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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 276621
Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan ayudas al sector agrario para alimentar al ganado y garantizar la continuidad de las explotaciones en las Illes Baleares para hacer frente a la sequía del año 2024

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Texto

El 13 de febrero del 2024 se publicó en el BOIB núm. 21 la Resolución del consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural de 9 de febrero de 2024, por la que se reconoce en el ámbito agrario de las Illes Baleares la situación actual de sequía meteorológica.

El déficit de precipitaciones desde el mes de septiembre del 2023 hasta diciembre del 2023 ha afectado gravemente a varios sectores agrarios de todos los municipios de las Illes Baleares, especialmente en el sector de la ganadería, con un efecto acusado en la producción de pastos, donde la sequía está provocando una importante reducción de los rendimientos, ya que, en estos tipos de explotaciones, el ganado se alimenta fundamentalmente de alimentos producidos en la propia explotación y con un amplio uso de los pastos en el caso de los herbívoros.

Estas condiciones suponen una amenaza para la viabilidad y continuidad de las explotaciones de ganado ovino, caprino, bovino y porcino en extensivo, dada la falta de disponibilidad de alimento.

Por parte de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural se lleva a cabo el seguimiento estacional de la sequía en las Illes Baleares mediante la teledetección y datos meteorológicos. La base principal es la monitorización de la sequía en las Illes Baleares mediante la observación satelital de la vegetación a partir del índice de vegetación de diferencia normalizada (NDVI) y el índice de condición de la vegetación (VCI); de este modo, se puede comparar el NDVI actual con el rango de valores en el mismo periodo de años anteriores.

Estos índices muestran una vigorosidad de la vegetación inferior a los estadísticamente normales durante los meses de septiembre a diciembre, con unos valores inferiores a los esperados a medida que avanza el otoño y el invierno, hasta llegar al mes de diciembre, marcadamente deficitario. Esta falta de desarrollo de los cultivos es consecuencia directa de la falta de precipitaciones.

El mes de septiembre fue un mes normal en cuanto a precipitaciones en las Illes Baleares; por término medio llovió 47,60 mm, cuando la media se encuentra en 61,30 mm, es decir, llovió un 22% menos. Por este hecho, el vigor de la vegetación, en relación con los valores de referencia, fue positivo.

Durante el mes de octubre se produce un cambio de tendencia, con el inicio de un déficit del NDVI en Ibiza y Formentera, así como en la mitad meridional de Mallorca. Ese mes fue seco en Mallorca y Menorca; en Mallorca llovió 48,00 mm por término medio, lo que supone un 38% menos que la media, con precipitaciones muy repartidas, mientras que en Menorca llovió 40,00 mm, que representa un 43% menos. En Ibiza y Formentera el mes fue muy seco; en Ibiza llovió 2,50 mm por término medio, un 96% menos que la media. En Formentera, por su parte, llovió 3,00 mm, un 93% menos que la media.

En el mes de noviembre las condiciones de déficit en el desarrollo de la vegetación se agravan en el conjunto de las Pitiusas y en las comarcas de Marina de Llucmajor, Pla de Campos y Marina de Santanyí, a finales de noviembre esta situación se extiende por buena parte del área central de Mallorca. El mes de noviembre fue muy seco en Mallorca y Menorca; en Mallorca llovió 15,20 mm por término medio, lo que supone un 83% menos que la media, y en Menorca llovió 26,20 mm, que representa un 71% menos que la media. En Ibiza y Formentera el mes fue extremadamente seco, en ambas islas llovió 1,00 mm, un 98% menos que la media.

El mes de diciembre se caracterizó por la generalización de carencias muy significativas en el desarrollo de la vegetación, ya que fue un mes mucho muy seco por falta de precipitaciones. En Mallorca llovió 6,10 mm por término medio, lo que supone un 91% menos que la media, y en Menorca llovió 22,80 mm, cuando la precipitación media es de 54,40 mm, es decir, un 58% menos. En Ibiza llovió una media de 5,30 mm, cuando la precipitación media es de 57,40 mm, lo que representa un 91% menos que la media. En Formentera, fue extremadamente seco, con una disminución de la precipitación del 95%.

Esta falta de precipitaciones, junto con un aumento de la temperatura media de 2,2 ºC en el mes de octubre, un incremento en el mes de noviembre de 1,6 ºC y un incremento en el mes de diciembre de 0,9 ºC, ha repercutido sobre el ciclo vegetativo de los cultivos, ya que las semillas durante la germinación en el suelo no tuvieron la humedad suficiente para hacerlo o no han podido absorber suficiente agua del suelo para el correcto desarrollo del grano y para la producción de biomasa.

Por todo ello, se ha considerado conveniente establecer una línea de ayudas a la alimentación del ganado para garantizar la continuidad de las explotaciones.

