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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE CAPDEPERA

Núm. 276064
Aprobación modificación ordenanza fiscal reguladora de los precios públicos para la prestación del servicio municipal de la escuela de verano

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Texto

El Pleno de esta entidad, en sesión extraordinario celebrada el día 30 de abril de 2024, acordó la aprobación de la modificación del Acuerdo regulador del precio público para la prestación del servicio municipal de la escuela de verano, lo cual se hace público a efectos de su general conocimiento

Ordenanza fiscal reguladora de los preciós publicos para la prestación del Servicio municipal de la escuela de verano del Ayuntamiento de Capdepera.

Articulo 1.- Fundamento y naturaleza

En conformidad con el que prevén los artículos 127 y 41 al 47 del Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales (Real decreto legislativo 2/2004), el Ayuntamiento de Capdepera establece el precio público por la prestación del servicio de la Escuela de Verano especificado en las tarifas del artículo 4, que se tienen que regir por esta ordenanza.

Articulo 2.- Hecho imponible

Los precios públicos se tienen que acreditar desde el comienzo de la prestación del servicio.

Articulo 3.- Sujetos pasivos

Son sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que resultan beneficiados por el servicio prestado y regulado en la presente Ordenanza.

Articulo 4.- Cuantía

Se establecen las diferentes tarifas para cada uno de los servicios que se ofrecen:

 

General

2º hermano/a o discapacitado

3er hermano i sucesivos

Matinera

Mensual

146€

116,60€

73€

25€

Quincena

73€

58,40€

36,50€

12,50€

Dìa*

9,33€

9,33€

9,33€

-

*Solo en caso del mes de Junio y Septiembre

Articulo 5.- Normes de gestión y cobro

1. La obligación de pagar el precio público nace desde el momento en que se solicita la prestación del servicio.

2. La formalización de la matrícula y el pago del precio público se tiene que hacer según las normas que determine el Ayuntamiento.

Artículo 6. -Devolución del precio público

Una vez hecho efectivo el precio público, no se puede volver el importe correspondiente excepto en los casos siguientes:

  1.  Cuando por causas no imputables al obligado al pago el servicio no se preste. En este caso, hay que volver el 100% del importe abonado.
  2.  En los casos en que el beneficiario del servicio tenga que darse de baja por enfermedad grave, con justificación previa de esta. En esta caso, hay que volver el importe de la parte proporcional que le corresponda.
  3.  Si se solicita la devolución con una antelación igual o superior a 10 días naturales a comienzos de la actividad.
 

Procederá la devolución de los precios públicos regulados en esta ordenanza, previo informe técnico y autorización del órgano correspondiendo

Las solicitudes de tramitación de devolución tendrán que ser presentadas por escrito en el registro general del Ayuntamiento de Capdepera y adjuntar los siguientes documentos:

  • Documentación justificativa que corresponda
  • Certificado de titularidad bancario de la cuenta donde realizar el ingreso

Artículo 7. Infracciones y sanciones

Las infracciones y las sanciones en materia tributaria se tienen que regido por aquello que dispone la Ley general tributaria y la normativa que la despliega.

Disposición final.

La presente Ordenanza, entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación exprés

Disposición derogatoria.

Queda derogado los apartados y) y j) del anexo de la ordenanza fiscal reguladora del precio público para el uso de instalaciones deportivas y realización de actividades deportivas del servicio municipal de deportes (SME) del Ayuntamiento de Capdepera publicada día 30 de abril de 2016 con el número de BOIB 54.”

De acuerdo con el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, contra el presente Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso–administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo.

 

Capdepera, (firmado electrónicamente: 30 de abril de 2024)

La alcaldesa Mireria Francesca Ferrer Jaume