Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 273550
Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 8 de abril de 2024, relativo a la aprobación de la convocatoria y las bases que rigen la concesión de ayudas a acciones para mejorar el conocimiento, la salvaguardia y la difusión del patrimonio histórico, incluido el patrimonio cultural inmaterial, de Menorca para el año 2024 (exp. 2112-2024-000001)
El Plan estratégico de subvenciones del Presupuesto general del CIM para el ejercicio 2024 (BOIB n.º 10 de 20 de enero de 2024) prevé los siguientes objetivos generales del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes en el ámbito del patrimonio histórico, incluido el patrimonio cultural inmaterial:
- Proteger y salvaguardar el patrimonio histórico.
- Conservar y restaurar el patrimonio histórico para legarlo en las mejores condiciones a las generaciones futuras.
- Profundizar en el conocimiento existente sobre el patrimonio histórico a través del fomento de la investigación.
- Difundir el conocimiento existente sobre el patrimonio histórico a través de la realización de publicaciones científicas y encuentros divulgativos.
- Fomentar la revitalización y recuperación de las diferentes manifestaciones de nuestra cultura popular y del patrimonio cultural inmaterial (PCI) de Menorca como un elemento clave en la mejora del desarrollo sostenible de Menorca a escala social, económica y ambiental.
- Impulsar las acciones previstas por la Agencia Menorca Talayótica en el Plan de Gestión de Menorca Talayótica como Patrimonio Mundial de la UNESCO
Y los objetivos específicos que prevé son:
- Dar apoyo económico a las actividades que signifiquen ampliar y mejorar el conocimiento y la salvaguardia del patrimonio histórico a partir de intervenciones arqueológicas y paleontológicas, investigaciones de tipo histórico, restauración de bienes, difusión y debate.
Para cumplir estos objetivos el Consejo Insular de Menorca quiere fomentar la realización de acciones para mejorar el conocimiento, la salvaguardia y la difusión del patrimonio histórico, incluido el patrimonio cultural inmaterial de Menorca mediante las líneas de ayudas siguientes:
Restauración de bienes del patrimonio histórico
Intervenciones arqueológicas y paleontológicas
Investigaciones de tipo histórico
Publicaciones científicas
Jornadas y actividades de difusión del patrimonio histórico
Acciones de salvaguardia, conocimiento y difusión del patrimonio cultural inmaterial
Dada la situación actual de prórroga presupuestaria y que se pretenden contraer compromisos de carácter plurianual, el interventor del CIM, de conformidad con el artículo 219.2.a) el Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo (TRLHL), emitió el correspondiente informe.
El informe de Intervención considera que a causa de la situación de prórroga presupuestaria a estas alturas no se puede emitir informe favorable sobre el gasto futuro propuesto porque no se puede determinar el importe del crédito actual en dónde aplicar los porcentajes de gasto futuro previstos a la normativa aplicable y que como solución alternativa, entre otros, habría que acogerse a la excepción que la legislación vigente (174.5 TRLHL) prevé a la aplicación de los mencionados porcentajes cuando se trate de una situación excepcional declarada por el Pleno (delegada en la Comisión de Gobierno por acuerdo del Pleno de 31 de julio de 2023), que en este supuesto podrá ampliar el número de anualidades e incrementar los mencionados porcentajes. El interventor considera que la declaración de excepción es perfectamente aplicable en la presente actuación, porque como excepción se tiene que considerar la actual situación de prórroga presupuestaria y, además, la convocatoria tiene una evidente relación con la reciente declaración, por parte de la UNESCO, de la Menorca Talayótica como patrimonio mundial.
El mencionado informe observa dificultades para fiscalizar en estos momentos las actividades que se refieren a transferencias de capital y concluye que se tendrán que fiscalizar específicamente en el momento de la concesión, por lo cual en la reunión preparatoria del Consejo Ejecutivo se ha propuesto que se condicione la concesión de las ayudas al hecho que se disponga de crédito adecuado y suficiente para financiar las transferencias de capital previstas a cargo del presupuesto vigente, para lo cual se tendría que tramitar la correspondiente modificación presupuestaria.
Dadas las competencias propias que tiene sobre esta materia el Consejo Insular de Menorca, de acuerdo con los artículos 70.6 y 73 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears;
De conformidad con la normativa básica aplicable en el Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones y en el marco de lo que establecen las Bases de ejecución del presupuesto de esta administración;
Visto el artículo 17.h) y 17.3 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, que atribuye al Pleno, entre otras atribuciones, aprobar las bases reguladoras de las subvenciones, atribución que puede delegar en favor del presidente, del consejo ejecutivo o de las comisiones reguladas en el artículo 18;
Dado el acuerdo del Pleno del Consejo Insular de Menorca de carácter extraordinario de 31 de julio de 2023 (BOIB n.º 109 de 5/08/2023) por el cual delega en el Consejo Ejecutivo la aprobación del Plan estratégico y las bases reguladoras de las subvenciones, en el marco de lo que establecen las bases reguladoras del presupuesto;
Visto el artículo 28.1.m) y 28.2 de la Ley de consejos insulares, que atribuye al consejo ejecutivo, entre otras atribuciones, la de aprobar las convocatorias de ayudas y subvenciones;
Vista la propuesta del consejero ejecutivo del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 33 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, en relación con el Decreto de Presidencia n.º 91/2023, de 10 de julio, de creación de los departamentos;
El Consejo Ejecutivo, por unanimidad y en votación ordinaria, adopta los acuerdos siguientes:
Primero. Aprobar las bases que rigen la concesión de ayudas a acciones para mejorar el conocimiento, la salvaguardia y la difusión del patrimonio histórico, incluido el patrimonio cultural inmaterial, de Menorca, que se transcriben en el anexo.
Segundo. Aprobar simultáneamente la convocatoria correspondiente a 2024, que se regirá por las bases de las cuales se ha hecho referencia en el punto anterior, de acuerdo con las condiciones siguientes:
a) Importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario: las ayudas concedidas se atenderán con cargo a las partidas 4.33600.780*, correspondiente a las líneas 1, 2, 3, 4 y 5, y 4.33600.479*, correspondiente a la línea 6, de los ejercicios presupuestarios de los años 2024 y 2025, tal como se desglosa en el cuadro siguiente:
PRESUPUESTO |
2024 |
2025 |
TOTAL |
Línea 1. Restauraciones |
45.000 € |
45.000 € |
90.000 € |
Línea 2. Intervenciones |
65.000 € |
65.000 € |
130.000 € |
Línea 3. Investigaciones |
21.500 € |
21.500 € |
43.000 € |
Línea 4. Publicaciones |
3.500 € |
3.500 € |
7.000 € |
Línea 5. Jornadas y actividades PH |
7.500 € |
7.500 € |
15.000 € |
Línea 6. Acciones de salvaguarda y difusión del Patrimonio Cultural Inmaterial (PCI) |
30.000 € |
|
30.000 € |
TOTAL |
172.500 € |
142.500 € |
315.000 € |
* El gasto se podrá aplicar a cualquier otra partida adecuada y vinculada.
En el supuesto de que en alguna de las líneas 1 a 5 no se agote la consignación presupuestaria, la cantidad sobrante se asignará a proyectos de las otras líneas de la 1 a la 5. Se seguirá el orden de puntuación otorgada, sin que se pueda superar la cantidad solicitada ni el importe máximo por solicitud establecido para la línea correspondiente.
El importe máximo destinado a la convocatoria únicamente se podrá ampliar, sin necesidad de nueva publicación, en el supuesto de aportaciones expresas de terceros para contribuir a la financiación del objeto de la convocatoria y que se hayan concretado posteriormente a su aprobación.
b) Los importes máximos por solicitud y convocatoria son los siguientes:
Línea 1. Restauraciones: 10.000 euros
Línea 2. Intervenciones: 14.000 euros
Línea 3. Investigaciones: se concederán ayudas por un importe máximo de 5.500 euros cada uno.
Línea 4. Publicaciones: 5.000 euros para publicaciones monográficas o compilaciones de artículos y 1.500 euros por artículos en revistas científicas
Línea 5. Jornadas y actividades de difusión del patrimonio histórico: 5.000 euros
Línea 6. Acciones de salvaguardia, conocimiento y difusión del patrimonio cultural inmaterial: 2.500 euros
c) El plazo de presentación de solicitudes para acogerse a estas ayudas es de 30 días naturales a partir del día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
d) La composición de la comisión evaluadora será la siguiente:
Presidente: el consejero ejecutivo responsable en materia de patrimonio histórico, Juan Domingo Pons Torres
Vocales: el director insular responsable en materia de patrimonio histórico, Jaime Reurer Morlà; la técnica del Servicio de Patrimonio Histórico Joana M. Gual; la técnica del Servicio de Patrimonio Histórico Victòria Cantarellas Sancho; el técnico del Servicio de Patrimonio Histórico Miquel À. Marquès Sintes, y el director de la Agencia Menorca Talayótica, Antoni Ferrer Rotger
Secretario: un funcionario del Área de Gestión Administrativa del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes
e) La instrucción de este procedimiento corresponde a:
Línea 1. Restauraciones: la técnica del Servicio de Patrimonio Histórico Joana M. Gual
Línea 2. Intervenciones: la técnica del Servicio de Patrimonio Histórico Joana M. Gual
Línea 3. Investigaciones: la técnica del Servicio de Patrimonio Histórico Victòria Cantarellas Sancho
Línea 4. Publicaciones: el director de la Agencia Menorca Talayótica, Antoni Ferrer Rotger
Línea 5. Jornadas y actividades de difusión del patrimonio histórico, la técnica del Servicio de Patrimonio Histórico Joana M. Gual
Línea 6. Acciones de salvaguardia, conocimiento y difusión del PCI, el técnico del Servicio de Patrimonio Histórico Miquel À. Marquès Sintes
f) La concesión de las ayudas quedará sujeta a una doble condición:
f.1) Que la Comisión de Gobierno (por delegación del Pleno, en virtud del acuerdo de 31 de julio de 2023) adopte la declaración que concurre el supuesto excepcional previsto en el artículo 174.5 del Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, a los efectos de la válida autorización y compromiso de gasto futuro.
f.2) Que se disponga de crédito adecuado y suficiente para financiar las transferencias de capital previstas a cargo del presupuesto vigente, para lo cual se tramitará la correspondiente modificación presupuestaria.
Tercero. Comunicar esta resolución a la Base de datos Nacional de Subvenciones antes de publicar la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).
ANEXO Bases que rigen la concesión de ayudas a acciones para mejorar el conocimiento, la salvaguardia y la difusión del patrimonio histórico, incluido el patrimonio cultural inmaterial de Menorca
Primera. Objeto
Las presentes ayudas se enmarcan en el ejercicio de la actividad de fomento que corresponde al Consejo Insular de Menorca en materia de patrimonio histórico en su ámbito territorial, de conformidad con el Estatuto de autonomía de las Illes Balears (artículos 70.6 y 73), con la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Illes Balears y con la Ley 18/2019, de 8 de abril, de salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial de las Illes Balears.
Así mismo, las presentes ayudas se integran en el Plan Estratégico de Subvenciones y contribuyen al desempeño de los objetivos previstos en cuanto que mejorarán el conocimiento, la salvaguardia y la difusión del patrimonio cultural inmaterial (PCI) de Menorca promoviendo la elaboración de planes de salvaguardia para los elementos del PCI en riesgo de desaparición, así como también apoyando económicamente a las actividades que significan ampliar y mejorar el conocimiento y la salvaguardia del patrimonio histórico a través de intervenciones arqueológicas, paleontológicas, investigaciones de tipo histórico, restauración de bienes y la difusión de los mismos.