Asimismo, los cultivos que se han visto más afectados por la sequía en este intervalo de tiempo son los de cereales, leguminosas, forrajes, crucíferas y especies mejorantes.

La especial afectación de la sequía se ha dado de manera muy grave a las islas de Ibiza y Formentera, y en las comarcas de Marina de Llucmajor, Pla de Campos y Marina de Santanyí. Asimismo, la situación de sequía ha agravado de forma muy especial la situación de las explotaciones en el municipio de Es Mercadal en Menorca, al no poder utilizar el agua para riego que tienen concesionada por motivos ajenos a su voluntad. Todo ello hace que sea conveniente reforzar la ayuda en estos lugares.

La situación actual de sequía se califica como un fenómeno climático adverso asimilable a un desastre natural, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Este Reglamento (UE) 2022/2472 establece las condiciones que deberán cumplir las ayudas a los efectos de considerarlas exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del tratado. Concretamente, el artículo 25 de dicho reglamento establece las condiciones que deberán reunir determinadas ayudas dirigidas a compensar los daños causados por un fenómeno climático adverso asimilable a un desastre natural para acogerse a la exención.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 11 del Reglamento (UE) 2022/2472 mencionado, el FOGAIBA enviará a la Comisión Europea la información resumida de esta ayuda para que se le asigne un número de identificación de ayuda.

Mediante el Decreto 12/2023, de 12 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. En concreto, en el anexo 1 se acuerda la adscripción del FOGAIBA a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural.

El artículo 1.2.d de la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, publicada en el BOIB núm. 43, de 17 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, señala que pueden ser objeto de ayuda, entre otras, las actuaciones para la atención a los daños catastróficos producidos en el sector agrario y pesquero.

De acuerdo con lo establecido en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 23 de diciembre de 2005, el FOGAIBA asume, con carácter pleno, la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, desde el 1 de enero del 2006.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 3 de la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante una resolución.

Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1.g del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, y a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Objeto de las ayudas y ámbito de aplicación

1. Se aprueba la convocatoria de ayudas al sector agrario para garantizar la continuidad de las explotaciones agrícolas y ganaderas y compensar determinados efectos provocados por la sequía en las explotaciones agrícolas y ganaderas, de acuerdo con lo establecido en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, publicada en el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 43, de 17 de marzo de 2005.

2. Las ayudas se concederán de acuerdo con el Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea de 21 de diciembre de 2022.

3. El ámbito territorial de aplicación de las ayudas es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Segundo

Importe máximo de la convocatoria y financiación

1. Para esta convocatoria se destina un importe máximo de cuatro millones de euros (4.000.000,00 €), con cargo a los presupuestos del FOGAIBA del año 2024, con la posibilidad de ampliar los créditos asignados.

2. El importe de esta convocatoria se distribuirá en:

- 3.000.000,00 € para la actuación señalada en el punto 1.1 del apartado cuarto de esta resolución.

- 1.000.000,00 € para la actuación señalada en el punto 1.2 del apartado cuarto de esta resolución.

3. Si no se presentan solicitudes o las solicitudes presentadas no pueden cubrir la dotación de la actuación, el presupuesto restante incrementará la otra actuación si es deficitaria.

Tercero

Personas beneficiarias

1. Pueden ser beneficiarias de las ayudas previstas en el punto 1.1 del apartado cuarto de esta resolución las personas físicas o jurídicas, o bien sus agrupaciones, que en el momento de presentar la solicitud de ayuda cumplan los siguientes requisitos:

a. Que sean titulares de una explotación ganadera inscrita en el Registro de Explotaciones Ganaderas de las Illes Baleares (REGA), con los datos correctos y actualizados. El peticionario deberá figurar como titular de la explotación desde el 1 de septiembre del 2023.

b. Que tengan los animales por los que solicita ayuda correctamente inscritos en el REGA, y los de la especie bovina en particular también en el Registro de Identificación Individual Animal (RIIA).

Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en el punto 1.2 del apartado cuarto de esta resolución las personas físicas o jurídicas, o bien sus agrupaciones, que en el momento de presentar la solicitud de ayuda sean titulares de explotaciones agrarias inscritas en el Registro Interinsular Agrario (RIA) y que han declarado en la campaña de la solicitud única de la PAC del 2024 superficies de cultivo, identificados con los códigos SIGPAC relacionados en el anexo I de esta resolución, de cereales, leguminosas, forrajes, crucíferas o especies mejorantes.

Si una vez finalizada la tramitación de las ayudas directas de la PAC correspondientes a la campaña del 2024, se comprueba que la superficie declarada como auxiliable en la presente convocatoria es superior a la finalmente determinada relativa a las ayudas directas de la PAC mencionadas, se perderá el derecho a la ayuda y, si es el caso, se deberá reintegrar el importe recibido, en relación con la diferencia de superficie entre ambas.

