Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
AYUNTAMIENTO DE PALMA
Núm. 272784
Extracto Convocatoria Pública de subvenciones para la realización de actividades de Interés Social 2023-2024
BDNS: 757750
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index) y en la página web del Ayuntamiento de Palma (www.palma.cat).
Primer. Beneficiarios:
Entidades sin ánimo de lucro para la realización de actividades enmarcadas en el ámbito social y configuradas dentro de un marco de prevención, asistencial, de promoción o rehabilitación de personas o colectivos con dificultades sociales.
Segundo. Objeto:
Las actividades que se presenten con la solicitud de subvención, han de ir dirigidas y tener como beneficiarios a los ciudadanos del municipio de Palma.
Podrán ser objeto de subvención las solicitudes que contemplen actividades enmarcadas en el ámbito competencial de los servicios sociales municipales, que estén calificadas como prioridades en el Plan estratégico de subvenciones de Servicios Sociales 2022-2024 y los cuales se encuentren enmarcados concretamente dentro de las medidas siguientes de los ejes 1, 2 y 3:
Ejes estratégicos y sus medidas |
||
Eje 1 |
La cobertura de las necesidades básicas. |
|
Medidas |
1.1 |
La cobertura de necesidades básicas en relación a alimentación. |
1.2 |
La cobertura de necesidades básicas en relación al mantenimiento de la misma vivienda y al mantenimiento y equipamiento del hogar. |
|
Eje 2 |
La prevención, detección e intervención en las situaciones de riesgo y exclusión social. |
|
Medidas |
2.1 |
La detección, prevención e intervención en situaciones de riesgo social fomentando la incorporación social de las personas. |
2.2 |
Las actuaciones comunitarias territoriales por tal de favorecer y generar contextos preventivos. |
|
2.3 |
El apoyo a las familias en situación de riesgo ligada a la falta de competencias y habilidades parentales. |
|
Eje 3 |
La promoción de las capacidades para la autonomía personal. |
|
Medidas |
3.1 |
Las capacidades de autonomía y la inserción, en la vida cotidiana, a los recursos normalizados, territoriales y de ciudad, de las personas con discapacidad. |
No podrán ser admitidos y, por tanto, quedarán excluidas:
a)Aquellas solicitudes que configuren actividades que no estén recogidas dentro de los Estatutos de la entidad solicitante.
b) Actividades incluidas en proyectos que estén convenidos, concertados o contratados.
c) Aquellas actividades que no van dirigidos y no tienen como beneficiarios a los ciudadanos del municipio de Palma.
d) Aquellos proyectos que no se correspondan con las prioridades fijadas en el Plan estratégico de subvenciones vigente o no se ajusten a los ejes, medidas y a las líneas prioritarias fijadas en el punto 3 de esta convocatoria (actividades subvencionables).
e) Aquellos proyectos que no se ajustan al ámbito competencial de los servicios sociales municipales.
Las actuaciones subvencionadas serán las que hayan sido ejecutadas entre el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2023 a 30 de septiembre de 2024.
Tercero. Bases reguladoras:
Ordenanza municipal de subvenciones, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en la sesión de 26 de febrero de 2015 y modificada por Acuerdo de Pleno de 27 de octubre de 2022 (BOIB núm. 35, de 12 de marzo de 2015 y BOIB núm. 165, de 20 de diciembre de 2022).
Cuarto. Cuantía:
La cuantía global de la convocatoria asciende a 430.000 €, que se financiará, siempre que haya crédito adecuado, adecuado y suficiente, con cargo a la aplicación 05.23120.48301 – SERVEIS SOCIALS.- SUBV. PROGR. SOCIALS D'INTERÈS GENERAL – del Área de Servicios Sociales, Educación, Participación Ciudadana y Juventud del Ayuntamiento de Palma correspondiente al ejercicio presupuestario 2024.
4.2. El crédito presupuestario establecido para la concesión de subvenciones dentro de esta convocatoria se distribuye entre los ejes y las medidas que la integran de la siguiente forma:
Ejes y medidas |
Importe previsto |
|
01/10/23 a 30/09/24 |
||
Eje 1: La cobertura de las necesidades básicas |
||
1.1 |
La cobertura de necesidades básicas en relación a alimentación. |
40.000,00 € |
1.2 |
La cobertura de necesidades básicas en relación al mantenimiento en la misma vivienda y al mantenimiento i equipo del hogar. |
50.000,00 € |
Eje 2: La prevención, detección e intervención en las situaciones de riesgo y de exclusión social |
||
2.1 |
La detección, prevención e intervención en situaciones de riesgo social fomentando la incorporación social de las personas. |
110.000,00 € |
2.2 |
Las actuaciones comunitarias territoriales para favorecer y generar contextos preventivos. |
160.000,00 € |
2.3 |
El apoyo a las familias en situación de riesgo ligado a la falta de competencias y habilidades parentales. |
50.000,00 € |
Eje 3: La promoción de las capacidades para la autonomía personal |
||
3.1 |
Las capacidades de autonomía y la inserción, en la vida cuotidiana, a los recursos normalizados, territoriales y de ciudad, de las personas con discapacidad. |
20.000,00 € |
|
430.000,00 € |
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo de presentación de solicitudes es de quince días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Las solicitudes de subvención incluirán los anexos facilitados por el Área de Servicios Sociales, Educación, Participación Ciudadana y Juventud, a través de la página web municipal (www.palma.cat), y por la documentación adjunta requerida.
