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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

CONSORCIO SERRA DE TRAMUNTANA PATRIMONIO MUNDIAL

Núm. 273787
Resolución del vicepresidente del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial para la cual se convocan subvenciones de premios Serra de Tramuntana de investigación 2024

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Referencia Base de Datos Nacional de Subvenciones: 757930

El vicepresidente del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial ha dictado, el día 17 de abril de 2024, la resolución siguiente:

<< Antecedentes

1. El Consorcio Sierra de Tramuntana Patrimonio Mundial, de acuerdo con el artículo 4 de los estatutos que lo rigen, tiene, entre otros, las finalidades siguientes:

  • Impulsar políticas de mejora y conservación de los elementos y valores, tangibles o intangibles, que contiene la Serra de Tramuntana y que han motivado la declaración como patrimonio mundial de conformidad con aquello que establece la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural de 1972.

  • Promover iniciativas y proyectos culturales orientados a la conservación y la mejora del paisaje y del patrimonio cultural de la sierra.

  • Promover la implicación de la iniciativa particular en la conservación y la mejora del paisaje cultural y de los valores patrimoniales de la sierra, en especial con el impulso de acuerdos de custodia del territorio.

2. El Plano Estratégico de Subvenciones del Consorcio Sierra de Tramuntana Patrimonio Mundial para el ejercicio 2024, aprobado por el Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca en sesión de día 29 de diciembre de 2023, prevé una convocatoria pública de subvenciones de premios Serra de Tramuntana de investigación<A[investigación|búsqueda]> e investigación 2024. Con esta convocatoria se pretende dar un reconocimiento a investigaciones o trabajos de autores que incidan en temáticas relacionadas con el paisaje cultural de la Serra de Tramuntana. Estas temáticas pueden ser, entre otros: patrimonio hidráulico, aprovechamientos agrarios, construcciones de piedra en seco, posesiones, caminos de montaña, afluencia, control y naturaleza de las visitas al Patrimonio Mundial.

3. Por acuerdo de la Junta Rectora del Consorcio de 30 de octubre de 2023 se aprobó el proyecto de presupuestos del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial para el ejercicio 2024, y en fecha 27 de diciembre de 2023 se aprobó definitivamente por Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca. Este presupuesto, prevé la realización de la mencionada convocatoria pública de subvenciones con las finalidades definidas al Plan Estratégico de Subvenciones del Consorcio para el 2024 y en los términos previstos en el Plan<A[Plan|Plano]> de Gestión de la Serra de Tramuntana.

4. El día 6 de marzo de 2024, el director insular de la Serra de Tramuntana, ha emitido informe justificativo sobre la necesidad y la idoneidad de que el Consorcio lleve a cabo la indicada convocatoria pública de subvenciones, dado que se ajusta plenamente a las finalidades y funciones del Consorcio y permitirá conseguir los objetivos y los efectos establecidos en el Plan Estratégico de Subvenciones de este ente público para el ejercicio 2024, y al presupuesto de gastos para el 2024 y al Plan<A[Plan|Plano]> de Gestión de la Sierra.

5. El día 11 de marzo de 2024, el vicepresidente del Consorcio Serra de Tramuntana dictó la resolución de inicio del expediente correspondiente para la aprobación de una convocatoria pública de subvenciones de premios Serra de Tramuntana de Investigación 2024 (SV 5/2024).

6. El día 25 de marzo de 2024, el jefe de servicio jurídico del Servicio de Gestión de Parajes Culturales del Departamento de Presidencia ha emitido informe favorable sobre los aspectos jurídicos de la presente convocatoria pública de subvenciones.

7. En fecha 12 de abril de 2024 la Intervención Delegada ha fiscalizado de conformidad la propuesta de resolución de esta convocatoria.

Fundamentos<A[Fundamentos|Cimientos]> de derecho

  1. Estatutos del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial, publicados en el BOIB nº. 72, de día 30 de mayo de 2019.
  2. Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por<A[por|para]> el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
  3. Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca, de 23 de diciembre de 2016 (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017), modificada en fecha 14 de junio de 2018 (BOIB nº. 96, de 04.08.2018).
  4. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE nº. 236, de 2 de octubre de 2015).
  5. Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público (BOE nº. 236, de 2 de octubre de 2015).
  6. Bases de ejecución del Consorcio Serra de Tramuntana para el año 2024.

