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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 283612
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de mayo de 2024 por el que se aprueba definitivamente el Proyecto constructivo para la supresión del paso a nivel de Cas Coronell, en el término municipal de Marratxí, se declara la urgente ocupación de los terrenos afectados por la expropiación y se autoriza el gasto

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Texto

Servicios Ferroviarios de Mallorca (de ahora en adelante, SFM) es una entidad pública empresarial integrante del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, adscrita a la Consejería de Vivienda, Territorio y Movilidad. Tiene como finalidad institucional, de acuerdo con sus Estatutos, aprobados por el Decreto 44/2015, de 22 de mayo (BOIB n.º 77, de 23 de mayo), que rigen su actuación, la gestión y la explotación del transporte público ferroviario prestado en Mallorca dentro del marco competencial del Gobierno.

SFM se rige, además de por sus Estatutos, por las disposiciones de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aplicables a las entidades públicas empresariales, y por el resto de disposiciones que le sean aplicables. Se somete a los principios de legalidad, servicio e interés general, eficacia, eficiencia, estabilidad y transparencia, ajustándose al principio de instrumentalidad respecto a las finalidades y objetivos que tiene asignados.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario; el artículo 18.5 del Reglamento del Sector Ferroviario, aprobado mediante el Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre; y el artículo 54.3 del Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre, sobre seguridad operacional e interoperabilidad ferroviarias, los órganos administrativos competentes sobre los ferrocarriles y las carreteras, así como las entidades que tengan a su cargo la infraestructura ferroviaria, en los plazos que las disponibilidades presupuestarias lo permitan y conforme a los convenios que, en su caso, se firmen a tal efecto, suprimirán los pasos a nivel existentes debiéndolos sustituir por cruces a distinto nivel, cuando de las características de los mismos se derive que su supresión resulta necesaria o conveniente.

Para lograr este objetivo, mediante la Resolución de la directora general de Movilidad de 5 de diciembre de 2023, se acordó aprobar inicialmente el Proyecto constructivo para la supresión del paso a nivel de Cas Coronell, en el término municipal de Marratxí, en el PK 6+395 de la línea ferroviaria Palma – Inca, que se publicó en el BOIB n.º 1, de 2 de enero 2024, así como en varios medios de prensa de gran difusión, en cumplimiento de lo dispuesto en este sentido por la legislación de expropiación forzosa. Una vez finalizado el plazo de la información pública del proyecto, no se ha presentado ninguna alegación.

Según establece la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears, no es preceptiva la elaboración de ningún estudio de impacto ambiental debido a las actuaciones descritas en este Proyecto.

Como se desprende de los antecedentes, una vez que se haya tramitado el proyecto de obras y se haya evacuado el correspondiente trámite de información pública a efectos de lo dispuesto por la normativa sectorial ferroviaria (Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario, y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, de aplicación con respecto a la tramitación de los proyectos por aplicación supletoria de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears, según recoge su disposición final novena ), así como la legislación de expropiación forzosa (artículo 18 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa, y concordantes de su Reglamento, de 26 de abril de 1957), la directora general de Movilidad ha dictado una resolución en fecha 28 de marzo de 2024 por la que se ratifica el informe técnico que, dado que no se han presentado alegaciones, propone que se continúe la tramitación del Proyecto y se eleve al Consejo de Gobierno para que lo apruebe definitivamente.

La aprobación del Proyecto, tal como se establece para la red ferroviaria de interés general de las Illes Balears en el artículo 121.2 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, comporta la declaración de utilidad pública o interés social y la urgencia de la ocupación a efectos de la expropiación forzosa de los terrenos que se incluyen, de acuerdo con lo previsto en la legislación de expropiación forzosa.

A los efectos expropiadores, el órgano competente para declarar la urgente ocupación es, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el Consejo de Gobierno, puesto que la competencia que otorga el artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa al Consejo de Ministros se transfirió mediante el Real Decreto 2612/1982, de 24 de julio, sobre transferencia de competencias, funciones y servicios de la Administración del Estado al Consejo General Interinsular de Baleares en materia de Administración Local, y se prevé esta competencia ejecutiva en el artículo 32.1 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears

Con respecto al ámbito presupuestario, el artículo 15.2 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, prevé que la iniciación de cualquier expediente de gasto por parte de las entidades que integran el sector público empresarial y fundacional, del cual se puedan derivar obligaciones económicas para la entidad superiores a 150.000 euros, requerirá la autorización de la persona titular de la consejería de adscripción de la entidad, o cuando se ultrapase la cuantía de 500.000 euros o de 1.000.000 de euros en expedientes de gasto corriente o de capital, respectivamente, del Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería de adscripción.

