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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTES

Núm. 285645
Resolución del consejero de Turismo, Cultura y Deportes de concesión y denegación y autorización y disposición del gasto de subvenciones para posibilitar el acceso del alumnado de los centros docentes privados, privados concertados, escuelas infantiles municipales y escuelas infantiles de los consejos insulares que estén autorizados a las actividades del programa «Viu la cultura» en el curso 2023-2024

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Texto

Hechos

1. El 11 de enero de 2024 se publicó al BOIB n.º 6 la Resolución del consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la que se convocan subvenciones para posibilitar el acceso del alumnado de los centros docentes privados, privados concertados, escuelas infantiles municipales y escuelas infantiles de los consejos insulares que estén autorizados a las actividades del programa «Viu la cultura» en el curso 2023-2024.

2. El objeto de esta convocatoria es posibilitar el acceso del alumnado de los centros docentes privados, privados concertados, escuelas infantiles municipales y escuelas infantiles de los consejos insulares que estén autorizados a las actividades del programa «Viu la cultura» en el curso 2023-2024, durante el periodo comprendido entre el 20 de septiembre de 2023 y el 21 de junio de 2024, de acuerdo con el anexo 1 de la convocatoria.

3. El 8 de abril de 2024 se publicó en la página web de la Dirección General de Cultura la Propuesta de resolución de 8 de abril de 2024 de la directora general de Cultura sobre la concesión y la denegación de subvenciones para posibilitar el acceso del alumnado de los centros docentes privados, privados concertados, escuelas infantiles municipales y escuelas infantiles de los consejos insulares que estén autorizados a las actividades del programa «Viu la cultura» en el curso 2023-2024. En estas propuestas se concedían diez días para presentar alegaciones a contar desde el día siguiente de haber publicado en la página web.

4. No se presentó ninguna alegación ni renuncia en relación con la propuesta de resolución mencionada en el apartado anterior.

5. Las personas y entidades solicitantes han hecho constar en la declaración responsable que conocen y no están incursos para ser beneficiarios en ninguno de los supuestos de prohibición e incompatibilidad de los que prevé el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

6. El personal de la Dirección General de Cultura ha examinado las solicitudes presentadas y, de las que figuran al anexo 1, está conforme en los puntos siguientes:

- Las personas y entidades solicitantes, por su naturaleza, pueden ser beneficiarias de la subvención objeto de la convocatoria.

- Las personas y entidades solicitantes han presentado las solicitudes dentro del plazo y en la forma establecidos y han adjuntado la documentación exigida para la convocatoria.

- Las personas y entidades solicitantes han declarado que están al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y con las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

7. Los criterios de orden de prelación para conceder la subvención están establecidos en el artículo 11 de la Resolución de la convocatoria.

8. La subvención se distribuye en las cuantías especificadas en el anexo 1 de esta resolución, por beneficiario, y hay crédito adecuado y suficiente en las partidas 12401 455A01 46001 10, 12401 455A01 47000 00 y 12401 455A01 48000 00 de los presupuestos generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024.

9. El importe máximo para esta convocatoria que se puede conceder por centro docente es de 2.500 euros y de 5.000 euros por persona o entidad beneficiaria.

10. Las ayudas percibidas en virtud de esta convocatoria están sujetas a tributación de IRPF cuando el beneficiario final sea una persona física y no pueda acoger a ninguna exención de las previstas en el artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto de la renta de las personas físicas.

11. Las ayudas concedidas en el marco de esta convocatoria constituyen ayudas de Estado, sometidos a la norma de las ayudas minimis. El Reglamento (UE) 2023/2831, de 13 de diciembre de 2023, aborda la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea sometidos a la norma de minimis, que determina que el importe total de estas ayudas a una única empresa no puede ser superior a 300.000 euros durante cualquier periodo de tres años, de acuerdo con lo que establece el artículo 3. Este límite máximo es necesario para garantizar que las medidas a qué es aplicable el Reglamento no afecten a los intercambios comerciales entre los estados miembros ni falseen o amenazan falsear la competencia. Así mismo, estas ayudas no están sometidas al marco nacional temporal.

Fundamentos de derecho

1. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre).

2. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE n.º 276, de 18 de noviembre).

3. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se despliegan determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 52, de 17 de abril).

4. La Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB n.º 100, de 11 de julio).

5. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de diciembre de 2023 por el que se prorroga la vigencia del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2021-2023 (BOIB n.º 173, de 23 de diciembre).

6. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 94, de 10 de julio).

