Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 282119
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se autoriza la modificación de la configuración del centro privado concertado con enseñanzas de régimen general Aula Balear, de Palma, con el aumento de una unidad del ciclo formativo de Técnico superior en educación infantil (SSC31)
Hechos
1. Mediante la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 21 de abril de 2021 (BOIB núm. 57, de 1 de mayo) se autorizó la modificación de la configuración del centro privado concertado Aula Balear, de Palma, con la ampliación de una unidad del CFGS de Administración y finanzas (ADG32). Como consecuencia de esta modificación, el centro quedó configurado de la siguiente forma:
Enseñanzas autorizadas:
- Educación infantil: 6 unidades y 150 plazas escolares.
- Educación primaria: 12 unidades y 300 plazas escolares.
- Educación secundaria obligatoria: 8 unidades y 240 plazas escolares.
- Programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento (PMAR): 2 unidades y 30 plazas escolares. (El programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento PMAR desaparece y pasa a ser Programa de Diversificación Curricular en aplicación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre).
- Bachillerato: 4 unidades y 140 plazas escolares (modalidades: ciencias y humanidades y ciencias sociales).
- Ciclos Formativos de Formación Profesional:
Familia Profesional de Administración y gestión (ADG)
- Técnico en gestión administrativa (ADG21): 1 unidad (2 grupos) y 40 plazas escolares.
- Técnico superior en administración y finanzas (ADG32): 1 unidad (2 grupos) y 40 plazas escolares, en turno de tarde.
Familia Profesional de Informática y comunicaciones (IFC)
- Técnico en sistemas microinformáticos y redes (IFC21): 1 unidad (2 grupos) y 40 plazas escolares.
Adscripción administrativa: El bachillerato en las modalidades de ciencias y humanidades y ciencias sociales y los ciclos formativos de grado medio y grado superior quedan adscritos al IES Arxiduc Lluís Salvador, de Palma (código: 07007930).
2. Mediante la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 22 de junio de 2022 (BOIB núm. 87, de 5 de julio), se autorizó la implantación de la modalidad de Bachillerato General en todos los centros que tienen autorizadas las modalidades de Humanidades y Ciencias Sociales y Ciencias y Tecnología.
3. En fecha 19 de enero de 2024 (GOIBE35655/2024), el señor Carles Ramis Alandete, como representante de la titularidad, Aula Balear S. Coop, presentó una solicitud para la modificación de la configuración del centro, ampliando una unidad del CFGS Técnico superior en educación infantil (SSC31).
4. El 15 de abril de 2024 el Departamento de Formación Profesional y Ordenación Educativa, emitió un informe favorable en el que especificaba que el CC Aula Balear dispone de los espacios formativos y los equipamientos que establece el RD 1391/2007, de 29 de octubre, por el que se establece el título de Técnico superior en educación infantil y se fijan sus enseñanzas mínimas. También señalaba que el informe hace referencia a los espacios, aulas y ubicación que actualmente se ofrecen para la impartición del CFGS SSC31 y que el centro debe comunicar los cambios que se produzcan de los espacios, aulas y ubicaciones autorizadas en la administración competente en Formación Profesional.
5. El 24 de abril de 2024 el arquitecto del Servicio de Centros Educativos emitió un informe favorable de la visita realizada el 12 de abril, en el que constataba la coincidencia de los espacios existentes y su adecuación con la documentación presentada, justificante el cumplimiento de la normativa de aplicación vigente en materia de espacios para la ampliación de la configuración, con la ampliación de una unidad del CFGS Técnico superior en educación infantil (SSC31) y 40 plazas en horario de tarde.
6. El 29 de abril de 2024, la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre la modificación de la configuración del CC Aula Balear, de Palma, con la modificación de la configuración, con la ampliación de una unidad del CFGS Técnico superior en educación infantil (SSC31), e informado favorablemente por el Servicio de Centros Educativos y por el Departamento de Formación Profesional y Ordenación Educativa.
7. El 29 de abril de 2024, la directora general de Planificación y Gestión Educativas propuso la modificación de la configuración, del CC Aula Balear, de Palma, con la modificación de la configuración con la ampliación de una unidad del CFGS Técnico superior en educación infantil (SSC31).
Fundamentos de derecho
1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la Educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).
2. La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE núm. 340, de 30 de diciembre), por la que se modificó la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).
4. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de Educación de las Illes Balears, que establece en el artículo 102, punto 2 de creación de centros que la creación, supresión y transformación de centros privados se debe someter a la autorización administrativa correspondiente.
5. El Real decreto 131/2010, de 12 de febrero, (BOE núm. 62, de 12 de marzo), por el que se modifica el Real decreto 332/1992, de 3 de abril, de autorizaciones de centros privados por impartir enseñanzas de régimen general.
6. El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional (BOE núm. 174, de 22 de julio).
7. El Decreto 91/2012, de 23 de noviembre por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo en el sistema integrado de formación profesional en las Illes Balears (BOIB núm. 177, de 29 de noviembre).
8. Orden de la consejera de Educación y Cultura de 13 de julio de 2009 por la que se regula la organización y el funcionamiento de los ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo que se imparten de acuerdo con la Ley Orgánica 2/ 2006, de 3 de mayo, de Educación, en las Illes Balears, en la modalidad de enseñanza presencial (BOIB núm. 108, de 25 de julio).
9. La Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 18 de febrero de 2014 de modificación de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 13 de julio de 2009 por la que se regula la organización y el funcionamiento de los ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo que se imparten de acuerdo con la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en las Illes Balears, en la modalidad de enseñanza presencial (BOIB núm. 30, de 4 de marzo).
10. El Real Decreto Real Decreto 1394/2007, de 29 de octubre, por el que se establece el título de Técnico superior en educación infantil y se fijan enseñanzas mínimas (BOE núm. 282, de 24 de noviembre).
11. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), el cual establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
12. El Decreto 1/2024, de 4 de enero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura Orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio, y por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto (BOIB núm. 3, de 5 de enero).
Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas en fecha 29 de abril de 2024, dicto la siguiente
Resolución
1. Autorizar, con efectos del inicio del curso escolar 2024-2025, la modificación de la configuración del centro privado concertado con enseñanzas de régimen general Aula Balear, de Palma, con el aumento de una unidad del ciclo formativo de Técnico superior en educación infantil (SSC31).
2. Determinar que, como consecuencia de esta autorización, el centro queda configurado de la siguiente forma:
Código de centro: 07006767
Denominación genérica: centro privado concertado con enseñanzas de régimen general
Denominación específica: Aula Balear
Titular: Aula Balear S Coop (CIF: F07083595)
Domicilio: c. de Can Valero, núm. 19
Localidad: sa Vileta
Municipio: Palma
Código postal: 07011
Enseñanzas autorizadas:
- Educación infantil: 6 unidades y 150 plazas escolares.
- Educación primaria: 12 unidades y 300 plazas escolares.
- Educación secundaria obligatoria: 8 unidades y 240 plazas escolares.
- Programa de diversificación curricular (PDC), (en 3º y 4º de la ESO): 2 unidades y 30 plazas escolares.
- Bachillerato: 4 unidades y 140 plazas escolares (modalidades: general, ciencias y tecnología y humanidades y ciencias sociales).
- Ciclos Formativos de Formación Profesional:
Familia Profesional de Administración y gestión (ADG)
- Técnico en gestión administrativa (ADG21): 1 unidad (2 grupos) y 40 plazas escolares.
- Técnico superior en administración y finanzas (ADG32): 1 unidad (2 grupos) y 40 plazas escolares, en turno vespertino.
Familia Profesional de Informática y comunicaciones (IFC)
- Técnico en Sistemas microinformáticos y redes (IFC21): 1 unidad (2 grupos) y 40 plazas escolares.
Familia Profesional de Servicios Socioculturales y en la Comunidad (SSC)
- Técnico superior en educación infantil (SSC31): 1 unidad (2 grupos) modalidad presencial y 40 plazas escolares, en turno vespertino.
Adscripción administrativa: El bachillerato en las modalidades de ciencias y humanidades y ciencias sociales y los ciclos formativos de grado medio y grado superior quedan adscritos al IES Arxiduc Lluís Salvador, de Palma, (código: 07007930).
3. Inscribir esta autorización en el Registro estatal de centros docentes no universitarios del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes (RCD) y en el Registro de centros de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas.
4. Poner en conocimiento del citado centro que queda obligado a cumplir la legislación vigente y a solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando deba modificarse cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución. De lo contrario, se revocará la autorización otorgada.
5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, en fecha de la firma electrónica (2 de mayo de 2024)
El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany