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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 279198
Resolución del director gerente del Hospital Comarcal de Inca por la que se aprueba la convocatoria para cubrir por el sistema de promoción interna temporal, dos plazas de técnico/técnica superior especialista en radiodiagnóstico de la plantilla orgánica autorizada del Hospital Comarcal de Inca

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Texto

Antecedentes

1. El artículo 35.1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco de personal estatutario de los servicios de salud establece que «por necesidades del servicio y en los supuestos y bajo los requisitos que al efecto se establezcan en cada servicio de salud, se podrá ofrecer al personal estatutario fijo el desempeño temporal y, con carácter voluntario, de funciones correspondientes a nombramientos de una categoría del mismo nivel de titulación o de nivel superior, siempre que ostente la titulación correspondiente».

2. El 28 de febrero de 2012 se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) el Pacto de 24 de febrero de 2012 por el que se regulan los criterios generales de la promoción interna temporal del personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares (corregido en el BOIB núm. 36, de 8 de marzo de 2012).

3. El 31 de mayo de 2022 se publicó en el BOIB núm. 70 el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de mayo de 2022 por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de 13 de mayo de 2022 relativo a la modificación del Pacto de 24 de febrero de 2012 por el que se regulan los criterios generales de la promoción interna temporal del personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares (corregido en el BOIB núm.74, de 7 de junio de 2022).

4. El 5 de agosto de 2023, se publicó en el BOIB núm. 109 la Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas por la que se delegan competencias en materia de gestión de personal estatutario. El punto 2 r) delega en el director general del Servicio de Salud la convocatoria y resolución de procedimientos de promoción interna temporal del artículo 35 de la Ley 55/2003.

5. El punto 2 l) de la Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares (BOIB núm. 112, de 12 de agosto de 2023) por la que se delegan diferentes competencias en materia de personal estatutario de la sanidad pública autonómica en la persona titular de la dirección competente en materia de recursos humanos y relaciones laborales y en las personas titulares de las gerencias territoriales establece que «se delegan en las personas titulares de las gerencias territoriales de los diferentes centros y establecimientos del Servicio de Salud de las Islas Baleares las competencias siguientes […] l) Convocar y resolver los procedimientos de promoción interna temporal del artículo 35 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud».

6. El Acuerdo de Consejo de Gobierno de 22 de diciembre de 2023 por el cual se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Balears de 4 de diciembre de 2023, por el cual se establece un baremo único de puntuación de los méritos de conocimiento de catalán aplicable a todos los procedimientos selectivos, de provisión y movilidad del personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares.

Por todo esto dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Acordar la convocatoria pública para cubrir, por el sistema de promoción interna temporal, dos plazas de técnico/técnica superior especialista en radiodiagnóstico de la plantilla orgánica autorizada del Hospital Comarcal de Inca.

2. Aprobar las bases que tienen que regir esta convocatoria (anexo 1), el baremo de méritos (anexo 2) y el modelo de solicitud (anexo 3).

3. Designar los miembros de la comisión de selección.

4. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la intranet del Hospital Comarcal de Inca.

 

Interposición de recursos

Contra esta resolución —que agota la vía administrativa— puede interponerse un recurso de reposición ante el órgano que la dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación, de acuerdo a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relación con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere procedente interponer.

 

(Firmado electrónicamente: 29 de abril de 2024)

El director gerente del Hospital Comarcal de Inca (Javier Perelló Cuart) Por delegación de la Consejera de Presidencia y Administraciones Públicas (BOIB núm. 109 de 05/08/2023) Subdelegación del director general del Servicio de Salud (BOIB núm. 112, de 12/08/2023)

 

ANEXO 1 Bases de la convocatoria

1. Plaza convocada

Dos plazas de técnico/técnica superior especialista en radiodiagnóstico de la plantilla orgánica autorizada del Hospital Comarcal de Inca.

2. Características

2.1. Lugar y centro de trabajo

Hospital Comarcal de Inca, situado en la carretera de Llubí, s/n, de Inca.

2.2. Tipo de nombramiento

A las personas seleccionadas para ocupar las plazas indicadas se les expedirá un nombramiento de personal estatutario por promoción interna temporal de una plaza de técnico/técnica superior especialista en radiodiagnóstico.

2.3. Funciones o tareas principales

Las propias de su categoría.

2.4. Régimen jurídico

Durante el tiempo que la persona interesada ocupe una plaza en promoción interna temporal, el régimen jurídico es el siguiente:

a. Se mantendrá en la situación de servicio activo y con la reserva de plaza en su categoría de origen.

b. Percibirá las retribuciones correspondientes a las funciones desempeñadas, excepto los trienios y carrera profesional, que serán los correspondientes a su categoría de origen.

c. No supondrá ninguna consolidación de ningún derecho de carácter retributivo o en relación con la obtención de nuevo nombramiento sin perjuicio de la posible consideración como mérito en los procedimientos selectivos y de provisión.

3. Requisitos

La persona solicitante tiene que cumplir los requisitos que se indican a continuación:

a. Tener la condición de personal estatutario fijo del Servicio de Salud y prestar servicios en el Hospital Comarcal de Inca. Si la convocatoria se declara desierta en el supuesto de que no se haya presentado nadie que cumpla los requisitos, se prevé expresamente que se extienda al personal que cumpla los requisitos del resto de gerencias.

b. Pertenecer a grupos de clasificación inferiores o diferentes categorías y/o especialidades del mismo grupo que la plaza a la que se opta.

c. Estar en la situación de servicio activo en la categoría en la que se ocupa la plaza fija.

d. Tener una de las siguientes titulaciones o estar en condiciones de obtenerla antes del vencimiento del plazo para presentar la solicitud:

  • Ciclo formativo de formación profesional de grado superior (familia profesional sanitaria, especialidad radiodiagnóstico)
  • Técnico superior en imagen para el diagnóstico y medicina nuclear.
  • Técnico superior en imagen para el diagnóstico.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se debe acreditar que están homologadas por el Ministerio de Educación.

e. No padecer ninguna enfermedad ni estar afectado por limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con las funciones inherentes a la categoría profesional a la que se opta. Es decir, cumplir con lo previsto en el artículo 30.5c) de la Ley 55/2003 del Estatuto Marco.

f. Tener la capacidad funcional necesaria para cumplir las funciones que se deriven del nombramiento correspondiente.

Los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria se tienen que cumplir en el término final del plazo para presentar solicitudes y se tienen que mantener hasta la toma de posesión. La persona aspirante tiene que acreditarlos fehacientemente en el momento de presentar la solicitud.

4. Presentación de solicitudes

a. Las personas interesadas en cubrir las plazas convocadas tienen que presentar la solicitud correspondiente según el modelo que se adjunta al anexo 3.

b. El plazo para presentar solicitudes es de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

c. Las solicitudes se tienen que presentar en el Registro del Hospital Comarcal de Inca o bien por cualquiera de las vías que establece el artículo 16 de la Ley 39/15, de 1 de octubre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

d. Los aspirantes tienen que conservar su ejemplar de la solicitud por si se lo requieren en cualquier momento del proceso selectivo.

5. Documentación

a. A la solicitud hay que adjuntar copia auténtica de la documentación que acredite que se cumplen los requisitos y los méritos alegados.

b. Además, a la solicitud hay que adjuntar copita auténtica de estos otros documentos:

  • Documento de identidad (DNI o NIE).
  • Título académico exigido en la convocatoria (anverso y reverso del título) o bien el justificante de haber pagado los derechos de expedición del título, acompañado de un certificado que especifique que el título todavía no se ha expedido.
  • Justificación de los méritos alegados.

c. Consignar datos falsos en la solicitud o en los méritos alegados implica la exclusión definitiva del aspirante o de la persona seleccionada en el proceso selectivo.

d. Los títulos o los méritos expedidos en una lengua que no sea el catalán o el castellano se tienen que entregar traducidos convenientemente a uno de estos idiomas por un organismo oficial competente.

