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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ANDRATX

Núm. 277227
Convocatoria procedimiento para la creación y adjudicación de 17 licencias temporales de auto-taxi para la temporada establecida entre el 1 de mayo al 31 de octubre de 2024

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Texto

Por Decreto número 2024-1658, de 29 de abril de 2024, el regidor delegado de Movilidad y Fiestas, ha aprobado la convocatoria del procedimiento a seguir para el otorgamiento de 17 licencias temporales de autotaxi para la temporada establecida entre el 1 de mayo al 31 de octubre de 2024.

De acuerdo con el que establece la Ley 4/2014, de 20 de junio de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Islas Baleares, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases de régimen local, el citado reglamento, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y otras normas de carácter general aplicables.

ACUERDA

Primero: Convocar el procedimiento para la creación y adjudicación de 17 licencias temporales de auto-taxi, para la temporada establecida entre el 1 de mayo al 31 de octubre de 2024

Segundo: Ajustar la prueba a los siguientes termas:

A. Características de las licencias temporales

Las licencias temporales de ámbito municipal de transporte público de viajeros en vehículos turismo reunirán las características siguientes:

Temporales: La duración de estas autorizaciones será del 1 de mayo al 31 de octubre del 2024.

El Ayuntamiento podrá modificar, mediante decreto, el servicio de las licencias temporales para adaptarlo a causas sobrevenidas y no previstas inicialmente.

Personal: La autorización tendrá carácter personal y, por lo tanto, irá vinculada al otorgamiento de esta a una persona que reúna los requisitos correspondientes y en un único vehículo, que igualmente reúna las características que se determinan para la adscripción de vehículos auto-taxi. Solo se puede obtener una licencia temporal por persona.

Intransmisibles: Estas autorizaciones no se pueden transmitir en ningún caso. No se permite el arrendamiento de las licencias temporales. El incumplimiento implica la retirada de la licencia temporal.

Revocables: Independientemente de la extinción de la autorización por caducidad, el Ayuntamiento podrá revocar la licencia temporal para incurrir en la pérdida de cualquier de los requisitos exigidos que han motivado su otorgamiento, así como por el reiterado incumplimiento de las condiciones de prestación del servicio.

Ámbito territorial: Estas autorizaciones solo habilitarán la prestación del servicio con origen al ámbito territorial del municipio de Andratx, sin perjuicio de la posible autorización del Gobierno para prestar el servicio fuera del mismo.

Determinación del número total de autorizaciones: 17 licencias temporales correspondientes a la convocatoria para prestar servicio durante los periodos fijados del año 2024. De estas, el 5% se reservarán a vehículos adaptados a personas con movilidad reducida (PMR).

Licencias ordinarias: 16

Licencias con vehículos adaptados a PMR: 1

Numeración de las Licencias Temporales: La numeración de las licencias temporales correspondientes a la presente convocatoria será correlativa a la serie T desde el número 1 hasta el 17.

 

​​​​​​​B.- Procedimiento de autorización

1.- Inicio

Aprobado el Decreto de convocatoria, se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) así como al Tablón de anuncios municipal. El día siguiente a la publicación determinará el inicio del plazo de cinco (5) días hábiles por la presentación de las solicitudes y la documentación anexa

2.- Requisitos de los solicitantes

Los requisitos exigidos a los solicitantes para optar a la concesión de las autorizaciones, serán los que se detallan a continuación:

2.1.- Quién opte como titular de licencia ordinaria tendrá que:

- Disponer al menos de una licencia municipal de auto-taxi en Andratx.

- Estar en activo en el momento del inicio de la convocatoria. Por eso tendrá que presentar acreditación del cumplimiento de la declaración de estar de alta frente la Administración Tributaria y en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social.

- Compromiso de destinar al servicio un vehículo que esté homologado para el servicio municipal de auto-taxi de Andratx, por la temporada 2024:

Se pueden adscribir vehículos que estén convenientemente homologados para el servicio y que tengan una antigüedad máxima de 10 años a contar de la fecha de primera matriculación para el año en curso. Así mismo tendrán que cumplir las estipulaciones descritas en el Título IV del Reglamento municipal del servicio público de transporte de viajeros con automóviles de turismo con aquello que no ha sido derogado por las modificaciones introducidas por la Ley 1/2024, de 16 de febrero, de mejora de la regulación de los servicios de transporte con vehículos de hasta nueve plazas en las Islas Baleares a la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Islas Baleares.

