Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
FUNDACIÓN MALLORCA TURISMO
Núm. 280638
Resolución del director de la Fundació Mallorca Turisme por la cual se modifica la convocatoria de subvenciones para la promoción turística de Mallorca mediante eventos de interés turístico
BDNS: 754604
Antecedentes
1. El 18 de abril de 2024, se publica en el BOIB núm. 51 el extracto de la Convocatoria de subvenciones para la promoción turística de Mallorca mediante acontecimientos de interés turístico.
2. Una vez aprobada y publicada la Convocatoria, debido a las consultas hechas por los interesados, se comprueba que no está claro uno de los puntos de la convocatoria relativo a los gastos subvencionables del punto 7.1 en relación con los gastos de los medios de comunicación locales. Hay una contradicción entre el apartado a) y el apartado b) del punto 7.1 de la convocatoria porque no queda claro si los gastos hechos en medios de comunicación locales son subvencionables o no.
3. Vista la modificación de la convocatoria y para facilitar la preparación de la documentación de los interesados, se considera adecuado ampliar el plazo de presentación de solicitudes en cinco días hábiles más, por lo cual el plazo para presentar solicitudes y documentación finaliza el día 24 de mayo, incluido.
Por todo ello,
Resuelvo
Primero. Modificar el apartado a) del punto 7.1 de la Convocatoria de subvenciones para la promoción turística de Mallorca mediante eventos de interés turístico, en el sentido siguiente:
Allí donde dice:
7. Gastos subvencionables
7.1 Son gastos subvencionables:
a) Inserciones publicitarias del evento en medios de comunicación, en revistas generales o especializadas, en papel o en línea (nacional o internacional, no de ámbito local). Se considera medio local aquel en que la mayor parte de su contenido va dirigido a los habitantes locales de la isla independientemente de la lengua en que está escrito. En este sentido, no se valoran, tampoco las ediciones o emisiones en medios nacionales en su franja, horario o conexión local.
b) Gastos en publicidad para promocionar el evento, cuando también sirva para hacer promoción turística de Mallorca o de cualquiera de los productos turísticos considerados estratégicos para la Fundació Mallorca Turisme, como son, la cultura, el deporte, la naturaleza, la gastronomía, los productos premium, MICE (entendido generalmente como turismo de reuniones, incentivos, convenciones, exposiciones), el turismo activo, turismo accesible, y sostenibilidad del destino.
La publicidad puede ser:
- Física: cómo es por medios escritos, como diarios y revistas, y por medios audiovisuales, como el cine, la televisión y la radio, en papel, roll up, en bienes móviles, etc.
- En línea: mediante internet con los soportes publicitarios en línea como los buscadores, las redes sociales, los portales de compras, los medios de comunicación digitales (diarios, revistas, televisiones, radios -todos en línea-, y portales telemáticos), los foros y los blogs (en los mercados emisores turísticos nacionales -no locales- y/o internacionales).
- En el caso de gastos de publicidad con suscripción anual, es subvencionable únicamente la publicidad hecha en el periodo subvencionable.
Tiene que decir:
7. Gastos subvencionables
7.1 Son gastos subvencionables:
a) Inserciones publicitarias del evento en medios de comunicación, en revistas generales o especializadas, en papel o en línea (internacional, nacional o local).
b) Gastos en publicidad para promocionar el evento, cuando también sirva para hacer promoción turística de Mallorca o de cualquiera de los productos turísticos considerados estratégicos para la Fundació Mallorca Turisme, como son, la cultura, el deporte, la naturaleza, la gastronomía, los productos premium, MICE (entendido generalmente como turismo de reuniones, incentivos, convenciones, exposiciones), el turismo activo, turismo accesible, y sostenibilidad del destino.
La publicidad puede ser:
- Física: cómo es por medios escritos, como diarios y revistas, y por medios audiovisuales, como el cine, la televisión y la radio, en papel, roll up, en bienes móviles, etc.
- En línea: mediante internet con los soportes publicitarios en línea como los buscadores, las redes sociales, los portales de compras, los medios de comunicación digitales (diarios, revistas, televisiones, radios -todos en línea-, y portales telemáticos), los foros y los blogs.
- En el caso de gastos de publicidad con suscripción anual, es subvencionable únicamente la publicidad hecha en el periodo subvencionable.
Segundo. Ampliar el plazo de presentación de solicitudes hasta el 24 de mayo incluido.
Tercero. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en la web de la Fundació Mallorca Turisme www.fundaciomallorcaturisme.net, y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Cuarto. Acordar que esta modificación es aplicable con carácter retroactivo desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 66.2 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consejos Insulares.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante el juzgado contencioso administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación del recurso.
Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada, se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante el juzgado contencioso administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de seis meses, a partir del día siguiente de la desestimación presunta, que se produce tres meses después de interponer el recurso de alzada sin que se haya notificado la resolución.
No obstante, se puede interponer, si es procedente, cualquier otro recurso que se considere oportuno. Todo ello de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y la Ley 39/2015, mencionada.
Palma, el día de la firma electrónica (2 de mayo de 2024)
El director de la Fundació Mallorca Turisme José María Bautista Plaza