6. Procedimiento de selección

La selección se hará por el procedimiento de concurso de méritos.

El baremo de méritos alegados para optar a estas plazas es el que se establece en el anexo 2 de esta convocatoria y que se desglosa a continuación:

  • Experiencia profesional (máximo, 65 puntos)
  • Formación, docencia y actividades científicas y de difusión de conocimiento (máximo, 30 puntos)
  • Conocimientos oral y escrito de catalán (máximo 5 puntos)
 

​​​​​​​7. Comisión de Selección

7.1. La Comisión de Selección está formada por tres miembros que son personal estatutario fijo del Servicio de Salud, del mismo grupo profesional (o de un superior) que las plazas convocadas, todos con voz y voto:

  • Presidenta: Ana Mª Rubio Batanás
  • Vocal: Francisco Forteza
  • Secretaria: Catalina Alemany Buades

7.2. Los miembros de la Comisión de Selección se tienen que abstener de intervenir en el proceso —y lo tienen que notificar a la autoridad que los haya designado— si concurre alguna de las circunstancias que se establecen en el artículo 23 de la Ley 40/2015.

7.3. Las funciones de la Comisión de Selección son las siguientes:

a. Verificar que los aspirantes han presentado la solicitud dentro del plazo establecido y que cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria.

b. Valorar los méritos alegados y acreditados por los candidatos según el modelo establecido en estas bases.

c. Requerir —si hace falta— a los candidatos que enmienden en el plazo previsto los defectos formales de los méritos a alegados, o bien que aclaren en el plazo y en el modo previstos alguno de los méritos alegados.

d. Confeccionar una lista de los seleccionados por orden de prelación.

e. Resolver las reclamaciones presentadas por los candidatos en el plazo establecido y en la forma oportuna.

f. Elevar al órgano de selección la lista definitiva de seleccionados y de las puntuaciones obtenidas.

8. Procedimiento de selección y resolución de la convocatoria

8.1 Lista provisional de admitidos y excluidos, y de méritos.

Una vez transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en la intranet del Hospital Comarcal de Inca la resolución que contendrá las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos – indicando la causa de la exclusión – y la lista de aquellos que tienen que subsanar las deficiencias de la solicitud.

Además, de acuerdo con la propuesta efectuada por la Comisión de Selección, la resolución citada incluirá también la lista provisional de puntuaciones (valoración de méritos), que se publicará en la intranet del Hospital Comarcal de Inca.

Los aspirantes disponen de un plazo de 10 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución para presentar alegaciones o reclamaciones y aportar la documentación requerida, o si procede, subsanar la causa de exclusión. Si no se subsanan los defectos, se considerará que la persona interesada ha desistido de la solicitud.

8.2 Lista definitiva de candidatos admitidos y de méritos

En el plazo de 10 días naturales siguientes a la finalización del plazo indicando en el punto anterior y, una vez resueltas las posibles alegaciones, se publicará en la intranet del Hospital Comarcal de Inca, la resolución del director gerente por la cual se aprueba la lista definitiva de puntuaciones.

En este acto, se abrirá un plazo adicional de 10 días hábiles al efecto que aquellos que fueron excluidos inicialmente puedan, si procede, presentar alegaciones a la valoración de sus méritos. En este caso, a propuesta de la Comisión de Selección y una vez resueltas las posibles alegaciones, se publicará, en la forma establecida anteriormente, la resolución con la puntuación total.

9. Resolución de la convocatoria

El nombramiento se ofrecerá a los candidatos con la puntuación más alta.

La resolución de adjudicación definitiva de las plazas se publicara en el Boletín Oficial de las Islas Baleares” y en la intranet del Hospital Comarcal de Inca. Las personas seleccionadas dispondrán de tres días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la resolución de adjudicación en el BOIB para tomar posesión de la plaza.

