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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTES

Núm. 285660
Resolución del consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la cual se propone el pago de subvenciones en el marco de la convocatoria de minimis para la modernización y la innovación en la higiene y en la limpieza de los establecimientos de alojamiento turístico, destinados a la compra de mecanismos de elevación de camas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea Next Generation EU

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Texto

Antecedentes

1. El 29 de noviembre de 2022, se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears 155 la Orden 30/2022 del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo por la cual se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para la concesión de ayudas de minimis para la modernización y la innovación en la higiene y en la limpieza de los establecimientos de alojamiento turístico, destinada a la compra de mecanismos de elevación de camas, para cumplir el artículo 37 bis de la Ley 8/2012, del Turismo de las Illes Balears, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea Next Generation EU.

2. El 28 de febrero de 2023, se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears nº 26 la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo por la cual se modifica la convocatoria mencionada en el punto anterior para ampliar el plazo de presentación de solicitudes y modificar la composición de la Comisión Evaluadora.

3. De acuerdo con lo que se expone en la Orden 30/2022 y en el punto 5 de la convocatoria, la convocatoria está sometida al régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión Europea, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea en las ayudas de minimis. En consecuencia, las ayudas previstas son compatibles con el mercado interior y, a la vez, quedan exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

4. El 25 de enero de 2024, se publicaron en el Boletín Oficial de las Illes Balears 12 las resoluciones por las cuales se conceden las subvenciones en el marco de la convocatoria de subvenciones mencionada. A las personas que figuran en el anexo de estas resoluciones se les concedió una subvención y se autorizó y dispuso un gasto por los importes individuales que se indicaban en las resoluciones, y que se indican también en el anexo de esta Resolución, con cargo a la partida presupuestaria 12201/G/751C01/77000/MR071 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024.

Los expedientes de concesión de subvenciones en los cuales se concedía una subvención por importe igual o superior a 30.000 € fueron fiscalizados de conformidad por la Intervención de la CAIB.

5. Tal como se hizo constar en las resoluciones de concesión, de acuerdo con el punto 15 de la convocatoria, el periodo de ejecución de las acciones subvencionables finaliza a los dos meses desde la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de la resolución de concesión. Dado que estas se publicaron el 25 de enero de 2024, el plazo de ejecución finalizó el 25 de marzo de 2024.

6. Tal como se hizo constar en las resoluciones de concesión, de acuerdo con el punto 16 de la convocatoria, el plazo para la justificación de la subvención es de un mes, a contar desde el día siguiente al de la conclusión del plazo de ejecución establecido en el punto anterior. En consecuencia, el plazo para la justificación de la subvención ha finalizado el 26 de abril de 2024.

7. En los expedientes administrativos correspondientes, consta que las personas que figuran en el anexo de esta Resolución han justificado adecuadamente, de acuerdo con el apartado 16 de la convocatoria, las actuaciones realizadas y por los importes que se indican en el anexo.

8. En los expedientes administrativos correspondientes, consta que las personas beneficiarias se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

9. Hay crédito adecuado y suficiente para imputar los pagos de las ayudas a la partida presupuestaria 12201/G/751C01/77000/MR071 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024.

 

Fundamentos de derecho

1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Reglamento de esta, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. El Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

3. La Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

4. La Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024.

5. La Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que se tienen que financiar con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

6. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

7. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

8. La Orden 30/2022 del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo por la cual se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para la concesión de ayudas de minimis para la modernización y la innovación en la higiene y en la limpieza de los establecimientos de alojamiento turístico, destinada a la compra de mecanismos de elevación de camas, para cumplir el artículo 37 bis de la Ley 8/2012, del Turismo de las Illes Balears, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea Next Generation EU.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Autorizar y disponer un gasto global de 74.028,12 € a favor de las personas beneficiarias que figuran en el anexo y por los importes individuales que se indican, con cargo a la partida presupuestaria 12201/G/751C01/77000/MR071 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024.

2. Reconocer la obligación y proponer el pago de la subvención por un importe global de 74.028,12 € a favor de las personas beneficiarias que figuran en el anexo y por los importes individuales indicados, con cargo a la partida presupuestaria 12201/G/751C01/77000/MR071 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024.

3. Aprobar la liquidación de la subvención a las personas beneficiarias que figuran en el anexo y por los importes individuales que se indican en él.

4. Hacer constar que esta subvención ha sido financiada con fondos procedentes del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Turismo, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (3 de mayo de 2024)

El consejero de Turismo, Cultura y Deportes Jaime Bauzá Mayol

 

ANEXO Personas beneficiarias para las que se propone el pago

NIF

Número de expediente

Persona beneficiaria

Nombre del establecimiento

Importe de la actuación subvencionable (€) (BOIB nº 12, de 25/01/2024)

Importe de la actuación justificado (€)

Importe de la ayuda concedida (€) (BOIB nº 12, de 25/01/2024) y propuesta para el pago

CONCE 2023

SSADO 2024

CONCA 2024

A60512191

TUR_AJDLLITS869/2023

HOTELERA DEL TORMES SA

Hotel Secrets Mallorca Villamil Resort & Spa

17.299,00

17.299,00

5.189,70

 

 

4520

B07027139

TUR_AJDLLITS356/2023

HOTEL AMAPOLA SL

GRUPOTEL DUNAMAR

21.381,00

21.381,00

8.552,40

 

 

4523

B07027139

TUR_AJDLLITS449/2023

HOTEL AMAPOLA SL

THE SEA BT GRUPOTEL

111.236,00

111.461,00

33.370,80

24910

4213

 

B57827453

TUR_AJDLLITS273/2023

A.J. MINISTER SL

HOTEL BOUTIQUE A.J. MINISTER

8.129,04

8.129,10

4.064,52

 

 

4526

B57828642

TUR_AJDLLITS19/2023

MALLORCA MEGA RESORTS SL

BH MALLORCA

22.540,00

22.540,00

6.762,00

 

 

4528

B57921801

TUR_AJDLLITS467/2023

LONDON GESTION DE ACTIVOS SL

HOTEL M-HOUSE

2.495,04

2.495,04

1.247,52

 

 

4529

B58875048

TUR_AJDLLITS188/2023

SABEL DE SERVICIOS SL

HOTEL CATALONIA SES ESTAQUES

27.750,60

39.942,40

8.325,18

 

 

4530

B60787686

TUR_AJDLLITS452/2023

INICIATIVAS PIMEX SL

HOTEL TRES TORRES, S.L.

16.290,00

17.468,00

6.516,00

 

 

4531

 

 

 

 

 

 

74.028,12