Segunda. Finalidad
Las ayudas van dirigidas a varias acciones para mejorar el conocimiento, la salvaguardia y la difusión del patrimonio histórico, incluido el patrimonio cultural inmaterial de Menorca y tienen, en cada caso, los objetos y finalidades siguientes:
- Línea 1. Restauraciones de bienes del patrimonio histórico
El objeto de las ayudas es favorecer la restauración y rehabilitación de bienes muebles e inmuebles integrantes del patrimonio histórico de Menorca.
La finalidad de estas ayudas es parar su desaparición y contribuir a una mejor conservación de este patrimonio, y en los supuestos de bienes que no dispongan de una declaración como bien de interés cultural (BIC) o como bien catalogado a potenciar esta declaración y el enriquecimiento del Registro de BIC o del Catálogo insular del patrimonio histórico cuando se valore que tienen suficiente relevancia o significación para promover su protección singular.
- Línea 2. Intervenciones arqueológicas y paleontológicas
El objeto de las ayudas es apoyar económicamente a las intervenciones arqueológicas y paleontológicas en yacimientos del ámbito territorial de Menorca y a los trabajos de laboratorio ligados a estas intervenciones. Los trabajos de laboratorio correspondientes a intervenciones acabadas pero que se encuentren todavía dentro del plazo de presentación de su memoria científica también entran dentro de esta línea de ayudas. Los trabajos vinculados a la finalización de las memorias de excavación que no formen parte de excavaciones en curso y que hayan agotado el plazo de presentación de la memoria científica no se pueden presentar a esta línea de ayudas.
La finalidad de estas ayudas es ampliar y estimular la investigación de momentos cronológicos para los cuales se necesita el concurso de la metodología arqueológica, y así procurar el enriquecimiento del conocimiento y la difusión de su valor.
- Línea 3. Investigaciones de tipo histórico
El objeto de las ayudas es financiar programas de investigación y de mejora de gestión de los bienes del patrimonio de tipo histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, militar histórico, historicoindustrial, antropológico y etnológico.
La finalidad es contribuir al mejor conocimiento del pasado de la isla de Menorca, y a la protección y a la mejora de la gestión y la difusión de sus bienes del patrimonio histórico, incluido el patrimonio cultural inmaterial.
- Línea 4. Publicaciones científicas
El objeto de las ayudas es financiar la publicación y la edición de los resultados de proyectos de investigación de tipo histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, militar histórico, historicoindustrial, antropológico y etnológico ya realizados, así como los trabajos de elaboración de resultados para su publicación o edición.
La finalidad es contribuir a difundir y posicionar, dentro del ámbito académico estatal e internacional, los proyectos de investigación sobre el pasado de la isla de Menorca, especialmente sobre la prehistoria y la protohistoria, en el contexto de la declaración de Menorca Talayótica como patrimonio mundial, así como sobre el patrimonio cultural inmaterial.
- Línea 5. Organización y realización de jornadas y actividades de difusión
El objeto de las ayudas es financiar la organización de jornadas y actividades de difusión de tema histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, militar histórico, historicoindustrial, antropológico y etnológico que se lleven a cabo durante la anualidad en que sea vigente la convocatoria.
La finalidad es contribuir a difundir y divulgar los nuevos conocimientos sobre el pasado de la isla de Menorca, especialmente sobre la prehistoria y protohistoria, en el contexto de la declaración de Menorca Talayótica como patrimonio mundial.
- Línea 6. Acciones de salvaguardia, conocimiento y difusión del patrimonio cultural inmaterial
El objeto de las ayudas es apoyar a las acciones que organicen los portadores del patrimonio cultural inmaterial, entendidos como las comunidades, los grupos, las entidades o las personas que trabajan para la salvaguardia de todo o de alguna manifestación en concreto del patrimonio cultural inmaterial de Menorca, encaminadas a la difusión de este patrimonio y a la salvaguardia de los elementos en riesgo.
La finalidad es asegurar la transmisión generacional de los conocimientos y las técnicas relacionadas con el PCI de Menorca, y especialmente de las manifestaciones que estén en mayor riesgo de desaparición.
Tercera. Financiación e importe máximo
Las ayudas que se otorguen en el marco de estas bases se pagarán con cargo a las partidas y por el importe máximo que se establezcan en la convocatoria.
Todas las solicitudes que cumplan los requisitos y condiciones de estas bases se valorarán de acuerdo con los criterios objetivos previstos en la base décima.
Cuarta. Actividades subvencionables: requisitos y condiciones
- Línea 1. Restauraciones de bienes del patrimonio histórico
1. Las intervenciones de restauración y rehabilitación se deben ajustar a los criterios siguientes, que son los que aparecen señalados en el artículo 41 de la Ley 12/1998, del patrimonio histórico de las Illes Balears:
-Se deben conservar las características tipológicas del bien.
-Hay que evitar la reconstrucción total o parcial del bien, salvo que se utilicen partes originales y pueda probarse la autenticidad. Si fuera necesario añadir materiales o elementos indispensables para la estabilidad, la conservación o el mantenimiento del bien, estos se deben reconocer para evitar el mimetismo.
-Se prohíbe la eliminación de partes del bien, excepto cuando comporten la degradación o cuando la eliminación permita una mejor interpretación histórica. En estos casos, se justificarán y se documentarán las partes que tengan que ser eliminadas.
2. Quedan excluidas de esta línea la rehabilitación de paredes de piedra en seco y la rehabilitación de tejados de casas incluidas dentro de conjuntos históricos declarados BIC y en catálogos de protección municipales.
3. Quedan excluidas de esta línea las actuaciones de restauración y consolidación de bienes muebles e inmuebles vinculados a proyectos de intervención arqueológica en curso. Estas actuaciones quedan incluidas en la línea de ayudas para intervenciones arqueológicas. Quedan incluidas dentro de esta línea las restauraciones sobre bienes arqueológicos vinculados a proyectos de excavación ya finalizados o sin ninguna vinculación directa con un proyecto de intervención arqueológica en curso. Dentro de esta línea, se consideran proyectos de excavación ya finalizados aquellos que ya hayan entregado la memoria científica al Consejo Insular, o bien que se vayan llevar a cabo con anterioridad a la entrada en vigor del decreto 14/2011.
4. El plazo máximo para realizar la actividad subvencionada es de un año contador desde la publicación del acuerdo de concesión de la ayuda en el Boletín Oficial de las Illes Balears, salvo que haya causas excepcionales que lo impidan y que el beneficiario tendrá que alegar por escrito. En vista de lo anterior, el CIM podrá ampliar el plazo de realización de la actividad en un periodo de un mes, improrrogable, a contar a partir de la fecha de finalización del plazo para llevar a cabo la actividad.
En los casos de proyectos que requieran una licencia municipal de obras, el plazo empezará a contar a partir del otorgamiento de la correspondiente licencia municipal.
5. Antes de ejecutar la restauración, deben haberse obtenido las autorizaciones administrativas exigibles a la actividad subvencionada.
- Línea 2. Intervenciones arqueológicas y paleontológicas.
1. Son objeto de ayuda las intervenciones arqueológicas realizadas como metodología para un proyecto de investigación y que se ajusten al Decreto 14/2011, de 25 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento de intervenciones arqueológicas y paleontológicas de las Illes Balears.
2. Las intervenciones que formen parte de nuevos proyectos de investigación, entendidos estos de acuerdo con la definición recogida en el artículo 12 del Decreto 14/2011, de 25 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento de intervenciones arqueológicas y paleontológicas de las Illes Balears, tienen que garantizar que el 10% del presupuesto anual del proyecto, como mínimo, queda cubierto por otras fuentes de financiación diferentes de esta línea de ayudas. De lo contrario, quedarán excluidas de esta convocatoria.
La garantía del 10% de financiación alternativa de los proyectos nuevos se tiene que justificar adjuntando en la solicitud los documentos necesarios (convenios aprobados y firmados, compromisos de mecenazgo o declaración jurada de aportar medios materiales). De acuerdo con el apartado 3 base 7, el Consejo Insular de Menorca podrá consultar y comprobar la veracidad de la documentación aportada.
3. A pesar de que el objetivo de las intervenciones es libre, tendrán preferencia las propuestas que se lleven a cabo en yacimientos arqueológicos o paleontológicos que sean de titularidad pública o accesibles para la ciudadanía, las que comporten la organización de un curso de arqueología para la formación de jóvenes investigadores y las que sean valoradas de acuerdo con el resto de criterios objetivos previstos en la base 10a.
4. En el momento de presentar la solicitud de la ayuda deben tener concedida la autorización para hacer la intervención o, cuando menos, haber entregado la documentación requerida en el Reglamento de intervenciones arqueológicas y paleontológicas de las Illes Balears para su solicitud.
5. El plazo máximo para llevar a cabo la actividad subvencionada es de un año contador desde la publicación del acuerdo de concesión de la ayuda en el Boletín Oficial de las Illes Balears, salvo que haya causas excepcionales que lo impidan y que el beneficiario tendrá que alegar por escrito. En vista de lo anterior, el CIM podrá ampliar el plazo de realización de la actividad por un periodo de un mes, improrrogable, a contar a partir de la fecha de finalización del plazo para llevar a cabo la actividad.
6. Antes de ejecutar la intervención, deben haberse obtenido las autorizaciones administrativas exigibles para la actuación subvencionada.
- Línea 3. Investigaciones de tipo histórico
1. La finalidad de esta línea es contribuir al mejor conocimiento del pasado de la isla de Menorca, así como a la protección y a la mejora de la gestión y la difusión de sus bienes del patrimonio histórico.
2. A pesar de que la materia de la investigación es libre, tendrán preferencia las propuestas que se ajusten a las líneas prioritarias de actuación en materia de investigaciones históricas, artísticas, arquitectónicas, arqueológicas, paleontológicas, historicoindustrial, de patrimonio histórico militar, antropológicas y etnológicas siguientes:
- Catalogación de bienes del patrimonio histórico y catalogación de colecciones privadas, con especial atención a los ámbitos que hayan sido menos investigados, para mejorar el conocimiento, y la catalogación de la maquinaria de tipo historicoindustrial, en la cual tendrá preferencia la que sea titularidad del Consejo Insular de Menorca.
- Estudios históricos documentales o archivísticos sobre la época medieval, moderna o contemporánea.
- Estudios y trabajos que contribuyan al acabado de memorias científicas de excavaciones arqueológicas autorizadas antes de la entrada en vigor del Decreto 14/2011. También se podrán presentar a esta línea los estudios especializados derivados de la ejecución de intervenciones arqueológicas preventivas o de urgencia, llevadas a término por promotores privados, la memoria científica de las cuales se haya entregado ya en el CIM.
La elaboración de memorias científicas de intervenciones en curso no es objeto de ayuda dentro de esta línea, sino de la línea 2 de estas mismas bases. La elaboración de memorias científicas de intervenciones autorizadas de acuerdo con el Decreto 14/2011 que se encuentren ya fuera del plazo de entrega que establece el mencionado decreto no es objeto de ayuda en estas bases.
- Estudios, investigaciones y trabajos que contribuyan al mejor conocimiento y a una mejor gestión o difusión de los bienes constitutivos del patrimonio histórico de Menorca, en cualquier de los ámbitos antes mencionados. Quedan incluidos los planes directores, planes especiales o proyectos didácticos de musealización relacionados con estos bienes.
3. También se debe presentar una propuesta de metodología y acreditar como se hará la difusión futura de los trabajos.
4. Así mismo, debe acreditarse que la actividad subvencionada puede ser aplicada a planes, programas, anteproyectos y proyectos de inversión o, a pesar de que no se materialice en activos, resulte susceptible de producir efectos en varios ejercicios futuros.
