Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 284054
Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados de día 3 de mayo de 2024, por la que se nombra a los representantes de las organizaciones sindicales que lo han solicitado como personal colaborador en la vigilancia de buen funcionamiento del proceso selectivo convocado por Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados de 4 de marzo de 2024, por la que se convocan las pruebas selectivas de acceso al cuerpo de inspectores de educación en las Illes Balears
El Decreto 62/2011, de 20 de mayo, por el que se regulan las modalidades de colaboración en las actividades formativas y en los procesos selectivos y de provisión organizados por la Escuela Balear de Administración Pública, y se aprueba el baremo de las indemnizaciones que se derivan, en su artículo 39 establece que las personas representantes de las organizaciones sindicales pueden asistir, ejerciendo las funciones de vigilancia para velar por el buen desarrollo de los procesos selectivos, previstas en el artículo 51 de la Ley 3/2007.
El director general de Personal Docente y Centros Concertados de acuerdo con el apartado 1.a) de la Resolución del consejero de Educación y Universidades de 30 de enero de 2024 de delegación de determinadas competencias en materia de gestión de personal en el director general de Personal Docente y Centros Concertados (BOIB núm. 19, de 8 de febrero), es competente para dictar la presente Resolución.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
Primero. Nombrar como personal colaborador en la vigilancia del buen funcionamiento del proceso selectivo necesario para el desarrollo de las pruebas, a los miembros de las organizaciones sindicales que lo han solicitado y que se relacionan a continuación:
Santos Nebot, Miquel Àngel (ALTERNATIVA)
Prats Parron, Maria Francisca (ALTERNATIVA)
García Albújar, Luis (ALTERNATIVA)
Calvo García, M. Llanos (ALTERNATIVA)
Crespí Ferrer, Joan (SIAU)
Ballester Gost, Margalida (SIAU)
Bonet i Rullan, Antoni (SIAU)
Cabrera Villalonga, Carles (STEI)
Segundo. Indicar que tal y como establece el artículo 39 del Decreto antes mencionado este personal colaborador puede asistir, sin voz ni voto, a la constitución del tribunal, a la realización de las diferentes pruebas selectivas, a las sesiones de revisión de las puntuaciones de los ejercicios y de los méritos, previa citación de las personas que lo hayan solicitado, así como a las de publicación de las listas de puntuaciones de ejercicios y méritos y, en general, a las que no sean de deliberación del tribunal, sin perjuicio de sus facultades de solicitar información sobre distintos aspectos del proceso selectivo y de ejercer su derecho a presentar las quejas, denuncias y alegaciones que consideren oportunas.
Por otro lado, los tribunales deben facilitar la labor de las personas representantes sindicales en el desarrollo de sus funciones, sin que ello afecte a la agilidad del proceso selectivo.
Tercero. Informar que el personal colaborador debe percibir la indemnización diaria por sesión y día que se indica en el anexo 10 del Decreto 62/2011, siempre que la persona que ejerce la presidencia del tribunal certifique que han asistido a la sesión completa.
Cuarto. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso potestativo de reposición ante el director general de Personal Docente y Centros Concertados en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 25.5 y 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También pueden interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (3 de mayo de 2024)
El director general de Personal Docente y Centros Concertados Ismael Alonso Sánchez