En caso de que se presente a la reserva de licencias con vehículos adaptados a PMR, tendrá que acreditar la disposición de un vehículo de estas características.

- Cumplir las obligaciones fiscales, sociales y laborales establecidas por la legislación vigente que estén de aplicación.

- Disponer del carnet de conducir clase B con una antigüedad mínima de uno (1) año y cumplir el resto de requisitos que señale el Reglamento municipal regulador del servicio.

- Cumplir con las obligaciones determinadas en el artículo 9 del Reglamento municipal regulador del servicio.

- Disponer del permiso municipal de conductor en vigor.

2.2.- Quién opte como asalariado tendrá que:

- Acreditar el hecho de haber sido contratado por el titular de una licencia de auto-taxi con plena y exclusiva dedicación a la profesión, acreditada mediante la posesión y vigencia del permiso de Conductor expedido por el Ayuntamiento de Andratx y la inscripción y cotización en este concepto a la Seguridad Social, antes del inicio del plazo de presentación de instancias.

- Compromiso de destinar al servicio un vehículo homologado para el servicio municipal del taxi de Andratx, para la temporada 2024:

Se pueden adscribir vehículos que estén convenientemente homologados para el servicio y que tengan una antigüedad máxima de 10 años a contar de la fecha de primera matriculación para el año en curso. Así mismo tendrán que cumplir las estipulaciones descritas en el Título IV del Reglamento municipal del servicio público de transporte de viajeros con automóviles de turismo con aquello que no ha sido derogado por las modificaciones introducidas por la Ley 1/2024, de 16 de febrero, de mejora de la regulación de los servicios de transporte con vehículos de hasta nueve plazas en las Islas Baleares a la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Islas Baleares.

En caso de que se presente a la reserva de licencias con vehículos adaptados a PMR, tendrá que acreditar la disposición de un vehículo de estas características.

- Cumplir las obligaciones fiscales, sociales y laborales establecidas por la legislación vigente que estén de aplicación.

- Disponer del carnet de conducir clase B con una antigüedad mínima de uno (1) año y cumplir el resto de requisitos que señale el Reglamento municipal regulador del servicio.

- Cumplir con las obligaciones determinadas en los artículos 21 a 25 del Reglamento municipal regulador del servicio.

- Estar en posesión del permiso municipal de conductor de auto-taxi en vigor.

2.3 Quién opte al concurso libre tendrá que:

- Compromiso de destinar al servicio un vehículo homologado para el servicio municipal del taxi de Andratx, para la temporada 2024:

Se pueden adscribir vehículos que estén convenientemente homologados para el servicio y que tengan una antigüedad máxima de 10 años a contar de la fecha de primera matriculación para el año en curso. Así mismo tendrán que cumplir las estipulaciones descritas en el Título IV del Reglamento municipal del servicio público de transporte de viajeros con automóviles de turismo con aquello que no ha sido derogado por las modificaciones introducidas por la Ley 1/2024, de 16 de febrero, de mejora de la regulación de los servicios de transporte con vehículos de hasta nueve plazas en las Islas Baleares a la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Islas Baleares.

En caso de que se presente a la reserva de licencias con vehículos adaptados a PMR, tendrá que acreditar la disposición de un vehículo de estas características.

- Cumplir las obligaciones fiscales, sociales y laborales establecidas por la legislación vigente que estén de aplicación.

- Disponer del carnet de conducir clase B con una antigüedad mínima de uno (1) año y cumplir el resto de requisitos que señale el Reglamento municipal regulador del servicio.

- Cumplir con las obligaciones determinadas en los artículos 21 a 25 del Reglamento municipal regulador del servicio.

- Estar en posesión del permiso municipal de conductor de auto-taxi en vigor.

