Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 279388
Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se modifica la Resolución del Presidente del FOGAIBA, de 26 de enero de 2024, de convocatoria, para el año 2024, de las ayudas correspondientes a las intervenciones en forma de pagos directos previstos en el Plan Estratégico de la PAC (PEPAC) y se modifica el plazo de presentación de solicitudes de determinadas intervenciones al desarrollo rural
La Resolución del Presidente del FOGAIBA, de 26 de enero de 2024, de convocatoria, para el año 2024, de las ayudas correspondientes a las intervenciones en forma de pagos directos previstos en el Plan Estratégico de la PAC (PEPAC) (BOIB núm. 15, de 30 de enero de 2024) establece en su anexo diversos requisitos que se deben cumplir para la concesión de ayudas a varios regímenes en favor del clima y el medio ambiente. Asimismo, dispone que el plazo de presentación de la solicitud única finaliza el 30 de abril de 2024.
La Resolución del Presidente del FOGAIBA de 16 de abril de 2024, por la que se modifica la Resolución del Presidente del FOGAIBA, de convocatoria, para el año 2024, de las ayudas correspondientes a las intervenciones en forma de pagos directos previstos en el Plan Estratégico de la PAC (PEPAC) y se modifica el plazo de presentación de solicitudes de determinadas intervenciones de desarrollo rural (BOIB núm. 51, de 18 de abril de 2024) amplía el plazo hasta el 15 de mayo de 2024.
El Real Decreto 408/2024, de 23 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1055/2021, de 30 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de las subvenciones estatales para la renovación del parque nacional de maquinaria agraria (BOE núm. 100, de 24 de abril de 2024), establece en la Disposición final primera una modificación del Real decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control en la que se incorpora una nueva disposición transitoria segunda, la cual adapta diversos plazos y condiciones para la campaña 2024.
Con la finalidad de evitar que los agricultores y ganaderos de las Illes Balears resulten discriminados respecto a los de otras comunidades autónomas, y considerando que el Real Decreto afectado constituye normativa básica, se considera conveniente modificar los plazos establecidos en el ámbito de esta comunidad autónoma, a fin de adaptarlos a la modificación estatal.
Finalmente, en fecha de 30 de enero de 2024, se publicaron en el BOIB núm. 15, la Resolución del Presidente del FOGAIBA, de 25 de enero de 2024, por la que se aprueba la convocatoria, mediante el procedimiento anticipado de gasto, para el año 2024, de las ayudas destinadas al pago compensatorio para zonas de montaña en las Illes Balears y la Resolución del Presidente del FOGAIBA, de 25 de enero de 2024, por la que se aprueba la convocatoria, mediante el procedimiento anticipado de gasto, para el año 2024, de las ayudas destinadas al pago compensatorio para zonas con limitaciones específicas. De igual modo, se publicó la Resolución del Presidente del FOGAIBA, de 22 de febrero de 2024, por la que se convocan, mediante el procedimiento anticipado de gasto, ayudas para el fomento de la certificación de bienestar animal a las explotaciones bovinas, para el año 2024 (BOIB núm. 28, de 24 de febrero). Los plazos de presentación de las correspondientes solicitudes fueron ampliados por la Resolución del Presidente del FOGAIBA de 16 de abril de 2024 (BOIB núm. 51 de 18 de abril de 2024) hasta el 15 de mayo de 2024.
Visto que las correspondientes solicitudes de ayuda para las anteriores resoluciones deben presentarse a través de la solicitud única y que el plazo de ésta se ampliará, se considera conveniente ajustar el plazo de presentación de las solicitudes de ayuda a la nueva fecha aprobada.
Por todo ello, y haciendo uso de las facultades que tengo conferidas, a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Modificar la Resolución del Presidente del FOGAIBA, de 26 de enero de 2024, de convocatoria, para el año 2024, de las ayudas correspondientes a las intervenciones en forma de pagos directos previstos en el Plan Estratégico de la PAC (PEPAC) (BOIB núm. 15, de 30 de enero de 2024), según lo que se indica a continuación:
1.- Se modifica el apartado Cuadragésimo séptimo del anexo, que queda redactado de la siguiente manera:
“Plazo de presentación de la solicitud única
1. La solicitud única deberá presentarse en el período comprendido entre el día 1 de febrero y el 31 de mayo de 2024, ambos inclusive.
2. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, se admitirán solicitudes de ayuda hasta el 15 de junio de 2024, en cuyo caso y a excepción de los casos de fuerza mayor y circunstancias excepcionales, los importes se reducirán un 1 por ciento por cada día hábil en que se sobrepase dicha fecha. La reducción mencionada en este párrafo también será aplicable respecto a la presentación de contratos o declaraciones y otros documentos o justificantes que sean elementos constitutivos de la subvencionabilidad de la ayuda de que se trate, según lo previsto en la normativa comunitaria. Si la solicitud se presenta una vez finalizado el citado plazo, se considerará inadmisible.”
2. Se modifica el punto 1 del apartado Cuadragésimo octavo del anexo, que queda redactado de la siguiente manera:
“1. Una vez finalizado el plazo para la presentación de la solicitud única, los agricultores podrán, hasta el 15 de junio de 2024, modificar o incluir nuevas intervenciones en forma de pagos directos o de desarrollo rural, añadir parcelas individuales o derechos de pago individuales siempre que se cumplan los requisitos fijados en la intervención de que se trate. Cuando estas modificaciones repercutan en algún justificante o contrato que debe presentarse, también estará permitido modificarlo.”
Segundo
Modificar el plazo máximo de presentación de solicitudes, quedando establecido el día 31 de mayo de 2024, de las ayudas que a continuación se indican:
- Resolución del Presidente del FOGAIBA, de 25 de enero de 2024, por la que se aprueba la convocatoria, mediante el procedimiento anticipado de gasto, para el año 2024, de las ayudas destinadas al pago compensatorio para zonas de montaña en las Illes Balears (BOIB núm. 15, de 30 de enero de 2024).
- Resolución del Presidente del FOGAIBA, de 25 de enero de 2024, por la que se aprueba la convocatoria, mediante el procedimiento anticipado de gasto, para el año 2024, de las ayudas destinadas al pago compensatorio para zonas con limitaciones específicas (BOIB núm. 15, de 30 de enero de 2024).
- Resolución del Presidente del FOGAIBA, de 22 de febrero de 2024, por la que se convocan, mediante el procedimiento anticipado de gasto, ayudas para el fomento de la certificación de bienestar animal a las explotaciones bovinas, para el año 2024 (BOIB núm. 28, de 24 de febrero).
Tercero
La presente Resolución se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (2 de mayo de 2024)
El presidente del FOGAIBA Joan Simonet Pons