Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 283617
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de mayo de 2024 por el que se atiende al requerimiento formulado por la delegada del Gobierno en las Illes Balears y se dejan sin efecto las previsiones de las letras h) y i) del artículo 37.3, sobre régimen de usos, del anexo «Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Llevant» del Decreto 8/2023, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Llevant y se amplían los límites del Parque Natural de la Península de Llevant
El Decreto 8/2023, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Llevant y se amplían los límites del Parque Natural de la Península de Llevant, se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 23, de 21 de febrero de 2023.
En fecha 20 de abril de 2023 tuvo entrada en la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad, de la Consejería de Medio Ambiente y Territorio (actualmente, la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural), el oficio de la delegada del Gobierno en las Illes Balears de día 19 de abril de 2023 mediante el que se hacía un requerimiento para realizar las modificaciones oportunas en la regulación del Decreto 8/2023, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Llevant y se amplían los límites del Parque Natural de la Península de Llevant, para adecuarlo al orden constitucional de distribución de competencias entre el Estado y la Comunidad Autónoma. En particular, citaba las competencias exclusivas del Estado en materia de control del espacio aéreo, tráfico y transporte aéreo, de acuerdo con el artículo 149.1.20 de la Constitución española. Respecto a esta cuestión, para realizar las modificaciones requeridas, se confirió a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears un plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento.
El requerimiento hacía referencia a lo que establece el artículo 149.1.20 de la Constitución española, que dispone que el Estado tiene competencia exclusiva sobre las materias de control del espacio aéreo, tráfico y transporte aéreo. Concretamente, se ponía de manifiesto que se vulneraba la competencia estatal exclusiva en materia de control del espacio aéreo y tráfico aéreo con las prohibiciones en el uso del espacio aéreo impuestas en las letras h) y i) del artículo 37.3 del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, sobre la práctica de determinadas operaciones de aviación general por aeronaves, tripuladas o no.
El artículo 37.3 de la sección 3a del capítulo IV del título IV del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Llevant, incorporado como anexo del Decreto 8/2023, de 20 de febrero, incluye, entre otros, los subapartados siguientes:
h) El uso recreativo de drones en la zona de exclusión, en una franja de quinientos metros de ésta y en la zona de uso limitado.
i) En las reservas naturales del Cap Ferrutx y del Cap des Freu, la práctica de las diferentes especialidades de deportes aéreos.
Mediante el oficio de la directora de la Abogacía de día 28 de febrero de 2024, con fecha de entrada en la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural de 29 de febrero de 2024, se comunicó a esta Secretaría General que se había trasladado a la Abogacía la petición de las actuaciones mencionadas a través de una diligencia de ordenación de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, dictada en el recurso contencioso-administrativo n.º 466/2023, procedimiento ordinario interpuesto por el Ministerio de Presidencia y Administraciones Territoriales contra el Decreto 8/2023, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Llevant, por no haber atendido ni contestado el requerimiento hecho por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Este requerimiento solicitaba la realización de las modificaciones correspondientes en el mencionado Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Llevant según el contenido del informe de la Dirección General de Aviación Civil, en relación con las competencias estatales en materia de control del espacio aéreo, tráfico y transporte aéreo, de acuerdo con el artículo 149.1.20 de la Constitución española.
Respecto a esta cuestión, hay que atender al informe emitido por el Servicio de Planificación al Medio Natural de día 27 de marzo de 2024, en relación con el requerimiento del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana sobre la modificación de algunas prescripciones del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Llevant, por vulneración a la orden de distribución de competencias. Puesto que se trata de una situación análoga a la que fue objeto de litigio en el PO 679/2023, el informe propone dejar sin efecto las letras h) y i) del artículo 37.3 del anexo «Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Llevant» del Decreto 8/2023, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Llevant y se amplían los límites del Parque Natural de la Península de Llevant.
El artículo 44.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, establece que en los litigios entre administraciones públicas no cabrá interponer recurso en vía administrativa. No obstante, cuando una administración interponga un recurso contencioso–administrativo contra otra, podrá requerirla previamente para que derogue la disposición, anule o revoque el acto, haga cesar o modifique la actuación material, o inicie la actividad a que esté obligada.
El artículo 75.1 establece que los demandados podrán allanarse cumpliendo los requisitos exigidos en el apartado 2 del artículo anterior.
El artículo 74.2 prevé que si la Administración pública desiste, el órgano competente ha de presentar testigo del acuerdo adoptado, con arreglo a los requisitos exigidos por las leyes o reglamentos respectivos.
El artículo 17 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, establece que corresponde al Consejo de Gobierno ejercitar acciones judiciales y desistir de acuerdo con la legislación específica aplicable.
En base a las consideraciones anteriores, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural, en la sesión de 3 de mayo de 2024, adoptó entre otros, el siguiente Acuerdo:
Primero. Atender al requerimiento formulado por la delegada del Gobierno en las Illes Balears con fecha 19 de abril de 2023 y dejar sin efecto —en aplicación de la cláusula de prevalencia de las competencias estatales según el artículo 149.3 de la Constitución española— las previsiones de las letras h) y i) del artículo 37.3, sobre régimen de usos, del anexo «Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Llevant» del Decreto 8/2023, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Llevant y se amplían los límites del Parque Natural de la Península de Llevant.
Segundo. Notificar este Acuerdo a la Delegación del Gobierno en las Illes Balears y comunicarle que contra éste, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación, de acuerdo con los artículos 10.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Tercero. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el Boletín Oficial del Estado.
Palma, 3 de mayo de 2024
La secretaria del Consejo de Gobierno Antònia Maria Estarellas Torrens