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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE LLUBÍ

Núm. 278979
Convocatoria para la concesión de ayudas económicas destinados a fomentar la esterilización de gatos domésticos por parte de sus propietarios

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Texto

 La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de abril de 2024, aprobó lo siguiente:

Convocatoria para la concesión de ayudas económicas destinados a fomentar la esterilización de gatos domésticos por parte de sus propietarios

Exposición de motivos

La ordenanza municipal sobre la regulación y protección de animales domésticos, del año 2016, establece la obligación de los propietarios de animales de compañía, entre ellos los gatos, a mantenerlos en buenas condiciones higiénico-sanitarias.

La misma ordenanza establece una serie de sanciones en caso de incumplimiento de la misma.

Los gatos tienen una gran tasa de natalidad, lo que provoca muchos nacimientos no deseados de gatos, que pueden acabar sacrificados o abandonados. La esterilización de estos gatos se ha mostrado como una herramienta efectiva para el control de la población.

Además, la esterilización felina contribuye a bajar la carga hormonal del animal, ayudando a disminuir las probabilidades de enfermedades de transmisión felina y, por tanto, de salubridad pública.

Cabe decir que se considera necesario llevar a cabo una concienciación ciudadana sobre la importancia de la castración, con el fin de promover y aumentar el número máximo de esterilizaciones de estas mascotas. Con ello se contribuye a minimizar el aumento de ejemplares abandonados en las calles y disminuir el número de camadas no deseadas en el municipio.

Con el fin de ayudar a los propietarios en la labor de cuidado de sus felinos, y así evitar sanciones, el Ayuntamiento de Llubí ha considerado oportuno convocar la presente línea de ayudas económicas para la esterilización de gatos domésticos por parte de sus propietarios.

1. Objeto

El objeto de las ayudas es impulsar la castración de gatos domésticos, una medida para promover y favorecer el cumplimiento de la Ordenanza municipal sobre regulación y protección de animales.

2. Naturaleza jurídica

2.1. Las ayudas que se concedan tendrán el carácter de subvención y se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su reglamento de despliegue.

2.2. Las ayudas que se concedan lo serán en régimen de concesión directa, por orden de petición, hasta agotar el presupuesto o finalización del ejercicio.

3. Cuantía de la ayuda y crédito presupuestario

3.1. El presupuesto máximo que se destinará este año 2024 para la concesión de las subvenciones objeto de la presente convocatoria será de 1.000€ con cargo a la partida 1721/21200 del Presupuesto del Ayuntamiento de Llubí para el ejercicio 2024.

3.2. La cuantía de las ayudas irá a cargo de las aplicaciones y por las siguientes cuantías máximas:

  • Ayuda para la esterilización. Ayudas para promover la esterilización de gatos domésticos. El importe máximo de la subvención se graduará en función del tipo de animal y su sexo y de acuerdo con la siguiente tabla:
Sexo gato Importe ayuda
Hembra 50,00 €
Macho 30,00 €

3.4. Cada solicitante sólo podrá recibir una ayuda para cada gato doméstico, sin sobrepasar la cuantía máxima subvencionable.

3.5. Será condición indispensable para otorgar la ayuda que el gato esté debidamente castrado.

3.6. En caso de justificar un importe inferior por actuaciones objeto de las ayudas, se otorgará el importe justificado y en ningún caso el importe máximo de subvención.

3.7. No se tendrán en cuenta en este cómputo otras operaciones y tratamientos veterinarios que se hayan realizado paralelamente o al mismo tiempo que la esterilización.

3.8. No se pueden otorgar subvenciones por importe superior al mencionado.

4. Condiciones de las ayudas

4.1. Las subvenciones concedidas al amparo de esta convocatoria se tendrán que destinar a financiar las actividades desarrolladas a lo largo del período del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024.

4.2. El procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de esta convocatoria será el de concurrencia no competitiva.

4.3. La adjudicación de las ayudas se realizará por orden cronológico de entrada hasta agotar la partida presupuestaria.

5. Destinatarios de las ayudas

Los destinatarios, solicitantes de las ayudas, serán los propietarios titulares de la documentación del animal de compañía (gatos) empadronados en el municipio.

6. Requisitos de los beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas propietarias de los gatos que deban realizar la actividad que fundamenta su otorgamiento, siempre que no estén afectadas por ninguna de las prohibiciones contenidas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y reúnan la siguiente condición:

  • Personas empadronadas en Llubí.

Quedan excluidas de estas ayudas las esterilizaciones de animales de a pie o de colonias felinas asilvestradas.

7. Solicitudes y documentación

7.1. La solicitud se realizará mediante instancia en el registro de entrada.

Con la solicitud se entiende que se autoriza la consulta de datos al Ayuntamiento para que se pueda obtener la información telemáticamente.

7.2. Junto a la solicitud se presentará la siguiente documentación:

  1. Copia del DNI o NIE en vigor.
  2. Copia de la factura del veterinario.
  3. Copia del número de cuenta donde, en su caso, debe ingresarse la cantidad subvencionada.