3. Además de los requisitos específicos que se detallan en los dos puntos anteriores, todas las personas beneficiarias, en el momento de presentar la solicitud de ayuda o en cualquier otro que se indique a continuación, deberán cumplir los requisitos siguientes:

a. Tener la condición de pyme, de acuerdo con lo establecido en el anexo I del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

b. No estar en crisis, tal como se define en el artículo 2.59 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, salvo que la empresa se haya convertido en una empresa en crisis debido a las pérdidas o daños causados por el fenómeno climático adverso.

c. No estar sujetas a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

d. Encontrarse en cualquiera de los siguientes supuestos:

- Que sean titulares de una explotación catalogada como prioritaria desde el 1 de septiembre del 2023, de acuerdo con el artículo 15.1 del Decreto 43/2015, de 22 de mayo.

- Que hayan recibido una ayuda, antes del 30 de junio del 2024, de las solicitadas en la campaña de la solicitud única de la PAC del año 2023, siempre que esté asociada al cumplimiento de la condición de agricultor no pluriactivo, excepto en el caso de explotaciones ubicadas en Ibiza y Formentera, en las que no será exigible este último requisito.

- Que sean agricultores profesionales, de acuerdo con el artículo 2.8 del Decreto 43/2015, de 22 de mayo, de principios generales y directrices de coordinación en materia de explotaciones agrarias, agrarias prioritarias, de titularidad compartida, preferentes y de ocio o autoconsumo; de regulación sobre la organización y el funcionamiento del Registro Interinsular Agrario de los registros insulares agrarios de las Illes Balears. Este requisito se comprobará de acuerdo con los datos fiscales que constan declarados en la declaración del IRPF del 2022. En caso necesario, se podrá comprobar esta condición con los datos fiscales del IRPF del 2020 y del 2021.

- Que sea un agricultor que haya presentado la solicitud única de la PAC, por primera vez, en la campaña del año 2024 y, además, tenga presentada una solicitud de ayuda convocada por la Resolución del presidente del FOGAIBA de 14 de diciembre de 2023, por la que se convocan, mediante el procedimiento anticipado de gasto y para los años 2023 y 2024, subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores y agricultoras (BOIB núm. 171, de 19 de diciembre de 2023).

- En el caso de personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad jurídica propia, que el 50% o más de sus socios sean agricultores profesionales según el artículo 2.8 del Decreto 43/2015, de 22 de mayo.

e. El importe de la ayuda que le pueda corresponder en aplicación de lo previsto en el apartado quinto de esta resolución deberá ser al menos de 300,00 €.

4. La comprobación de los requisitos anteriores se realizará de oficio, excepto manifestación contraria del peticionario, ya que con la presentación de la solicitud de ayuda se entiende otorgada esta autorización.

5. Cuando se trate de agrupaciones sin personalidad jurídica propia, se deberán hacer constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución que asume cada uno de los miembros, así como el importe de la subvención que se deberá aplicar a cada uno de ellos, los cuales tienen igualmente la consideración de beneficiarios.

En cualquier caso, se deberá nombrar a un representante o apoderado único de la agrupación con poder suficiente para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. La agrupación no se podrá disolver hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 24 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 57 y 60 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

6. Además de los requisitos establecidos en los puntos anteriores, se deberán cumplir los requisitos previstos en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, así como los establecidos en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

7. Los requisitos establecidos en los puntos 1 y 2 de este apartado deberán mantenerse durante un plazo no inferior a un año, a contar desde la fecha de la resolución de concesión de la ayuda.

8. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta resolución las personas, las entidades y las asociaciones en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones. La justificación de no incurrir en estas prohibiciones se efectuará de la forma prevista en el apartado 6 del artículo 10 mencionado del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

Además, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, para subvenciones de un importe superior a 30.000,00 euros, las personas solicitantes diferentes a las entidades de derecho público, con ánimo de lucro y sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar que cumplen los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. La forma de acreditación será la prevista el artículo 13.3.bis mencionado y, si procede, el artículo 22 bis del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

9. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.e del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considerará que los beneficiarios están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando quede verificado lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como en los artículos 18 y 19 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, debe quedar acreditada antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión.

La acreditación del cumplimiento de este requisito se llevará a cabo mediante la presentación de las certificaciones previstas en el artículo 22 del Real decreto 887/2006. No obstante, la persona interesada puede autorizar al FOGAIBA o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural para que compruebe de oficio el cumplimiento del requisito mencionado y, en este caso, no será necesario presentar los certificados correspondientes.

