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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA E INNOVACIÓN

Núm. 286834
Orden 14/2024 del consejero de Economía, Hacienda e Innovación por la que se aprueban los modelos 656 y 666, de declaración liquidación y de resumen anual, respectivamente, del canon de saneamiento de aguas, y el modelo 043-E, de declaración liquidación trimestral de la tasa fiscal sobre el juego correspondiente al bingo electrónico, y se establecen la forma y el procedimiento de presentación y pago de estas declaraciones

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Texto

Esta Orden tiene una doble finalidad: por un lado, actualizar los modelos 656 y 666, de declaración liquidación y de resumen anual, respectivamente, del canon de saneamiento de aguas, y, por el otro, aprobar el nuevo modelo de declaración liquidación trimestral de la tasa fiscal sobre el juego correspondiente al bingo electrónico (modelo 043-E).

Asimismo, esta Orden también regula la forma y el procedimiento de presentación y pago de las declaraciones de estos tributos, cuya aplicación corresponde a los órganos competentes de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.

Concretamente, el canon de saneamiento de aguas es un impuesto propio de las Illes Balears regulado por el Texto refundido de la Ley 9/1991, de 27 de noviembre, reguladora del canon de saneamiento de aguas, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2016, de 6 de mayo. Este Texto refundido se desarrolló por el Decreto 132/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo de la Ley 9/1991, de 27 de noviembre, reguladora del canon de saneamiento de aguas, y por las órdenes de la Consejería de Economía y Hacienda de 14 de diciembre de 1995 por la que se desarrolla el Decreto 132/1995, de 12 de diciembre (modificada por la Orden de la Consejería de Hacienda y Presupuestos de 23 de diciembre de 1999 por la que se modifica la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 14 de diciembre de 1995), y del consejero de Economía, Hacienda e Innovación de 14 de mayo de 2004 que regula las condiciones generales y los procedimientos de presentación y pago telemático de la declaración liquidación del canon de saneamiento de aguas.

Pues bien, en cuanto a los modelos de declaración liquidación 656 y 666, se aprobaron por la Orden de la Consejería de Hacienda y Presupuestos de 23 de diciembre de 1999 mencionada. Por su parte, la Orden del consejero de Economía, Hacienda e Innovación de 14 de mayo de 2004 prevé que la presentación y el pago de la declaración liquidación del canon de saneamiento de aguas (modelo 656) tienen que realizarse de forma telemática en el caso de sujetos pasivos que estén obligados a la presentación y el pago cuando superen un importe neto de la cifra anual de negocios de 100.000,00 euros deducido de las cuentas aprobadas correspondientes al último ejercicio contable cerrado.

El tiempo transcurrido desde la aprobación de estas órdenes y la necesidad de adaptar los modelos vigentes a los requerimientos y la operativa actuales determinan la conveniencia de aprobar nuevos modelos de declaración liquidación (modelo 656) y de declaración de resumen anual (modelo 666).

En segundo lugar, en cuanto a la tasa fiscal sobre el sector del juego, es un tributo estatal cedido a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a la que le corresponden las competencias normativas y de gestión en los términos que establece la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias (y la Ley 28/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de fijación del alcance y las condiciones de la cesión).

La Ley 8/2014, de 1 de agosto, del juego y las apuestas en las Illes Balears, tiene por objeto regular, en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears, las actividades relativas al juego y las apuestas en las diferentes modalidades y denominaciones. Además, debe tenerse en cuenta que mediante el Decreto 19/2022, de 20 de junio, se aprobó el Reglamento del juego del bingo de la comunidad autónoma de las Illes Balears, que establece, en su artículo 2, que el juego del bingo se puede desarrollar en dos modalidades: bingo tradicional y bingo electrónico en sala.

La Orden del consejero de Hacienda y Presupuestos de 28 de diciembre de 1999 por la que se aprueban los modelos 040, 042, 043, 044 y 045 de declaración liquidación de la tasa fiscal sobre el juego, así como la guía de los cartones del bingo y el sobre anual para casinos, impuesto sobre el juego del bingo y otros juegos, aprueba el modelo 043, «Tasa fiscal sobre el juego - salas de bingo». Así mismo, la Orden del consejero de Economía, Hacienda e Innovación de 21 de septiembre de 2005 por la que se regula el procedimiento para la presentación y el pago telemático de las declaraciones liquidaciones correspondientes a la tasa fiscal sobre el juego de bingo, establece únicamente el modelo de declaración liquidación en cuanto al bingo tradicional (modelo 043).

Por lo tanto, dado que no hay ningún modelo específico de declaración liquidación de la tasa fiscal sobre el juego en relación con el bingo electrónico, mediante esta Orden se aprueba el modelo de declaración liquidación para este caso (que se identifica con el número de modelo 043-E), y también se prevé la forma y el procedimiento de presentación.

Finalmente, hay que señalar que esta Orden cumple los principios de buena regulación a los que hace referencia el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Así, se cumplen los principios de necesidad y eficacia jurídica por ser una norma de carácter eminentemente técnico cuyo único objetivo es actualizar unos modelos de declaración liquidación del canon de saneamiento de aguas, así como aprobar el modelo de declaración liquidación del bingo en la modalidad de electrónico, para dar cumplimiento a la legislación sustantiva y tributaria vigente. Se cumple también el principio de proporcionalidad al contener la regulación necesaria para conseguir los objetivos que justifican su aprobación. Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del texto con el resto del ordenamiento jurídico nacional y comunitario, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certeza que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y la toma de decisiones de los distintos sujetos afectados sin introducción de cargas administrativas innecesarias.

El principio de transparencia se ha garantizado mediante la publicación del Proyecto de orden y su memoria en la página web del Portal de Transparencia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (https://www.caib.es/sites/transparencia /ca/normativa_en_tramitacia/) y de los anuncios de información pública correspondientes, en el Boletín Oficial de las Illes Balears, a efectos de que dicho texto pudiera ser conocido en el trámite de audiencia y de información pública por todos los ciudadanos.

Por último, en relación con el principio de eficiencia se ha procurado que la norma genere las cargas administrativas menores para los ciudadanos, así como los costes indirectos menores, fomentando el uso racional de los recursos públicos y el pleno respeto a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Por todo ello, de acuerdo con el Consejo Consultivo de las Illes Balears, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 46.2 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, dicto la siguiente

Orden

Artículo 1 Objeto

Esta Orden tiene por objeto aprobar los modelos 656 y 666, de declaración liquidación y de resumen anual, respectivamente, del canon de saneamiento de aguas, y el modelo 043-E, de declaración liquidación trimestral de la tasa fiscal sobre el juego correspondiente al bingo electrónico.

Asimismo, esta Orden regula la forma y el procedimiento de presentación y, en su caso, pago de las declaraciones liquidaciones a las que se refieren estos modelos.

Artículo 2 Aprobación de los modelos 656 y 666, de declaración liquidación y de resumen anual, respectivamente, del canon de saneamiento de aguas y regulación de la forma y el procedimiento de presentación y pago

1. Se aprueba el modelo 656, «Declaración liquidación del canon de saneamiento de aguas», que figura en el anexo 1 de esta Orden, que consta de un ejemplar para el sujeto pasivo, un ejemplar para la Agencia Tributaria de las Illes Balears y, en el supuesto de que no se haga el pago telemático, un ejemplar para la entidad bancaria colaboradora; y el modelo 666, «Declaración de resumen anual del canon de saneamiento de aguas», que figura en el anexo 2 de esta Orden, que consta de un ejemplar para el sujeto pasivo y un ejemplar para la Agencia Tributaria de las Illes Balears.

2. Las declaraciones liquidaciones que tienen que llevar a cabo los sustitutos de los contribuyentes se tienen que formalizar mediante el modelo 656, que figura en el anexo 1 de esta Orden.

El sustituto del contribuyente tiene que presentar una declaración liquidación para cada municipio que provea. Los transportistas pueden incluir en la misma declaración liquidación todos los municipios que provean.

3. Con carácter general, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.1 del Reglamento para el desarrollo de la Ley 9/1991 de 27 de noviembre, reguladora del canon de saneamiento de aguas, aprobado por el Decreto 132/1995, de 12 de diciembre, los sustitutos de los contribuyentes están obligados a presentar declaraciones liquidaciones trimestrales de las cuotas repercutidas por el canon de saneamiento de aguas y, si procede, hacer el ingreso en los siguientes plazos:

a) Facturas emitidas en el primer trimestre, hasta el 20 de mayo del mismo año.

b) Facturas emitidas en el segundo trimestre, hasta el 20 de agosto del mismo año.

c) Facturas emitidas en el tercer trimestre, hasta el 20 de noviembre del mismo año.

d) Facturas emitidas en el cuarto trimestre, hasta el 20 de febrero del año siguiente.

