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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

FUNDACIÓN MALLORCA TURISMO

Núm. 280663
Resolución de la Dirección de la Fundació Mallorca Turisme por la cual se aprueba la convocatoria ordinaria para acceder a un nivel de carrera profesional horizontal ordinaria del personal laboral de la FMT

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Texto

Antecedentes

1. El 29 de abril de 2023 se publicó en el BOIB nº. 55, la aprobación del Acuerdo del Patronato, en sesión de 22 de marzo de 2023, por el cual se regula el sistema de carrera profesional horizontal del personal de la FMT.

2. El 9 de mayo de 2023 se publicó en el BOIB nº. 59, en aplicación de la disposición adicional primera del acuerdo de 22 de marzo de 2023, la Resolución de la dirección de la FMT de 5 de mayo de 2023, por la cual se aprueba la lista provisional del procedimiento extraordinario para el encuadre del personal laboral incluido en el ámbito de aplicación del Acuerdo en materia de carrera profesional horizontal aprobada por el Patronato de la FMT en sesión de día 22 de marzo de 2023.

3.Mediante Resolución de la dirección de la FMT de fecha 24 de mayo de 2023, se aprueba la lista definitiva del personal de la FMT admitido en el procedimiento extraordinario para el encuadre de nivel de carrera profesional, incluido en el ámbito de aplicación del Acuerdo adoptado por el Patronato de la Corporación en sesión de día 22 de marzo de 2023, en materia de carrera profesional horizontal de la FMT (BOIB nº. 69, de 25 de mayo de 2023).

Fundamentos<A[Fundamentos|Cimientos]> jurídicos

1. Visto el artículo 9.1 del Acuerdo del Patronato de la FMT de 22 de marzo de 2023 donde se establece que el órgano competente en materia de función pública iniciará el procedimiento general de acceso a los diferentes niveles que integran la carrera profesional horizontal ordinaria mediante la publicación trienal de la convocatoria correspondiente.

2. Vista la disposición transitoria primera del acuerdo del Patronato de 22 de marzo de 2023, que se establece que el acuerdo se implantará de forma progresiva y acumulativa, de manera que en la primera convocatoria ordinaria se evaluará sólo el área de formación (Área I) y que se llevará a cabo el mes de mayo de 2024.

3. El punto 5 de la disposición adicional primera en relación en el artículo 9.8, los dos, del acuerdo del Patronato de 22 de marzo de 2023, establecen que el personal que tenga reconocido el nivel IV de carrera profesional horizontal tiene la obligación de presentarse a la convocatoria de carrera profesional horizontal ordinaria una vez finalizada la implantación progresiva del sistema de evaluación de la carrera profesional. No obstante, en esta primera convocatoria, este personal no tiene la obligación de presentarse, lo cual no impide que se puedan presentar de forma voluntaria siempre que cumpla los requisitos de la Convocatoria con el fin de acceder a la carrera profesional horizontal ordinaria.

Por todo el expuesto, dicto la siguiente

 

Resolución

1. Convocar el procedimiento para acceder a la carrera profesional horizontal ordinaria del personal laboral la FMT, de acuerdo con lo que establece el Acuerdo del Patronato de 22 de marzo de 2023, por el cual se regula el sistema de carrera profesional horizontal ordinaria del personal de la FMT (BOIB nº. 55, de 29 de abril de 2023).

2. Aprovar las bases específicas y los anexos adjuntos que rigen esta Convocatoria.

3. Suspender la ejecución del punto 11 del Acuerdo del Patronato de 22 de marzo de 2023, por el cual se regula el sistema de carrera profesional horizontal ordinaria del personal la FMT (BOIB nº. 55, de 29 de abril de 2023). Eso supone que, en esta primera convocatoria, y en atención a que únicamente se valora la formación, no se convocarán los comités de evaluación de carrera profesional horizontal para cada uno de los subgrupos o grupos profesionales existentes.

4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares así como al Portal de Transparencia de la FMT.