Por lo tanto, como el presupuesto de la obra es inferior al umbral indicado, el Consejo de Gobierno no tiene que otorgar la correspondiente autorización de gasto, dado que el órgano competente para ello, como se ha indicado, es la consejera de Vivienda, Territorio y Movilidad.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Vivienda, Territorio y Movilidad, en la sesión de 3 de mayo de 2024, adoptó entre otros el siguiente Acuerdo:

Primero. Aprobar definitivamente el Proyecto constructivo para la supresión del paso a nivel de Cas Coronell, en el término municipal de Marratxí, en el PK 6+395 de la línea ferroviaria Palma – Inca, redactado por Servicios Ferroviarios de Mallorca (SFM).

Esta aprobación comporta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121.2 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears, con relación al resto de normativa aplicable, la declaración de utilidad pública o interés social y la urgencia de la ocupación, a efectos de la expropiación forzosa de los terrenos afectados por este Proyecto, así como de los terrenos y bienes que puedan ser indispensables para ampliaciones previsibles o modificaciones del proyecto.

Segundo. Declarar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa y el artículo 56 de su Reglamento, la urgente ocupación de los terrenos y bienes afectados por la expropiación a la que da lugar este Proyecto, así como de los terrenos y bienes que puedan resultar indispensables para ampliaciones previsibles del Proyecto de que se trata; declaración que, como se ha indicado en el punto anterior, viene implícita con su aprobación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121.2 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears, con relación al resto de normativa de aplicación.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 56.1 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, este procedimiento excepcional viene motivado, además de por la previsión legal que establece la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears, y la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario, y su Reglamento, por la necesidad de mejorar la calidad del servicio y la seguridad.

Esta actuación permitirá mejorar sustancialmente la red ferroviaria, con el incremento de los parámetros de seguridad en el tramo afectado.

Tercero. Facultar a la entidad pública empresarial Servicios Ferroviarios de Mallorca, beneficiaria de la expropiación, para que lleve a cabo los pertinentes trámites para la adquisición de los terrenos afectados, así como para contratar la ejecución del proyecto de obras aprobado en el punto primero de este Acuerdo.

Cuarto. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Quinto. Notificar este Acuerdo a todos los propietarios afectados por la expropiación y enviar una copia de los informes emitidos referentes a sus alegaciones, en su caso.

Interposición de recursos

Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se podrá interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación o publicación de este Acuerdo, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, 3 de mayo de 2024

La secretaria del Consejo de Gobierno Antònia Maria Estarellas Torrens

 

ANEXO Relación de propietarios y bienes afectados

Finca

Municipio

Referencia catastral

Propietarios

M² ocup. Temporal

1

Marratxí

5854901DD7855N0001SI,

Aisl. Font. Y Clim. Balear SL

747,95

 

5854901DD7855N0002DO

Mª Ángela Gil Puyol, Vicente Barranco Gil

5854901DD7855N0003FP

Antonio Sureda Mayans

5854901DD7855N0004GA 

Sebastián Sureda Mayans

5854901DD7855N0005HS

Juan Pedro Marqués Juan de Sentmenat

5854901DD7855N0006JD 

Salvador Pedro Franco de Waard

5854901DD7855N0007KF 

Rafael Fernández Conesa

5854901DD7855N0008LG

Juliana Diez López

5854901DD7855N0009BH

Alfonso Navarro Molina, Carmen González Arcas

5854901DD7855N0011LG

Sebastián Oliver López

5854901DD7855N0012BH

Suarez Bolaños S.A.

5854901DD7855N0013ZJ

Jorge Velasco Soler

5854901DD7855N0014XK

Puertas Metálicas Sarrión S.L. Unipersonal

5854901DD7855N0017WZ

María del Pilar González Fuster

5854901DD7855N0018EX

Cerrajería Artística Balear S.L.