3.- Solicitudes y documentación a presentar

3.1.- La solicitud se presentará mediante instancia firmada por el solicitante al registro general, en cualesquier de las formas previstas por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, utilizando los modelos Anexo que se adjunta. Dada la urgencia del procedimiento para poder iniciar la prestación del guardes en temporada alta, el plazo tendrá una duración de cinco (5) días hábiles, a contar a partir del día siguiente de la fecha de publicación al BOIB.

En caso de que el último día del cómputo del plazo sea sábado o festivo, el plazo se prorrogará automáticamente hasta el siguiente día hábil. Cuando se publiquen anuncios de corrección de errores, rectificaciones o aclaraciones, el plazo de presentación de proposiciones se computará a partir de la fecha del nuevo anuncio.

La presentación de las proposiciones presupone la aceptación, por parte del interesado, de las condiciones de prestación del servicio, los derechos y las obligaciones, los supuestos de revocación, los plazos de duración, así como las otras condiciones contenidas al acto administrativo que determine la adjudicación, junto con el resto de las condiciones establecidas en la presente norma.

3.2.- Cada solicitante presentará la instancia utilizando los modelos recogidos a los anexas, que acompañará de los siguientes documentos:

a) Instancia de solicitud rellenada (Anexo I) donde figura:

Datos personales del solicitante donde tiene que figurar nombre completo, DNI/CIF, dirección postal, teléfono, dirección electrónica.

Número de licencia en caso de titulares de una licencia de taxi en el municipio de Andratx que opten a la licencia de carácter temporal. Declaración de la antigüedad

Número de licencia o licencias en que ha sido contratado en caso de asalariados que opten a la licencia de carácter temporal. Declaración de la antigüedad.

Declaración de la antigüedad del carnet de conducir en caso de concurso libre.

Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos establecidos.

b) Declaración responsable (Anexo II) donde el solicitante se responsabiliza de:

- Compromiso de adscribir a la licencia temporal un vehículo de acuerdo con aquello que establece la autorización.

- Compromiso de aportar una póliza de seguro de forma ilimitada (o al menos por importe de 50 millones de euros) por su responsabilidad civil por los daños causados con ocasión del transporte, en el supuesto de conseguir una licencia temporal.

No estar sometido a las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.

Disponer del permiso de conducción vigente con una antigüedad mínima de uno (1) año y no haber agotado los puntos.

Disponer de una determinada puntuación, según sea titular, asalariado o libre concurso, atendiendo a los baremos especificados en el apartado 6.º

Con el fin de evitar irregularidades y contradicciones, se determina que el solicitante que falsee la documentación, una vez acreditada tal extremo, quedará automáticamente excluido del procedimiento de otorgamiento de licencias temporales.

4.- Lista provisional de admitidos

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Corporación elaborará la lista provisional de admitidos, que será publicada al tablón de anuncios, abriéndose un plazo de tres (3) días hábiles para que los interesados puedan enmendar sus solicitudes, o si procede, alegar el que convenga a su derecho.

5.- Lista definitiva de admitidos

Transcurrido el plazo para la presentación de alegaciones sin que se hubieran presentado, o, si procede, resueltas estas, se aprobará la lista definitiva de admitidos, que será publicada en la página web municipal, donde quedarán clasificados según el que dispone el apartado siguiente.

6.- Criterios de adjudicación de las licencias temporales

El procedimiento de adjudicación se regirá por la preferencia de los titulares, en conformidad con el que prevé el artículo 52.4 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Islas Baleares y el artículo 13, en relación al 12, del Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el cual se aprueba el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e interurbanos de Transportes a Automóviles Ligeros.

Se reservará un número de 12 de las autorizaciones por los titulares de licencias de auto-taxi del municipio de Andratx y 5 de las autorizaciones por los conductores asalariados. En caso de que el número de solicitantes no cubra la cuota correspondiente de autorizaciones otorgables, el número restando se adjudicará a los solicitantes de la otra cuota.

Si aun así no se cubren las autorizaciones podrán adjudicarse a las personas naturales o jurídicas que las obtengan mediante concurso libre.