Sin embargo, de acuerdo con lo previsto 14.1 del Reglamento para el desarrollo de la Ley 9/1991 de 27 de noviembre, reguladora del canon de saneamiento de aguas, los sustitutos de los contribuyentes cuyo volumen de canon repercutido durante el ejercicio impositivo inmediatamente anterior supere los 72.121,45 euros, están obligados a presentar declaraciones liquidaciones mensuales de las cuotas repercutidas por el canon de saneamiento de aguas y, si procede, a realizar el ingreso en los siguientes plazos:

a) Facturas emitidas el mes de enero, hasta el día 20 de marzo del mismo año.

b) Facturas emitidas el mes de febrero, hasta el día 20 de abril del mismo año.

c) Facturas emitidas el mes de marzo, hasta el día 20 de mayo del mismo año.

d) Facturas emitidas el mes de abril, hasta el día 20 de junio del mismo año.

e) Facturas emitidas el mes de mayo, hasta el día 20 de julio del mismo año.

f) Facturas emitidas el mes de junio, hasta el día 20 de agosto del mismo año.

g) Facturas emitidas el mes de julio, hasta el día 20 de septiembre del mismo año.

h) Facturas emitidas el mes de agosto, hasta el día 20 de octubre del mismo año.

i) Facturas emitidas el mes de septiembre, hasta el día 20 de noviembre del mismo año.

j) Facturas emitidas el mes de octubre, hasta el día 20 de diciembre del mismo año.

k) Facturas emitidas el mes de noviembre, hasta el día 20 de enero del año siguiente.

l) Facturas emitidas el mes de diciembre, hasta el día 20 de febrero del año siguiente.

Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 del Reglamento para el desarrollo de la Ley 9/1991 de 27 de noviembre, reguladora del canon de saneamiento de aguas, los sustitutos de los contribuyentes cuyo volumen de canon repercutido durante el ejercicio impositivo inmediatamente anterior no haya superado los 721,21 euros, tienen que presentar una declaración liquidación anual de las cuotas repercutidas por el canon de saneamiento de aguas correspondiente a las facturas emitidas el año que se declara y, si procede, realizar el ingreso hasta el día 20 de febrero del año siguiente.

4. Si en los periodos de tiempo a los que se refiere el apartado anterior no se ha facturado, también tiene que presentarse la correspondiente declaración liquidación y consignar cero como base imponible y cuota tributaria.

5. La declaración de resumen anual del canon de saneamiento se formalizará en el modelo 666, que figura en el anexo 2 de esta Orden, y se presentará antes del 28 de febrero del año siguiente al ejercicio que se declara.

6. Los sujetos pasivos que, de acuerdo con la normativa, estén obligados a presentar y pagar las declaraciones liquidaciones y que, además, superen el importe neto de la cifra anual de negocios de 100.000,00 euros, deducido de las cuentas aprobadas correspondientes al último ejercicio contable cerrado a la entrada en vigor de esta Orden, están obligados a presentar las declaraciones liquidaciones y también, si procede, ingresar las deudas tributarias que se derivan por vía telemática, en la sede electrónica de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, en la dirección web https://sede.atib.es, de acuerdo con la Orden del consejero de Economía y Hacienda de 28 de diciembre de 2009 por la que se regula el procedimiento de pago y presentación de documentación con trascendencia tributaria por vía telemática y se crea el tablón de anuncios electrónico de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.

Asimismo, los sujetos pasivos que, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, no estén obligados a presentar y pagar telemáticamente las autoliquidaciones mencionadas, estarán obligados a ello en el supuesto de que superen esta cifra anual de negocios en un ejercicio contable, con efectos a partir de la primera autoliquidación correspondiente al año natural inmediatamente posterior al de la aprobación de las cuentas del ejercicio mencionado.

No obstante, los sujetos pasivos que, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo, están obligados a presentar y pagar telemáticamente las autoliquidaciones mencionadas, dejarán de estar obligados en el supuesto de que no logren esta cifra anual de negocios en un ejercicio contable, con efectos a partir de la primera autoliquidación correspondiente al año natural inmediatamente posterior al de la aprobación de las cuentas del ejercicio mencionado.

7. La presentación y, si procede, el pago por vía telemática puede realizarlos el mismo declarante o un tercero que actúe en su representación, de acuerdo con los artículos 79-81, ambos incluidos, del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y con la Orden del consejero de Economía y Hacienda de 28 de diciembre de 2009.

En todo caso, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 4.1 de la Orden de 28 de diciembre de 2009 mencionada, el usuario tiene que disponer de un certificado digital en vigor que acredite su identidad, expedido por una entidad autorizada para prestar los servicios de certificación y, si procede, tiene que estar debidamente registrado en el Portal de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, en la modalidad que corresponda, mediante el módulo de registro de usuarios habilitado a tal fin.

 

Artículo 3 Aprobación del modelo 043-E, de declaración liquidación trimestral de la tasa fiscal sobre el juego que grava el bingo electrónico, y regulación de la forma y el procedimiento de presentación y pago

1. Se aprueba el modelo 043-E, «Declaración liquidación trimestral de la tasa fiscal sobre el juego: bingo electrónico», que figura en el anexo 3 de esta Orden y que consta de un ejemplar para el sujeto pasivo, un ejemplar para la Agencia Tributaria de las Illes Balears y, en el supuesto de que no se haga el pago telemático, un ejemplar para la entidad bancaria colaboradora.