5. El plazo máximo para llevar a cabo la actividad subvencionada es de un año contador desde la publicación del acuerdo de concesión de la ayuda en el Boletín Oficial de las Illes Balears, salvo que haya causas excepcionales que lo impidan y que el beneficiario tendrá que alegar por escrito. En vista de lo anterior, el CIM podrá ampliar el plazo de realización de la actividad por un periodo de un mes, improrrogables, a contar a partir de la fecha de finalización del plazo para llevar a cabo la actividad.
- Línea 4. Publicaciones científicas
1. La finalidad de esta línea es contribuir a difundir y posicionar, dentro del ámbito académico estatal e internacional, los proyectos de investigación sobre el pasado de la isla de Menorca, especialmente sobre la prehistoria y la protohistoria, en el contexto de la declaración de Menorca Talayótica como Patrimonio Mundial por la UNESCO el mes de septiembre del año 2023, así como sobre el patrimonio cultural inmaterial de la isla.
2. Son objeto de ayuda la elaboración de artículos para revistas científicas indexadas al Science Citation Index, Social Citation Index, LATINDEX, FECYT, DICE o SCOPUS, ya sean en papel o en formato digital, y la elaboración de publicaciones monográficas o compilaciones de artículos editados o coeditados en papel por centros de investigación reconocidos.
3. Se debe acreditar que la actividad subvencionada puede ser aplicada a planes, programas, anteproyectos y proyectos de inversión o, a pesar de no se materialice en activos, resulte susceptible de producir efectos en varios ejercicios futuros.
4. El plazo máximo para llevar a cabo la actividad subvencionada es de un año contador desde la publicación del acuerdo de concesión de la ayuda en el Boletín Oficial de las Illes Balears, salvo que haya causas excepcionales que lo impidan y que el beneficiario tendrá que alegar por escrito. En vista de lo anterior, el CIM podrá ampliar el plazo de realización de la actividad por un periodo de un mes, improrrogable, contador a partir de la fecha de acabado del plazo para llevar a cabo la actividad.
- Línea 5. Organización y realización de jornadas y actividades de difusión
1. Son objeto de ayuda la organización de jornadas y actividades de difusión, abiertas a la ciudadanía en general, que cuenten con la participación de investigadores y especialistas reconocidos y que traten sobre el patrimonio histórico de Menorca y profundicen la investigación y conocimiento.
2. Se tiene que acreditar que la actividad subvencionada puede ser aplicada a planes, programas, anteproyectos y proyectos de inversión o, a pesar de no se materialice en activos, resulta susceptible de producir efectos en varios ejercicios futuros.
3. El plazo máximo para llevar a cabo la actividad subvencionada es de un año contador desde la publicación del acuerdo de concesión de la ayuda en el Boletín Oficial de las Illes Balears, salvo que haya causas excepcionales que lo impidan y que el beneficiario tendrá que alegar por escrito. En vista de lo anterior, el CIM podrá ampliar el plazo de realización de la actividad por un periodo de un mes, improrrogable, contador a partir de la fecha de acabado del plazo para llevar a cabo la actividad.
- Línea 6. Acciones de salvaguardia, conocimiento y difusión del patrimonio cultural inmaterial
1. Pueden recibir ayuda dentro de esta línea las acciones siguientes:
- Fabricación o restauración de bienes muebles vinculados al patrimonio inmaterial.
- Elaboración del plan de salvaguardia de un elemento concreto del patrimonio cultural inmaterial de Menorca que se encuentre en situación de riesgo.
- Estudios, investigaciones y trabajos que contribuyan al mejor conocimiento y a una mejor gestión o difusión de los bienes constitutivos del patrimonio cultural inmaterial de Menorca.
- Elaboración e implementación de programas para divulgar el PCI, en su conjunto o una manifestación concreta, entre el sector educativo (docentes o alumnado).
- Actividades concretas de difusión o recreación de las diferentes manifestaciones del PCI de Menorca: jornadas específicas sobre el PCI, encuentros, talleres, cursos, concursos, demostraciones, etc.
- Divulgación del PCI y de los trabajos de las entidades entre la sociedad (webs, redes sociales, etc.).
2. No se pueden acoger a esta línea:
- Los programas para el desarrollo de los cuales ya haya un convenio firmado con el Consejo Insular de Menorca.
- La rehabilitación de paredes y construcciones de piedra en seco.
3. La actividad subvencionada se tiene que realizar dentro de la primera anualidad de la convocatoria, salvo que haya causas excepcionales que lo impidan y que el beneficiario tendrá que alegar por escrito. En vista de lo anterior, el CIM puede ampliar el plazo de realización de la actividad por un periodo de tres meses, improrrogables, contados a partir del día que acababa el plazo para realizar la actividad.
Quinta. Régimen de compatibilidad con otras ayudas
1. Las subvenciones o ayudas que se rigen por estas bases son de carácter voluntario y eventual y se pueden anular, revocar y reintegrar en todo momento por las causas previstas en la Ley o en estas bases; no generan ningún derecho a la obtención de otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente.
Así mismo, son compatibles con la concesión de otras ayudas, sin perjuicio de la obligación de las entidades beneficiarias de comunicarlo al Consejo Insular de la forma establecida en estas bases.
2. El importe de las subvenciones o las ayudas que se concedan no puede superar, en ningún caso, de manera aislada o con concurrencia con otras ayudas, el coste de la actividad subvencionada.
3. En la línea 1 (Restauraciones de bienes del patrimonio histórico) no pueden ser beneficiarias de las ayudas las entidades que tengan subscrito un convenio con el Consejo Insular de Menorca para llevar a cabo actuaciones de restauración.
4. En la línea 6 (Acciones de salvaguardia, conocimiento y difusión del patrimonio cultural inmaterial) no pueden ser beneficiarias de las ayudas las entidades que tengan subscrito un convenio con el CIM para llevar a cabo un programa de difusión del elemento concreto del patrimonio cultural inmaterial de Menorca que constituya el objeto.
Sexta. Requisitos de los beneficiarios
Pueden ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas o agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, que cumplan las condiciones siguientes:
- Línea 1. Restauraciones de bienes del patrimonio histórico
1. Pueden ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas o agrupaciones de personas físicas o jurídicas que sean titulares de un bien mueble o inmueble integrante del patrimonio histórico de Menorca, o que tengan autorización del titular.
2. Los beneficiarios que hayan obtenido una ayuda anterior del Consejo Insular de Menorca para la restauración de bienes muebles o inmuebles deben justificar la finalización de los trabajos o presentar el compromiso de entrega a que hace referencia la base 7.3.B letra c correspondiente a la Línea 1.
- Línea 2. Intervenciones arqueológicas y paleontológicas
1. Pueden ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas, o agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o de patrimonio separado sin personalidad jurídica que presente un proyecto firmado por un arqueólogo profesional con experiencia que asuma la dirección de los trabajos de acuerdo con el que establece el Reglamento de intervenciones arqueológicas y paleontológicas de las Illes Balears.
2. Los que hayan sido beneficiarios de una ayuda anterior para intervenciones arqueológicas deben haber entregado en el CIM el informe o la memoria de la campaña anterior o presentar el compromiso de entrega a la que hace referencia la base 7.3.B letra e correspondiente a la Línea 2.
3. Una misma entidad o equipo no puede solicitar más de una ayuda para el mismo yacimiento.
4. No haber sido sancionado con carácter firme por incumplimiento de las obligaciones o condiciones establecidas en el otorgamiento de intervenciones arqueológicas o paleontológicas anteriores, de acuerdo con lo que establece el art. 109 de la Ley 12/1998, del patrimonio histórico de las Illes Balears.
- Línea 3. Investigaciones de tipo histórico
1. Pueden ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas, o agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o de patrimonio separado sin personalidad jurídica que presente un proyecto firmado por una persona responsable con titulación superior universitaria especializada en la materia objeto de la investigación histórica, arqueológica o paleontológica.
2. También pueden optar las asociaciones vinculadas al estudio, la salvaguardia y la difusión del patrimonio histórico.
3. Los solicitantes de la ayuda únicamente pueden presentar un proyecto por convocatoria.
4. Los beneficiarios que hayan obtenido una ayuda anterior del Consejo Insular de Menorca para investigaciones de tipo histórico, arqueológico y paleontológico deben justificar la finalización de los trabajos o presentar el compromiso de entrega a que hace referencia la base 7.3.B letra g correspondiente a la Línea 3.
- Línea 4. Publicaciones científicas
1. Pueden ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas, o agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o de patrimonio separado sin personalidad jurídica que presenten un proyecto firmado por una persona responsable con titulación superior universitaria especializada en la materia objeto de la investigación.
2. También pueden optar las asociaciones vinculadas al estudio, la salvaguardia y la difusión del patrimonio histórico, incluido el patrimonio cultural inmaterial.
3. Los solicitantes de la ayuda únicamente pueden presentar un proyecto por convocatoria.
4. Los beneficiarios que hayan obtenido una ayuda anterior del Consejo Insular de Menorca por publicaciones científicas deben justificar la finalización de los trabajos o presentar el compromiso de entrega a que hace referencia la base 7.3 B letra f) correspondiente a la Línea 4.
- Línea 5. Organización y realización de jornadas y actividades de difusión
1. Pueden ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas, o agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o de patrimonio separado sin personalidad jurídica que presente un proyecto firmado por una persona responsable con titulación superior universitaria especializada en la materia objeto de la realización de las jornadas y/o actividades de difusión.
2. También pueden optar las asociaciones vinculadas al estudio, la salvaguardia y la difusión del patrimonio histórico que presenten el mencionado proyecto.
3. Quedan excluidas de esta convocatoria las actividades que hayan recibido una ayuda dentro de otra convocatoria del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes del CIM.
4. Los solicitantes de la ayuda únicamente pueden presentar un proyecto por convocatoria.
5. Los beneficiarios que hayan obtenido una ayuda anterior del Consejo Insular de Menorca para organizar y llevar a cabo jornadas o actividades de difusión deben justificar la finalización de los trabajos o presentar el compromiso de entrega a que hace referencia la base 7.3.B letra c correspondiente a la Línea 5.
- Línea 6. Acciones de salvaguardia, conocimiento y difusión del patrimonio cultural inmaterial
1. Pueden ser beneficiarias las asociaciones y entidades vinculadas al estudio, la salvaguardia y la difusión del patrimonio cultural inmaterial que presenten un proyecto que se adecue a lo que establece la base 4 para esta línea.
2. También pueden optar las personas físicas o jurídicas, o agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o de patrimonio separado sin personalidad jurídica que presente un proyecto firmado por una persona responsable con titulación superior universitaria especializada en la materia objeto de la realización de la acción de salvaguardia o difusión, o con experiencia demostrable en la gestión del patrimonio cultural inmaterial de Menorca.
3. Quedan excluidas de esta convocatoria las actividades que hayan recibido una ayuda dentro de otra convocatoria del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes del CIM.
4. Los solicitantes de la ayuda únicamente pueden presentar un proyecto por convocatoria.
En cualquier caso, no pueden ser beneficiarias de ninguna de las mencionadas líneas:
Las personas físicas o jurídicas en las cuales concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
Las personas físicas o jurídicas que, en el momento de dictarse la propuesta de resolución definitiva de la convocatoria, por parte del órgano instructor, no estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración General del Estado y con las obligaciones tributarias con el Consejo Insular de Menorca.
De conformidad con lo que dispone el artículo 27 de la Ley 12/2006 de 20 de septiembre, para la mujer, tampoco pueden ser beneficiarias de las subvenciones previstas en estas bases, las personas físicas o jurídicas sancionadas o condenadas por resolución administrativa o sentencia judicial firmes por discriminación salarial, acoso moral o cualquier tipo de trato desigual, por razón de sexo, en el ámbito de las relaciones laborales.