Se reservará una licencia de la cuota de los titulares de licencias de auto-taxi del municipio de Andratx para aquellos que aporten un vehículo PMR. Si no se cubre, podrá adjudicarse por el mismo orden que las ordinarias.

En caso de que se presentaran más solicitudes que número de licencias a otorgar, se constituirá un contingente de reserva donde poder acudir en los supuestos de renuncias o vacantes sobrevenidas, formado por las solicitudes que no se hayan adjudicado, ordenadas de acuerdo con la puntuación obtenida en el apartado siguiente.

Las licencias temporales se otorgarán a aquellas personas solicitantes que obtengan una mayor puntuación, atendiendo los criterios siguientes:

- Por antigüedad como titular de licencia municipal de auto-taxi en el municipio de Andratx, 0,20 puntos por cada año de antigüedad, con un máximo de 5 puntos. Esta antigüedad, entendimiento a la fecha de finalización de presentación de solicitudes, únicamente se computará por años completos, sin que se puedan tener en cuenta la fracción o el decimal que pueda resultar de este cómputo.

- Adscripción de vehículo:

0 emisiones y ECO con antigüedad hasta 3 años: 5 puntos

0 emisiones y ECO con antigüedad desde 3 hasta 7 años: 4 puntos

0 emisiones y ECO con antigüedad desde 7 hasta 10 años: 3 puntos

Con distintivo C con antigüedad hasta 5 años: 2,5 puntos

Con distintivo C con antigüedad hasta 10 años: 1,5 puntos

En cuanto a los asalariados se otorgará la puntuación atendiendo los mismos criterios que por los titulares de licencia, en cuanto a antigüedad como conductor asalariado en el municipio de Andratx, y características del vehículo. La antigüedad se considerará interrumpida cuando voluntariamente se abandone la profesión de conductor asalariado por un plazo igual o superior a seis meses.

En cuanto a los participantes al concurso libre se otorgará la puntuación atendiendo los mismos criterios que por los titulares de licencia, en cuanto a antigüedad como titular de permiso de conducción vigente, y características del vehículo.

En caso de empate, si hay más personas solicitantes que licencias temporales a otorgar, se efectuará un sorteo público entre los solicitantes que obtengan la misma puntuación.

7.- Aprobación de la lista ordenada

La corporación aprobará mediante Decreto de Alcaldía la lista ordenada por grupos (titulares, asalariados, concurso libre), por el número del permiso municipal de taxista, de menor a mayor, que se expondrá al tablón de anuncios a efectos de notificación individual a cada una de las personas adjudicatarias, otorgándoles un plazo para cumplir la obligación de aportar el resto de documentación necesaria para la finalización del correspondiente expediente de autorización.

La publicación de esta lista ordenada equivale a la concesión provisional de la autorización temporal, la eficacia de la cual quedará condicionada a la presentación de la documentación que sigue y en los plazos que se señalan a continuación.

8.- Documentación a presentar para la adjudicación definitiva y comienzo de la prestación del servicio

La eficacia del otorgamiento de la licencia temporal estará condicionada a la presentación por parte del interesado de la documentación siguiente en el plazo de manantial (10) días hábiles desde la publicación a que se refiere el apartado anterior.

8.1.- Certificados acreditativos de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social establecidas a la legislación vigente con una antigüedad máxima de 6 meses o autorización exprés firmada para la consulta por el Ayuntamiento.

8.2.- Justificando del Registro Central de Penados del Ministerio de Justicia actualizado a la fecha de la presente convocatoria, de ausencia de antecedentes penales.

8.3.- Acreditación de disponibilidad de un vehículo turismo, que cuente con una inspección técnica de vehículos (ITV) en vigor, en régimen de propiedad, usufructo, arrendamiento financiero o leasing, que reúna las características técnicas que haya hecho constar al anexo II. Se aportará el modelo y antigüedad del vehículo (fecha de primera matriculación que conste en la letra B del permiso de circulación del vehículo).

8.4.- Contrato para cubrir de forma ilimitada la responsabilidad civil por los daños que se causen con ocasión del servicio, y durante el tiempo de vigencia de la autorización con ocasión de daños ocasionados por razón del servicio.