 

Palma, en fecha de firma electrónica (29 de abril de 2024)

El director Fundación Mallorca Turisme José María Bautista Plaza

 

ANEXO I Bases específicas de la convocatoria

1. Objeto

Estas bases tienen por objeto regular el procedimiento de acceso a los diferentes niveles que integran la carrera profesional horizontal ordinaria, en desarrollo de lo que dispone el Acuerdo del Patronato de 22 de marzo de 2023, por el cual se regula el sistema de carrera profesional horizontal ordinaria del personal laboral de la FMT (BOIB nº. 55, de 29 de marzo de 2023).

2. Ámbito de aplicación

Estas bases son aplicables a todo el personal laboral de la FMT que cumpla los requisitos y méritos indicados en la base 3 de esta Convocatoria y que, voluntariamente, quiera acceder a la carrera profesional horizontal ordinaria.

3. Requisitos y méritos

De conformidad con la disposición transitoria primera del Acuerdo de 22 de marzo de 2023 el sistema de evaluación de la carrera profesional horizontal ordinaria se implantará progresivamente y, en consecuencia, en esta Convocatoria se tendrán en cuenta los requisitos y méritos que se detallan a continuación.

3.1. Requisitos:

-Ser personal laboral de la FMT y estar en situación de servicio activo en la escala, subescala, clase y categoría o especialidad en que se pretende acceder a un nivel de carrera profesional horizontal ordinaria, en el momento de presentar la solicitud.

-Tener 5 años de servicios prestados de los cuales un año, como mínimo, tiene que estar en la FMT.

Las siguientes situaciones administrativas computan a los efectos del requisito del periodo de tiempo mínimo de servicios prestados:

a. Servicio activo

b. Servicios especiales

c. Servicios en otras administraciones públicas

d. Excedencia voluntaria en razón de violencia de género, en los términos que establece el artículo 89.5 del TREBEPe Excedencia por cuidado de familiares

f .Excedencia forzosa

g. Excedencia especial que se regula en el Decreto ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la comunidad autónoma de las Islas Baleares y de otras instituciones autonómicas.

El periodo mínimo de 5 años se iniciará, dependiendo de la situación de la persona interesada, en la fecha siguiente:

a. Desde el momento que disponga de 5 años de servicios prestados de los cuales un año, como mínimo, tiene que estar en la FMT.

b. Desde el 1 de mayo de 2023,  aquellas personas que se encuadraron en un nivel de carrera extraordinaria mediante la Resolución del director de la FMT de 24 de mayo de 2023, que aprobó la lista definitiva del personal de la FMT admitido en el procedimiento extraordinario para el encuadre de nivel de carrera profesional, incluido en el ámbito de aplicación del Acuerdo adoptado por el Patronato de la Corporación en sesión de día 22 de marzo de 2023, en materia de carrera profesional horizontal de la FMT (BOIB nº. 69, de 25 de mayo de 2023).

c. al caso de homologación del nivel de carrera profesional horizontal, previsto a los punto 2.2 y 2.3 del Acuerdo adoptado por el Patronato de la Corporación de día 22 de marzo de 2023, la fecha del reconocimiento de nivel o grado de carrera profesional horizontal en la Administración de origen.

De conformidad con la disposición transitoria primera del Acuerdo de 22 de marzo de 2023, únicamente en esta convocatoria, se tendrán en cuenta las fracciones de tiempos remanentes reconocidas y que no hayan estado utilizadas para obtener un nivel en el procedimiento extraordinario resuelto mediante la Resolución de 24 de mayo de 2023 de la FMT.

Una vez reconocido un nivel de carrera profesional horizontal ordinaria queda sin efectos el encuadre extraordinario, no obstante, se mantienen los efectos económicos siempre y cuando sean más beneficiosos para la persona interesada, en los términos del punto 7.4 del Acuerdo del Patronato de 22 de marzo de 2023.

-Tener reconocido u homologado, el encuadre en el nivel inmediatamente anterior de carrera profesional extraordinaria cuando se  trate de acceder a los niveles II, III e IV, respectivamente, de carrera profesional horizontal ordinaria.