Por subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la cual se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las empresas que incumplan los plazos de pago previstos a la ley mencionada. Esta circunstancia se acreditará por parte de las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, de conformidad con el que prevé el artículo 26 del Reglamento de esta ley. Para las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviadas se establece la necesidad de acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago mediante certificación, emitida por auditor inscrito al Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.
Séptima. Presentación de las solicitudes
1. Las solicitudes se deben formalizar mediante los modelos normalizados que se adjuntan como anexos 1.1, 1.2, 1.3, 1.4 y 1.5, 1.6. en estas bases y que se pueden descargar en la sede electrónica del CIM.
2. De forma voluntaria, en la instancia, se puede marcar la casilla en la cual se autoriza al Consejo Insular de Menorca a incorporar en el expediente de solicitud de la ayuda, las memorias de excavación y/o las memorias y/o artículos de investigación que se deriven fruto de las líneas 2, 3, 4 y 6 de las ayudas, en los repositorios digitales del Consejo Insular de Menorca».
3. Documentación a presentar con la solicitud:
De acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas, con la Disposición Adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y con el artículo. 95,1 letra K de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el Consejo Insular de Menorca podrá verificar la exactitud de los datos declarados, así como consultar o recavar los documentos elaborados por cualquier Administración de forma electrónica mediante sus redes corporativas o consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, siempre que no conste en el expediente la oposición expresa a la mencionada consulta o cuando la ley especial que le sea aplicable al caso requiera el consentimiento expreso, en este último caso será obligatorio que la Administración lo requiera y que el interesado lo preste.
A) Documentación administrativa general:
a) Copia del documento de identificación fiscal (NIF/DNI/NIE/CIF), tan solo en el supuesto de que se oponga a su consulta por parte del CIM.
b) Si el solicitante es persona jurídica, copia de la escritura de constitución o modificación, de los estatutos o del reglamento interno de funcionamiento inscritos en el registro correspondiente. Si fuera necesario de conformidad con sus estatutos, deben aportar certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad para solicitar la ayuda y designar representante.
c) Si es una agrupación de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes u otras agrupaciones económicas sin personalidad jurídica, deben firmar la solicitud todas las personas que la integran y adjuntar los DNI (en el caso de personas físicas) o la documentación acreditativa de la personalidad jurídica de cada uno de los integrantes. Así mismo, deben designar un único representante y un único domicilio a efectos de notificaciones.
d) Acreditación de la representación si la solicitud se presenta en nombre de otra persona.
e) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y otras que resulten de aplicación, y de no tener obligaciones fiscales pendientes con el Consejo Insular de Menorca. Esta declaración se puede hacer rellenando el apartado correspondiente del modelo de solicitud recogido en el anexo 1 correspondiente.
f) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas o solicitadas a otras instituciones públicas o privadas para realizar la misma actividad. Esta declaración se puede hacer rellenando el apartado correspondiente del modelo de solicitud recogido en el anexo 1 correspondiente.
g) Certificado en el que conste que está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado.
Los solicitantes pueden autorizar el Consejo Insular de Menorca a comprobar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado. Esta autorización se puede hacer rellenando el apartado correspondiente del modelo de solicitud recogido en el anexo 1 correspondiente.
De acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 11 f del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, esta acreditación puede sustituirse por la presentación de una declaración responsable de la persona o entidad solicitando cuando se trate de ayudas de cuantía igual o inferior a 3.000 euros. Esta declaración se puede hacer rellenando el apartado correspondiente del modelo de solicitud recogido en el anexo 1 correspondiente.
h) En el caso de empresas, deben presentar la documentación justificativa de estar de alta del impuesto de actividades económicas así como el pago correspondiente. Si la empresa no está obligada a estar de alta del impuesto mencionado o está exenta de pago, tiene que acreditar esta circunstancia mediante declaración responsable.
i) Documento de designación de cuenta bancaria del solicitante o de su representante según el modelo facilitado por el Consejo Insular de Menorca.
Se exime de presentar la documentación a que hacen referencia las letras a, b, c, d y i, cuando ésta ya figure en los archivos del Consejo Insular y continúe vigente. En este caso se debe hacer constar expresamente en la solicitud.
B) Documentación específica requerida para la concesión de las ayudas:
- Línea 1. Restauraciones de bienes del patrimonio histórico
a) Proyecto o memoria de restauración, firmado por el técnico/a competente que tenga que dirigir o de efectuar los trabajos, que al menos debe incluir: descripción de los trabajos a realizar, metodología, materiales a utilizar, presupuesto, plazo de realización y un reportaje fotográfico del estado actual del bien.
b) Currículum del técnico/a que tenga que dirigir o efectuar la restauración.
c) Si se obtuvo una ayuda para esta misma línea, y está pendiente de justificar, debe presentarse el compromiso de entregar la justificación antes de finalizar el plazo previsto en las bases que regulaban la convocatoria.
d) Documentación justificativa de la titularidad del bien y, en caso de que el solicitante no sea el titular, autorización de éste para llevar a cabo la restauración.
e) Otros documentos que permitan valorar los criterios objetivos establecidos en la base 10 para la valoración de las ayudas.
Se exime de presentar la documentación a que hace referencia la letra b si ésta ya figura en los archivos del Consejo Insular. En este caso se tiene que hacer constar expresamente en la solicitud.
- Línea 2. Intervenciones arqueológicas y paleontológicas
a) Proyecto de la intervención con el contenido establecido en el Decreto 14/2011, de 25 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento de intervenciones arqueológicas y paleontológicas de las Illes Balears (que servirá para valorar el punto 2 de la base 10) firmado por el técnico/a responsable de la intervención, el cual debe tener la titulación requerida en el Decreto 14/2011.
b) Documento con el título «Información para valorar los criterios objetivos a tener en cuenta para la concesión de las ayudas» en el cual se tiene que especificar la información que debe tenerse en cuenta para puntuar los criterios de la base 10 (excepto el punto 2) y en el que se deben adjuntar los documentos justificativos que lo acrediten.
c) Presupuesto de gastos e ingresos previstos.
d) Currículum del investigador principal y del equipo responsable de la intervención.
e) Si se obtuvo una ayuda para esta misma línea, y está pendiente de justificar, se tiene que presentar el compromiso de entregar la justificación antes de finalizar el plazo previsto en las bases que regulan la convocatoria.
f) Otros documentos que permitan valorar los criterios objetivos establecidos en la base 10 para la valoración de las ayudas.
Se exime de presentar la documentación a que hace referencia la letra d cuando ésta ya figure en los archivos del Consejo Insular. En este caso se tiene que hacer constar expresamente en la solicitud.
- Línea 3. Investigaciones de tipo histórico
a) Un proyecto de investigación, firmado por el técnico/a responsable de la investigación, que ha de tener titulación superior universitaria especializada en la materia objeto de la investigación, la ejecución del cual no puede superar, temporalmente, un año a partir de la publicación del acuerdo de concesión de la ayuda.
b) En el caso de catalogaciones del patrimonio, éstas deben contener, como mínimo, un apartado descriptivo con los datos que se describen seguidamente, en soporte papel e informático, y una memoria gráfica y fotográfica:
- Modelo de ficha descriptiva con: código, firma, denominación, localización, descripción de los elementos historicoartísticos más significativos, datos históricos, bibliografía, estado de conservación, propuesta del entorno afectado por la declaración de bien catalogado, si procede, propuesta de actuación y usos compatibles, titular del derecho de la propiedad y propuesta de los criterios básicos que, con carácter específico, deben regir las intervenciones sobre estos bien.
- Memoria gráfica y fotográfica, mapa de localización a escala 1:5000, fotografías del exterior y del interior, si procede, y de los elementos de interés, en papel 10 x 15 con los negativos y digitalizadas.
- Planimetría del elemento y del conjunto
c) Una propuesta de metodología.
d) Propuesta de difusión de los resultados del trabajo.
e) Un presupuesto de los gastos e ingresos previstos.
f) Curriculum vitae del investigador principal y del equipo
g) Si se obtuvo una ayuda para esta misma línea, y está pendiente de justificar, se tiene que presentar el compromiso de presentar la justificación antes de finalizarse el plazo previsto en las bases que regulan la convocatoria.
h) Otros documentos que permitan valorar los criterios objetivos establecidos en la base 10 para la valoración de las ayudas.
El Consejo Insular aportará el sistema de códigos y firmas de los bienes del patrimonio histórico, con el fin de uniformar la plasmación de los datos mínimos de información.
Se exime de presentar la documentación a la que hace referencia la letra f en el supuesto de que esta ya figure en los archivos del Consejo Insular. En este caso debe hacerse constar expresamente en la solicitud.
- Línea 4. Publicaciones científicas
a) Un proyecto de artículo, monografía o compilación de artículos científicos, firmado por el técnico/a responsable de la elaboración de la publicación, que ha de tener titulación superior universitaria especializada en la materia. El proyecto debe incluir los apartados siguientes: título y resumen del proyecto o proyectos de investigación de los cuales surgen los datos a publicar, objetivos de la publicación, nombre de los autores, título de la publicación, esquema de la publicación, bibliografía.
b) Nombre de la revista en la cuando se pretende publicar, en el caso de artículos. En el caso de monografías o compilaciones de artículos, documento firmado por un centro de investigación reconocido con el compromiso de ejercer de editor o coeditor de la publicación.
c) Un presupuesto de los gastos y los ingresos previstos.
d) Curriculum vitae de los autores.
e) Declaración jurada con la lista de los artículos publicados en revistas indexadas, de acuerdo con los índices recogidos en los requisitos de la base 4, apartado Línea 4, de estas bases.
f) Si se obtuvo una ayuda para esta misma línea, y está pendiente de justificar, se tiene que presentar el compromiso de entregar la justificación antes de finalizar el plazo previsto en las bases que regulaban la convocatoria.
g) Otros documentos que permitan valorar los criterios objetivos establecidos en la Base 10ª para la valoración de las ayudas.
Se exime de presentar la documentación a la que hace referencia la letra d en el supuesto de que esta ya figure en los archivos del Consejo Insular. En este caso debe hacerse constar expresamente en la solicitud.
- Línea 5. Organización y realización de jornadas y actividades de difusión
a) Un proyecto de las jornadas o actividades de difusión, firmado por el técnico/a responsable de su organización, el cual debe tener titulación superior universitaria, especializada en la materia o con experiencia acreditada en la organización de jornadas y actividades de difusión. El proyecto tiene que incluir los apartados siguientes: título, resumen del estado actual de los conocimientos sobre el tema o temas centrales del encuentro, objetivos y oportunidad de la actividad, nombre y currículum del organizador u organizadores, nombre y currículum de los ponientes, calendario, horario, espacio donde tendrá lugar la actividad y tipo de público al cual se dirige.
b) Un presupuesto de los gastos e ingresos previstos.
c) Si se obtuvo una ayuda para esta misma línea, y está pendiente de justificar, ha de presentarse el compromiso de entregar la justificación antes de finalizar el plazo previsto en las bases que regulaban la convocatoria.
d) Otros documentos que permitan valorar los criterios objetivos establecidos en la base 10 para la valoración de las ayudas.