Cuando el solicitante de la ayuda no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a los que se refieren las obligaciones previstas en los párrafos anteriores o cuando la cuantía de la subvención sea igual o inferior a 3.000,00 €, se acreditará su cumplimiento mediante declaración responsable. No obstante, en el caso de que la persona interesada haya presentado declaración responsable, si durante la instrucción del procedimiento resulta que el importe de la subvención es superior a 3.000,00 €, será requerida para que aporte la justificación de este requisito, salvo que se haya autorizado al FOGAIBA para efectuar su comprobación de oficio.

10. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, tampoco pueden ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta resolución las empresas y entidades solicitantes sancionadas o condenadas en los últimos tres años, por resolución administrativa o sentencia judicial firmes, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

Cuarto

Actuaciones subvencionables

1. Constituyen actuaciones subvencionables las siguientes compensaciones por el daño ocasionado por la sequía:

1.1 Para los titulares de explotaciones ganaderas, la adquisición extraordinaria de alimentos, desde el 1 de septiembre del 2023 hasta el 15 de junio del 2024, para los animales de producción de su explotación detallados en el punto 2 del apartado quinto.

1.2 Para los titulares de explotaciones agrarias, la siembra de cereales, leguminosas, forrajes, crucíferas y especies mejorantes, y serán gastos subvencionables los relacionados con estos cultivos y efectuados entre el 1 de septiembre del 2023 y el 15 de junio del 2024: semillas, fertilizantes, gasóleo, tratamiento de semillas, limpieza del grano y otros insumos invertidos en la campaña de siembra de invierno y primavera.

2. Únicamente serán subvencionables los gastos realizados y pagados por el beneficiario entre el 1 de septiembre del 2023 hasta la fecha de presentación de la solicitud. Se entiende que los gastos de adquisición de semillas, fertilizante, tratamiento de semillas y limpieza del grano para la siembra de los cultivos mencionados se podrán haber producido con antelación a la siembra, por lo que serán subvencionables los gastos de estos conceptos desde el 1 de julio del 2023.

3. El impuesto sobre el valor añadido (IVA) no será subvencionable.

4. En todo caso, se aplicarán las normas en materia de gastos susceptibles de subvención, comprobación de subvenciones y comprobación de valores establecidos en los artículos 40, 41 y 42 del texto refundido de la Ley de subvenciones y en el artículo 83 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

Quinto

Cuantía de las ayudas

1. El importe de la ayuda será del 90% de los gastos subvencionables, en el caso de personas beneficiarias que tengan suscrito a su nombre un seguro que cubra al menos un 50% de la producción anual media o de los ingresos derivados de la producción y los riesgos climáticos estadísticamente más frecuentes.

A estos efectos se considera que tienen un seguro que cubra al menos un 50% de la producción anual media o de los ingresos derivados de la producción y los riesgos climáticos de la zona las personas beneficiarias que tengan una póliza de seguro de la producción relativa al rebaño o cultivo auxiliado. Para realizar este cálculo, se tendrá cuenta de forma independiente el seguro del rebaño y el seguro de las superficies, y se considerará que llegan al 50% mencionado si al menos la mitad del total de las unidades de ganado mayor (UGM) del rebaño auxiliable o del total de las hectáreas auxiliables están asegurados. Para el cálculo de UGM, hay que tener en cuenta la tabla de equivalencias prevista en el anexo II de la presente resolución.

A las personas beneficiarias que no tengan suscrito un seguro en los términos previstos en el párrafo anterior, se les reducirá el porcentaje de ayuda al 45%.

La comprobación de tener suscrito el seguro se realizará de oficio mediante consulta a la entidad Agroseguro, salvo que la persona interesada manifieste lo contrario y, en tal caso, deberá presentar el certificado correspondiente.

2. No obstante lo previsto en el punto 1 anterior, el importe máximo de ayuda para las actuaciones previstas en el punto 1.1 del apartado cuarto de esta resolución se calculará, según el número de animales de la explotación del solicitante, del modo siguiente:

a. Bovino:

- Vacas de leche: 180,00 €/cabeza

- Vacas de carne en extensivo: 108,00 €/cabeza

- Sementales: 108,00 €/cabeza

- Terneros de engorde de raza mallorquina en extensivo: 45 €/cabeza

b. Porcino en extensivo:

- Hembras reproductoras: 40,00 €/cabeza

- Otros: 35,00 €/cabeza

c. Ovino y caprino: 22,00 €/cabeza

d. Abejas: 16,00 €/colmena

3. Los animales subvencionables de las explotaciones beneficiarias se corresponden con la siguiente población:

- Vacuno, vacas de leche: vacas de raza lechera de 24 meses o más de edad y presentes en la explotación a 1 de enero del 2024 de acuerdo con la información del Registro de Identificación Individual Animal (RIIA), localizados en una explotación de producción de leche o mixta y con entregas de leche en el INFOLAC en el segundo semestre del 2023.