7. La Resolución del consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la que se convocan subvenciones para posibilitar el acceso del alumnado de los centros docentes privados, privados concertados, escuelas infantiles municipales y escuelas infantiles de los consejos insulares que estén autorizados a las actividades del programa «Viu la cultura» en el curso 2023-2024 (BOIB n.º 6, de 11 de enero de 2024).

8. La Propuesta de resolución de la directora general de Cultura de 8 de abril de 2024 sobre la concesión y la denegación de subvenciones para posibilitar el acceso del alumnado de los centros docentes privados, privados concertados, escuelas infantiles municipales y escuelas infantiles de los consejos insulares que estén autorizados a las actividades del programa «Viu la cultura» en el curso 2023-2024 publicada el 8 de abril de 2023 en la página web de la Dirección General de Cultura.

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la concesión de las subvenciones para posibilitar el acceso del alumnado de los centros docentes privados, privados concertados, escuelas infantiles municipales y escuelas infantiles de los consejos insulares que estén autorizados a las actividades del programa «Viu la cultura» el curso 2023-2024 (BOIB n.º 6, de 11 de enero de 2024), a los beneficiarios que figuran en el anexo 1 de esta resolución por el importe individual que se señala.

2. Denegar la subvención a las solicitudes incluidas en el anexo 2 de esta resolución por los motivos que se indican.

3. Autorizar y disponer el gasto por un importe total de 29.324,26 euros a favor de los beneficiarios que figuran en el anexo 1 de esta resolución, por el importe individual que se señala, con cargo a las partidas presupuestarias 12401 455A01 46001 10, 12401 455A01 47000 00 y 12401 455A01 48000 00 de los presupuestos generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024.

4. Disponer que el pago de la subvención únicamente se puede hacer efectivo una vez dictada la resolución correspondiente y justificada de manera suficiente la realización de la actividad subvencionada, en los términos establecidos en el punto 14 de las bases incluidas a la Resolución de la convocatoria.

5. Establecer que las actividades didácticas culturales incluidas dentro de la oferta del programa «Viu la cultura» del curso 2022-2024 impulsado por la Dirección General de Cultura del Gobierno de las Illes Balears subvencionables deben estar realizadas entre el 20 de septiembre de 2023 y el 21 de junio de 2024, ambos incluidos.

6. Disponer que la subvención debe justificarse mediante la presentación en el registro, en los términos que se indica en el apartado 10.3 y 10.4 de esta convocatoria, de la cuenta justificativa a través del modelo normalizado (anexo 6) subscrito por la persona o la entidad beneficiaria o por quien la represente, firmados electrónicamente, a los que se debe adjuntar la documentación que se menciona en el artículo 15 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009:

a) Memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención en la que se indiquen los objetivos, el número de actividades que se han llevado a cabo, el número de alumnos que han participado y, si procede, los ingresos obtenidos por el mismo concepto, mediante el modelo normalizado (anexo 7).

b) Cuenta justificativa de las funciones o de los talleres de las actividades que se han llevado a cabo (anexo 6), que indique el número y la fecha de la factura, la persona o entidad que ha hecho la actividad (proveedor), el nombre de la actividad, el número de sesiones, el número de alumnos participantes, la fecha de pago y el importe de la factura sin IVA o IVA incluido según corresponda, y el importe subvencionable.

c) Facturas de las funciones y/o de los talleres de las actividades que se han llevado a cabo.

d) Justificante de pago de las facturas.

7. Establecer que la persona o la entidad beneficiaria debe presentar la cuenta justificativa en el plazo máximo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución de concesión en el Boletín Oficial de las Illes Balears o, si la fecha de la última función o taller que se haya llevado a cabo fuera posterior a esta publicación, en un plazo máximo de quince días hábiles después de haber hecho esta última función o taller.

Así mismo, se puede librar la cuenta justificativa y la documentación justificativa de los gastos subvencionables en el momento de presentar la solicitud, en el supuesto de que se haya llevado a cabo la actividad antes de publicar la resolución de la convocatoria.

Transcurrido el plazo sin que se haya presentado la cuenta justificativa, se requerirá a la persona beneficiaria que, en el plazo improrrogable de quince días, lo presente.

8. Disponer que una vez publicada la resolución de concesión de la subvención en el Boletín Oficial de las Illes Balears se tramitará el pago que se llevará a cabo mediante una transferencia bancaria, una vez que se haya llevado a cabo la actividad para la cual se ha solicitado la subvención y que se haya justificado previamente, en los términos establecidos en la convocatoria.