- Línea 6. Acciones de salvaguardia y difusión del patrimonio cultural inmaterial
a) Proyecto detallado de la actividad de difusión, firmado por el técnico responsable de su organización, el cual debe tener titulación superior universitaria especializada en la materia o con experiencia acreditada en la organización de actividades de este tipo, que incluya: objetivos, lugar de realización, fechas y presupuesto.
b) En el caso de organización de jornadas o encuentros, el proyecto debe incluir los apartados siguientes: título, resumen del estado actual de los conocimientos sobre el tema o temas centrales del encuentro, objetivos y oportunidad de la actividad, nombre y currículum del organizador u organizadores, nombre y currículum de los ponientes, calendario, horario, espacio donde tendrá lugar la actividad y tipo de público al cual se dirige.
c) En el caso de elaboración de planes de salvaguardia, fichas de inventario, catalogaciones y programas, proyecto del plan o programa en que conste: título, descripción del estado actual del elemento, objetivos, población diana (si procede), viabilidad del elemento, propuesta de acciones y medidas de salvaguardia, cronograma y presupuesto.
d) Proyecto o memoria de restauración o construcción de bienes muebles ligados al PCI, firmado por el técnico competente que tenga que dirigir o efectuar los trabajos, que al menos ha de incluir: currículum del técnico que lo tenga que llevar a cabo, descripción de los trabajos a realizar, metodología, materiales que se utilizarán, presupuesto, plazo de realización y un reportaje fotográfico del estado actual del bien.
e) En el caso de estudios o investigaciones, proyecto firmado por el técnico responsable, con titulación superior universitaria especializada en la materia objeto de la investigación, la ejecución del cual no puede superar, temporalmente, un año a partir de la publicación del acuerdo de concesión de la ayuda.
f) Otros documentos que permitan valorar los criterios objetivos establecidos en la base 10 para la valoración de las ayudas.
4. De acuerdo con el art. 28.3 y el art. 53 c de la LPACAP, las personas interesadas no tienen la obligación de presentar documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable exija el contrario. En cualquier caso, las personas interesadas son responsables de la veracidad de los documentos que presenten (art. 28.7 de la LPACAP).
5. De acuerdo con el art. 28.5 de la LPACAP, excepcionalmente, cuando la relevancia de un documento del expediente aportado por el interesado así lo exija, o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el CIM puede solicitar de manera motivada la autenticación de las copias aportadas por la persona interesada, por lo cual puede requerir la exhibición del documento o de la información original.
6. Las solicitudes y toda la documentación transcrita en el apartado 3 de estas bases se deben presentar, dentro del plazo establecido en la convocatoria, de acuerdo con las indicaciones siguientes:
a) Por medios electrónicos, por los sujetos legalmente previstos de acuerdo con lo que se establece en el art. 14.1 y 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el registro electrónico del Consejo Insular de Menorca (www.cime.es) o en cualquier otro registro electrónico de los establecidos en el artículo 16.4 de la mencionada Ley 39/2015.
b) Facultativamente la pueden presentar presencialmente, de acuerdo con lo que se establece en el art. 14.1 de la Ley 39/2015, las personas físicas (para preservar el derecho de comunicarse con la Administración pública también por medios no electrónicos) en el registro electrónico del Consejo Insular de Menorca o a cualquier otro registro y lugar de los establecidos en el artículo 16.4 de la mencionada Ley 39/2015.
Si alguno de los sujetos obligados a los cuales hace referencia el art. 14, apartados 2 y 3 de la LPACAP, presenta la solicitud presencialmente, se le requerirá para que lo enmiende mediante su presentación electrónica. A estos efectos y de acuerdo con aquello que establece el artículo 68.4 de la misma ley, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que haya tenido lugar la enmienda.
7. Si la solicitud o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el Consejo Insular de Menorca requerirá la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente a haber recibido el requerimiento de enmienda de la solicitud, la persona interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha cejado en su petición de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015.
Octava. Gastos subvencionables. Presupuesto del proyecto y presupuesto subvencionable
1. Los gastos justificables son todos los que se deriven del trabajo llevado a término en las excavaciones, intervenciones e investigaciones arqueológicas y/o históricas que se puedan acoger a las líneas 2 y 3, así como todos los que sean necesarios para llevar a cabo los trabajos de restauración, consolidación y rehabilitación de los proyectos que se acojan a la línea 1. Así mismo, los derivados de la correcta organización, ejecución y/o desarrollo de las actuaciones que se acojan a las líneas 4, 5 y 6, tal como se establece en los diferentes apartados de las bases.
2. De acuerdo con lo que establece el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, es gasto subvencionable, y por tanto forma parte del presupuesto inicial del proyecto que se presente, lo que responda a la naturaleza de la actividad subvencionada, sea estrictamente necesario y se haga dentro del plazo establecido en estas bases.
3. Cuando el beneficiario de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables en que haya incurrido en sus operaciones comerciales tendrán que haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea aplicable o, si no, a los establecidos a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Novena. Determinación del importe de la subvención
1. El proceso para distribuir las ayudas una vez admitidas las solicitudes será en cada caso el siguiente:
- Línea 1. Restauraciones de bienes del patrimonio histórico
a) Las ayudas se fijarán atendiendo los criterios establecidos en la base posterior y teniendo en cuenta el presupuesto presentado. En el caso de bienes de titularidad privada, la cantidad solicitada no podrá superar el 75% del coste total de la restauración para la cual se pide la subvención.
b) El importe individual máximo de cada ayuda no podrá superar el límite establecido al efecto en la convocatoria.
c) Por orden de puntuación se concederá el 100% de la cantidad solicitada subvencionable a los proyectos mejor valorados, hasta agotar el presupuesto de esta línea de ayudas. Si una vez cubierto el 100% del coste subvencionable de los proyectos mejor valorados queda un remanente que permita cubrir como mínimo el 60% de la cantidad solicitada del proyecto siguiente por orden de puntuación, el Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes podrá pedir la reformulación del proyecto para adaptarlo a la cantidad disponible.
- Línea 2. Intervenciones arqueológicas y paleontológicas
a) Adjudicación de puntos a cada una de las solicitudes de conformidad con la base décima.
b) Suma del total de los puntos otorgados a todas las solicitudes.
c) División de la cantidad total de la partida que fije la convocatoria entre la suma total de los puntos otorgados, a fin de obtener el valor económico de cada punto.
d) La cantidad que corresponde a cada solicitud es la multiplicación del valor de cada punto por el total de los puntos obtenidos por el solicitante, siempre que esta cantidad no sea superior a la solicitada o al importe máximo que establezca la convocatoria. El remanente que pueda quedar a consecuencia de esta corrección se repartirá con el mismo sistema proporcional a los puntos obtenidos entre el resto de solicitantes.
En cada convocatoria, como máximo, se subvencionará una intervención que forme parte de un proyecto nuevo y que no implique la continuación de proyectos anteriores sobre un mismo yacimiento arqueológico o paleontológico. De las solicitudes que estén en esta situación solo se subvencionará la que tenga una mayor puntuación, y en caso de empate, la que aporte un importe superior de financiación propia. El resto de proyectos nuevos se denegarán.
- Línea 3. Investigaciones de tipo histórico
Se concederán las ayudas por orden de puntuación de conformidad con los criterios previstos a la base décima. Una vez se haya repartido el importe previsto en la convocatoria entre todos los proyectos que pueden recibir el 100% del importe máximo o del importe solicitado, el posible remanente se asignará a proyectos otras líneas siguiendo el criterio que se indique a la convocatoria.
- Línea 4. Publicaciones científicas
a) Adjudicación de puntos a cada una de las solicitudes de conformidad con la base décima.
b) Suma del total de los puntos otorgados en todas las solicitudes.
c) División de la cantidad total de la partida que fije la convocatoria entre la suma total de los puntos otorgados, a fin de obtener el valor económico de cada punto.
d) La cantidad que corresponde a cada solicitud es la multiplicación del valor de cada punto por el total de los puntos obtenidos por el solicitante, siempre que esta cantidad no sea superior a la solicitada o al importe máximo que establezca la convocatoria. El remanente que pueda quedar a consecuencia de esta corrección se repartirá con el mismo sistema proporcional a los puntos obtenidos entre el resto de solicitantes.
- Línea 5. Organización y realización de jornadas y actividades de difusión
a) Adjudicación de puntos a cada una de las solicitudes de conformidad con la base décima.
b) Selección de las cuatro solicitudes con mayor puntuación. El resto de solicitudes quedarán excluidas.
c) Suma del total de los puntos otorgados a las solicitudes seleccionadas.
d) División de la cantidad total de la partida que fije la convocatoria entre la suma total de los puntos otorgados a las solicitudes seleccionadas, a fin de obtener el valor económico de cada punto.
e) La cantidad que corresponde a cada solicitud es la multiplicación del valor de cada punto por el total de los puntos obtenidos por el solicitante, siempre que esta cantidad no sea superior a la solicitada o al importe máximo que establezca la convocatoria. El remanente que pueda quedar a consecuencia de esta corrección se repartirá con el mismo sistema proporcional a los puntos obtenidos entre el resto de solicitantes seleccionados.
- Línea 6. Acciones de salvaguardia, conocimiento y difusión del patrimonio cultural inmaterial
a) Adjudicación de puntos a cada una de las solicitudes de acuerdo con la base décima.
b) Suma del total de los puntos otorgados a todas las solicitudes.
c) División de la cantidad total de la partida que fije la convocatoria entre la suma total de los puntos otorgados, a fin de obtener el valor económico de cada punto.
d) La cantidad que corresponde a cada solicitud es la multiplicación del valor de cada punto por el total de los puntos obtenidos por el solicitante, siempre que esta cantidad no sea superior a la solicitada o al importe máximo que establezca la convocatoria. El remanente que pueda quedar a consecuencia de esta corrección se repartirá con el mismo sistema proporcional a los puntos obtenidos entre el resto de solicitantes.
2. En el supuesto de que para una línea no se agote la consignación presupuestaria, la cantidad sobrante se asignará de acuerdo con el que se indique a la convocatoria.
3. En el caso de empate entre la puntuación obtenida entre los solicitantes, el desempate se resolverá a favor de quién haya obtenido la mayor puntuación en el apartado que valora la calidad del proyecto. Si persistiera el empate, el desempate se resolverá por sorteo.
Décima. Criterios objetivos que se tendrán en cuenta para la concesión de las ayudas
Los criterios objetivos y la puntuación que se tiene en cuenta para la concesión de la ayuda se valorarán en cada caso por este orden:
- Línea 1. Restauraciones de bienes del patrimonio histórico
1. Mayor antigüedad, o mayor significación histórica, así como su potencialidad para pasar a formar parte del Registro de bienes de interés cultural o del Catálogo insular de patrimonio histórico: hasta 30 puntos.
Se otorgará una puntuación para cada uno de los tres subcriterios atendiendo la documentación presentada mediante la cual se justifiquen o se puedan justificar los aspectos objeto de puntuación:
-Hasta 10 puntos por mayor antigüedad: se darán 10 puntos a los bienes más antiguos y se seguirá la secuencia cronológica de los bienes presentados para concretar la puntuación.
-Hasta 10 puntos en función del grado de significación histórica: se darán 10 puntos a los bienes con mayor significación histórica considerando sus características tipológicas, la rareza de su uso o función así como otro aspecto relevante para su consideración.
-10 puntos para bienes incluidos en el registro BIC o de bienes catalogados, o para su potencialidad para formar parte del Registro de BIC o del Catálogo Insular de Patrimonio Histórico, es decir, para considerar que tienen suficiente relevancia o significación para promover la protección singular.
2. Construcciones etnológicas representativas de la técnica de la piedra en seco: 10 puntos.
3. Peor estado de conservación: hasta 20 puntos.
Se tendrán en cuenta cuatro grados del estado de conservación:
-Bueno, cuando mantiene el aspecto y los rasgos tipológicos originales (5 puntos).
-Regular, cuando mantiene el aspecto y los rasgos originales pero falta alguna parte o el aspecto original tiene carencias (10 puntos).