- Vacuno, vacas de carne en extensivo: vacunos de 24 meses o más de edad no clasificados como vaca de leche y presentes en la explotación a 1 de enero del 2024 de acuerdo con la información del RIIA. La explotación deberá estar catalogada en el REGA como extensiva.

- Vacuno, sementales: vacunos macho de 24 meses o más de edad y presentes en la explotación a 1 de enero del 2024 de acuerdo con la información del RIIA. En la explotación deberá haber algún animal auxiliable catalogado como vaca de leche o vaca de carne en extensivo.

- Vacuno, engorde de raza mallorquina en extensivo: animales de la especie bovina y raza mallorquina, con 6 o más meses de edad y menos de 24 meses de edad, presentes en la explotación a 1 de enero del 2024 de acuerdo con la información del RIIA. La explotación deberá estar catalogada en el REGA como extensiva.

- Porcino extensivo, hembras reproductoras: animales de la especie porcina presentes en la explotación, clasificadas como hembras reproductoras en la declaración anual obligatoria (DAO) del 2024 y en el REGA. La explotación deberá estar catalogada en el REGA como extensiva.

- Porcino, extensivo, otros: animales de la especie porcina presentes en la explotación, clasificadas como machos reproductores, reposición o engorde en la declaración anual obligatoria (DAO) del 2024 y en el REGA. La explotación deberá estar catalogada en el REGA como extensiva.

- Ovino y caprino: animales de la especie ovina o caprina presentes en la explotación y declarados en el REGA como machos reproductores o hembras reproductoras en la declaración anual obligatoria (DAO) del 2024.

- Abejas: colmenas declaradas en el REGA en la DAO del 2024.

4. A los efectos del punto anterior, se consideran vacunos de raza lechera los clasificados en el RIIA con una de las siguientes razas: frisona, de la reina, Jersey, parda, menorquina, normanda, fleckvieh y mestiza.

5. Para determinar la situación de la explotación ganadera se utilizarán los datos que consten en el REGA a 1 de enero del 2024.

6. No obstante lo previsto en el punto 1 de este apartado, el importe máximo de ayuda para las actuaciones previstas en el punto 1.2 del apartado cuarto de esta resolución se calculará aplicando la cantidad de 68,00 €/ha al número de hectáreas computables.

Son computables las hectáreas de los recintos declarados en la campaña de la solicitud única de la PAC 2024 con cultivos catalogados como cereales, leguminosas, forrajes, crucíferas y especies mejorantes.

7. Por la especial incidencia de la sequía, los importes correspondientes a los límites previstos en los puntos 2 y 6 de este apartado se incrementarán en un 35% en relación con las explotaciones ubicadas en los siguientes territorios: los municipios de Campos, Llucmajor, Mercadal, Santanyí y Ses Salines, y en las islas de Ibiza y Formentera.

La ubicación de la explotación se considerará para las explotaciones ganaderas que tengan mayor número de animales (en UGM) declaradas en el REGA en la DAO del 2024 y para las explotaciones agrarias que tengan la mayor superficie afectada.

Sexto

Solicitudes y documentación

1. El plazo de presentación de solicitudes irá desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el BOIB hasta el 15 de junio del 2024.

2. Las personas interesadas que cumplan con los requisitos previstos en esta convocatoria deberán presentar las solicitudes de ayuda, de acuerdo con el modelo de formulario que figura en el web del FOGAIBA, dirigidas al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (A04026954), correctamente cumplimentadas, en el registro de entrada del FOGAIBA, en el registro de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural o en cualquier otro registro previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Las personas obligadas a relacionarse electrónicamente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, deberán presentar la solicitud por medios electrónicos a través de la Sede electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Será necesario suministrar todos y cada uno de los datos indicados en el formulario mencionado, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y efectuar las declaraciones que contiene; y, en especial, deberán realizar la declaración responsable del cumplimiento de los requisitos previstos en los puntos 3, 9 y 10 del apartado tercero. Todo ello, sin perjuicio de las actuaciones de control posterior que se puedan realizar de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley de subvenciones.

Estas solicitudes deben incluir la siguiente documentación:

a. En el caso de personas jurídicas: fotocopia del NIF de la persona solicitante.

b. Documento que acredite la representación en virtud de la cual se firma la solicitud, si procede.

c. En el caso de agrupaciones sin personalidad jurídica, deberá aportarse:

- Documento en el que se reflejen las normas o la reglamentación de funcionamiento que han suscrito todos los miembros.

- Fotocopia del NIF de la agrupación, si lo tiene. En el caso de que alguno de los asociados sea una persona jurídica, deberá aportar, además, fotocopia del NIF y del documento acreditativo de su representación.