Asimismo, se puede acceder al nivel IV de carrera profesional horizontal ordinaria, si se dispone del encuadre en el nivel IV de carrera profesional extraordinaria.

-Formalizar debidamente la solicitud mediante trámite telemático habilitado al efecto en el plazo establecido en esta Convocatoria.

-No haber sido sancionado disciplinariamente por una infracción administrativa grave o muy grave durante los 2 años anteriores a la fecha de la presentación de solicitud.

Méritos

3.2 Los méritos a evaluar, de acuerdo con el anexo III, serán los siguientes:

Actividades formativas relacionadas directamente con el puesto de trabajo.

Actividades formativas transversales en temática de igualdad, prevención de riesgos, calidad, evaluación de competencias, protección de datos  u ofimática.

Actividades formativas de idiomas extranjeros (sólo se valora el nivel superior al exigido para acceder en el lugar de trabajo que ocupa). Lengua catalana (sólo se valora el nivel superior a lo que sea requisito en el lugar de trabajo que ocupa).

Los méritos a evaluar se tendrán que especificar en el trámite de la solicitud y tendrán que estar incorporados en el registro del personal de la FMT.

En los casos de tener una resolución individual de encuadre de carrera extraordinaria, se tiene que aportar a la solicitud para presentarse a la carrera profesional horizontal ordinaria, la resolución de encuadre extraordinario.

Por esta Convocatoria se podrán tener en cuenta todos los méritos evaluables en el área de formación certificados con aprovechamiento con anterioridad a la presentación de la solicitud de participación.

Una vez se tiene reconocido un nivel de carrera profesional horizontal ordinaria, el plazo para adquirir los requisitos, méritos y las calificaciones exigidas en las áreas de evaluación comprende desde la fecha de presentación de la solicitud de la última convocatoria en que se le reconoció la consecución de un nivel o el mantenimiento del nivel IV, hasta la presentación de la solicitud para participar en la siguiente convocatoria.

4. Acreditación y cómputo

4.1 Requisitos

4.1.1Cómputo

Se computan los servicios prestados en un lugar de la misma escala, subescala, clase y categoría o especialidad, a aquel que ocupa a la persona interesada en el momento de la solicitud de la carrera profesional horizontal ordinaria o en una categoría profesional equivalente del sector público.

También se computarán los servicios prestados en otras escalas, subescalas, clases y categorías o especialidades o en una categoría profesional del sector público, de conformidad con los criterios de ponderación que figuran en las tablas del anexo II adjunto a esta Convocatoria.

Desde la fecha del reconocimiento de un nivel de carrera profesional horizontal ordinaria, empiezan a contar los servicios prestados para acceder a un nuevo nivel de carrera profesional horizontal ordinaria en todos los casos.

4.1.2 Acreditación

La Administración comprobará de oficio el cumplimiento de los requisitos enumerados en el punto 3.1 de las bases.

4.2. Méritos de formación

4.2.1 Cómputo

Se valorará la formación de acuerdo con el anexo III adjunto ala Convocatoria.

4.2.2 Acreditación formación

La persona interesada tendrá que detallar a la solicitud los cursos de formación, nivel de catalán o de idiomas extranjeros que quiere que se computen en este procedimiento para obtener los 50 puntos en el área de formación y que constan en su expediente personal. Sólo se valorarán los cursos que consten inscritos al expediente personal de la FMT de la persona interesada y que hayan sido especificados en el trámite de la solicitud para la persona interesada.

La FMT comprobará los méritos relativos a las acciones formativas inscritas en el expediente personal de la persona interesada. Tendrán que estar acreditados mediante los correspondientes certificados de aprovechamiento emitidos o avalados por cualquier entidad que forme parte del sector público y/o autorizada por la dirección de la FMT que tenga relación con su lugar de trabajo. Tendrá que constar el número de horas de duración y los contenidos del curso.