-Malo, cuando el aspecto original y los rasgos tipológicos están muy dañados pero todavía son muy identificables (15 puntos).
-Muy malo, cuando presenta importantes daños o está en peligro de desaparición (20 puntos).
4. Mejores condiciones de acceso y visita abierta al público: hasta 20 puntos.
-Se otorgarán 12 puntos a las entidades que tengan establecido horario de visita pública o sean de visita libre a los bienes objeto de la convocatoria.
-Se otorgarán 6 puntos a las entidades que en estos momentos no tengan horario establecido pero facilitan visitas concertadas a los bienes.
-Se otorgarán 3 puntos a las entidades con visitas puntuales a los bienes.
-Se otorgarán 4 puntos a las entidades que dispongan de recorridos adaptados a personas con discapacidad física o sensorial.
-Se otorgarán 4 puntos a las restauraciones que se efectúen en el exterior y sean visibles desde el espacio público
5. Formación y experiencia del profesional responsable de la restauración: hasta 10 puntos.
-Se otorgarán 4 puntos a la titulación académica adecuada más elevada.
-Se otorgarán 3 puntos por formación especializada en la restauración objeto del proyecto.
-Se otorgarán 3 puntos por haber realizado trabajos del mismo tipo de restauración.
6. Interés y calidad del proyecto y justificación de la metodología. hasta 10 puntos. Se valorarán los contenidos siguientes: descripción del bien objeto de restauración, 2 puntos; criterios de intervención, 2 puntos; trabajos a realizar, 2 puntos; metodología, 2 puntos; materiales a utilizar, 2 puntos.
- Línea 2. Intervenciones arqueológicas y paleontológicas
1. Que la intervención comporte la organización de un campo de trabajo o curso de arqueología para la formación de jóvenes investigadores o estudiantes: hasta 12 puntos, de los cuales 6 serán fijos y los otros 6 dependerán del número de alumnos matriculados en el año anterior, a razón de 0,5 puntos por alumno.
En el marco de esta convocatoria, se entiende por curso de arqueología la actividad que, además de la excavación y los trabajos de laboratorio, comporte la organización de un mínimo de 7,5 horas semanales de clases teóricas. Los cursos deben contar con una plataforma de difusión en Internet (página web o redes sociales) en la cual figuren el calendario, los horarios de las sesiones prácticas y teóricas, y la forma de matricularse.
2. Calidad del proyecto y rigor científico: hasta 18 puntos. Se valorarán los contenidos siguientes: descripción del yacimiento, antecedentes de la investigación, justificación del interés de la intervención, metodología, objetivos, descripción de las actuaciones concretas, ubicación clara de la zona de intervención sobre fotografías cenitales o planos, bibliografía y concreción del presupuesto.
3. Que la intervención o la investigación se desarrolle en un yacimiento de titularidad pública: 5 puntos.
4. Que la intervención o la investigación se desarrolle en un yacimiento más accesible para los visitantes: hasta 5 puntos. Se tendrá en cuenta la existencia o no de camino de acceso, zona de parking, señalización, existencia de horarios de visita y presencia del yacimiento a Internet, dando un punto a cada uno de estos aspectos.
5. Que acredite la participación de un mayor número de investigadores, especialistas de diferentes disciplinas relacionadas con el objeto de la convocatoria o laboratorios, mediante documentos de compromiso de participación firmados por cada uno de los investigadores: hasta 10 puntos. El proyecto que acredite la participación de un mayor número de investigadores obtendrá la puntuación máxima. Los otros obtendrán una puntuación proporcional, según el número de investigadores acreditados. Los investigadores que consten deben tener una relación directa y necesaria hacia los objetivos científicos que se pretendan lograr de acuerdo con la campaña de investigación anual.
6. Que el proyecto de intervención o de investigación destine en su presupuesto recursos dedicados a la conservación o consolidación del patrimonio histórico que sea objeto de actuación: hasta 10 puntos. El proyecto que destine una cantidad mayor de recursos a la conservación o consolidación obtendrá la máxima puntuación. Los otros obtendrán una puntuación proporcional, según la cantidad destinada a la conservación o la consolidación.
7. Acciones de divulgación: hasta 5 puntos. Por cada acción concreta de divulgación que se haya hecho durante los últimos 10 años en el marco del mismo proyecto (conferencias, artículos divulgativos, jornadas de puertas abiertas, perfiles específicos en redes sociales, con más de 10 posts o informaciones, y webs específicas sobre el proyecto en cuestión...): 1 punto.
8. Publicación de los resultados de las intervenciones: hasta 15 puntos.
- Por cada trabajo publicado sobre el yacimiento o proyecto en los últimos 5 años, por la persona, las personas o entidades solicitantes en revistas indexadas al Science Citacion Index o al Social Citacion Index, 5 puntos.
- Por cada trabajo publicado sobre la materia por la persona, las personas o entidades solicitantes en revistas indexadas a las bases de datos DICE o SCOPUS, 3 puntos.
- Por cada trabajo publicado sobre el yacimiento o proyecto en los últimos 5 años, por la persona, las personas o entidades solicitantes en otros medios, 0,5 puntos.
9. Otros recursos propios o de terceros que el solicitante aporte para la realización del proyecto: hasta 5 puntos. El proyecto que aporte más recursos propios o de terceros obtendrá la puntuación máxima. Los otros obtendrán una puntuación proporcional, según los recursos aportados. Se entienden como recursos propios o de terceros todos los que no tengan que ser pagados con el importe de la subvención solicitada al Consejo Insular de Menorca: herramientas, instalaciones, trabajo de personal cualificado, analíticas y estudios especializados, etc.
10. Currículum de la persona o personas que asuman la dirección de la intervención: hasta 10 puntos.
a) Por cada campaña de intervención arqueológica dirigida o codirigida por cada uno de los directores: 0,1 puntos
b) Por publicaciones de temática arqueológica:
-Por cada trabajo publicado en revistas indexadas al Science Citaciones Index o al Social Citaciones Index, 3 puntos
-Por cada trabajo publicado en revistas indexadas en las bases de datos DICE o SCOPUS, 1 punto
-Por cada trabajo publicado en otros medios, 0,5 puntos
No se puntuarán las publicaciones y los trabajos publicados que ya se hayan contabilizado en el apartado 8. Si de un mismo trabajo son coautores dos o más de los codirectores, se contabilizará una sola vez.
11. La participación de voluntarios: hasta 5 puntos. Hay que aportar un documento firmado por cada uno de los voluntarios de la campaña anterior, en el que conste el número de horas que ha dedicado de forma individual y su carácter no retribuido ni de alumno del curso de arqueología ni del campo de trabajo. El proyecto que acredite un mayor número global de horas de participación de voluntarios obtendrá la puntuación máxima. Los otros obtendrán una puntuación proporcional, según el número global de horas de participación de voluntarios.
- Línea 3. Investigaciones de tipo histórico
1. Proyectos ajustados a las líneas prioritarias mencionadas en la base cuarta: 25 puntos.
Se otorgarán 25 puntos a los proyectos incluidos en alguna de las líneas prioritarias de actuación recogidas en la base 4.
2. Calidad del proyecto y rigor científico: hasta 25 puntos. Se valorarán los contenidos siguientes: antecedentes de la investigación, justificación del interés del tema de estudio, metodología, objetivos, propuesta de difusión de los resultados, bibliografía.
3. Previsible incidencia de los resultados obtenidos en la salvaguardia y protección del patrimonio histórico: hasta 14 puntos.
4. Previsible incidencia de los resultados obtenidos en el conocimiento y la difusión del patrimonio histórico, hasta 14 puntos.
5. Recursos económicos propios invertidos en la investigación: hasta 12 puntos.
El proyecto que destine una cantidad mayor de recursos obtendrá la puntuación máxima. Los otros obtendrán una puntuación proporcional, según la cantidad destinada en la investigación.
6. Currículum de la persona o personas responsables del proyecto: hasta 10 puntos.
Las pautas de valoración serán las siguientes:
Formación académica especializada complementaria a la titulación requerida: hasta 5 puntos.
-Por cada título de Doctor relacionado con la materia objeto de la investigación, 5 puntos
-Por cada título adicional de licenciatura o grado relacionado con la materia objeto de la investigación 4 puntos
- Por cada título de máster relacionado con la materia objeto de la investigación, 2 puntos
- Por cada título de posgrado universitario diferente al máster, relacionado con la materia objeto de la investigación, 1 punto
Publicaciones científicas: hasta 5 puntos.
Si de un mismo trabajo son coautores dos o más de los responsables del proyecto, se contabilizará una sola vez.
-Por cada trabajo publicado en revistas indexadas al Science Citaciones Index o al Social Citaciones Index, 3 puntos.
-Por cada trabajo publicado en revistas indexadas en las bases de datos DICE o SCOPUS, 1 punto.
-Por cada trabajo publicado en otros medios, 0,5 puntos.
- Línea 4. Publicaciones científicas
1. Calidad del proyecto y rigor científico: hasta 40 puntos. Se valorarán los contenidos siguientes: título y resumen del proyecto de investigación del cual surgen los datos a publicar (hasta 10 puntos), claridad, concreción e interés científico de los objetivos de la publicación (hasta 10 puntos), esquema de la publicación (hasta 10 puntos) y bibliografía (hasta 10 puntos).
2. Que el proyecto o proyectos de investigación de los cuales surgen los datos a publicar hayan recibido ayuda económica o aval de administraciones o entes públicos: 20 puntos
3. Que la temática esté relacionada con la prehistoria y la protohistoria de Menorca, en el contexto de la declaración de Menorca Talayótica como patrimonio mundial, la antigüedad tardía (siglos V-VIII), el periodo islámico andalusí (siglos IX-XIII), la Segunda República, Guerra civil y dictadura franquista (1931-1950), así como el patrimonio historicoindustrial, hasta 10 puntos.
4. Currículum de la persona o personas responsables del proyecto: hasta 30 puntos. Si de un mismo trabajo son coautores dos o más de los responsables del proyecto, se contabilizará una sola vez. Con la distribución siguiente:
-Por cada trabajo publicado en revistas indexadas al Science Citation Index o al Social Citation Index, 5 puntos
-Por cada trabajo publicado en revistas indexadas en las bases de datos DICE o SCOPUS, 2 puntos
-Por cada trabajo publicado en otros medios, 0,5 puntos.
- Línea 5. Organización y realización de jornadas y actividades de difusión
1. Calidad y rigor del proyecto: hasta 30 puntos. Se valorarán los contenidos siguientes: resumen del estado actual de los conocimientos sobre el tema o temas centrales de la actividad (hasta 10 puntos), objetivos y oportunidad del proyecto (hasta 10 puntos), concreción del calendario, horario y espacio donde se desarrollará la actividad (hasta 10 puntos).
2. Que acredite la participación de un mayor número de investigadores, especialistas de diferentes disciplinas relacionadas con el objeto de la convocatoria, mediante documentos de compromiso de participación firmados por cada uno de los investigadores: hasta 20 puntos. El proyecto que acredite la participación de un mayor número de investigadores obtendrá la puntuación máxima. Los otros obtendrán una puntuación proporcional, según el número de investigadores acreditados. Los investigadores que consten deben tener una relación directa y necesaria hacia los objetivos científicos que se pretenden lograr de acuerdo con la campaña de investigación anual.
3. Experiencia de la persona o entidad responsable de la organización: hasta 30 puntos. El proyecto que acredite que el/la responsable haya participado en la organización de un mayor número de congresos de ámbito nacional o internacional obtendrá la puntuación máxima. Los otros obtendrán una puntuación proporcional, según el número de congresos organizados.