- Documento suscrito por todos los miembros de la agrupación en el que se deje constancia expresa de los compromisos de ejecución que asume cada uno, así como el número de DNI y de la cuenta bancaria (IBAN de 24 dígitos) de cada uno de ellos.

- Nombramiento de un representante o de un apoderado único de la agrupación con poder suficiente para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación como beneficiaria.

- Documento suscrito por todos los miembros de la agrupación en el que se haga constar el compromiso de no disolver la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en el artículo 24 de la Ley 14/2014, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 57 y 60 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

d. Relación de los justificantes imputados, la cual debe ajustarse al modelo de formulario que figura en la página web del FOGAIBA. Se deberán suministrar todos los datos indicados en el formulario mencionado, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y hacer las declaraciones que contiene el mismo.

e. Documentación justificativa de los gastos realizados.

La justificación del gasto se entenderá efectuada mediante la presentación de las facturas pagadas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa en los que se explicita claramente el concepto de la factura, que reúnan los requisitos y las formalidades previstos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE núm. 289, de 1 de diciembre de 2012), y justificantes de pago.

El concepto de la factura debe hacer una referencia clara y explícita que demuestre que son los conceptos subvencionables de esta convocatoria.

El pago del importe de estas facturas quedará acreditado de alguna de las siguientes maneras, presentando:

- 1º. Extracto bancario en el que quede identificado el pago realizado mediante la indicación del importe y la identificación del pagador y del destinatario.

- 2º. Factura que incorpore la acreditación del cobro por parte de su emisor o la persona responsable de la empresa con capacidad de cobro. A este efecto tendrán que quedar consignados a la factura los datos siguientes: la fecha de cobro, la identificación con indicación del nombre, el NIF y la firma del declarante del cobro de la factura y el sello de la empresa. Este último será facultativo en caso de que el emisor sea persona física.

- 3º. Comprobante de transferencia bancaria en el que quede identificado el pago realizado mediante la indicación del importe y la identificación del pagador y del destinatario.

 

- 4º. Cualquier otro documento de valor probatorio equivalente, válido en derecho, mediante el que se acredite la realización efectiva del pago.

No se admitirán pagos en efectivo igual o superiores a 1.000,00 euros de acuerdo con los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación a la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones y la lucha contra el fraude.

Esta documentación permanecerá a disposición de la Agencia Tributaria y de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación para la realización de cualquier control que se considere oportuno efectuar.

f. Si procede, declaraciones del IRPF de los ejercicios 2020, 2021 y 2022, a no ser que autoricen al FOGAIBA para la comprobación de oficio ante la Agencia Tributaria.

g. En caso de subvenciones de importe superior a los 30.000,00 euros y para personas solicitantes diferentes a las entidades de derecho público, que tengan ánimo de lucro y que estén sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre:

- Si son personas físicas o jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada o no están obligadas a presentarlas, certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de acuerdo con el modelo que figura en la página web del FOGAIBA. En caso de tramitación electrónica de la solicitud, esta certificación ya está incorporada al trámite telemático correspondiente.

Esta certificación tendrá los efectos que prevé el artículo 23 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

- Si son personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, certificación o informe emitido por un auditor inscrito en el Registro oficial de auditores de cuentas, en los términos previstos en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. La comprobación del DNI de la persona interesada y, si procede, del representante, así como la consulta de los datos de los seguros agrarios o los datos del REGA, de los registros insulares agrarios de las Illes Balears o de su calificación, la hará de oficio el FOGAIBA. En caso de que la persona interesada no autorice expresamente al FOGAIBA o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural para obtener el DNI y los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, y para comprobar el cumplimiento de los requisitos previstos en los apartados tercero y cuarto, deberá aportar los certificados o documentos correspondientes. En caso de que no esté obligada a presentar las declaraciones o los documentos a los que se refieren las obligaciones anteriores, deberá presentar una declaración responsable de su cumplimiento.

4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario presentar la documentación o los datos elaborados por cualquier administración que puedan obtenerse por medios telemáticos o que se encuentren en poder del FOGAIBA. En el caso de denegación expresa para llevar a cabo esta comprobación, hay que aportar el documento correspondiente.

Las personas interesadas tampoco están obligadas a presentar datos o documentos que ellas mismas hayan aportado ante cualquier administración. A tal efecto, estas personas deben comunicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentaron los documentos, y el FOGAIBA es quien los debe obtener electrónicamente. De manera excepcional, si el FOGAIBA no pudiera obtener dichos documentos, puede solicitar de nuevo su aportación a las personas interesadas.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente puede requerir a la persona solicitante la presentación o, por defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento antes de formular la propuesta de resolución.