8.5.- En su caso, acreditación de disponer de un conductor asalariado con los carnets de conducir B o superior con una antigüedad mínima de uno (1) año y el permiso municipal de conductor de auto-taxi de Andratx en vigor.

8.6.- Los documentos acreditativos de la antigüedad declarada.

8.7.- Una vez aportada la documentación requerida, empezará a prestarse el servicio en el plazo máximo de tres (3) días, salvo de autorización exprés en supuestos de fuerza mayor.

8.8.- Se requerirá el pago de una tasa para la Expedición de licencia municipal para la prestación de los servicios de autotaxis, por una sola vez y vehículo, por importe de QUINIENTOS DOCE EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS (512,20 €), según el previsto a la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por el otorgamiento de licencias y autorizaciones administrativas de auto-tases y otros vehículos de alquiler. Esta tasa tendrá validez durante todo el tiempo de prestación del servicio para la licencia temporal asignada en 2024.

9.- Procedimiento para cubrir renuncias de adjudicatarios

Si una vez dictada la resolución de la lista ordenada, los adjudicatarios renunciaran a la licencia temporal o, si procede, esta no llegara a adquirir eficacia por falta de presentación de la documentación referida, la plaza correspondiente a esta licencia quedará vacante, y la corporación acudirá, para que sea cubierta, al solicitante que corresponda según la orden de puntuación resultante y grupo donde pertenece.

La renuncia, la falta de presentación de la documentación o el retraso injustificado para empezar a prestar el servicio comportará la declaración de vacante de la licencia temporal.

10.- Emisión de la tarjeta de transportes

Los solicitantes que finalmente cumplan todos los requisitos y consigan el otorgamiento de una licencia temporal recibirán, por parte de la corporación, una tarjeta de transportes acreditativa del título habilitante obtenido, con indicación de la persona titular, número de taxi temporal, plazo de vigencia y matrícula del vehículo.

11.- Prestación del servicio. Derechos y obligaciones

11.1.- Ejercicio de la actividad

a) La prestación de este servicio se efectuará exclusivamente mediante la utilización del vehículo ofrecido para la autorización temporal.

Será de aplicación en la prestación del servicio el Reglamento Municipal del servicio público de transporte de viajeros con automóviles de turismo (BOIB n.º 48 de 10 de abril de 2021) en todo aquello que no contradiga la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Islas Baleares

b) Los titulares tendrán que asegurar la prestación del servicio durante todos los días correspondientes al plazo de vigencia de la autorización.

c) Una vez concluido el periodo de vigencia de la licencia temporal, las personas adjudicatarias quedarán obligadas a eliminar del vehículo todos los signos externos identificativos de la actividad y de acreditarlo en el plazo máximo de un mes (1) desde su finalización.

11.2.- Régimen tarifario

En cualquier caso, las tarifas que resultaran de aplicación serán las mismas que sean aplicables para las licencias de carácter ordinario.

11.3.- Régimen sancionador

El incumplimiento, por parte de la persona titular de una autorización temporal, de las condiciones de prestación del servicio o la pérdida de alguna de las condiciones exigidas para su obtención determinaría la apertura del correspondiente expediente, de forma que podrá ser sancionada, después de la oportuna tramitación, de acuerdo con el previsto a la normativa general de transportes y, si procede, la normativa local que resulten de aplicación.

11.4.- Revocación

El Ayuntamiento podrá revocar la autorización, que no tendrá carácter de sanción, para incurrir en la pérdida de cualquier de los requisitos exigidos, así como por el reiterado incumplimiento de las condiciones de prestación del servicio, hecho que supondrá la pérdida de todos los derechos vinculados a la autorización y la imposibilidad de prestar el servicio que esta amparaba. Antes de resolver la revocación de cualquier autorización, será preceptivo el trámite de audiencia a la persona interesada. La revocación, como cualquier otro acto administrativo, se podrá recorrer en vía administrativa”

Lo que se hace público para su conocimiento

 

(Firmado electrónicamente: 30 de abril de 2024)

La alcaldesa presidenta ​​​​​​​ Estefania Gonzalvo Guirado