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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE BANYALBUFAR

Núm. 284065
Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Banyalbufar por la que se aprueba definitivamente expediente de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos

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Texto

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de la entidad sobre la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos , el texto íntegro de los que se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS

Artículo 1.- Fundamento y Naturaleza

Este Ayuntamiento conforme a lo dispuesto en el artículo 106 de la ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y de acuerdo con lo que prevé el artículo 20.4a) del Real Decreto Legislativo 2/2004 Texto Refundido de las Haciendas Locales establece la Tasa por expedición de documentos administrativos, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme al artículo 16 de la citada Ley.

Artículo 2.- Hecho imponible

1. Constituye el hecho imponible de la Tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de todo tipo de documentos que expide y de expedientes que entienda la Administración o las Autoridades Municipales.

2. A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación administrativa que haya sido provocada por el particular o redunde en su beneficio aunque no haya existido solicitud expresa del interesado.

3. No estará sujeta a esta Tasa la tramitación de documentos y expedientes necesarios para el cumplimiento de obligaciones fiscales, así como las consultas tributarias, los expedientes de devolución de ingresos indebidos, los recursos administrativos contra resoluciones municipales de cualquier índole y los relativos a la prestación de servicios o realización de actividades de competencia municipal ya la utilización privativa o aprovechamiento especial de bienes de dominio público municipal, que estén gravados por otra Tasa Municipal o para los que se exige precio público por este Ayuntamiento.

Artículo 3.- Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la tramitación del documento o expediente de que se trate.

Artículo 4.- Responsables

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a las que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y síndicos, interventores o liquidadores de quehaceres, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance señalado en el artículo 40 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5.- Exenciones sujetas y bonificaciones

Para poder gozar de la exención, en primer lugar se tendrán que dirigir a los Servicios Sociales municipales para que éstos emitan informe favorable de cumplir los requisitos establecidos. Posteriormente, y con el informe favorable, podrán solicitar el documento correspondiente, en todo caso sólo podrán gozar de exención de las siguientes tasas:

1. Solicitud de ayuda económica.

2. Solicitud de acceso a pruebas selectivas de personal del Ayuntamiento.

 

Artículo 6.- Cuota tributaria

1. La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza de los documentos o expedientes a tramitar, de acuerdo con la tarifa contenida en el artículo siguiente.

2. La cuota de tarifa corresponde a la tramitación completa, en cada instancia, del documento o expediente de que se trate, desde su iniciación hasta su resolución final, incluida la certificación y notificación al interesado del acuerdo recaído.

3. Las cuotas se incrementarán en un 50% cuando los interesados soliciten con carácter de urgencia la tramitación del expediente que motivaran el devengo, o cuando los datos de las certificaciones tengan una antigüedad superior a cinco años.

4. Las cuotas pueden sufrir variaciones, aplicando así las variaciones porcentuales experimentadas por el Índice General Nacional del Sistema Índice de Precios de Consumo (IPC).

Artículo 7.- Tarifa

La tarifa a que se refiere el artículo anterior se estructura en los siguientes epígrafes:

EPÍGRAFE PRIMERO: CENSO POBLACIÓN DE HABITANTES

Certificados de empadronamiento

0,70€

Certificados de viaje

0,70€

Certificados de residencia

0,70€

Certificados de convivencia

6,70€

Notas de Padrón

1,50€

 

EPÍGRAFE SEGUNDO: DOCUMENTOS URBANÍSTICOS

Certificados final de obra

134,00€

Cédula urbanística

65,00€

Informe del terreno o consulta edificación

65,00€

Autorización cambio nombre licencia

80,40€

Autorización de obras o apertura

80,40€

 

EPÍGRAFE TERCERO: CERTIFICACIONES Y COMPULSAS

Certificados de secretaría

26,80€

Diligencia confrontación documentos, por hoja

0,70€

Validación de poderes

25,00€

 

EPÍGRAFE CUARTO: COPIAS Y SERVICIOS

Fotocopias, por hoja

0,30€

Por cada contrato adm. suscrito con el Ayuntamiento, 0,5% del presupuesto, con mínimo

140,80€

Artículo 8.- Devengo

1. Se devengará la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presenta la solicitud que inicie la tramitación de los documentos y expedientes sujetos al tributo.

2. En los casos a que se refiere el número 2 del artículo segundo, el devengo se produce cuando tengan lugar las circunstancias que prevengan la actuación municipal de oficio o cuando ésta se inicie sin previa solicitud de la interesado pero redunde en su beneficio.

Artículo 9.- Declaración o ingreso

1. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, por el procedimiento del sello municipal adherido al escrito de solicitud de la tramitación del documento o del expediente, o en estos mismos si aquél escrito no existiera o la sola no fuera expresa.

2. Los escritos recibidos por los conductos a que se refiere el artículo 66 de la ley de procedimiento administrativo, que no vendan debidamente reintegrados, serán admitidos provisionalmente, pero no se podrán cursar sin que se subsane la deficiencia. A tal fin se requerirá al interesado para que , en el plazo de diez días abone las cuotas correspondientes con la advertencia de que, transcurrido dicho plazo sin efectuarlo, se tendrán los escritos por no presentados y será archivada la solicitud.

3. Las certificaciones o documentos que expide la Administración municipal en virtud de oficio de Juzgados o de los Tribunales para toda clase de pleitos, no se entregarán ni enviarán sin que previamente se haya satisfecho la correspondiente cuota tributaria.

Artículo 10.- Infracciones y Sanciones

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears con sede en Palma, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa .

 

Banyalbufar, en fecha de la firma electrónica (3 de mayo de 2024)

La alcaldesa María de los Angeles Leonor Bosch Perez