5854901DD7855N0019RM

Jaime Martí Lebrun, Daniel Martí Lebrun

5854901DD7855N0020WZ

Pedro Rubert Llobera, Catalina Mª Abrines Martí

5854901DD7855N0021EX

Apolonia Garcias Servera, Rosa Mª Roig Garcias

5854901DD7855N0022RM

Apolonia Garcias Servera, Rosa Mª Roig Garcias

5854901DD7855N0023TQ

José Felix Montero Borreguero

5854901DD7855N0024YW

Yakaré Activo 3000 S.L.

5854901DD7855N0025UE

Corporación Empresarial Balear S.L.

5854901DD7855N0028PY

Sociedad Estatal Correos y Telégrafos SA SME

5854901DD7855N0029AU

Sociedad Estatal Correos y Telégrafos SA SME

5854901DD7855N0030OT

Miguel Tanco Ramírez, Sabina Ramírez Company, Bárbara Tanco Ramírez

5854901DD7855N0031PY 

Miguel Tanco Oliver

5854901DD7855N0032AU

Auto Marratxi S.L.

5854901DD7855N0033SI

Corporación Empresarial Balear S.L.

5854901DD7855N0034DO

Jorge Vaamonde Morant, Eduardo Vaamonde Morant

5854901DD7855N0035FP

Grupo Nabetse S.L.

5854901DD7855N0036GA

Sebastián Oliver López

5854901DD7855N0037HS

Ángel Mascuñan de Pedro, Caridad Diaz Juarez

5854901DD7855N0038JD

José Pradel Alfaro, Laura Pradel Robles

5854901DD7855N0039KF

Juan Ordónez García

5854901DD7855N0040HS

Juan Ordónez García

5854901DD7855N0041JD

Jesús Arreya López

5854901DD7855N0042KF

Plácido García Caro

5854901DD7855N0043LG

Creaciones Gourmetria S.L.

5854901DD7855N0044BH

María Natalia Vaquer Comas

5854901DD7855N0045ZJ

Riccardo Ambrosini

5854901DD7855N0046XK

Antonio Paje Oriza

5854901DD7855N0047ML

E.D.G. Eurobalear de Gestión S.L.

 

Finca

Municipio

Referencia catastral

Propietarios

M² ocup. Temporal

1 Marratxí

5854901DD7855N0048QB

E.D.G. Eurobalear de Gestión S.L.

747,95  

5854901DD7855N0049WZ

Ana Prat Moller

5854901DD7855N0050ML

E.D.G. Eurobalear de Gestión S.L.

5854901DD7855N0051QB

María Antonia Vanrell Llompart

5854901DD7855N0052WZ

Eladio Galvez Pons, Antonia Daviu Martorell

5854901DD7855N0053EX

María Natalia Vaquer Comas

5854901DD7855N0054RM

María Concepción Pérez Rennie

5854901DD7855N0055TQ

José Pradel Alfaro

5854901DD7855N0056YW

Francisco Yaque Borges

5854901DD7855N0057UE

Juana María Palmer Picornell

5854901DD7855N0058IR

REFOART S.L.

5854901DD7855N0059OT

Corporación Empresarial Balear S.L.

5854901DD7855N0060UE

Sociedad Estatal Correos y Telégrafos SA SME

5854901DD7855N0061IR

Diego Alfonso Varas Ferrer

5854901DD7855N0062OT

Diego Alfonso Varas Ferrer

5854901DD7855N0063PY

Isabel Mir Miralles

5854901DD7855N0064AU

Eduardo Vaamonde Morant

5854901DD7855N0065SI

INVEST OPEN MARKET S.L.

5854901DD7855N0066DO

Isabel Mir Miralles

5854901DD7855N0067FP

Jorge Vaamonde Morant

5854901DD7855N0068GA

Isabel Mir Miralles

5854901DD7855N0069HS

Isabel Mir Miralles

5854901DD7855N0070FP

Isabel Mir Miralles

5854901DD7855N0071GA

María de les Neus Serra Martínez

5854901DD7855N0073JD

Jorge Vaamonde Morant

5854901DD7855N0074KF

Corporación Empresarial Balear S.L.

5854901DD7855N0075LG

Isabel Mir Miralles

5854901DD7855N0076BH

Guillermo José Serra Martínez

2

Marratxí

5551302DD7855S001YH

Inversiones Agrupadas Palma S.A.

1653,97

500