Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA
Núm. 279487
Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la cual se aminora la cantidad de la ayuda y se propone el pago en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para la ejecución del programa de incentivos 4 y 5 ligado a la implantación de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (Programa 4 y 5)
Hechos
1. El 11 de septiembre de 2021, en el BOIB n.º 125, se publicó la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021 por la cual se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo, modificada por la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 19 de octubre de 2022 (BOIB núm.137, de 22 de octubre de 2022).
2. Las personas o entidades que figuran en el anexo de esta Resolución obtuvieron una subvención para la implantación de instalaciones renovables.
3. Las personas que figuran en el anexo de esta Resolución presentaron la documentación justificativa de las actuaciones realizadas, en que se acredita que el importe de la actuación ha estado inferior al previsto inicialmente o se ha reducido la instalación
4. Los servicios técnicos competentes informaron favorablemente sobre el pago de las subvenciones descritas en el anexo, en que se incluye una aminoración del importe proporcional a las modificaciones realizadas, las cuales se han calculado de acuerdo con la Resolución de convocatoria de estas ayudas.
5. El 5 de abril de 2024, se dictó la Propuesta de resolución provisional del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático por la cual se aminora la cantidad de la ayuda (BOIB nº. 49, de 13 de abril de 2024) y se ha agotado el plazo que se concedía para presentar alegaciones sin que se hayan presentado.
6. El 29 de abril de 2024, se dictó la Propuesta de resolución definitiva del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático por la cual se aminora la cantidad de la ayuda y se propone el pago.
Fundamentos de derecho
1. El La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre de 2005).
4. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 122, de 2 de septiembre de 2004).
5. La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía (BOIB n.º 72, de 24 de mayo de 2008).
6. El Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y en las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de varios programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo.
7. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (BOIB n.º 125, de 11 de septiembre de 2021).
8. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la cual se modifica y amplía el crédito de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021 por la cual se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes, en el sector residencial, las administraciones publicas y el tercer sector, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo NextGenerationEU (BOIB núm.137, de 22 de octubre de 2022).
9. La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público para el seguimiento del cumplimiento de los hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Reconocer la obligación y proponer el pago de una subvención a los beneficiarios que figuran en el anexo, de acuerdo con el importe que también se indica en él.
2. Autorizar y disponer negativamente el gasto a revocar parcialmente de los beneficiarios y por los importes detallados en el anexo.
3. Establecer que los beneficiarios están obligados a cumplir lo que dispone el apartado decimoséptimo de la Resolución del vicepresidente y consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021.
4. Disponer que toda alteración de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención, como también la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos, nacionales o internacionales, da lugar a la revisión parcial o total de la subvención y, por lo tanto, al reintegro de la cantidad correspondiente más los intereses de demora.
5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Empleo y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso‑administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Palma, 2 mayo de 2024