5. Si la solicitud tiene algún defecto o no incluye toda la documentación señalada, o si los documentos que deben presentarse durante la tramitación del expediente presentan enmiendas o tachaduras, se requerirá a la persona solicitante para que enmiende el defecto o aporte la documentación en el plazo de diez días, con la indicación de que, si no lo hace, se entenderá desistida la solicitud y, con la resolución previa, se archivará el expediente sin ningún otro trámite.

6. La presentación de la solicitud supone la aceptación, por parte de la persona interesada, del contenido de esta convocatoria, de las bases reguladoras establecidas en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero y del resto de normativa de aplicación.

Séptimo

Selección de las personas beneficiarias

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas por esta resolución es el de concurrencia competitiva.

2. En el supuesto de que el conjunto de solicitudes con derecho a ayuda supere el importe que se destina a esta convocatoria, se establecerá el siguiente orden de preferencia:

1ª solicitudes de explotaciones clasificadas como prioritarias.

2ª solicitudes de explotaciones ubicadas en los municipios de Campos, Llucmajor, Mercadal, Santanyí y Ses Salines o en las islas de Ibiza y Formentera.

La ubicación de la explotación se considerará para las explotaciones ganaderas que tengan mayor número de animales (UGM) declaradas en el REGA en la DAO del 2024 y para las explotaciones agrarias que tengan la mayor superficie afectada.

3. En caso de empate se prorrateará el importe restante entre las personas solicitantes que resulten empatadas.

Octavo

Comisión Evaluadora

1. La Comisión Evaluadora estará integrada por:

- Presidente: secretario general de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural o la persona en quien delegue.

- Vicepresidente: director general de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural o la persona en quien delegue.

- Vocales:

* Director gerente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) o la persona en quien delegue.

* Jefe del Departamento Jurídico del FOGAIBA o la persona en quien delegue.

* Jefe del Servicio de Gestión Económica del FOGAIBA o la persona en quien delegue.

* Jefe del Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca del FOGAIBA o la persona en quien delegue.

- Secretario: actuará como secretario uno de los vocales de la Comisión Evaluadora.

2. La Comisión Evaluadora es el órgano colegiado al que corresponde examinar las solicitudes presentadas, aplicar los criterios de preferencia previstos en el apartado séptimo de esta resolución y emitir el informe que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución. Esta comisión únicamente se constituirá si las solicitudes con derecho a ayuda superan las cuantías destinadas a esta convocatoria y se debe establecer una prelación entre las solicitudes presentadas aplicando los criterios de selección previstos en el apartado séptimo.

No obstante, en caso de renuncia o desistimiento de la persona solicitante, así como de desestimación de la subvención por no reunir los requisitos exigidos, la Comisión Evaluadora no será preceptiva, y el órgano competente declarará conclusos estos expedientes sin ningún otro trámite.

3. Para que la Comisión Evaluadora se entienda válidamente constituida, se requerirá la presencia del presidente y del secretario o, en su caso, de quienes los sustituyan y, como mínimo, de la mitad de sus miembros que pertenezcan al FOGAIBA.

Noveno

Instrucción del procedimiento

1. El órgano competente para instruir el procedimiento de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Este órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales debe dictarse la resolución.

2. La resolución de los expedientes la dictará el vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, a propuesta del jefe del Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca, sobre la base del informe previo de la unidad gestora del Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca, en el que se acreditarán, si es favorable, la legalidad de la ayuda y su importe.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses, a contar a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y esta resolución debe notificarse individualmente a las entidades interesadas. Transcurrido este plazo sin que se haya notificado ninguna resolución expresa, debe entenderse desestimada la solicitud.

4. Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Décimo

Obligaciones de las personas beneficiarias

1. Son obligaciones de las personas beneficiarias las establecidas en el artículo 11 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 15 de la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero.

2. El régimen jurídico aplicable por incumplimiento de estas obligaciones es el previsto en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y comprende desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes.

Undécimo

Justificación y pago de las ayudas

El pago de la ayuda se realizará mediante transferencia bancaria, cuando se haya dictado la resolución de concesión, con la autorización previa del director gerente del FOGAIBA, ya que la justificación deberá haber sido realizada y acreditada antes de la concesión de la ayuda.

Duodécimo

Compatibilidades

Las ayudas objeto de esta convocatoria son compatibles con las ayudas que la persona beneficiaria reciba para la misma finalidad de cualquier administración pública o de otra entidad pública o privada, pero el importe recibido, aislada o conjuntamente, no puede superar en ningún caso los importes máximos subvencionables.

En todo caso, deberá tenerse en cuenta el límite previsto en el punto 11 del artículo 25 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.

Decimotercero

Régimen jurídico aplicable

El régimen jurídico aplicable a la presente convocatoria es el que establecen la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero; el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones; los preceptos que sean de aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y el resto de normativa de vigente aplicación.