El pago de las ayudas debe realizarse, a todos los efectos, en un único pago, que debe hacerse efectivo una vez justificada la subvención concedida en los términos de esta convocatoria.

El pago de la subvención debe hacerse en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de entrada de la cuenta justificativa.

9. Disponer que la falta de justificación en los términos y dentro de los plazos que establece esta Resolución, la modificación significativa del proyecto presentado sin que esta Consejería la haya aprobado previamente, y también la desviación de las subvenciones o la aplicación diferente de la que establece la norma, determinan la revocación de la subvención.

10. Notificar esta Resolución a las personas y entidades interesadas mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Turismo, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, 2 de mayo de 2024

La directora general Ricarda Margarita Vicens Schluhe Por delegación del consejero de Turismo, Cultura y Deportes (BOIB núm. 107, de 01/08/2023)

 

ANEXO 1 BENEFICIARIOS A LOS QUE SE CONCEDE LA SUBVENCIÓN VIU 2024

Núm. expediente

Persona o entidad solicitante

CIF

Objecto de la solicitud

Importe sol·licitado

Import concedido

Motivo

VIU 01/2024

Colegio la Salle de Alayor Escuelas Cristianas

R0700062C

Subvenciones programa «Viu la cultura» curso 2023-2024 (CC LA SALLE ALAIOR)

847,50€

847,50€

 

VIU 02/2024

Fundacion Diocesana Ramon Llull

R0700747I

Subvenciones programa «Viu la cultura» curso 2023-2024 (CC LA IMMACULADA)

637,50 €

637,50 €

 

VIU 03/2024

Ajuntament de Santa Eugènia

P0705300B

Subvenciones programa «Viu la cultura» curso 2023-2024 (EI MARIA SANCHEZ SERVERA)

210,00 €

210,00 €

 

VIU 04/2024

Date SL

B07054042

Subvenciones programa «Viu la cultura» curso 2023-2024 (CEI PINOCHO)

1.147,50 €

1.147,50 €

 

VIU 05/2024

Ajuntament d'Algaida

P0700400E

Subvenciones programa «Viu la cultura» curso 2023-2024 (EI FLOR DE MURTA)

280,00 €

254,10 €

El importe concedido es el importe máximo subvencionable de las actividades solicitadas.

VIU 06/2024

Ajuntament de Binissalem

P0700800F

Subvenciones programa «Viu la cultura» curso 2023-2024 (EI BINIPETIT)

210,00 €

210,00 €

 

VIU 07/2024

Fundació Patronat J23 D'inca

G72519879

Subvenciones programa «Viu la cultura» curso 2023-2024 (C.E.E. JOAN XXIII)

345,00 €

345,00 €

 

VIU 08/2024

Ajuntament de Vilafranca de Bonany

P0706500F

Subvenciones programa «Viu la cultura» curso 2023-2024 (EEI CUCARELLS)

315,00 €

315,00 €

 

VIU 09/2024

Ajuntament de Puigpunyent

P0704500H

Subvenciones programa «Viu la cultura» curso 2023-2024 (SES ALZINETES)

961,95 €

961,95 €

 

VIU 10/2024

Xin Xirineu, Sociedad Microcooperativa

F01957984

Subvenciones programa «Viu la cultura» curso 2023-2024 (CEI XIN-XIRINEU CAN PICAFORT)

490,05 €

490,05 €

 

VIU 11/2024

Xin Xirineu, Sociedad Microcooperativa

F01957984

Subvenciones programa «Viu la cultura» curso 2023-2024 (CEI XIN XIRINEU SANTA MARGALIDA)

490,05 €

490,05 €

 

VIU 12/2024

Colegio San Fco de Asis de Manacor-franciscanas Hijas de la Misericordia Hna

R0700134J

Subvenciones programa «Viu la cultura» curso 2023-2024 (CC ST FRANCESC ASSIS MANACOR)

303,75 €

303,75 €

 

VIU 13/2024

CASA BEATO BENITO JOSE LABRE-HNAS FRANCISCANAS

R0700598F

Subvenciones programa «Viu la cultura» curso 2023-2024 (EIEL ES FARALLÓ PORTOCOLOM)

445,95 €

445,95 €

 

VIU 14/2024

CASA BEATO BENITO JOSE LABRE-HNAS FRANCISCANAS

R0700598F

Subvenciones programa «Viu la cultura» curso 2023-2024 (CEI SANT FRANCESC D'ASSÍS S'HORTA)

195,00 €

195,00 €

 