El artículo 9.1 o) y p) de los Estatutos del Consorcio Serra de Tramuntana prevé la competencia de la presidencia del Consorcio para autorizar, disponer, reconocer y liquidar gastos del Consorcio, sin perjuicio de las delegaciones que se hayan hecho en las bases de ejecución del Presupuesto. Las bases tercera y cuarta de las bases de ejecución del presupuesto del Consorcio Serra de Tramuntana para el año 2024, establece que la vicepresidencia, por delegación de la presidencia, tiene la competencia para autorizar, disponer, reconocer y liquidar gastos del Consorcio. Por este motivo se entiende que el órgano competente para aprobar la convocatoria es la vicepresidencia del Consorcio, por delegación de la presidencia.

Por<A[Por|Para]> todo lo que se ha expuesto, el vicepresidente del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial dicta la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria pública de subvenciones de premios Serra de Tramuntana de Investigación 2024 (SV 5/2024).

2. Autorizar el gasto de que se deriva de la convocatoria pública de subvenciones de premios Serra de Tramuntana de investigación 2024 (SV 5/2024), por un importe total de diez mil euros (10.000,00 euros) y con cargo la partida presupuestaria 00 33615 48100 y a los documentos contables RC nº. 220240000044 y A 920240000103.

3. Ordenar la publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa se puede interponer, el recurso potestativo de reposición ante la presidencia del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial dentro del plazo de un mes, contador a partir del día siguiente en el de la recepción de la presente notificación. Contra la desestimación expresa del recurso potestativo de reposición podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente en el de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso potestativo de reposición podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, contadores a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

Una vez transcurridos tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución, se podrá interponer el recurso contencioso administrativo, contra la desestimación presunta del recurso potestativo de reposición, sin limitación temporal, mientras no haya resolución expresa.

No obstante, el anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualesquiera otros recursos que se estime oportuno y pertinente. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Palma, 29 de abril de 2024

El jefe de servicio jurídico del Servicio de Gestión de Parajes culturales Pere Josep Rosiñol Andreu

 

BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA DE LOS PREMIOS SERRA DE TRAMUNTANA DE INVESTIGACIÓN 2024

1. Objeto de la convocatoria

La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de 5 Premios Serra de Tramuntana de estudio e Investigación 2024 en régimen de concurrencia competitiva.

La finalidad de esta convocatoria es dar un reconocimiento a investigaciones de autores que se presenten a este premio mediante una aportación económica, para<A[por|para]> trabajos o estudios sobre el paisaje cultural de la Serra de Tramuntana inscrito a la lista de patrimonios mundiales por la Unesco en el 2011, y de acuerdo en las presentes bases.

Estos premios pretenden convertirse en un estímulo a la investigación<A[investigación|búsqueda]> en todo aquello que ha hecho la Sierra merecedora de esta distinción.

2. Aceptación e interpretación de las normas que rigen los Premios

El hecho de presentar un trabajo o estudio a los Premios Serra de Tramuntana de Investigación 2024 implica la aceptación de las normas de esta convocatoria.

El órgano instructor tiene la facultad de interpretar esta convocatoria, a propuesta de la Comisión de Selección.

3. Régimen jurídico

La concesión de los Premios Serra de Tramuntana de Investigación 2024 se otorgará mediante procedimiento de concurrencia competitiva entre las solicitudes presentadas dentro de plazo que cumplan los requisitos para acceder.

4. Temática

Los Premios Serra de Tramuntana de Investigación 2024 premiarán trabajos cuya temática principal esté relacionada con el paisaje cultural de la Serra de Tramuntana.

