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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE INCA

Núm. 278551
Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Inca de fecha 25 de abril de 2024 por el que se aprueba la modificación del Calendario Fiscal del ejercicio 2024

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de abril de 2024, acordó la APROBACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL CALENDARIO FISCAL EJERCICIO DE 2024 del municipio de Inca, relativo al plazo de pago del primer trimestre de la tasa de suministro de agua, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 24 y 25 del Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en los términos que se exponen a continuación, publicando el presente anuncio de notificación colectiva a los efectos oportunos:

A) TASA POR EL SUMINISTRO DE AGUA.

- Primer trimestre de 2024: El pago se realizará del día 3 de mayo al 5 de julio de 2024 (ambos incluidos).

B) FORMAS DE PAGO

- Los recibos domiciliados en una entidad bancaria se remitirán a las respectivas entidades para que se carguen en las cuentas de los contribuyentes. Es conveniente utilizar las modalidades de domiciliación de pago y gestión de abono de los recibos mediante entidades bancarias, de acuerdo con lo que establece el Reglamento general de Recaudación (artículos 25.2 y 38).

- Los contribuyentes que hayan recibido el aviso o avisos de pago pueden pagar a través de la Oficina Virtual Tributaria del Ayuntamiento, o bien presentando el aviso correspondiente a las oficinas y/o cajeros de las entidades colaboradoras, mediante el servicio de banca electrónica en el pago telemático o con tarjeta de crédito o de débito, con independencia de la entidad que lo emita.

- Los contribuyentes que no hayan recibido el aviso de pago pueden obtenerlo y pagar a través de la Oficina Virtual Tributaria del Ayuntamiento de Inca o de forma presencial en los servicios económicos ubicada en la Plaza España núm. 1, 07300, INCA, de lunes a viernes de 8.30 a 14 horas.

C) Advertimos a los contribuyentes que, de acuerdo con lo que prevén los artículos 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, una vez transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario antes señalado se iniciará el período ejecutivo, lo que determinará la exigencia del recargo correspondiente y, en su caso, de los intereses de demora y de las costas que se produzcan.

Someter dicho calendario a información pública, con publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento ya disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://incaciutat.sedelectronica . es].

 

(Firmado electrónicamente: 29 de abril de 2024

El alcalde Virgilio Moreno Sarrió)