VIU 15/2024

CASA BEATO BENITO JOSE LABRE-HNAS FRANCISCANAS

R0700598F

Subvenciones programa «Viu la cultura» curso 2023-2024 (EI SA MILOCA)

195,00 €

195,00 €

 

VIU 16/2024

CASA BEATO BENITO JOSE LABRE-HNAS FRANCISCANAS

R0700598F

Subvenciones programa «Viu la cultura» curso 2023-2024 (EI PERE OLIVER I DOMENGE)

525,00 €

525,00 €

 

VIU 17/2024

CASA BEATO BENITO JOSE LABRE-HNAS FRANCISCANAS

R0700598F

Subvenciones programa «Viu la cultura» curso 2023-2024 (EIP CALA D'OR)

405,00 €

405,00 €

 

VIU 18/2024

Colegio Sta Teresa En Marratxi Dominicas de la Presentación

R0700119A

Subvenciones programa «Viu la cultura» curso 2023-2024 (COLEGIO SANTA TERESA)

1.350,00 €

450,00 €

El importe concedido es el importe máximo subvencionablede las actividades solicitadas.

VIU 19/2024

CASA BEATO BENITO JOSE LABRE-HNAS FRANCISCANAS

R0700598F

Subvenciones programa «Viu la cultura» curso 2023-2024 (EEI ANTONI COSTA CALA D'OR)

195,00 €

195,00 €

 

VIU 20/2024

SOCIETAT COOP D'ENSENYAMENT MATA DE JONC

F07077241

Subvenciones programa «Viu la cultura» curso 2023-2024 (ESCOLA MATA DE JONC)

862,50 €

862,50 €

 

VIU 21/2024

Comunidad Colegio la Salle Pont D'inca de Hermanos de las Escuelas Cristinas

R0700044A

Subvenciones programa «Viu la cultura» curso 2023-2024 (CC LA SALLE PONT D'INCA)

709,75 €

709,75 €

 

VIU 22.1/2024

Ajuntament de Llucmajor

P0703100H

Subvenciones programa «Viu la cultura» curso 2023-2024 (EIEL FADA MORGANA)

868,50 €

868,50 €

 

VIU 22.2/2024

Ajuntament de Llucmajor

P0703100H

Subvenciones programa «Viu la cultura» curso 2023-2024 (EIEL TRENCADORS)

617,10 €

617,10 €

 

VIU 22.3/2024

Ajuntament de Llucmajor

P0703100H

Subvenciones programa «Viu la cultura» curso 2023-2024 (EIEL PENYA-SEGAT)

735,07 €

735,07 €

 

VIU 23/2024

Aula Balear S. Coop.

F07083595

Subvenciones programa «Viu la cultura» curso 2023-2024 (CC AULA BALEAR)

862,50 €

862,50 €

 

VIU 24/2024

Ajuntament de Campanet

P0701200H

Subvenciones programa «Viu la cultura» curso 2023-2024 (EI CAMPANET)

653,40 €

490,05 €

El importe concedido es el importe máximo subvencionablede las actividades solicitadas.

VIU 25/2024

Fundacion Educativa Franciscanas de la Inmaculada

R2802525B

Subvenciones programa «Viu la cultura» curso 2023-2024 (LA PURÍSIMA)

765,00 €

765,00 €

 

VIU 26/2024

Colegio San Fco de Asis de Muro-franciscanas Hijas de la Misericordia Hnas

R0700133B

Subvenciones programa «Viu la cultura» curso 2023-2024 (CC SANT FRANCESC D'ASSÍS MURO)

1.116,23 €

1.116,23 €

 

VIU 28/2024

Ajuntament de Santa Maria del Cami

P0705600E

Subvenciones programa «Viu la cultura» curso 2023-2024 (EIEL ES PI GROS)

420,00 €

381,15 €

El importe concedido es el importe máximo subvencionablede las actividades solicitadas.

VIU 29/2024

Es Ferreret Besso SL

B57688251

Subvenciones programa «Viu la cultura» curso 2023-2024 (CEI PETITS FERRERETS)

1.313,25 €

1.313,25 €

 

VIU 30/2024

Cdad Colegio San Agustin

R0700125H

Subvenciones programa «Viu la cultura» curso 2023-2024

1.300,00 €

1.179,75 €

El importe concedido es el importe máximo subvencionablede las actividades solicitadas.