4. Que la temática esté relacionada con la prehistoria y la protohistoria de Menorca, en el contexto de la declaración de Menorca Talayótica como patrimonio mundial, la antigüedad tardía (siglos V-VIII), el periodo islámico andalusí (siglos IX-XIII), la Segunda República, Guerra civil y dictadura franquista (1931-1950), así como el patrimonio historicoindustrial, hasta 20 puntos.
Los proyectos que no lleguen a 50 puntos quedarán excluidos.
- Línea 6. Acciones de salvaguardia, conocimiento y difusión del patrimonio cultural inmaterial
1. Por la restauración de bienes muebles vinculados a algún elemento del patrimonio cultural inmaterial de Menorca: hasta 100 puntos.
a) Si se trata de elementos muebles vinculados a un bien declarado de interés cultural inmaterial en Menorca: 30 puntos.
b) Si se trata de bienes muebles vinculados a elementos incluidos en el Inventario del Patrimonio Cultural Inmaterial de Menorca o declarados bienes catalogados inmateriales: hasta 20 puntos
c) Por peor estado de conservación: hasta 20 puntos. Se tendrán en cuenta cuatro grados del estado de conservación:
- Bueno, cuando mantiene el aspecto y los rasgos tipológicos originales (5 puntos).
- Regular, cuando mantiene el aspecto y los rasgos originales pero falta alguna parte o el aspecto original tiene carencias (10 puntos).
- Malo, cuando el aspecto original y los rasgos tipológicos están muy dañados pero todavía son muy identificables (15 puntos).
- Muy malo, cuando presente importantes daños o está en peligro de desaparición (20 puntos).
d) Formación y experiencia del profesional responsable de la restauración: hasta 10 puntos.
- Se otorgarán 4 puntos a la titulación académica adecuada más elevada.
- Se otorgarán 3 puntos por formación especializada en la restauración objeto del proyecto.
- Se otorgarán 3 puntos por haber realizado trabajos del mismo tipo de restauración.
e) Interés y calidad del proyecto y justificación de la metodología: hasta 20 puntos. Se valorarán los contenidos siguientes:
- Descripción del bien objeto de restauración: hasta 4 puntos.
- Criterios de intervención: hasta 4 puntos.
- Trabajos a realizar: hasta 4 puntos.
- Metodología: hasta 4 puntos.
- Materiales a utilizar: hasta 4 puntos.
2. Por planes de salvaguardia de elementos concretos del patrimonio cultural inmaterial y proyectos de difusión del PCI entre la comunidad educativa: hasta 100 puntos.
a) Por la calidad y rigor del plan o proyecto: hasta 50 puntos. Se valorarán los contenidos siguientes:
- Justificación y objetivos: hasta 10 puntos.
- Propuesta de acciones: hasta 20 puntos.
- Cronograma y población diana previstos: hasta 10 puntos.
- Currículum de los redactores: hasta 10 puntos (titulación y experiencia).
b) Por la previsible incidencia de los resultados obtenidos en la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial: hasta 20 puntos.
c) Por la previsible incidencia de los resultados obtenidos en el conocimiento y la difusión del patrimonio cultural inmaterial: hasta 20 puntos.
d) Por los recursos propios invertidos en el despliegue del proyecto o el plan: hasta 10 puntos.
3. Por estudios e investigaciones sobre el patrimonio cultural inmaterial de Menorca o los bienes asociados: hasta 100 puntos.
a) Por la calidad del proyecto y rigor científico: hasta 40 puntos. Se valorarán los contenidos siguientes: antecedentes de la investigación, justificación del interés del tema de estudio, metodología, objetivos, propuesta de difusión de los resultados, bibliografía.
b) Previsible incidencia de los resultados obtenidos en la salvaguardia y protección del patrimonio cultural inmaterial: hasta 15 puntos.
c) Previsible incidencia de los resultados obtenidos en el conocimiento y la difusión del patrimonio cultural inmaterial: hasta 15 puntos.
d) Recursos propios invertidos en la investigación: hasta 15 puntos.
e) Currículum de la persona o personas responsables del proyecto: hasta 15 puntos. Si dos o más de los responsables son coautores de un mismo trabajo se contabilizará una sola vez, con la distribución siguiente:
- Formación académica especializada complementaria a la titulación requerida: hasta 5 puntos.
- Por cada libro o trabajo publicado: 1 punto hasta un máximo de 5.
- Por cada artículo publicado en revistas u otros medios: 0,5 puntos hasta un máximo de 5.
4. Por la organización de jornadas y encuentros específicos sobre el patrimonio cultural inmaterial de Menorca: hasta 100 puntos.
a) Por la calidad y rigor del proyecto: hasta 30 puntos. Se valorarán los contenidos siguientes:
- Resumen del estado actual de los conocimientos sobre el tema centrales de la actividad, hasta 10 puntos.
- Objetivos y oportunidad del proyecto, hasta 10 puntos.
- Concreción del calendario, horario y espacio donde se desarrollará la actividad, hasta 10 puntos.
b) Por la participación de un mayor número de portadores del elemento o los elementos sobre los cuales versarán las jornadas, hasta 20 puntos. El proyecto que acredite la participación de un mayor número de portadores obtendrá la puntuación máxima. Los otros obtendrán una puntuación proporcional en función del número de portadores participantes.
c) Por la experiencia de la persona o entidad responsable de la organización, hasta 20 puntos.
d) Por el hecho que la temática esté relacionada con los elementos ya inventariados en el IPCIME (Inventario de Patrimonio Cultural Inmaterial de Menorca), hasta 20 puntos.
e) Por la propuesta de difusión de la actividad, hasta 10 puntos.
5. Por acciones y actividades de difusión del Patrimonio Cultural Inmaterial llevadas a cabo por las entidades y asociaciones que trabajen por la salvaguardia de este patrimonio: hasta 100 puntos.
a) Por el interés de la acción en relación con la difusión del PCI de Menorca en general, o de uno o más elementos en concreto, hasta 20 puntos.
b) Por el número previsto de participantes en la actividad, hasta 20 puntos. El proyecto que pueda acreditar una mayor participación obtendrá la puntuación máxima. Los otros obtendrán una puntuación proporcional en función del número de participantes previstos.
c) Por la incidencia que pueda tener en evitar la desaparición de un elemento en riesgo, hasta 20 puntos.
d) Por el interés de la población diana a la cual se dirija la actividad, hasta 20 puntos.
e) Por la propuesta de difusión de la actividad, hasta 10 puntos.
f) Por la experiencia de la persona o entidad responsable de la organización, hasta 10 puntos.
Undécima. Procedimiento y órganos competentes para la concesión de las ayudas
1. Las ayudas se concederán, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad, por medio del procedimiento de concurrencia competitiva.
2. El inicio del expediente se efectuará mediante de la aprobación de la convocatoria correspondiente. El texto de la convocatoria y el resto de documentación que se requiera se comunicará a la Base de datos Nacional de Subvenciones (de ahora en adelante BDNS) y se publicará el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en cumplimiento del art. 20.8 de la Ley general de subvenciones.
3. La instrucción corresponderá al técnico que se indique en la convocatoria correspondiente, que deberá realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos, en virtud de las cuales se tiene que dictar resolución sobre la concesión de las ayudas.
4. Todas las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria se someterán al examen de la persona instructora del expediente o de la comisión evaluadora si es obligatoria su constitución o se acuerde su constitución en la correspondiente convocatoria.
5. Una vez examinadas las solicitudes por el/la instructor/a o la comisión evaluadora correspondiente, y después de que aquel o esta haya emitido su informe, el instructor elevará la correspondiente propuesta de resolución al consejero ejecutivo correspondiente, el cual dictará resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas.
6. Cuando la cantidad de la ayuda propuesta por el órgano instructor o la comisión evaluadora sea sustancialmente inferior al solicitado, se podrá instar el beneficiario a reformular su solicitud para ajustar los compromisos y las condiciones de la subvención otorgable.
7. La resolución del expediente de otorgamiento de las subvenciones debe ser expresa y motivada, y tiene que fijar, con carácter definitivo, la cantidad específica de cada una de las subvenciones concedidas.
8. Si la subvención implica un gasto plurianual, la resolución de concesión tiene que determinar el número de ejercicios a los que se aplicará el gasto y la cantidad máxima que se tiene que aplicar en cada ejercicio.
9. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de subvención será de seis meses contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. No obstante, este plazo se podrá reducir si se establece expresamente en la convocatoria de las ayudas. El silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio.
10. La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se remitirá a la BDNS en cumplimiento del art. 20.8 de la LGS y el CIM la publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears, a efectos de notificación (art. 45.1.b) de la LPACAP).
11. La concesión de la ayuda se puede instrumentar mediante la formalización de un convenio de colaboración con la entidad beneficiaria donde se determinarán los derechos y las obligaciones de las partes.
Duodécima. Comisión evaluadora
1. La comisión evaluadora es el órgano colegiado a quien corresponde examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que tiene que servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución al órgano competente.
2. La comisión evaluadora está integrada por los miembros siguientes:
Presidente: el/la consejero/a ejecutivo/va responsable en materia de patrimonio histórico
Vocales: el/la director/a insular responsable en materia de patrimonio histórico; los tres técnicos del Servicio de Patrimonio Histórico y el director de la Agencia Menorca Talayótica.
Secretario: un funcionario del Área de Gestión Administrativa del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes
3. La comisión evaluadora se tiene que constituir obligatoriamente cuando el importe global de los fondos públicos previstos en la convocatoria sea superior a los 50.000 euros, o bien cuando el importe individual máximo de la subvención sea superior a 7.000 euros.
4. Cuando no sea preceptiva su constitución, la existencia de la comisión evaluadora solo será necesaria si se prevé expresamente en la resolución de la convocatoria correspondiente, en la cual se tiene que fijar en todo caso cuál es el órgano que tiene que examinar las solicitudes y tiene que emitir el informe que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución.
Decimotercera. Abono de las ayudas
1. Las ayudas se abonarán, por norma general, cuando el beneficiario haya justificado la realización de la actividad subvencionada de conformidad con lo establecido en estas bases y los gastos ocasionados.
2. En la fase de comprobación del gasto realizado, se solicitará al beneficiario la presentación de los justificantes que crea oportunos para obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.
3. No se podrá pagar la subvención mientras el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias del Estado, del Consejo Insular de Menorca, y ante la Seguridad Social. Respecto a esto, la entidad beneficiaria puede sustituir los certificados que se señalan por una declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones mencionadas cuando el importe de la subvención concedida en la convocatoria no supere los 3.000 € (art. 11 f TRLGSIB).
4. El abono de las ayudas por parte del Consejo Insular se efectuará en un plazo de 60 días, siempre que la disponibilidad de tesorería lo permita.
5. El interés público patrimonial y cultural de las actuaciones financiadas justifica que, de acuerdo con el art. 37 del TRLS y concordantes, se pueda solicitar un anticipo hasta un máximo del 50% de la ayuda concedida, con la presentación, si procede, de las garantías adecuadas.
En los supuestos de concesión de anticipo, de acuerdo con el artículo 37 TRLSIB, los beneficiarios estarán exentos de constituir garantía cuando, de acuerdo con la legislación vigente, disfruten del privilegio de exención de constitución de garantías ante los órganos y jurisdiccionales y en el resto de supuestos previstos en el artículo 42 del RLGS. La petición de exoneración de la constitución de garantía y el motivo se deben indicar en el impreso de solicitud de la ayuda.
6. Las subvenciones que se paguen a personas físicas estarán sujetas a retención de acuerdo con la normativa que regula el impuesto sobre la renta de las personas físicas.
Decimocuarta. Justificación de la aplicación del fondo
1. Las personas o entidades beneficiarias están obligadas a justificar los gastos efectuados con cargo a la ayuda económica concedida en el mismo plazo que se indica en la base cuarta para la realización de la actuación.
