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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y MEDIO NATURAL

Núm. 286540
Resolución del consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural de 3 de mayo de 2024 por la que se delega el ejercicio de algunas competencias y la firma de varios actos administrativos y resoluciones en materias de competencia propia

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Texto

Antecedentes

1. El artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, así como el artículo 25 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, permiten que los órganos administrativos puedan delegar el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aunque no sean jerárquicamente dependientes, o en las entidades de derecho público o los organismos públicos vinculados o dependientes.

Así mismo, el artículo 12 de la Ley 40/2015 y el artículo 31 de la Ley 3/2003 permiten que los titulares de los órganos administrativos puedan delegar, en materias de su competencia, bien por atribución, bien por delegación de competencias, la firma de las resoluciones y de los actos administrativos en los titulares de los órganos o unidades administrativas que dependen de ellos.

2. Por lo tanto, el consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural puede delegar en el secretario general y en los directores generales, mediante una resolución (artículo 42.c) de la Ley 3/2003), tanto el ejercicio de las competencias propias como la firma de las resoluciones y los actos administrativos, en las materias de su competencia, salvo los supuestos indelegables que establece la legislación vigente.

Fundamentos de derecho

1. Artículos 9 y 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

2. Artículos 25, 31 y 42 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Delegar al director general de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural el ejercicio de las competencias que, de acuerdo con la legislación aplicable, corresponden al consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural, en las materias siguientes:

a) En materia vitícola:

El ejercicio de todas las facultades y actuaciones que prevé la legislación de potencial de producción vitícola regulado por el Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola, y por el Decreto 34/2020, de 23 de noviembre, que fija los principios generales en materia de control del potencial de producción vitícola, del Registro Vitícola y sobre las declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola en las Illes Balears y se incluyen las variedades esperó de gall, N. callet negrella, N. y mancès de tibús, N. en la categoría de variedades de uva de vinificación autorizadas en las Illes Balears y, en particular, la firma de las resoluciones y los actos administrativos siguientes: las resoluciones de autorización y plantación de viña, las resoluciones de nuevas autorizaciones de viña, las resoluciones de autorizaciones de arranque y su reconocimiento, las resoluciones de cambios de titular de viña y todos los otros actos generados en los expedientes relacionados con la viña de vinificación.

b) En materia de sanidad vegetal:

El ejercicio de todas las facultades y actuaciones que prevé la legislación de sanidad vegetal regulada por la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal y, en particular, la firma de las resoluciones y los actos administrativos siguientes: las resoluciones del Registro oficial de productores y operadores de medios de defensa fitosanitaria (ROPO), las resoluciones del Registro oficial de operadores profesionales de vegetales (ROPVEG), las resoluciones del Registro oficial de agrupaciones de defensa vegetal de las Illes Balears, las resoluciones de entidades de formación de usuarios profesionales de productos fitosanitarios y las emisiones del carné de usuario profesional de productos fitosanitarios.

c) En materia de otros registros agrarios y seguros agrarios:

El ejercicio de todas las facultades y actuaciones que prevé la legislación reguladora en materia de sociedades agrarias de transformación (SAT), de organismos modificados genéticamente (OMG), de organizaciones de productores de frutas y hortalizas (OPFH), de gestión de los seguros agrarios y de gestión de SANDACH y, en particular, la firma de las resoluciones y los actos administrativos relacionados con estas competencias.

d) En materia de agricultura ecológica e integrada:

En materia de agricultura ecológica, el ejercicio de todas las facultades y actuaciones que prevé el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) 834/2007 del Consejo y, en particular, la firma de las resoluciones y los actos administrativos siguientes: las resoluciones de reconocimiento retroactivo del periodo de conversión, las resoluciones de autorización de ingredientes no ecológicos, las resoluciones sobre la autorización de incorporación de alimentos no ecológicos a las explotaciones ganaderas ecológicas de las Illes Balears como medida excepcional ante la situación catastrófica de sequía y los informes de controles anuales.

En materia de agricultura integrada, el ejercicio de todas las facultades y actuaciones que prevé el Decreto 131/1997, de 24 de octubre, de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, por el que se aprueba la denominación genérica Agricultura Integrada, y el Decreto 66/1998, de 26 junio, de la Consejería de Agricultura, Comercio e Industria, por el que se aprueba el Reglamento de la denominación genérica Agricultura Integrada y, en particular, la firma de las resoluciones y los actos administrativos siguientes: las resoluciones de aprobación de normas técnicas generales para la producción integrada en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y las resoluciones de aprobación de las normas técnicas específicas de cultivo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

e) En materia de higiene de la producción primaria y el uso de los productos fitosanitarios:

El ejercicio de todas las facultades y actuaciones que prevé la legislación sobre higiene de la producción primaria y el uso de los productos fitosanitarios regulados por el Reglamento (CE) 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimentarios; por el Reglamento (CE) 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo, y por la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas y, en particular, la firma de las resoluciones y los actos administrativos siguientes: las resoluciones del registro de establecimientos productores de brotes y de semillas destinadas a la producción de brotes y los documentos generados dentro del programa de control oficial de la higiene de la producción primaria y del uso de los productos fitosanitarios.

2. Disponer que las delegaciones de competencias a las que hace referencia esta Resolución se entienden sin perjuicio de su revocación y avocación, las cuales corresponden al consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural del Gobierno de las Illes Balears.

3. Determinar que el régimen jurídico de las delegaciones de competencia y de firma a las que se refiere esta Resolución es el que prevén los artículos 9, 10 y 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y los artículos 25, 27, 28 y 31 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

4. Disponer que la delegación de competencias a la que hace referencia esta Resolución produce efectos a partir de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 3 de mayo de 2024

El consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural Joan Simonet Pons