El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez Por delegación del consejero de Empresa, Empleo y Energía (BOIB núm.103, de 22/07/2023)
ANEXO Lista de beneficiarios a los cuales se les aminora la cantidad de ayuda concedida y se propone el pago (NEXTG45)
Nº |
Nº. Expediente |
Solicitante |
NIF |
Subvención concedida inicialmente (€) |
Importe que se minora (€) |
Subvención a pagar (€) |
Motivo |
---|---|---|---|---|---|---|---|
1 |
NEXTG45-14/2021 |
MARIA JOSÉ MUNTANER FUSTER |
***8674** |
2.430,00 |
246,00 |
2.184,00 |
Se han instalado 3.64kWp en lugar de 4.05kWp. |
2 |
NEXTG45-108/2021 |
JAUME PEÑA UMBERT |
***8321** |
2.600,00 |
8,00 |
2.592,00 |
Se han instalado 4.32 kWp en lugar de 4.86 kWp. |
3 |
NEXTG45-190/2021 |
FRANCISCO LLABRÉS RAMIS |
***6466** |
7.029,00 |
1440,00 |
5.589,00 |
Se han instalado 9.32kWp en lugar de 9.9kWp. Pasa de autoconsumo colectivo a individual. |
4 |
NEXTG45-256/2021 |
JOSÉ VICENTE CLÉRIGUES AMIGO |
***0379** |
6.000,00 |
330,00 |
5.670,00 |
Se han instalado 9.45 kWp en lugar de 10 kWp. |
5 |
NEXTG45-269/2021 |
JUAN JAUME SUREDA |
***7401** |
7.014,80 |
3.822,80 |
3.192,00 |
Se han instalado 5.32 kWp en lugar de 9.88 kWp. Pasa de autoconsumo colectivo a individual |
6 |
NEXTG45-287/2021 |
TOMEU MIRALLES TOMAS |
***2730** |
1.968,00 |
6,00 |
1.962,00 |
Se han instalado 3.27 kWp en lugar de 3.28 kWp |
7 |
NEXTG45-308/2021 |
MALACHY CAYETANO KERRIGAN GUREVITCH |
***6515** |
3.996,00 |
1369,2 |
2.626,80 |
Se han instalado 2.16kWp y 2.4kWh en lugar de 2.4kWp y 4.8kWh |
8 |
NEXTG45-325/2021 |
ALEXANDRE DURAN GRANT |
***2581** |
2.736,00 |
9,00 |
2.727,00 |
Se han instalado 4.55kWp en lugar de 4.56kWp. |
9 |
NEXTG45-433/2021 |
JUAN BERNABE ESTEBAN VERA |
***6391** |
7.543,20 |
4.267,20 |
3.276,00 |
Se han instalado 5.46 kWp en lugar de 6.3 kWp. No se instalan las baterías de 7.68kWh. |
10 |
NEXTG45-480/2021 |
PAU GUTIÉRREZ DEDA |
***3549** |
4.104,00 |
702,00 |
3.402,00 |
Se han instalado 5.67 kWp en lugar de 6.84 kWp. |
11 |
NEXTG45-599/2021 |
GUILLERMO ROSER PUIGSERVER |
***9235** |
10.774,00 |
1.320,00 |
9.454,00 |
Se han instalado 10.12kWp en lugar de 9.79kWp |
12 |
NEXTG45-626/2021 |
GUILLERMO MORENO GARCIA |
***2110** |
12.660,00 |
6720 |
5.940,00 |
Se desvinculan las baterías para superar el ratio de 2kWh/kWp. |
13 |
NEXTG45-925/2021 |
RICARD VILA BARCELO |
***7408** |
2.160,00 |
180,00 |
1.980,00 |
Se han instalado 3.30 kWp en lugar de 3.60 kWp. |
14 |
NEXTG45-961/2021 |
VANESA LEITON SANCHEZ |
***3668** |
4.368,00 |
1.092,00 |
3.276,00 |
Se han instalado 5.46kWp en lugar de 7.28kWp. |
15 |
NEXTG45-1231/2021 |
MARÍA CARDONA MARI |
***5058** |
5.904,0 |
990,00 |
4.914,00 |
Se han instalado 8.19 kWp en lugar de 8.20 kWp. No se instalan marquesinas. |
16 |
NEXTG45-1449/2021 |
DANIELA SCHNEIDER |
***1666** |
1.932,00 |
42,00 |
1.890,00 |
Se han instalado 3.15 kWp en lugar de 3.22 kWp. |
17 |
NEXTG45-1785/2021 |
PERE TRIAS AULI |
***4929** |
3.777,20 |
585,20 |
3.192,00 |
Se ha pasado de autoconsumo colectivo a autoconsumo individual. |
18 |
NEXTG45-1829/2021 |
JAUME BARCELO VICENS |
***3594** |
2.280,00 |
462,00 |
1.818,00 |
Se han instalado 3.03kWp en lugar de 3.8kWp |
19 |
NEXTG45-1906/2021 |
NIMES SPAHNI DAUFEL |
***3107** |
5.092,00 |
2.932,00 |
2.160,00 |
Se han instalado 3.6 kWp en lugar de 3.75 kWp. No se han instalado las baterías de 5.8 kWh. |
20 |
NEXTG45-2087/2021 |
TOMAS AKE MORA TEMNERUD |
***1127** |
6.072,80 |
2.832,80 |
3.240,00 |
Se han instalado 5.4kWp en lugar de 5.94kWp. No se han instalado las baterías de 5.12kWh. |
21 |
NEXTG45-2417/2021 |
JOAN SERRA MERCADAL |
***7035** |
3.408,00 |
528,00 |
2.880,00 |
Se ha pasado de autoconsumo colectivo a autoconsumo individual. |
22 |
NEXTG45-2614/2021 |
CATALINA DE JESUS BARCELONA GAYA |
***0176** |
2.280,00 |
462,00 |
1.818,00 |
Se han instalado 3.03kWp en lugar de 3.8kWp |
23 |
NEXTG45-3942/2021 |
JOAN BALTASSAR BONNIN MOYA |
***8012** |
3.600,00 |
960,00 |
2.640,00 |
Se han instalado 4.4kWp en lugar de 6kWp. |