2. El sujeto pasivo tiene que realizar la liquidación determinando las cuantías satisfechas por los jugadores y las cuantías destinadas a premios mediante la presentación del modelo del anexo 3, y tiene que ingresar la cuota resultante, de acuerdo con las normas que contienen los apartados siguientes.

3. El periodo de liquidación coincide con el trimestre natural. La autoliquidación se tiene que declarar y, si procede, ingresar en los siguientes plazos:

a) Para las cuotas reportadas en el primer trimestre, es decir, entre el 1 de enero y el 31 de marzo, el plazo es del 1 al 20 de abril.

b) Para las cuotas reportadas en el segundo trimestre, es decir, entre el 1 de abril y el 30 de junio, el plazo es del 1 al 20 de julio.

c) Para las cuotas reportadas en el tercer trimestre, es decir, entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, el plazo es del 1 al 20 de octubre.

d) Para las cuotas reportadas en el cuarto trimestre, es decir, entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre, el plazo es del 1 al 20 de enero del año siguiente.

4. Los sujetos pasivos que, de acuerdo con la normativa, estén obligados a la presentación y al pago de las declaraciones liquidaciones o autoliquidaciones y que, además, superen el importe neto de la cifra anual de negocios de 1.000.000,00 de euros, deducido de las cuentas aprobadas correspondientes al último ejercicio contable cerrado a la entrada en vigor de esta Orden, están obligados a realizar la presentación de las declaraciones liquidaciones y también, si procede, al ingreso de las deudas tributarias que se derivan por vía telemática, en la sede electrónica de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, en la dirección web https://sede.atib.es, de acuerdo con la Orden del consejero de Economía y Hacienda de 28 de diciembre de 2009 por la que se regula el procedimiento de pago y presentación de documentación con trascendencia tributaria por vía telemática y se crea el tablón de anuncios electrónico de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.

Asimismo, los sujetos pasivos que, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, no estén obligados a presentar y pagar telemáticamente las mencionadas autoliquidaciones, estarán obligados a ello en el supuesto de que superen esta cifra anual de negocios en un ejercicio contable, con efectos a partir de la primera autoliquidación correspondiente al año natural inmediatamente posterior al de la aprobación de las cuentas del ejercicio mencionado.

No obstante, los sujetos pasivos que, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo, están obligados a presentar y pagar telemáticamente las autoliquidaciones mencionadas, dejarán de estar obligados en el supuesto de que no logren esta cifra anual de negocios en un ejercicio contable, con efectos a partir de la primera autoliquidación correspondiente al año natural inmediatamente posterior al de la aprobación de las cuentas del mencionado ejercicio.

5. La presentación y, si procede, el pago por vía telemática puede realizarlos el mismo declarante o un tercero que actúe en su representación, de acuerdo con los artículos 79-81, ambos incluidos, del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y con la Orden del consejero de Economía y Hacienda de 28 de diciembre de 2009.

En todo caso, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 4.1 de la Orden de 28 de diciembre de 2009 mencionada, el usuario ha de disponer de un certificado digital en vigor que acredite su identidad, expedido por una entidad autorizada para prestar los servicios de certificación y, si procede, tiene que estar debidamente registrado en el Portal de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, en la modalidad que corresponda, mediante el módulo de registro de usuarios habilitado a tal fin.

Disposición adicional única Tratamiento de datos personales

Los datos personales aportados por los obligados tributarios tienen que ser tratados por la Agencia Tributaria de las Illes Balears e incorporados al fichero correspondiente. La finalidad del tratamiento es la aplicación efectiva de los tributos gestionados por la Agencia Tributaria de las Illes Balears, así como la aplicación de los recursos de derecho público de otras administraciones y entes públicos cuya gestión recaudatoria le corresponda por ley o por convenio.

Este tratamiento se tiene que ajustar a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Los datos recogidos no pueden ser cedidos a terceras personas salvo en los supuestos previstos en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Disposición derogatoria única Normas que se derogan

Quedan derogadas todas las normas de rango igual o inferior que se opongan a lo dispuesto en esta Orden y, en particular, la Orden de la Consejería de Hacienda y Presupuestos de 23 de diciembre de 1999 por la que se modifica la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 14 de diciembre de 1995 que desarrolla el Reglamento del canon de saneamiento de aguas.

Disposición final única Entrada en vigor

Esta Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (26 de abril de 2024)

El consejero de Economía, Hacienda e Innovación Antoni Costa Costa

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