 

ANEXO 2 ​​​​​​​Baremo de méritos

1. Experiencia profesional (máximo, 65 puntos)

1.1. Se computa el tiempo de servicios prestados que los aspirantes tengan reconocidos hasta el término del plazo para presentar solicitudes de participación en el proceso selectivo, de acuerdo con el baremo siguiente:

a. Por cada mes de servicio prestado en instituciones sanitarias públicas de la Unión Europea como personal estatutario, funcionario o laboral en la misma categoría que aquella a la que se opta o en plazas con el mismo contenido funcional: 0,14 puntos.

b. Por cada mes de servicio prestado como cooperante en programas de cooperación internacional para el desarrollo o en programas de ayuda humanitaria ejerciendo las funciones propias de la categoría a que se opta o en plazas con el mismo contenido funcional: 0,14 puntos.

c. Por cada mes de servicio prestado ocupando un cargo directivo en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud (solo se valoran los servicios prestados si se tiene el título requerido para acceder a la categoría): 0,14 puntos.

d. Por cada mes de servicio prestado en centros públicos no sanitarios de la Unión Europea como personal estatutario, funcionario o laboral en la misma categoría o a plazas con el mismo contenido funcional: 0,14 puntos.

e. Por cada mes de servicio prestado a instituciones sanitarias públicas de la Unión Europea en una categoría diferente de aquella a la que se opta: 0,07 puntos.

1.2. Para valorar este apartado se tienen en cuenta los aspectos siguientes:

a. La puntuación máxima que se puede obtener por la totalidad de los subapartados que lo integran es de 65 puntos.

b. El cómputo de servicios prestados se calcula aplicando la fórmula siguiente: se suman todos los días de servicios prestados a cada uno de los subapartados anteriores y el resultado se divide entre 365. El cociente resultante se multiplica por 12, se desprecian los decimales del resultado obtenido y se aplica el valor asignado al mes completo en el subapartado correspondiente.

c. Un mismo marco temporal no se puede valorar para más de uno de los subapartados que lo integran.

d. Tienen la consideración de instituciones sanitarias públicas los servicios centrales o periféricos de los servicios autonómicos de salud, los del INGESA, los del extinto INSALUD y los de los organismos equivalentes de la Unión Europea.

2. Formación, docencia y actividades científicas y de difusión del conocimiento (máximo, 30 puntos)

La puntuación máxima que se puede obtener por la totalidad de los apartados de formación, docencia y actividades científicas y de difusión del conocimiento es de 30 puntos, de acuerdo con los baremos siguientes:

2.1. Formación continuada

Se valoran los cursos, los seminarios, los talleres, los congresos, las jornadas, las reuniones científicas y otras actividades formativas que estén relacionados directamente con el contenido de la categoría a la que se opta, de acuerdo con los criterios siguientes:

a. Actividades formativas en ciencias de la salud posteriores al 1 de enero de 2005.

Se valoran siempre que cumplan alguna de las características siguientes:

  • Tienen que estar acreditadas por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias —tanto la estatal como cualquiera de las autonómicas— o por los consejos generales de escuelas oficiales que, en virtud de un convenio, tengan encomendada la función de acreditación. La acreditación tiene que cumplir los criterios de la normativa de la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud a los materiales de promoción o certificación de asistencia de esta actividad, por lo que tienen que constar de manera conjunta el logotipo, el texto y el número de créditos.
  • Tienen que haber sido impartidas por alguna universidad, lo cual tiene que constar en el certificado correspondiente.

b. Actividades formativas en ciencias de la salud anteriores al 1 de enero de 2005 y el resto de las actividades formativas, independientemente de la fecha.