Las temáticas sugeridas, relacionadas con el paisaje cultural de la Serra de Tramuntana, serían:

  • el patrimonio hidráulico

  • los aprovechamientos agrarios

  • las construcciones de piedra en seco

  • las posesiones y elementos patrimoniales

  • los caminos de montaña

  • la afluencia, el control y/o la naturaleza de las visitas al patrimonio mundial

  • medidas de protección para la preservación del patrimonio mundial

También se aceptarán trabajos relacionados con:

  • los recursos naturales del patrimonio mundial

  • cualquier otra temática que pueda tener relación con el paisaje cultural de la Serra de Tramuntana.

5. Cuantía de los premios

Los Premios Serra de Tramuntana de Investigación 2024 premiarán con 2.000 euros cada uno de los 5 trabajos de investigación mejor valorados por el jurado. Además estos trabajos serán objeto de una edición en el formato más adecuado durante el 2024.

6. Requisitos de los aspirantes

Se podrán presentar a la presente convocatoria todas las personas -individualmente o conjuntamente- mayores de edad, que cumplan los requisitos siguientes:

  • Que presenten la solicitud de participación en el plazo establecido.

  • Que no se encuentren incursas en ninguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por<A[por|para]> el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, así como en el artículo 8 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo Insular de Mallorca.

  • La persona ganadora para poder obtener el premio tendrá que acreditar que está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y con las obligaciones tributarias del Consejo de Mallorca y del Consorcio Serra de Tramuntana. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, con el Consejo de Mallorca, con el Consorcio Serra de Tramuntana y con la Seguridad Social la comprobará el mismo Consorcio o el Consejo de Mallorca, ya que la presentación de la solicitud de subvención a esta convocatoria supone la autorización para su comprobación, excepto manifestación expresa contraria.Este requisito se tiene que acreditar tanto con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y de pago de los premios.

  • Que el trabajo presentado cumpla con todos los requisitos y condiciones de presentación establecidos en esta convocatoria.

  • Que los trabajos que se presenten no hayan sido subvencionados, premiados o becados en otro certamen.

  • Que los trabajos no hayan sido publicados antes.

Se podrá presentar un trabajo por persona individual y otro formando parte de un conjunto de personas aspirantes. En este sentido una persona podrá presentar un trabajo de manera individual y otro de manera colectiva con otras personas.

7. Contenido de los trabajos

El trabajo se tiene que presentar en formato archivo PDF y tiene que tener una extensión mínima de 3.000 palabras y máxima de 12.000. El trabajo tiene que constar de siguientes partes:

  • Título

  • Autoría

  • Temática

  • Índice

  • Introducción

  • Metodología utilizada para la investigación<A[investigación|búsqueda]>

  • Resultados

  • Conclusiones

  • Referencias bibliográficas

Todas estas partes son obligatorias y computarán a los efectos del recuento de palabras. El hecho de no incluir a una o más de ellas supondrá la exclusión del trabajo.

El trabajo puede constar, además, de material multimedia, fotografías, infografías y/o audiovisuales. En total se pueden presentar un máximo de 10 elementos de este tipo. Estos elementos y sus títulos y/o leyendas no computarán a los efectos de recuento de palabras de los trabajos.

El trabajo tiene que ser inédito.

Los trabajos presentados que no se adapten a las condiciones antes establecidas serán directamente excluidas.

8. Plazo y presentación de los trabajos

El plazo para la presentación de los trabajos de investigación y los documentos anexos será de uno (1) mes contador desde el día siguiente de su publicación en el BOIB.

Las personas interesadas en participar a los Premios Serra de Tramuntana de Investigación 2024 tienen que formalizar la solicitud en un único modelo de instancia previsto en el Anexo 1 de esta convocatoria, y descargable en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Consorcio Serra de Tramuntana https://cst.sedipualba.es/.

La instancia se tiene que presentar a través del registro electrónico que consta en la sede electrónica del Consorcio Serra de Tramuntana (https://cst.sedipualba.es/segex/tramite.aspx?idtramite=12085).