La acreditación de los conocimientos orales y escritos de catalán se tendrá que hacer con los certificados siguientes expedidos por:

-La Dirección General de Política de Lingüística del Gobierno Balear.

-La Escuela Balear de Administración Pública.

-El Consejo de Mallorca, de acuerdo con las pruebas de evaluación del nivel de conocimientos de lengua como consecuencia de las convocatorias llevadas a cabo por los decretos de la Presidencia de 3 de junio de 2004 y de 29 de septiembre de 2004.

-Los certificados equivalentes según la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 (BOIB nº. 34, de 12 de marzo de 2013).

-Los certificados reconocidos como equivalentes u homologados por el órgano competente del Gobierno de las Islas Baleares en materia de política lingüística según la Orden de la consellera de Educación, Cultura y Universidades de 28 de julio de 2014 (BOIB nº. 115, de 26 de agosto de 2014).

Con respecto a la acreditación de idiomas extranjeros sólo se valorarán las certificaciones de conocimientos de idiomas oficiales de acuerdo con el Marco europeo común de referencia para las lenguas (MCER).

Para una misma lengua, sólo se valorará el nivel superior de los acreditados para acceder al lugar ocupado en el momento de la solicitud de participación en esta Convocatoria. Al efecto, se considerará que los certificados de un nivel de conocimientos de un idioma acreditan los conocimientos de los niveles inferiores.

El certificado de conocimientos de lenguaje administrativo se valorará con 2 puntos acumulativos a la puntuación del nivel de catalán presentado.

5. Procedimiento

5.1.Presentación de solicitudes

Las personas interesadas que cumplen con los requisitos del apartado 3.1 de esta Resolución, pueden presentar la solicitud desde el día siguiente de la publicación de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares e, ininterrumpidamente, hasta la publicación de la siguiente Convocatoria de carrera profesional horizontal ordinaria.

El trámite se tiene que realizar mediante el Portal del personal de la FMT, que redirigirá en el formulario donde se tienen que especificar los méritos que constan en su expediente personal para que se tengan en cuenta en esta Convocatoria.

5.2. Resolución

Una vez comprobados los requisitos y méritos con los datos que constan en el Registro de personal, el órgano competente en materia de Función pública dictará una Resolución estimatoria o desestimatoria de la consecución del nivel solicitado que será notificada a la persona interesada.

Una vez que se supere el procedimiento de evaluación de carrera profesional horizontal ordinaria que regula esta Convocatoria, se abonará la cuantía anual correspondiente, establecida en el punto 7.2 del Acuerdo de 22 de marzo de 2023, con la naturaleza de complemento de carrera profesional horizontal ordinaria, distribuida en catorce pagas. Esta cuantía se actualizará anualmente de conformidad con lo que dispongan las leyes de presupuestos generales, de conformidad con el punto 7.1. del mencionado acuerdo.

6. Efectos

Los efectos económicos de la resolución de reconocimiento de obtención del nivel de carrera profesional horizontal ordinaria serán el día 1 del mes siguiente al de la presentación de la solicitud.

El personal que obtenga un nivel de carrera profesional horizontal ordinaria en un grupo o subgrupo diferente en aquel en el qué se encuadró de forma extraordinaria, iniciará la carrera profesional horizontal ordinaria en el nivel I del grupo o subgrupo que tenga en el momento de la solicitud, y, en consecuencia, queda sin efectos el reconocimiento del nivel de carrera extraordinaria. No obstante, seguirá percibiendo las retribuciones correspondientes al complemento de carrera extraordinario “a cuenta” reconocido anteriormente, siempre y cuando sea más beneficioso para la persona trabajadora, en los términos del punto 7.4 del Acuerdo del Patronato de 22 de marzo de 2023.

En los supuestos de reclasificación derivados de los cambios de encuadre de los grupos o subgrupos que prevé el texto refundido del EBEP y la legislación autonómica correspondiente, los niveles reconocidos como consecuencia de la clasificación anterior serán considerados en el nuevo grupo o subgrupo de encuadre. Los efectos económicos se producirán en los mismos términos que el personal homologado.