VIU 31/2024

Ajuntament de Banyalbufar

P0700700H

Subvenciones programa «Viu la cultura» curso 2023-2024 (ES PORTET)

626,17 €

626,17 €

 

VIU 32/2024

Colegio San Fco de Asis de Palma-franciscanas Hijas de la Misericordia

R0700132D

 

Subvenciones programa «Viu la cultura» curso 2023-2024 (CC SANT FRANCESC D'ASSÍS PALMA)

1.012,50 €

607,50 €

El importe concedido es el importe máximo subvencionablede las actividades solicitadas.

VIU 33/2024

COL.LEGI SANT VICENÇ DE PAÜL CAS CAPISCOL

G57562373

Subvenciones programa «Viu la cultura» curso 2023-2024

285,00 €

285,00 €

 

VIU 34/2024

Comunidad En el Colegio San Buenaventura de Arta Franciscanos de Tor

R0700170D

Subvenciones programa «Viu la cultura» curso 2023-2024

270,00 €

270,00 €

 

VIU 36/2024

Estudi 6 Gestio Socioeducativa, Sl.

B07526007

Subvenciones programa «Viu la cultura» curso 2023-2024 (EIEL S'ESTOL DEL REI EN JAUME)

922,50 €

922,50 €

 

VIU 37/2024

Comunidad En el Colegio Beato Ramon Llull de Inca

R0700169F

Subvenciones programa «Viu la cultura» curso 2023-2024

2.302,50 €

1.402,50 €

El importe concedido es el importe máximo subvencionablede las actividades solicitadas.

VIU 38/2024

Escola Global- Saber Es Futur SL

B57587818

Subvenciones programa «Viu la cultura» curso 2023-2024

1.425,00 €

1.155,00 €

El importe concedido es el importe máximo subvencionablede las actividades solicitadas.

VIU 39/2024

Fundacion Diocesana Ramon Llull

R0700747I

Subvenciones programa «Viu la cultura» cursos 2023-2024 (SANT PERE)

922,75 €

872,70 €

El importe concedido es el importe máximo subvencionablede las actividades solicitadas.

VIU 40/2024

Soller 2010

Q0700484I

Subvenciones programa «Viu la cultura» curso 2023-2024 (EI SOLLER)

720,00 €

720,00 €

 

VIU 41/2024

Estudi 6 Gestio Socioeducativa, Sl.

B07526007

Subvenciones programa «Viu la cultura» curso 2023-2024 (EIEL SA PILOTA)

292,50 €

292,50 €

 

VIU 42/2024

Estudi 6 Gestio Socioeducativa, Sl.

B07526007

Subvenciones programa «Viu la cultura» curso 2023-2024 (EIEL LA GOLA)

615,00 €

615,00 €

 

VIU 43/2024

Estudi 6 Gestio Socioeducativa, Sl.

B07526007

Subvenciones programa «Viu la cultura» curso 2023-2024 (EIEL COLONIA DE SANT JORDI)

615,00 €

615,00 €

 

VIU 44/2024

Inca de Educacion SL

B07544612

Subvenciones programa «Viu la cultura» curso 2023-2024 (COLEGIO SANTO TOMAS DE AQUINO)

528,75 €

528,75 €

 

VIU 45/2024

Sfg Initiatives And Projects SL

B57947855

Subvenciones programa «Viu la cultura» curso 2023-2024 (MALLORCA INTERNATIONAL SCHOOL)

241,50 €

241,50 €

 

VIU 46/2024

Colegio Jesus Maria Palma de Mallorca

R0700143A

Subvenciones programa «Viu la cultura» curso 2023-2024

202,19 €

202,19 €

 

VIU 47/2024

Cc Sagrat Cor - Fecib

G57562373

Subvenciones programa «Viu la cultura» curso 2023-2024

1.443,75 €

1.443,75 €

 

 

ANEXO 2 ENTIDADES A LAS QUE SE DENIEGA LA SUBVENCIÓN VIU 2024

Núm. expediente

Persona o entidad solicitante

CIF

Objecto de la solicitud

Importe sol·licitado

Motivo

VIU 27/2023

Ajuntament d'Alaró

P0700100A

Subvenciones programa «Viu la cultura» curso 2023-2024 (ESCOLETA ES NIERÓ)

88,00€

No pueden ser beneficiarios según el apartado 5 de la Convocatoria (no han solicitado ninguna actividad del programa)

VIU 35/2023

Ajuntament d'Andratx

P0700500B

Subvenciones programa «Viu la cultura» curso 2023-2024

No indicado

 

No pueden ser beneficiarios según el apartado 2.1 de la Convocatoria (centros públicos y centro concertado del que no sois titulares)