Se valoran siempre que cumplan alguna de las características siguientes:

  • Deben estar acreditadas por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias —tanto la estatal como cualquiera de las autonómicas— o por los consejos generales de escuelas oficiales que, en virtud de un convenio, tengan encomendada la función de acreditación. La acreditación tiene que cumplir los criterios de la normativa de la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud a los materiales de promoción o certificación de asistencia de esta actividad, por lo que tienen que constar de manera conjunta el logotipo, el texto y el número de créditos.
  • Deben haber sido organizadas o impartidas por alguna administración pública (de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas) o por alguna universidad, lo cual tiene que constar en el certificado correspondiente. En el caso de que la actividad haya sido organizada por una entidad de derecho público conforme al artículo 2.2 la Ley 39/2015, el aspirante debe acreditar esta condición.
  • Actividades organizadas por organizaciones sindicales o entidades sin ánimo de lucro y que se hayan impartido en virtud de convenios subscritos con las administraciones públicas o con universidades, o bien que hayan sido acreditadas y/o subvencionadas por aquellas, lo cual tiene que constar en el certificado correspondiente.
  • Actividades llevadas a cabo en virtud de los acuerdos de formación continuada en las administraciones públicas y que estén organizadas por cualquiera de los promotores de formación continuada que hayan subscrito estos acuerdos.

Respecto a lo que disponen los apartados anteriores, se puntualizan los aspectos siguientes:

  • Las actividades formativas en ciencias de la salud son las relacionadas con las áreas temáticas siguientes: salud pública, investigación, práctica clínica, gestión sanitaria y calidad, y docencia.
  • En cuanto al resto de las actividades formativas, se trata de las relacionadas con las áreas temáticas siguientes: prevención de riesgos laborales; riesgos biológicos, atención al paciente; y cualquier otra que según el parecer de la Comisión de Selección esté relacionada con las funciones de la categoría a la que se opta.

c. Los diplomas o los certificados se valoran a razón de 0,1 puntos por crédito. En el supuesto de que en el diploma o en el certificado figure el número de horas en lugar del de créditos, se otorga un crédito por cada diez horas. En el supuesto que consten simultáneamente créditos y horas, la valoración se hace siempre por los créditos certificados. En el supuesto de que no se especifiquen ni horas ni créditos, no se valora esta actividad.

2.2. Docencia

a. Por cada crédito o por cada diez horas como docente en cualquiera de las actividades formativas a que se refiere el apartado 2.1: 0,2 puntos.

b. Por la tutorización de prácticas clínicas de la categoría a la que se opta: 0,015 puntos por cada diez horas.

2.3. Actividades científicas y de difusión del conocimiento

a. Libros de carácter científico relacionados directamente con el contenido de la categoría a la que se opta y que contengan ISBN y depósito legal:

  • Por cada libro completo: primer autor, 1 punto; resto de autores, 0,5 puntos.
  • Por cada capítulo de libro no incluido en el punto anterior: primer autor, 0,3 puntos; resto de autores, 0,15 puntos (máximo tres capítulos por libro).

En el supuesto de que el criterio seguido para mencionar los autores sea el orden alfabético, todos los autores se valoran con la puntuación correspondiente a un primer autor.

b. Artículos publicados en alguna revista de carácter científico relacionados directamente con el contenido de la categoría a la que se opta:

  • Por cada publicación en una revista de tirada internacional: primer autor, 0,10 puntos; resto de autores, 0,05 puntos.
  • Por cada publicación en una revista de tirada estatal: primer autor, 0,05 puntos; resto de autores: 0,025 puntos.

En el supuesto de que el criterio seguido para mencionar a los autores sea el orden alfabético, todos los autores se valoran con la puntuación correspondiente a un primer autor.

c. Ponencias y comunicaciones:

  • Por cada ponencia presentada en congresos o reuniones científicas relacionadas directamente con el contenido de la categoría a la que se opta: congreso o reunión científica de ámbito internacional, 0,10 puntos; congreso o reunión científica de ámbito estatal o autonómico, 0,05 puntos.
  • Por cada comunicación o póster presentado en congresos o reuniones científicas y que esté relacionado directamente con el contenido de la categoría a la que se opta: congreso o reunión científica de ámbito internacional, 0,05 puntos; congreso o reunión científica de ámbito estatal o autonómico: 0,025 puntos.

d. Investigación

  • Por premios de investigación otorgados por sociedades científicas, organismos oficiales o entidades sin ánimo de lucro registradas debidamente y entre las finalidades de las cuales haya la investigación, siempre que los premios estén relacionados con el programa de materias que rige las pruebas selectivas: por cada premio de ámbito internacional, 1 punto; por cada premio de ámbito estatal, 0,50 puntos; por cada premio de ámbito autonómico, 0,25 puntos.
  • Por cada participación en proyectos de investigación financiados por organismos públicos: como investigador principal, 0,50 puntos; como investigador colaborador, 0,25 puntos.

