Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 273576
Extracto del acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 8 de abril de 2024, relativo a la aprobación de la convocatoria y las bases que rigen la concesión de ayudas a acciones para mejorar el conocimiento, la salvaguardia y la difusión del patrimonio histórico, incluido el patrimonio cultural inmaterial de Menorca para el año 2024 (Exp. 2112-2024-000001)
BDNS 756069
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria el texto completo de la cual se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/756069):
Primero. Beneficiarios
Según las diferentes líneas de ayudas, pueden ser beneficiarias:
- Línea 1. Restauraciones de bienes del patrimonio histórico
1. Pueden ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas o agrupaciones de personas físicas o jurídicas que sean titulares de un bien mueble o inmueble integrante del patrimonio histórico de Menorca, o que tengan autorización del titular.
2. Los beneficiarios que hayan obtenido una ayuda anterior del Consejo Insular de Menorca para la restauración de bienes muebles o inmuebles deben justificar la finalización de los trabajos o presentar el compromiso de entrega a que hace referencia la base 7.3.B letra c correspondiente a la Línea 1.
- Línea 2. Intervenciones arqueológicas y paleontológicas
1. Pueden ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas, o agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o de patrimonio separado sin personalidad jurídica que presente un proyecto firmado por un arqueólogo profesional con experiencia que asuma la dirección de los trabajos de acuerdo con lo que establece el Reglamento de intervenciones arqueológicas y paleontológicas de las Illes Balears.
2. Los que hayan sido beneficiarios de una ayuda anterior para intervenciones arqueológicas deben haber entregado al CIM el informe o la memoria de la campaña anterior o presentar el compromiso de entrega a la que hace referencia la base 7.3.B letra e correspondiente a la Línea 2.
3. Una misma entidad o equipo no puede solicitar más de una ayuda para el mismo yacimiento.
4. No haber sido sancionado con carácter firme por incumplimiento de las obligaciones o condiciones establecidas en el otorgamiento de intervenciones arqueológicas o paleontológicas anteriores, de acuerdo con lo que establece el art. 109 de la Ley 12/1998, del patrimonio histórico de las Illes Balears.
- Línea 3. Investigaciones de tipo histórico
1. Pueden ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas, o agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o de patrimonio separado sin personalidad jurídica que presente un proyecto firmado por una persona responsable con titulación superior universitaria especializada en la materia objeto de la investigación histórica, arqueológica o paleontológica.
2. También pueden optar las asociaciones vinculadas al estudio, la salvaguardia y la difusión del patrimonio histórico.
3. Los solicitantes de la ayuda únicamente pueden presentar un proyecto por convocatoria.
4. Los beneficiarios que hayan obtenido una ayuda anterior del Consejo Insular de Menorca para investigaciones de tipo histórico, arqueológico y paleontológico deben justificar la finalización de los trabajos o presentar el compromiso de entrega a que hace referencia la base 7.3.B letra g correspondiente a la Línea 3.
- Línea 4. Publicaciones científicas
1. Pueden ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas, o agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o de patrimonio separado sin personalidad jurídica que presenten un proyecto firmado por una persona responsable con titulación superior universitaria especializada en la materia objeto de la investigación.
2. También pueden optar las asociaciones vinculadas al estudio, la salvaguardia y la difusión del patrimonio histórico, incluido el patrimonio cultural inmaterial.
3. Los solicitantes de la ayuda únicamente pueden presentar un proyecto por convocatoria.
4. Los beneficiarios que hayan obtenido una ayuda anterior del Consejo Insular de Menorca por publicaciones científicas deben justificar la finalización de los trabajos o presentar el compromiso de entrega a que hace referencia la base 7.3 B letra f) correspondiente a la Línea 4.
- Línea 5. Organización y realización de jornadas y actividades de difusión
1. Pueden ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas, o agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o de patrimonio separado sin personalidad jurídica que presente un proyecto firmado por una persona responsable con titulación superior universitaria especializada en la materia objeto de la realización de las jornadas y/o actividades de difusión.