Decimocuarto

Publicación

Esta resolución debe comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (30 de abril de 2024)

El presidente del FOGAIBA Joan Simonet Pons

 

 

ANEXO I Relación de códigos de cultivo del SIGPAC auxiliables

Cereales

Código

Producto

1

TRIGO BLANDO

2

ESPELTA

3

TRIGO DURO

4

MAÍZ

5

CEBADA

6

CENTENO

7

SORGO

8

AVENA

9

ALFORFÓN

10

MIJO

11

ALPISTE

12

TRANQUILLÓN

13

TRITICALE

14

TRITORDEUM

19

TEFF

80

ARROZ

222

QUINOA

305

MEZCLA AVENA-TRIGO

306

MEZCLA AVENA-CEBADA

307

MEZCLA AVENA-TRITICALE

325

TRIGO KHORASAN

393

ESCANDA

394

ESCAÑA

395

PANIZO

447

MEZCLA CEREAL-RAYGRASS

448

MEZCLA AVENA-MAÍZ

450

MEZCLA CEBADA-TRIGO

451

MEZCLA CENTENO-TRIGO

455

MEZCLA AVENA-CENTENO

456

MEZCLA CENTENO-MAÍZ

457

MEZCLA MAÍZ-SORGO

Leguminosas

Código

Producto

34

SOJA

40

GUISANTE

41

HABA

43

ALTRAMUZ BLANCO

49

ALUBIA

50

GARBANZO

51

LENTEJA

52

VEZA

53

YEROS

60

ALFALFA

61

ALHOLVA

67

ESPARCETA

76

ZULLA

77

TRÉBOL

87

CACAHUETE

238

ALTRAMUZ AMARILLO

239

ALMORTA

240

TITARROS

248

ALGARROBA

249

ALVERJA

250

ALBERJÓN

390

HABONCILLO

397

JUDÍA ESCARLATA

428

JUDÍA DE LIMA

446

SERRADELLA

449

MEZCLA HABA-VEZA

460

CAUPÍ

461

MELILOTO AMARILLO

482

ALTRAMUZ AZUL

483

VEZA VELLOSA

486

ALVERJA HÚNGARA

488

BISERRULA

490

MEDICAGO

492

AÑIL

904

CROTALARIA JUNCEA

937

CUERNECILLO

Forrajes

Código

Producto

63

PASTOS DE MENOS DE 5 AÑOS

68

FESTUCA

69

RAYGRASS PERENNE

70

AGROSTIS

71

ARRHENATHERUM

72

DACTILO

73

FLEO

74

POA

78

RAYGRASS ANUAL

139

HIERBA CINTA

140

ABACA ALIAS MANILA

141

KENAF

247

CULTIVOS MIXTOS DE ESPECIES PRATENSES

Crucíferas y especies mejorantes

Código

Producto

33

GIRASOL

35

COLZA

36

CAMELINA

88

CÁRTAMO

169

AJO

179

NABO

190

RÁBANO

241

MEZCLA AVENA-VEZA

242

MEZCLA TRITICALE-VEZA

243

MEZCLA TRIGO-VEZA

244

MEZCLA CEBADA-VEZA

245

MEZCLA AVENA-ZULLA

246

MEZCLA CEBADA-ZULLA

298

MEZCLA CEBADA-GUISANTE

299

MEZCLA AVENA-GUISANTE

304

COL CHINA

336

MEZCLA ALGARROBA-AVENA

337

MEZCLA ALGARROBA-CEBADA

338

MEZCLA RAYGRASS-VEZA

339

MEZCLA AVENA-YEROS

340

MEZCLA CEBADA-YEROS

392

MEZCLA ALUBIA-MAÍZ

452

MEZCLA AVENA-MAÍZ-VEZA

453

MEZCLA CEBADA-MAÍZ-VEZA

454

MEZCLA ALTRAMUZ-AVENA

463

CHOISUM

475

RÁBANO SILVESTRE

478

COLINABO

484

GRELOS

496

MEZCLA RAYGRASS-TREBOL

929

RÚCULA

945

MEZCLA AVENA-HABA

946

MEZCLA AVENA-CEBADA-VEZA

 

ANEXO II Tabla de conversión de animales/colmenas (unidad) a UGM

Especie

Categoría

UGM

Bovino

Vaca de leche

1

Bovino

Vaca de carne en extensivo

0,8

Bovino

Semental

0,8

Bovino

Ternero de engorde de raza Mallorquina en extensivo

0,4

Porcino en extensivo

Hembra reproductora

0,5

Porcino en extensivo

Otros

0,3

Ovino/Caprino

Reproductor

0,1

Abejas

Colmena

0,05