2. La documentación acreditativa para justificar los gastos es la siguiente:
Cuenta justificativa simplificada, prevista en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de subvenciones, integrado por la siguiente documentación:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Una lista clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con indicación del acreedor y los datos de la factura u otro documento justificativo del gasto con el importe, la fecha de emisión y, en su caso, la fecha de pago, con indicación de las desviaciones producidas respecto del presupuesto inicialmente presentado. En la justificación se admitirá como máximo una desviación del 10% del presupuesto inicial subvencionable sin que dé lugar a la revocación parcial de la ayuda. En las líneas 3 (Investigaciones de tipo histórico) y 4 (Publicaciones científicas) se admitirá como justificante del tiempo dedicado por los investigadores un documento en el cual se especifiquen el número de horas realizadas con su valoración económica.
c) Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado las actuaciones con indicación del importe y de la procedencia.
d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de estos.
El importe de la ayuda que se conceda no puede superar, en ningún caso, de manera aislada o con concurrencia con otras ayudas o ingresos, el coste de la actividad subvencionada.
En el supuesto de que el total de ingresos supere los gastos justificados se tendrá que tramitar un procedimiento de reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada o de declaración de pérdida total o parcial del derecho al cobro de la subvención.
El CIM podrá exigir otros documentos y hacer las comprobaciones que considere necesarias, incluso de los libros de contabilidad de la entidad en su caso.
3. La documentación específica a presentar para cada acción será:
- Línea 1. Restauraciones de bienes del patrimonio histórico
a) Licencia, declaración responsable, comunicación y autorizaciones que sean exigibles para la ejecución de la restauración.
b) Una memoria de la restauración firmada por el técnico redactor del proyecto, o de su realización, que debe incluir un reportaje fotográfico del proceso de rehabilitación y de la situación final.
- Línea 2. Intervenciones arqueológicas y paleontológicas
a) Licencia, declaración responsable, comunicación y autorizaciones que sean exigibles para la ejecución de la intervención.
b) Informe técnico del desarrollo de la excavación o prospección y resultados preliminares o finales que se hayan conseguido en formato digital (PDF).
- Línea 3. Investigaciones de tipo histórico
a) Memoria de la investigación y, en el caso de catalogaciones, las fichas de los elementos catalogados y la memoria gráfica y fotográfica con los planos que correspondan.
b) Documentación que acredite como se hará la difusión pública del trabajo (se aceptan las conferencias o los artículos relativos a la investigación realizada).
- Línea 4. Publicaciones científicas
a) En el caso de publicaciones monográficas o compilaciones de artículos, se entregarán tres ejemplares impresos de la obra, en la cual debe constar como editor o coeditor el centro de investigación que se haya especificado en el proyecto, y como financiador o cofinanciador el Consejo Insular de Menorca.
b) En el caso de artículos en revistas científicas, se entregará el trabajo ya publicado en la revista, en formato digital. Se aceptará también como justificación un documento de aceptación del trabajo firmado por los editores de la revista, si ésta todavía no ha sido publicada. En el artículo ha de constar el apoyo económico del Consejo Insular.
- Línea 5. Organización y realización de jornadas y actividades de difusión
a) Una memoria de la actividad realizada, la cual debe tener al menos los contenidos siguientes: descripción de la actividad, calendario, horario, espacio donde ha tenido lugar la actividad, especialistas participantes y número de personas que han asistido.
b) Folletos, carteles, enlaces u otros elementos de difusión.
c) Fotografías de los acontecimientos.
- Línea 6. Acciones de salvaguardia, conocimiento y difusión del patrimonio cultural inmaterial
a) Si procede, licencia, declaración responsable, comunicación y autorizaciones que sean exigibles para la restauración del bien mueble vinculado al patrimonio cultural inmaterial.
b) El plan de salvaguardia del elemento del PCI ya elaborado o una memoria de realización del proyecto de difusión del patrimonio cultural inmaterial entre la comunidad educativa.
c) Una memoria de la investigación o el estudio y, en el caso de catalogaciones, las fichas de los elementos catalogados.
d) Una memoria de la actividad realizada que contenga, al menos, los contenidos siguientes: descripción de la actividad, calendario, horario, espacio donde ha tenido lugar la actividad, tipo de participantes y número de personas que han asistido.
e) Folletos, carteles, enlaces u otros elementos de difusión, en su caso.
f) Fotografías de los acontecimientos, si se trata de una actividad con participación de público.
4. Si la documentación presentada es incompleta o incorrecta, el servicio responsable pedirá al beneficiario que haga la rectificación oportuna en el plazo improrrogable de diez días hábiles.
5. Si el gasto justificado excede del importe concedido, la posible desviación presupuestaria irá a cargo de la entidad subvencionada.
6. Si, al contrario, el gasto justificado es inferior al importe del presupuesto solicitado y subvencionado, se reducirá proporcionalmente la subvención concedida.
7. El Consejo Insular de Menorca puede inspeccionar las actividades subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.
8. Si una vez transcurrida el plazo establecido en las bases para la justificación, ésta no se ha presentado, se requerirá al beneficiario que la presente en un plazo improrrogable de 15 días.
9. El incumplimiento de la obligación de justificación podrá motivar la incoación de un procedimiento de revocación y reintegro, e incluso sancionador, y el responsable llegar a ser sancionado con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones en los términos previstos en el TRLS y en la LGS.
Decimoquinta. Obligaciones de los beneficiarios
Son obligaciones de los beneficiarios:
a) Comunicar al CIM la aceptación de la subvención en los términos en que esta se conceda. En cualquier caso la subvención se entenderá aceptada tácitamente una vez hayan transcurrido quince días hábiles desde que el beneficiario haya recibido la notificación de la concesión.
b) Llevar a cabo las actividades objeto de subvención y justificar su realización en los plazos y en las condiciones que se establecen en estas bases y en la resolución de concesión de las ayudas. El incumplimiento de la obligación de justificación podrá motivar la incoación de un procedimiento sancionador y el responsable llegar a ser sancionado con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones en los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
c) Proporcionar la información sobre la actividad subvencionada que le pida el Consejo Insular de Menorca.
d) Acreditar, cuando el Consejo Insular se lo solicite, que se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. La acreditación de estar al corriente no será necesaria en el supuesto de que se haya autorizado expresamente al Consejo Insular a consultar estos datos a través de la Agencia Tributaria.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúen el Consejo Insular de Menorca y el resto de organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas.
f) Comunicar al Consejo Insular de Menorca la solicitud y la obtención de subvenciones y ayudas para la misma finalidad.
g) Hacer constar, de manera expresa, el apoyo del Consejo Insular de Menorca en la realización de las actividades subvencionadas. En este sentido, la difusión debe hacerse a través de los medios que sean adecuados de acuerdo con la naturaleza del proyecto. Si se hacen folletos, carteles o cualquier otro material impreso deberá constar, de manera expresa, el apoyo del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes del Consejo Insular Menorca, así como el web www.cime.es en la realización de las actividades subvencionadas (en caso de actuaciones que tengan lugar después de la convocatoria). Los documentos que se difundan en formato digital también tendrán que incluir el logotipo del Consejo Insular de Menorca. En el caso de las publicaciones monográficas, el logo tendrá que aparecer a un lugar visible de la publicación. Las actuaciones relacionadas con la prehistoria de Menorca o con alguno de los yacimientos arqueológicos inscritos a la lista de patrimonio mundial, dentro de cualquier de las líneas de estas bases de ayudas, tendrán que usar el logotipo de la Agencia Menorca Talayótica, junto al logotipo del Consejo Insular.
h) Comunicar inmediatamente al Consejo Insular de Menorca cualquier eventualidad que altere o que dificulte gravemente el desarrollo del proyecto subvencionado, en particular si se pueden derivar retrasos en la ejecución, la alteración del calendario de trabajo o si pueden afectar el coste total, y solicitar la autorización previa y expresa del Consejo Insular para hacer cualquier modificación sustancial del proyecto objete de ayuda. Las solicitudes de modificación deben ser motivadas, se deben formular inmediatamente a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y deberán especificar las repercusiones presupuestarias que impliquen.
i) Las personas o entidades beneficiarias de la ayuda también deben procurar que en la presentación pública de la actividad esté presente algún representante del departamento competente en materia de patrimonio histórico del Consejo Insular de Menorca.
j) Toda la documentación generada por la actividad subvencionada se tiene que presentar en ficheros de formato PDF. No obstante, se admitirán otros formatos más adecuados de acuerdo con la naturaleza de los ficheros (archivos de imagen, sonido, video, vectoriales, bases de datos, etc.).
k) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 TRLS y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Decimosexta. Revocación y reintegro de las ayudas. Criterios de graduación de posibles incumplimientos
Sobre la revocación y el reintegro de las subvenciones, se aplicará lo que dispone el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y el resto de normativa que le sea aplicable.
Decimoséptima. Infracciones y sanciones
1. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título V del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones y en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
2. El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones del establecido en estas bases y de la normativa aplicable en materia de subvenciones es el consejero ejecutivo competente por razón de la materia en el caso de infracciones leves y graves y el Consejo ejecutivo en caso de infracciones muy graves, en conformidad con el establecido en el art. 69 de la Ley 4/2022, de 8 de junio, de consejos insulares.
Decimoctava. Otras disposiciones
Recursos administrativos
Los acuerdos del Consejo Ejecutivo por los cuales se aprueban las bases y las convocatorias no agotan la vía administrativa y son susceptibles de recibir recurso de alzada ante el Pleno del Consejo Insular de Menorca.
Las resoluciones de los consejeros ejecutivos por las cuales se conceden y deniegan ayudas, no agotan la vía administrativa y son recurribles en alzada ante el Consejo Ejecutivo.
Normativa general aplicable
En todo lo que no prevean expresamente estas bases regirán las disposiciones que le sean aplicables al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las normas siguientes:
-Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
-Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 196 de 31 de diciembre de 2005).
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común a las administraciones públicas.
- Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.
Decimonovena. Protección de datos de carácter personal
Los datos personales se tratarán de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en relación al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD) y con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
En el momento en que las personas solicitantes faciliten sus datos personales, el CIM facilitará la información de acuerdo con el artículo 13 del RGPD.
ANEXO 1.1: Modelo normalizado de solicitud de la línea 1 (consta en el expediente)
ANEXO 1.2: Modelo normalizado de solicitud de la línea 2 (consta en el expediente)
ANEXO 1.3: Modelo normalizado de solicitud de la línea 3 (consta en el expediente)
ANEXO 1.4: Modelo normalizado de solicitud de la línea 4 (consta en el expediente)
ANEXO 1.5: Modelo normalizado de solicitud de la línea 5 (consta en el expediente)
ANEXO 1.6: Modelo normalizado de solicitud de la línea 6 (consta en el expediente)
Vigésima. Coordinación con la Agencia Menorca Talayótica
El Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes del Consejo Insular de Menorca comunicará a la Agencia Menorca Talayótica la concesión de subvenciones relativas a bienes incluidos en su ámbito de gestión y pedirá a la Agencia la correspondiente colaboración y coordinación en los aspectos que puedan ser de interés en la concesión y gestión de las ayudas.
Contra este acuerdo, que no agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno, por delegación del Pleno del Consejo Insular de Menorca (Acuerdo de 31-7-2023, BOIB núm. 109 de 5-8-2023), en el plazo de un mes a partir del día siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses des de su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.
Maó, 19 d'abril de 2024
Por delegación del presidente El secretario del Consejo Ejecutivo Octavi Pons Castejón (Decreto 129/2023, de 27 de julio) (BOIB núm. 106 de 29-07-2023)