidiaria la obligación de reparación que proceda.
3. La imposición de las sanciones correspondientes previstas en esta ordenanza será compatible con la exigencia a la persona infractora de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario así como con la indemnización de los daños y perjuicios causados, la resolución será inmediatamente ejecutiva.
4. Cuando estos males y perjuicios se producen en bienes de titularidad municipal, el ayuntamiento, previa tasación por los servicios técnicos competentes, determinará el importe de la reparación, que será comunicado a la persona infractora o a quién tenga que responder por él para su pago en el plazo que se establezca.
Artículo 65. Sustitución de las multas y reparación de los daños por trabajos en beneficio de la comunidad
1. El Ayuntamiento podrá sustituir la sanción de multa por sesiones formativas, participación en actividades cívicas u otros tipos de trabajos para la comunidad conforme a la ordenanza Municipal reguladora de la sustitución de sanciones económicas por trabajos en beneficio de la comunidad vigente.
Artículo 66. Medidas de policía administrativa directa
1. Los agentes de la autoridad exigirán en todo momento el cumplimiento inmediato de las disposiciones previstas en esta ordenanza, y, sin perjuicio de proceder a denunciar las conductas antijurídicas, podrán requerir verbalmente a las personas que no respeten las normas para que desistan de su actitud o comportamiento, advirtiéndolos que en caso de resistencia pueden incurrir en responsabilidad criminal por desobediencia.
2. Cuando la infracción cometida provoque, además de una perturbación de la convivencia ciudadana y el civismo, un deterioro del espacio público, se requerirá a su causante para que proceda a su reparación, restauración o limpieza inmediatas, cuando sea posible.
Artículo 67. Medidas provisionales
1. Iniciado el expediente sancionador, mediante un acuerdo motivado, se podrán adoptar las medidas provisionales imprescindibles para el normal desarrollo del procedimiento, para evitar la comisión de nuevas infracciones o para asegurar el cumplimiento de la sanción que pudiera imponerse. Estas medidas podrán consistir en cualquiera de las previstas en la normativa general y sectorial aplicable en cada caso, y tendrán que ser proporcionales a la naturaleza y la gravedad de la infracción.
2. Cuando la ley así lo prevea, las medidas provisionales se podrán adoptar también con anterioridad a la iniciación del expediente sancionador.
Disposición adicional primera
Se faculta expresamente en la persona que ostenta la alcaldía o órgano que actúe por delegación expresa del mismo para interpretar, aclarar, desarrollar y ejecutar los preceptos de esta ordenanza, así como para suplir transitoriamente por razones de urgencia y hasta que exista pronunciamiento en la primera sesión que celebre a continuación el Pleno del Ayuntamiento, los vacíos normativos que puedan existir en la misma.
Disposición adicional segunda
En lo no previsto en esta ordenanza se estará a lo dispuesto en la normativa estatal y autonómica sobre la materia. Especialmente la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, desarrollada por el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio; Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Islas Baleares; el Plan Director Sectorial de Residuos No Peligrosos de la isla de Mallorca (PDSRNPMA), así como los artículos no derogados referidos en el mismo por el Plan Director Sectorial para la Gestión de los Residuos Urbanos de la isla de Mallorca, publicado en el BOIB n.º 35, de día 9 de marzo de 2006 y el Plan Director Sectorial para la Gestión de los Residuos de Construcción y Demolición, Voluminosos y Neumáticos Fuera de uso de la isla de Mallorca (BOIB n.º 141 del 23-11-2002) hasta que exista una normativa específica que lo regule; y la normativa complementaria.
Disposición adicional tercera
De acuerdo con el artículo 20 de la Ley 8/2019, de 19 de febrero de residuos y suelos contaminados de las Islas Baleares, el Ayuntamiento tendrá competencia para elaborar programas municipales de prevención y gestión de los residuos domésticos y de los residuos comerciales no domésticos.
Disposición transitoria
Mientras no se organice la recogida selectiva de materia orgánica, ésta se podrá seguir depositando en los actuales contenedores verdes de recogida convencional.
Disposición derogatoria
Quedan derogadas todas las disposiciones del mismo o inferior rango que regulen materias contenidas en la presente ordenanza, en cuando se opongan o se contradigan con el contenido de la misma.
Disposición final primera
Esta ordenanza entrará en vigor pasados quince días desde su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Disposición final segunda
Esta ordenanza municipal ha quedado definitivamente aprobada transcurridos treinta días naturales desde el acuerdo inicial del Ayuntamiento en Pleno, de fecha 14 de marzo de 2023, sin haberse presentado ninguna reclamación o sugerencia en este plazo.
Sóller, (firmado electrónicamente: 6 de mayo de 2024)
El alcalde de la Corporación Miquel Nadal Vaquer