La documentación que se tiene que presentar en el plazo y lugares<A[lugares|sitios]> señalados en los apartados anteriores para poder participar a los Premios Serra de Tramuntana de Estudio e Investigación 2024 es la siguiente:

  • Solicitud de participación (Anexo 1)

  • Carta de presentación y motivación

  • Copia del DNI o documento equivalente

  • Trabajo de estudio y/o Investigación

9. Comisión de Selección

La comisión de selección estará formada por los miembros del Comité de Expertos y Expertas de la Serra de Tramuntana, con la siguiente composición:

Presidencia:

  • Sr. Antoni Fuster Zanoguera, vicepresidente del Consorcio Serra de Tramuntana. Suplente: Sr. Antoni Solivellas Estrany, director insular de la Serra de Tramuntana.

Vocales:

Serán vocales los miembros del Comité de Expertos y Expertas de la Serra de Tramuntana.

Secretaría:

  • Sr. Pere Josep Rosiñol Andreu, jefe de servicio jurídico del Servicio de Gestión de Parajes Culturales.
  • Sr. Josep Bernales Sastre, jefe de servicio técnico del Servicio de Gestión de Parajes Culturales.

10. Decisiones de la comisión de selección de los premios

La comisión de selección decidirá a las personas ganadoras de los Premios después de hacer la reunión deliberativa prevista. Las decisiones de la comisión de selección serán inapelables.

Una vez entregados todos los trabajos, la comisión de selección se constituirá por primera vez y designará, para cada uno de los trabajos presentados, un mínimo de 3 de sus vocales componentes para su valoración, en los cuales se les otorgará un plazo prudente para<A[por|para]> poder llevar a cabo la valoración.

La comisión se reserva la posibilidad de hacer consultas con vistas a la toma de decisiones a la hora de valorar las propuestas presentadas por las personas solicitantes, y en cualquier momento del proceso les podrá requerir la documentación acreditativa que considere oportuna.

Una vez vencido el plazo por la valoración de los trabajos, la Comisión de Selección se reunirá en segunda sesión para determinar las valoraciones obtenidas por cada trabajo. El resultado de puntuación que obtendrá cada trabajo será el resultado de obtener la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por todos los vocales designados y que han valorado el trabajo.

Los trabajos ganadores, y que obtendrán los premios, serán aquellos cinco primeros trabajos con mayor puntuación después de haberse procedido en su respectiva valoración y cálculo de la puntuación aritmética de cada trabajo.

Cualquier cuestión no prevista en estas bases será resuelta por el instructor del expediente a propuesta del Comité de selección, que podrá asesorarse de cualquier técnico del Consorcio Serra de Tramuntana o del Consejo de Mallorca.

11. Baremo de selección

Los criterios de valoración o baremo que la Comisión de Selección tendrá que tener en cuenta son los siguientes:

  • Originalidad 0 a 12 puntos

  • Interés científico 0 a 12 puntos.

  • Adecuación a la temática del paisaje cultural 0 a 12 puntos

  • Aplicación práctica a la gestión del patrimonio mundial 0 a 12 puntos.

La puntuación máxima a obtener es de 48 puntos y para poder optar a un Premio, los trabajos tienen que alcanzar una puntuación mínima igual o superior a 25 puntos.

En caso de empate, el Premio será<A[será|estará]> para aquel trabajo que haya alcanzado más puntuación en los siguientes apartados, por<A[por|para]> este orden:

  1. Adecuación a la temática del paisaje cultural
  2. Aplicación práctica para la gestión del patrimonio mundial
  3. Interés científico
  4. Originalidad.

En caso de persistir el empate, se resolverá a través de sorteo de la Comisión de Selección.

12. Propiedad de los trabajos

Las personas ganadoras de los premios cederán, sin ningún tipo de contraprestación económica, al Consorcio Serra de Tramuntana, los derechos de reproducción, exposición, edición y distribución de los trabajos premiados y el Consorcio los editará en el soporte<A[apoyo|soporte]>, formato o medio más adecuado.

13. Concesión del premio

El premio se otorgará a los cinco trabajos mejor valorados por la Comisión de Selección.

