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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA

Núm. 274701
Aprobación inicial de la modificación de la ordenanza municipal para la prestación de transporte municipal de pasajeros en automóviles ligeros de alquiler con conductor

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Pleno del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia, en sesión ordinaria de fecha 25 de abril de 2024,  aprobó el siguiente acuerdo: 

PRIMERO.- Aprobar inicialmente las siguientes modificaciones de la Ordenanza Municipal reguladora en todo el municipio de Sant Josep de sa Talaia del servicio de transporte municipal de pasajeros en automóviles de alquiler con conductor (Publicada en el BOIB número 164, de 27 de noviembre de 2021), según informe jurídico que se transcribe a continuación:

Artículo 26 bis. Imagen personal del conductor

Los conductores de los vehículos autotaxis han de ir aseados y usar durante las horas de servicio  el  uniforme que se establece obligatoriamente, que consiste en:

Pantalones azul marino largos de tipo chinos (de algodón, transpirables y elásticos, sin ser posible chándal o vaqueros), camisa gris manga larga o polo gris manga corta, y calzado cerrado por el talón de color negro o azul marino y adecuado para la conducción (sin que esté autoritzado el uso de chanclas o similares).

En temporada de invierno, o cuando la climatología lo requiera, se podrá llevar también un cárdigan azul marino con cierre de cremallera y/o un chaleco azul marino. 

Para la temporada estival se permite el uso de pantalones cortos de vestir, tipo bermudas, a la altura de la rodilla, de color azul marino.

También se permite la falda de vestir, a la altura de la rodilla, de color azul marino.

El polo y la camisa deben llevar bordado en color negro, en el lado izquierdo y a la altura del pecho, el escudo del Ayuntamiento. El cárdigan y el chaleco también deben llevar serigrafiado de color blanco, en el lado izquierdo y a la altura del pecho, el escudo del Ayuntamiento. La medida del escudo será como máximo de 5 cm de largo y 7,5 cm de ancho.

Debajo del escudo del municipio se llevará una placa identificativa gris oscuro con letras blancas, de 5 cm de ancho por 2,5 cm de alto, con el nombre del municipio y el número de licencia.

Salvo en casos excepcionales, no se permite tampoco el uso de gorras, sombreros u otras piezas que  cubran la cabeza.

El uniforme deberá llevarse en condiciones de higiene y decoro, para la prestación e imagen de un servicio de calidad. 

Queda prohibido el uso en el uniforme de publicitad, excepto el logotipo, anagrama o elemento identificativo establecido por el Ayuntamiento.

El incumplimiento de la uniformidad establecida supone una infracción grave tipificada en el artículo  90 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de Transportes Terrestres y Movilidad Sostenible de las Illes Balears con multa de 401,00 euros hasta 1000,00 euros (artículo 97 de la Ley 4/2014).

El incumplimiento de la uniformidad puede comportar la retirada del permiso municipal de taxista hasta 15 días.

SEGUNDO.- Someter el expediente a información pública, previo anuncio en la sección correspondiente del Boletín Oficial de las Illes Balears y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, por un plazo no inferior a 30 días según lo que dispone el artículo 102 de la Ley 20/2006 Municipal y de Régimen local de las Illes Balears, en el que los vecinos y las personas legítimamente interesadas puedan examinar el expediente y formular reclamaciones, objeciones u observaciones.

 

TERCERO.- Una vez finalizado el plazo de información pública en el BOIB, resolución de las reclamaciones, objeciones u observaciones y aprobación definitiva por el Pleno. Si no se ha presentado ninguna reclamación o sugerencia, el acuerdo inicialmente adoptado se debe entender definitivamente aprobado sin necesidad de un nuevo acuerdo expreso.

 

(Firmado electrónicamente: 29 de abril de 2024

El alcalde Vicente Roig Tur)