Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE FAMILIAS Y ASUNTOS SOCIALES

Núm. 286102
Resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales relativa a la renovación del Acuerdo de acción concertada del servicio de ayuda a domicilio (SAD) para personas en situación de dependencia en la isla de Ibiza, firmado con la entidad Servisar Servicios Sociales, SLU

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Hechos

1. En fecha 30 de abril de 2020, se firmó el Acuerdo de acción concertada entre la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes del Gobierno de las Illes Balears (actualmente Consejería de Familias y Asuntos Sociales) y la entidad Servisar Servicios Sociales, SLU, mediante el cual se conciertan 2.500 horas/mensuales del servicio de ayuda a domicilio (SAD) para personas en situación de dependencia en la isla de Ibiza, el cual tiene como fecha de finalización el día 30 de abril de 2024.

2. En fecha 7 de marzo de 2024, la entidad Servisar Servicios Sociales, SLU solicita renovar el Acuerdo de acción concertada del servicio de ayuda a domicilio para personas en situación de dependencia en la isla de Ibiza, relativo a 2.500 horas/mensuales, para el período que va del 01/05/2024 al 30/04/2025. Así mismo, declara bajo su responsabilidad que le entidad Servisar Servicios Sociales, SLU continua manteniendo los requisitos que determinaron la firma del Acuerdo de acción concertada del servicio de ayuda a domicilio para personas en situación de dependencia en la isla de Ibiza, firmado el día 30 de abril de 2020, al objeto de proceder a su renovación.

3. En fecha 3 de abril de 2024, el director general de Atención a la Dependencia emitió una memoria justificativa relativa a la necesidad y la urgencia de renovar el Acuerdo de acción concertada del servicio de ayuda a domicilio (SAD) para personas en situación de dependencia, firmado con la entidad Servisar Servicios Sociales, SLU, el 30 de abril de 2020, con un total de 2.500 horas/mensuales, para el período que va del 1 de mayo de 2024 al 30 de abril de 2025, para asegurarse que estas persones puedan continuar recibiendo esta prestación de SAD.

4. En fecha 5 de abril de 2024, el secretario general de la Consejería de Familias y Asuntos Sociales, por delegación de competencia de la consejera (BOIB núm. 103/2023) va dictar una resolución por la cual se ordena el inicio del procedimiento para renovar el Acuerdo de acción concertada del servicio de ayuda a domicilio (SAD) para personas en situación de dependencia e la isla de Ibiza,firmado con la entidad Servisar Servicios Sociales, SLU.

5. En fecha 8 de abril de 2024, el director general de Atención a la Dependencia emitió una propuesta de resolución relativa a la renovación del Acuerdo de acción concertada del servicio de ayuda a domicilio (SAD) para personas en situación de dependencia e la isla de Ibiza, firmado con la entidad Servisar Servicios Sociales, SLU.

6. En fecha 19 de abril de 2024, el director general de Presupuestos y Financiamiento, por delegación de firma del consejero de Economía, Hacienda e Innovación (BOIB núm. 106, de 29 de julio de 2023), autoriza la imputación del gasto a los ejercicios futuros (número expediente 2020/050.02).

7. El 29 de abril de 2024, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, ha emitido informe de fiscalización previa limitada (Núm. ref. PCV33 2024 0000004543) por el cual se ha fiscalizado de conformidad el expediente sin oponer objeciones dado que la documentación examinada se adecúa a la legislación vigente, y señala que el alcance de esta fiscalización consiste en la comprobación exclusiva de los extremos recogidos en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de junio de 2022, por el cual se aplica la previsión del articulo 117.2 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de fiscalización previa limitada.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears.

2. La Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social a la comunidad autónoma de las Illes Balears.

3. El Decreto 32/2023, de 26 de mayo por el cual se aprueba la Cartera básica de servicios sociales de las Illes Balears 2023-2027, se establecen principios generales para las carteras insulares y locales y se modifican diversas normativas del ámbito social.

4. El Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el cual se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales.

5. El Decreto 86/2010, de 25 de junio, por el cual se establecen los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios sociales de atención a personas mayores y personas con discapacidad, y se regulan los requisitos de autorización y acreditación de los servicios residenciales de carácter suprainsular para este sector de población, modificado por el Decreto 54/2013 y por el Decreto 31/2016.

6. El Decreto 83/2010, de 25 de junio, por el cual se establecen los principios generales del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, la intensidad de protección de los servicios y el régimen de compatibilidad de las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y se crea la Red Pública de Atención a la Dependencia de las Illes Balears, modificado por el Decreto 5/2016.

7. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio (BOIB núm. 102, de 20 de julio de 2023), establece que la Consejería de Familias y Asuntos Sociales, mediante la Dirección General de Atención a la Dependencia, ejerce sus competencias en materia de atención y apoyo a personas con dependencia, a personas con discapacidad, a personas de la tercera edad y otros colectivos en situación de riesgo o de necesidad social.

8. La Resolución de la consejera de Asuntos sociales y Deportes de 26 de marzo de 2020 por la cual se establece la convocatoria de acción concertada del servicio de ayuda a domicilio para personas en situación de dependencia en la isla de Ibiza con entidades de iniciativa privada que tengan acreditado el servicio de ayuda a domicilio (BOIB núm. 45, de 28 de marzo de 2020).

9. El Decreto 9/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Illes Balears (BOIB núm. 94, de 10 de julio de 2023).

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1.- Renovar el Acuerdo de acción concertada del servicio de ayuda a domicilio para personas en situación de dependencia en la isla de Ibiza, firmado con la entidad Servisar Servicios Sociales, SLU, con NIF B48758890, de 2.500 horas/mensuales, durante el período que va del día 1 de mayo de 2024 al día 30 de abril de 2025, lo que supone una cantidad máxima prevista de 721.800,00 .

2.- Autorizar y disponer un gasto a favor de la entidad Servisar Servicios Sociales, SLU, con NIF B48758890, por una cantidad máxima prevista de 721.800,00 (setecientos veintiún mil ochocientos euros), con cargo a la partida presupuestaria 17301.313D01.26104.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024, y a la partida presupuestaria 17301.313D01.26104.00 (o la alternativa correspondiente) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025, correspondiente al coste de las 30.000 horas de servicio de ayuda a domicilio concertadas para el período comprendido entre el 1 de mayo de 2024 y el 30 de abril de 2025, de acuerdo con el desglosamiento y la imputación temporal siguiente:

  • Ejercicio 2024: 421.050,00 € (cuatrocientos veintiún mil cincuenta euros), correspondiente a 17.500 horas de SAD relativas a las mensualidades de mayo de 2024 a noviembre de 2024.
  • Ejercicio 2025: 300.750,00 € (trescientos mil setecientos cincuenta euros), correspondiente a 12.500 horas de SAD relativas a las mensualidades de diciembre de 2024 a abril de 2025.

3.- El concierto se regirá por las estipulaciones del documento del Acuerdo de acción concertada firmado en fecha 30 de abril de 2020 y por el Pliego General de prescripciones técnicas.

4.- Notificar esta resolución a la entidad interesada.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución –que pone fin a la vía administrativa- se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Familias y Asuntos Sociales en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de esta Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 30 de abril de 2024

La consejera de Familias y Asuntos Sociales Catalina Cirer Adrover