Esta Convocatoria saldrá efectos desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

7. Régimen de aplicación subsidiario

En todo aquello que no esté contemplado en esta Convocatoria será de aplicación el establecido al Acuerdo del Patronato de 22 de marzo de 2023 que regula el sistema de carrera profesional horizontal ordinaria del personal de la FMT, así como aquella normativa que sea de aplicación.

 

ANEXO II CRITERIOS DE PONDERACIÓN DE LOS SERVICIOS PRESTADOS

A los efectos de determinar el número de días de servicios prestados se aplicarán los criterios de ponderación de las tablas siguientes computándose todos los periodos trabajados en cualquier cuerpo o escala, o en cualquier grupo o subgrupo profesional laboral:

Días acreditados para el personal de cuerpos y escalas del subgrupo A1, o en el grupo profesional A.

Subgrupo A1/ grupo prof. A

Subgrupo A2/ Grup B/ grupo prof. B

Subgrupo C1/ grupo prof. C

Subgrupo C2/ grupo prof. D

Otros grupos/ grupo prof. E

1

0,60

0,50

0,40

0,30

- Días acreditados para el personal de cuerpos y escalas del subgrupo A2, grupo B o en el grupo profesional B.

Subgrup A1/ grupo prof. A

Subgrupo A2/Grup B/ grupo prof. B

Subgrupo C1/ grupo prof. C

Subgrupo C2/ grupo prof. D

Otros grupos/ grupo prof. E

1

1

0,60

0,50

0,40

- Días acreditados para el personal de cuerpos y escalas del subgrupo C1, o en el grupo profesional C.

Subgrupo A1/ grupo prof. A

Subgrupo A2/ grupo B/ grupo prof. B

Subgrupo C1/ grupo prof. C

Subgrupo C2/ grupo prof. D

Otros grupos/ grupo prof. E

1

1

1

0,60

0,50

- Días acreditados para el personal de cuerpos y escalas del subgrupo C2 y agrupaciones profesionales de la disposición adicional 7 del EBEP, o en los grupos profesionales D y E.

Subgrupo A1/ grupo prof. A

Subgrupo A2/ grupo B/ grupo prof. B

Subgrupo C1/ grupo prof. C

Subgrupo C2/ grupo prof. D

Otros grupos./ grupo prof. E

1

1

1

1

1

 

 

ANEXO III

VALORACIÓN DE LOS MÉRITOS DEL ÁREA FORMACIÓN DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN DE CARRERA PROFESIONAL HORIZONTAL

1) La puntuación mínima global para superar el área de Formación será de 50 puntos.

La formación de competencias transversales se puntuará únicamente en el área evaluación de competencias. En el caso de acciones formativas con el mismo contenido tan sólo se valorará la de la fecha más reciente

2) Formación continuada y de idiomas extranjeros y lengua catalana

Acreditación y valoración

Actividad formativas relacionadas directamente con el puesto de trabajo

Actividades formativas transversales en temática de igualdad, prevención de riesgos, calidad, evaluación de competencias, protección de datos y ofimática

* Se valorará a razón de 1 punto por hora.

(Si no hay indicación de horas en el certificado se valorará con 1 punto)

2.3) Actividad formativas de idiomas extranjeros

*Se valorará el nivel superior al exigido al puesto de trabajo a razón de las puntuaciones, no acumulables, siguientes:

Nivel A - 1 punto Nivel B – 2 puntos Nivel C – 3 puntos

2.4) Lengua catalana

*Se valorará el nivel superior al exigido al puesto de trabajo a razón de las puntuaciones, no acumulables, siguientes:

Nivel A2 – 1 punto Nivel B1 – 2'5 puntos Nivel B2 – 4 puntos Nivel C1 – 6 puntos Nivel C2 – 8 puntos

*El certificado oficial de conocimientos de lenguaje administrativo se valorará con 2 puntos acumulativos a la puntuación del nivel presentado.