La factura veterinaria de la intervención debe constar la actuación realizada:

  1. Operación de esterilización realizada, perfectamente diferenciada en concepto de otros tratamientos y operaciones que se hayan realizado en el animal, donde se especifique los datos del animal, como la dirección del propietario, o los documentos identificativos del animal en su caso.
  2. El nombre de quien realiza la solicitud debe coincidir con el que aparece en la factura.

8. Plazo y puesto de presentación de las solicitudes

8.1. El plazo de presentación de la solicitud por esterilización de gatos por parte de sus propietarios, se podrá efectuar a partir del día siguiente de la publicación en el boletín oficial de las Islas Baleares y hasta el día 30 de noviembre de 2024

8.2. Las solicitudes junto con la restante documentación que se indica en la base siguiente, se tendrán que presentar en el Registro General del Ayuntamiento de Llubí, sin perjuicio de lo que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de '1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas.

8.3. La presentación de solicitudes en esta convocatoria implica la aceptación de las bases.

8.4. En caso de que la documentación presentada sea incorrecta o incompleta, se requerirá a la persona beneficiaria, a fin de que, en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente de la notificación, proceda a su rectificación de las enmiendas necesarias, con indicación de que si no lo hace así se entenderá por desistido de la solicitud.

9. Instrucción, propuesta y resolución de la concesión

9.1.- El procedimiento de concesión será de concurrencia no competitiva. Los expedientes se tramitarán atendiendo a la estricta orden de presentación de las solicitudes y documentación completa prevista en la base 7 hasta agotar el crédito presupuestario.

Únicamente se tendrá en cuenta la fecha de presentación de las solicitudes a efectos de la determinación de su orden de tramitación, cuando la documentación presentada esté completa según lo estipulado en la base séptima. A estos efectos, se considerará como fecha de entrada del expediente, la de la última documentación presentada para poder considerarse completo a efectos de la base séptima.

9.2. Una vez examinadas las solicitudes, el órgano competente emitirá una propuesta de resolución, a la vista de lo acordado, que se elevará a la Junta de Gobierno Local que acordará la concesión de las subvenciones, para la que cosa se podrán pedir todos los informes que se consideren necesarios de otros organismos, así como documentación o aclaraciones de la persona solicitante.

9.3. El procedimiento se podrá resolver de forma parcial, tramitando inmediatamente el pago, sin esperar a la resolución de la totalidad de la convocatoria, emitiendo la propuesta la Alcaldesa y posteriormente será ratificada por la Junta de Gobierno Local.

Los acuerdos de concesión de subvención contendrán el otorgamiento de las subvenciones y se fijarán expresamente su cuantía.

9.4. El plazo máximo para resolver y notificar el acuerdo y realizar las comprobaciones posteriores será de tres meses, a contar desde el día siguiente de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

9.5. La resolución del procedimiento pone fin a la vía administrativa, pudiendo contra ésta interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación. Alternativamente y de forma potestativa, se puede interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación

10. Resolución de subvenciones

La Junta de Gobierno Local, a la vista de las cantidades consignadas en el presupuesto vigente para el ejercicio 2024, a la vista de la proposición de la comisión de valoración, asignará objetivamente y de forma individual las ayudas.

11. Pago y justificación de las ayudas

El abono de las ayudas concedidas consistirá en una prestación económica que se formalizará a través del siguiente procedimiento:

Se realizará transferencia bancaria a los beneficiarios por el importe al que ascienda la ayuda concedida. De conformidad con lo que dispone el apartado 7 del artículo 30 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, para la justificación de las ayudas no se requerirá ninguna otra documentación que la acreditativa del requisito para obtener la condición de beneficiario prevista en el artículo 6 y 7 de esta convocatoria.

Estas ayudas no requieren otra justificación que la acreditación de las condiciones y los requisitos necesarios para acceder a las mismas por lo que se darán por justificadas en el momento de su concesión, sin perjuicio de las actuaciones comprobatorias de la Administración y el control financiero que pueda extenderse a verificar su exactitud.

12. Obligaciones de los beneficiarios

12.1. Los beneficiarios de las ayudas concedidas tendrán la obligación de comunicar al Ayuntamiento las incidencias que puedan producirse.

12.2. La obtención fraudulenta de la ayuda será causa de revocación de la ayuda concedida, estando obligados a reintegrar al Ayuntamiento las cantidades percibidas indebidamente y los intereses de demora correspondientes, sin perjuicio de las sanciones y/o acciones legales que puedan derivarse de ésta u otras convocatorias.

13. Compatibilidad de las ayudas

Las ayudas reguladas por esta convocatoria serán compatibles con otras de la misma finalidad, sea cual sea la Administración o Entidad que las conceda, sin que en ningún caso el importe de las ayudas recibidas en conjunto pueda superar el coste de la actividad subvencionada

14. Control

El Ayuntamiento podrá realizar las comprobaciones necesarias respecto de las ayudas concedidas, así como recabar información sobre si el beneficiario se encuentra al corriente de pagos con Hacienda y con la Seguridad Social, además de facilitar cuánta información les sea requerida por el Ayuntamiento.

 

Llubí, documento firmado electrónicamente (30 de abril de 2024)

La alcaldesa Magdalena Perelló Frontera