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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA

Núm. 283647
Relación de los aspirantes aprobados al procedimiento para el acceso como funcionarios en prácticas, Técnicos de la Administración General, del Ayuntamiento de Alcúdia

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Texto

Mediante resolución de Alcaldía n.º 2024/1145, de 30 de abril de 2024, se ha aprobado la relación de los aspirantes aprobados en el procedimiento para el acceso como funcionarios en prácticas, técnicos de la administración general, del ayuntamiento de Alcúdia.

Cosa que hacemos pública en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el tablón de anuncios electrónico del sitio web del ayuntamiento de Alcúdia, a los efectos establecidos en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Alcúdia, (firmado electrónicamente: 3 de mayo de 2024)

La alcaldesa Josefina Linares Capó

 

“RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA

Primero.- Aprobar la propuesta del Tribunal Calificador y consecuentemente, declarar que los aspirantes aprobados que han obtenido mayor puntuación total en el procedimiento selectivo para el acceso como funcionarios en prácticas del ayuntamiento de Alcúdia, son:

ORDEN

ASPIRANTES

DNI

PRIMER EJERCICIO

SEGUNGO EJERCICIO

TERCER EJERCICIO

CONCURSO

PUNTUACIÓN FINAL

1

Juan Gómez Pablo

***2148**

17,25

15

22

14

68,25

2

Gayà Blanch Andrea

***5031**

19,083

18,563

19,733

5,318

62,697

3

Salom Porcel Antoni

***0592**

17

12,813

20,75

1,16

51,723

Segundo.- Ofrecer los puestos de trabajo que se describen a continuación:

1. TAG del área de Secretaría General, código 2102.

2. TAG de del área de Secretaría General, código F00060009.

3. TAG del área de Contratación, código F00060011.

Tercero.- Requerir a las personas aspirantes aprobadas que figuran en la relación anterior porque en un plazo de veinte días hábiles desde la fecha de la publicación de la aprobación de la presente relación en el *BOIB, presenten en el Registro General del Ayuntamiento de Alcúdia o en cualquier otra de las formas que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la documentación que se establece en la base octava de las que regulan la convocatoria y que no abre en poder del Ayuntamiento.

Así mismo, tendrán que comunicar la orden de preferencia de los puestos de trabajo ofrecidos.

Cuarto.- En el supuesto de que uno o varios aspirantes propuestos no reúnan los requisitos exigidos, o no los acrediten en el plazo establecido, la Alcaldía acordará su exclusión y procederá a proponer el nombramiento del aspirante o aspirantes siguientes por orden de puntuación en el concurso-oposición, si hubiera, de acuerdo con la anterior propuesta del Tribunal. En caso de que no existiera cabe otro aspirante que hubiera superado la fase de oposición, se declararía desierta la convocatoria por dicha plaza. La adjudicación de los puestos de trabajo se hará por orden de prelación, atendiendo a las preferencias de las personas seleccionadas.

Quinto.- Publicar esta Resolución en el tablón electrónico de anuncios del Ayuntamiento y al Boletín Oficial de las Islas Baleares.”