Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA
Núm. 283052
Relación de los aspirantes aprobados al procedimiento para el acceso como funcionarios de carrera, administrativos, del Ayuntamiento de Alcúdia
Mediante resolución de Alcaldía n.º 2024/1144, de 30 de abril de 2024, se ha aprobado la relación de los aspirantes aprobados en el procedimiento para el acceso como funcionarios de carrera, administrativos, del ayuntamiento de Alcúdia.
Cosa que hacemos pública en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el tablón de anuncios electrónico del sitio web del ayuntamiento de Alcúdia, a los efectos establecidos en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Alcúdia, en la fecha de la firma electrónica (2 de mayo de 2024)
La alcaldesa Josefina Linares Capó
“RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Primero.- Aprobar la propuesta del Tribunal Calificador y consecuentemente, declarar que los aspirantes aprobados que han obtenido mayor puntuación total en el procedimiento selectivo para el acceso como funcionarios de carrera del Ayuntamiento de Alcúdia, son:
APELLIDOS Y NOMBRE |
DNI |
PUNTUACIÓN PRIMER EXAMEN |
PUNTUACIÓN SEGUNDO EXAMEN |
PUNTUACIÓN FINAL |
---|---|---|---|---|
AMENGUAL MESQUIDA, MARTA |
***9464** |
42,33 |
35,37 |
77,697 |
MATEO GUERRERO, LAURA |
***3598** |
41 |
32,95 |
73,950 |
Segundo.- Requerir a las personas aspirantes aprobadas que figuran en la relación anterior porque en un plazo de veinte días hábiles desde la fecha de la publicación de la aprobación de la presente relación en el *BOIB, presenten en el Registro General del Ayuntamiento de Alcúdia o en cualquier otra de las formas que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la documentación que se establece en la base décima de las que regulan la convocatoria y que no abre en poder del Ayuntamiento.
Tercero.- En el supuesto de que alguno de los aspirantes propuestos no reúnan los requisitos exigidos, o no los acrediten en el plazo establecido, la Alcaldía acordará su exclusión y procederá a proponer el nombramiento del aspirante o aspirantes siguientes por orden de puntuación en el concurso-oposición, si hubiera, de acuerdo con la anterior propuesta del Tribunal. Aun así sin perjuicio de la responsabilidad en que haya incurrido el aspirante excluido por falsedad en la solicitud inicial. En caso de que no existiera cabe otro aspirante que hubiera superado la fase de oposición, se declararía desierta la convocatoria por dicha plaza.
La adjudicación de los puestos de trabajo se hará por orden de prelación, atendiendo a las preferencias de las personas seleccionadas.
Cuarto.- Publicar esta Resolución en el tablero electrónico de anuncios del Ayuntamiento de Alcúdia y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.”