Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE COSTITX
Núm. 286710
Correción de errores de la aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa para servicios relativos a la recogida y tratamiento de residuos del municipio de Costitx, rectificación de error de transcripción
En el BOIB núm. 42 de fecha 28/03/2024 se ha publicado el edicto definitivo de la ”Modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para servicios relativos a la recogida u tratamiento de residuos del municipio de Costitx”, y dado que se ha producido un error de transcripción en el cuadro de cuotas tributarias del artículo 6, i donde dice:
Restaurantes de superficie inferior a 100 m2 -tarifa reducida- 852 €.
Debe decir:
ART. 6 DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SERVICIOS RELATIVOS A LA RECOGIDA Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS DEL MUNICIPIO DE COSTITX.
Artículo 6.- Cuota tributaria
La cuota tributaria vendrá determinada por la aplicación del siguiente cuadro de tarifas y las especificaciones posteriores de cada categoría que se hagan en este artículo:
|
Tarifa ordinaria |
Tarifa reducida |
Otros locales no tarifados >300 m2 |
1400,00€ |
560,00 € |
Otros locales no tarifados <300m2 |
784,00 € |
560,00 € |
Bares y cafeterías |
1.332,00 € |
829,00 € |
Tiendas de víveres y otros. |
700,00 € |
476,00 € |
Despachos profesionales. |
240,00 € |
197,00 € |
Farmacias, librerías, sastrerías y otros |
460,00 € |
348,00 € |
Herrerías,carpinterías y talleres |
224,00 € |
190,00 € |
Hoteles, motel, apartamentos + 4 estrellas |
128,00 €/ per plaça. |
105,00 € /per plaça |
Hoteles, motel, apartamentos 2-3 estrelles |
68,00 € / per plaça. |
56,00 € / per plaça |
Oficinas bancàrias |
1.758,00 € |
1.758,00 € |
Peluquerias |
460,00 € |
348,00 € |
Viviendas en suelo no urbanizable. |
185,00 € |
145,00 € |
Viviendas |
205,00 € |
165,00 € |
Viviendas bonificadas |
124,00 € |
101,00 € |
Viviendas alquiler turístico => 6 plazas |
34,00 € / per plaça |
28,00 € / per plaça |
Viviendas alquiler turístico <6 places |
200,00 € |
160,00 € |
Restaurantes de superfície inferior a 100 m² |
1.400,00 € |
958,00 € |
Restaurantes de 100 a 200 m² |
1.568,00 € |
1.120,00 € |
Restaurantes de 200 a 300 m² |
1.904,00 € |
1.456,00 € |
Restaurantes de 300 a 400 m² |
2.800,00 € |
2.128,00 € |
Restaurantes de més de 400 m² |
4.928,00 € |
4.032,00 € |
Supermercados <200m2 |
1.568,00 € |
1.120,00 € |
La cuota señalada en las tasa tiene carácter irreductible y corresponde a un año natural.
Por tal de calcular la cuota tributaria también se deberá tener en cuenta las siguientes especificaciones relativas a cada categoría.
Superficie tributaria: En las categorías donde la fijación de cuotas tenga como base la superficie del inmueble, esta se determinara según superficie que conste en los datos catastrales del inmueble. En caso que les datos catastrales no sean correctos el ayuntamiento podrá decidir aplicar otra superficie basándose en planos o inspecciones in si-tu.
Hoteles
Se entienden por alojamientos, aquellos locales de convivencia colectiva no familiar, entre los que se incluyen hoteles, pensiones, residencias, colegios y otros centros de naturaleza parecida.
Si en el hotel hay restaurante abierto al público en general, apartado de la tarifa de alojamiento tendrá que pagar la tarifa de restaurante. Si el restaurante es solo para los propios clientes alojados solo pagara como hotel.
Vivienda bonificada
Se entiende por vivienda bonificada aquella vivienda donde aparte de la función de vivienda, dentro la misma vivienda también se realice una actividad comercial o despacho profesional. En este caso se pagará la cuota integra de la tasa correspondiente al negocio y la tasa correspondiente de una vivienda bonificada.
Restaurantes
Para realizar el calculo de la superficie se tendrá en cuenta solo la superficie de uso comercial, no es contara la destinada a almacén.
Supermercados
Por cada m² que supere los 200 m² la tarifa se incrementa en 2 €.
Para realizar el calculo de la superficie se tendrá en cuenta tanto la superficie de uso comercial como la destinada a almacén.
Viviendas y viviendas en suelo no urbanizable
Cuando coincida en un mismo local una actividad económica y una vivienda, corresponderá tributar solo por la primera.
Costitx, 3 mayo de 2024
El alcalde (Antoni Salas Roca)