2. También pueden optar las asociaciones vinculadas al estudio, la salvaguardia y la difusión del patrimonio histórico que presenten el mencionado proyecto.
3. Quedan excluidas de esta convocatoria las actividades que hayan recibido una ayuda dentro de otra convocatoria del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes del CIM.
4. Los solicitantes de la ayuda únicamente pueden presentar un proyecto por convocatoria.
5. Los beneficiarios que hayan obtenido una ayuda anterior del Consejo Insular de Menorca para organizar y llevar a cabo jornadas o actividades de difusión deben justificar la finalización de los trabajos o presentar el compromiso de entrega a que hace referencia la base 7.3.B letra c correspondiente a la Línea 5.
- Línea 6. Acciones de salvaguardia, conocimiento y difusión del patrimonio cultural inmaterial
1. Pueden ser beneficiarias las asociaciones y entidades vinculadas al estudio, la salvaguardia y la difusión del patrimonio cultural inmaterial que presenten un proyecto que se adecue a lo que establece la base 4 para esta línea.
2. También pueden optar las personas físicas o jurídicas, o agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o de patrimonio separado sin personalidad jurídica que presente un proyecto firmado por una persona responsable con titulación superior universitaria especializada en la materia objeto de la realización de la acción de salvaguardia o difusión, o con experiencia demostrable en la gestión del patrimonio cultural inmaterial de Menorca.
3. Quedan excluidas de esta convocatoria las actividades que hayan recibido una ayuda dentro de otra convocatoria del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes del CIM.
4. Los solicitantes de la ayuda únicamente pueden presentar un proyecto por convocatoria.
Segundo. Objeto
Mejorar el conocimiento, la salvaguardia y la difusión del patrimonio cultural inmaterial (PCI) de Menorca promoviendo la elaboración de planes de salvaguardia para los elementos del PCI en riesgo de desaparición, así como también apoyar económicamente a las actividades que significan ampliar y mejorar el conocimiento y la salvaguardia del patrimonio histórico a través de intervenciones arqueológicas, paleontológicas, investigaciones de tipo histórico, restauración de bienes y la difusión de los mismos.
Tercero. Bases reguladorasEsta convocatoria se rige por las bases aprobadas por el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca en sesión de carácter ordinario de 8 de abril de 2024.
Cuarto. Cuantía
El importe global máximo de la convocatoria es de 315.000 € (trescientos quince mil euros), de acuerdo con el siguiente desglose:
|
2024 |
2025 |
TOTAL |
Línea 1. Restauraciones |
45.000 € |
45.000 € |
90.000 € |
Línea 2. Intervenciones |
65.000 € |
65.000 € |
130.000 € |
Línea 3. Investigaciones |
21.500 € |
21.500 € |
43.000 € |
Línea 4. Publicaciones |
3.500 € |
3.500 € |
7.000 € |
Línea 5. Jornadas y actividades de difusión PH |
7.500 € |
7.500 € |
15.000 € |
Línea 6. Acciones de salvaguarda y difusión del Patrimonio Cultural Inmaterial (PCI) |
30.000 € |
|
30.000 € |
TOTAL |
172.500 € |
142.500 € |
315.000 € |
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes para acogerse a estas ayudas es de 30 días naturales a partir del día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Sexto. Otros datos.
Los importes máximos por solicitud y convocatoria son los siguientes:
Línea 1. Restauraciones: 10.000 euros
Línea 2. Intervenciones: 14.000 euros
Línea 3. Investigaciones: se concederán ayudas por un importe máximo de 5.500 euros cada uno.
Línea 4. Publicaciones: 5.000 euros para publicaciones monográficas o compilaciones de artículos y 1.500 euros por artículos en revistas científicas
Línea 5. Jornadas y actividades de difusión del patrimonio histórico: 5.000 euros
Línea 6. Acciones de salvaguardia, conocimiento y difusión del patrimonio cultural inmaterial: 2.500 euros
Maó, 23 de abril de 2024
Por delegación del presidente El secretario del Consejo Ejecutivo Octavi Pons Castejón (Decreto 129/2023, de 27 de julio) (BOIB nº. 106, de 29-07-2023)