3. Conocimientos orales y escritos de catalán (máximo, 5 puntos)

Se valoran los certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública y los expedidos u homologados por la Dirección General de Política Lingüística de la Consejería de Educación y Cultura relacionados con los niveles de conocimientos que se indican a continuación, hasta una puntuación máxima de 5 puntos:

a. Certificado de nivel A2: 0.5 puntos

b. Certificado B1 o equivalente: 1 punto

c. Certificado B2 o equivalente :2 puntos

d. Certificado C1 o equivalente: 3 puntos

e. Certificad C2 o equivalente: 4 puntos

f. Certificado de lenguaje administrativo (LA) o equivalente: 1 punto

Se valora solo un certificado, excepto en el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo (LA), en que la puntuación se acumula a la de otro certificado que se aporte. En caso de que haya dudas sobre la validez de algún certificado o sobre la puntuación que se tiene que otorgar, se puede pedir un informe a la entidad o el organismo público competente en materia lingüística del Gobierno de las Islas Baleares.

 

ANEXO 3 Modelo de solicitud

 

Destino

Director gerente del Hospital Comarcal de Inca

Código DIR3

A04005006

 

Datos personales

Núm. doc. identidad

 

Nombre

 

Apellido 1

 

Apellido 2

 

Dirección postal

 

Código postal

 

Localidad

 

Provincia

 

Estado

 

Dirección electrónica

 

Teléfono

 

EXPONGO:

1. Que el _________ de__________ de 2024 se publicó en el BOIB la Resolución del director gerente del Hospital Comarcal de Inca para convocar dos plazas de técnico/técnica superior especialista en radiodiagnóstico.

2. Que cumplo todos los requisitos que se exigen para participar en la convocatoria.

SOLICITO:

Ser admitido/admitida para optar al puesto de trabajo de técnico/técnica superior especialista en radiodiagnóstico en el Hospital Comarcal de Inca, para lo que adjunto los documentos requeridos.

Lugar y fecha

 

DIRECTOR GERENTE DEL HOSPITAL COMARCAL DE INCA

Información básica sobre protección de datos personales

Responsable del tratamiento: El responsable del tratamiento de sus datos personales es la Gerencia del Hospital Comarcal de Inca, en carretera vella de Llubí, s/n 070300 – Inca.

Finalidad del Tratamiento: Sus datos personales serán tratados con la finalidad de la selección de personal y provisión de puestos de trabajo, promoción y concursos públicos. Sus datos personales serán incorporados en la actividad de “Selección y provisión de personal”.

Ejercicio de derecho y reclamaciones: Tiene derecho a oponerse al tratamiento de estos datos y a limitarlo, y también a acceder, rectificar y suprimir los datos y ejercer el derecho a la portabilidad. Además, tiene derecho a presentar una reclamación delante una autoridad de control. Para ejercer este derecho ha de presentar una solicitud por escrito al Servicio de Admisión de la Gerencia del Hospital Comarcal de Inca, en carretera vella de LLubi, s/n 07300 Inca.

Delegación de Protección de Datos: La Delegación de Protección de Datos del Servicio de Salud de las Islas Baleares tiene la sede en la Dirección de Gestión y Presupuestos (C/ de la Reina Esclarmunda, 9 07003 Palma). La dirección electrónica de contacto es dpd@ibsalut.es.

Si quiere obtener más información sobre el tratamiento de sus datos personales, la puede encontrar en el apartado “Registro de actividades de tratamiento” de la Gerencia del Hospital Comarcal de Inca del portal web del Servicio de Salud (Registro de actividades de tratamiento (RAT) de la Gerencia del Hospital Comarcal de Inca|Servicio de Salud de las Islas Baleares.