No obstante, si la Comisión cree, por unanimidad, que alguno de los trabajos o todos los trabajos no tienen la calidad mínima para ser galardonado, los trabajos premiados pueden ser inferiores a cinco, o bien declararse desierto si ninguno de los trabajos llega a la calidad mínima.

Cuando la Comisión de Selección haya seleccionado los mejores trabajos ganadores, emitirá uno acta sobre la reunión y las valoraciones, que se remitirá al instructor del expediente para que proponga a la vicepresidencia del Consorcio Serra de Tramuntana, la concesión de los premios.

El veredicto se hará público en un acto de entrega en una fecha, hora y lugar<A[lugar|sitio]> a concertar por parte de la Comisión de Selección y que tendrá lugar dentro del año 2024.

14. Normativa

Las bases reguladoras de esta convocatoria se encuentran recogidas en la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo Insular de Mallorca y de sus organismos dependientes, publicada en el BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017, modificada por acuerdo del Pleno de fecha 14 de junio de 2018, y aprobado definitivamente el día 1 de agosto de 2018 (BOIB nº. 96, de 4 de agosto de 2018), en aquello que no contradiga la normativa autonómica de subvenciones (Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por<A[por|para]> el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones).

15. Instrucción y resolución del procedimiento

1. La instrucción corresponde al jefe de servicio jurídico del Servicio de Gestión de Parajes Culturales del Departamento de Presidencia, que tiene que llevar a cabo todas las actuaciones o los actos de trámite necesarios para velar por el cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> de los requisitos de la convocatoria y cursar los trámites adecuados ante la Comisión de Selección, además de ejercer las facultades previstas en el artículo 16 y concordantes del Decreto legislativo 2/2005, y las que se mencionan en la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca. El instructor del expediente podrá asesorarse por<A[para|por]> cualquier técnico del Consejo de Mallorca que considere adecuado.

Posteriormente, la Vicepresidencia, por<A[por|para]> delegación de la presidencia del Consorcio, órgano competente para aprobar y resolver esta convocatoria de conformidad con las bases tercera y cuarta de las bases de ejecución del presupuesto del Consorcio Serra de Tramuntana para el año 2024, y una vez determinada la valoración por la Comisión de Selección y la propuesta del instructor del expediente, resuelve la convocatoria, con la indicación de los extremos contenidos en la propuesta de acuerdo definitiva mencionada, de lo cual se dará cuenta a la primera Junta Rectora que se celebre.

2. El incumplimiento no enmendable de cualquier requisito establecido en esta convocatoria o el hecho de incurrir en uno de los supuestos aplicables en función de la naturaleza de estos premios, previstos, en el artículo 56 de la Ordenanza General de Subvenciones, provocará la revocación de la concesión (artículo 43 del Decreto Legislativo 2/2005) y, consecuentemente, el reintegro total o parcial de las cuantías recibidas. En el mismo sentido, el acuerdo de concesión puede modificarse en los casos en que se alteren las condiciones o se obtengan ayudas concurrentes.

La resolución se notificará a las personas premiadas. Asimismo, se informará del resultado al resto de participantes.

Una vez resuelto los Premios se requerirá a las personas ganadoras que aporten la información bancaria para tramitar el pago correspondiente en un único ingreso. En el caso de participar una colectividad de personas a un trabajo premiado el pago del premio se hará de forma proporcional al número de participantes del trabajo.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de este procedimiento es de 3 meses, contadores a partir del día que acaba el plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado resolución, se entienden por desestimadas todas las solicitudes.

16. Recursos

Contra la resolución que aprueba la convocatoria, así como la resolución de concesión que se derive, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer, el recurso potestativo de reposición ante la presidencia del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial dentro del plazo de un mes, contador a partir del día siguiente en el de la recepción de la presente notificación.

Contra la desestimación expresa del recurso potestativo de reposición podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente en el de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso potestativo de reposición y no se ha recibido la notificación de resolución expresa, se entenderá desestimado por silencio y puede interponerse el recurso contencioso administrativo que corresponda, sin limitación de tiempo.

No obstante, lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualesquiera otros recursos que se estime oportuno y pertinente. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas​​​​​​​

Documentos adjuntos