Éstas se dirigirán a los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Palma y deben presentarse de forma telemática, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Palma.
Sexto. Otros datos:
1) Las entidades interesadas que cumplan con los requisitos determinados en esta Convocatoria podrán presentar solicitud de subvención.
2) En esta Convocatoria tendremos que diferenciar dos tipos de solicitud de subvención. Estas son:
En esta Convocatoria deberemos diferenciar dos tipos de solicitud de subvención. Éstas son:
a) Solicitudes de subvención por cuantías que no sean superiores al 80% del coste total de la actividad.
b) Solicitudes de subvención superiores al 80% del coste total de la actividad, especificando que cumplen los requisitos contemplados en el apartado 6 punto n).
Las solicitudes de subvención incluirán los anexos facilitados por el Área de Servicios Sociales, Educación, Participación Ciudadana y Juventud, a través de la página web municipal (www.palma.cat), y por la documentación adjunta requerida. Así se presentará:
a) Solicitud de subvención de acuerdo con el modelo que consta como anexo I a la página web del Ajuntament de Palma donde figurarán los datos de la entidad solicitante.
b) Explicación detallada de la actividad de acuerdo con el modelo que consta como anexo II en la página web del Ajuntament de Palma especificando los siguientes puntos: datos de la entidad solicitante, identificación de la actividad, determinación de la medida de la actividad subvencionable a la que se ajusta su contenido, objetivos y actividades, metodología / estrategia, población destinataria / área de intervención u otros aspectos de la actividad, relaciones y participación con otras entidades, temporalización y cronograma, seguimiento, evaluación y presupuesto de la actividad. En el presupuesto, en su caso, debe fijarse la cuantía y porcentaje de la actividad subvencionada, o que se pretende que sea subvencionada, por otras administraciones y la cuantía y porcentaje de la actividad subvencionada que se pretende que sea subvencionado por el Ayuntamiento de Palma.
c) Declaración responsable de acuerdo con el modelo que consta como anexo III a la página web del Ayuntamiento de Palma con el siguiente contenido:
-Vigencia de los estatutos y cargos representativos de la entidad, así como de las personas que son miembros de la junta directiva de la entidad solicitante.
-Disposición de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de la actividad subvencionable.
-Estar al corriente de obligaciones tributarias y seguridad social.
-No incurrir en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ordenanza Municipal de subvenciones; de cumplir el contenido el artículo 13 de la Ley 38/2003 y el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005.
-De cumplir el contenido del artículo 11 de la Ley 11/2016,
-De cumplir el contenido del artículo 57 de la Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio.
-De hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones por reintegro de las subvenciones.
d) Declaración responsable de acuerdo con el modelo que consta como anexo IV en la página web del Ayuntamiento de Palma, de otras subvenciones solicitadas pendientes de resolución y/u obtenidas por el mismo concepto. En el caso de haberse obtenido subvenciones para la actividad que se presenta en la solicitud de subvención, deberá presentarse copia de la notificación de la resolución de concesión o documento acreditativo de la misma.
e) Solicitud de transferencia bancaria para pagos de Tesorería, de acuerdo con el modelo que consta como anexo V en la página web del Ayuntamiento de Palma, en caso de no estar de alta en el Ayuntamiento de Palma o si existen cambios respecto a los datos facilitados con anterioridad.
f) Copia de los estatutos vigentes de la entidad solicitante.
g) Copia del DNI del representante de la entidad y documentación que acredite esta facultad de representación.
h) Copia de la Tarjeta de Identificación Fiscal (CIF) de la entidad solicitante.
i) Declaración responsable de acuerdo con el modelo que consta como anexo VI en la página web del Ayuntamiento de Palma, en su caso, de no disponer de recursos suficientes para financiar transitoriamente la actividad (en caso de sol solicitar anticipo del 50%).
j) Las solicitudes de subvención superiores al 80% del coste total de la actividad tendrán que acreditar, además, el cumplimiento de los requisitos específicos para este tipo de solicitud, mediante:
-Certificación actualizada o documentación acreditativa de la Seguridad Social donde se especifique que la entidad, en los tres últimos años anteriores a la presentación de la solicitud de subvención, ha tenido, en cada uno de los mismos, un número de trabajadores inferior a 10.
-Declaración jurada de que la actividad presentada cumple este requisito de concesión de becas, ayudas económicas o en especie destinadas a la cobertura de necesidades básicas y/o de vivienda de las personas beneficiarias.
-En el anexo de declaración expresa pertinente y preparado para tal efecto, tendrán que acreditar que no tienen otras subvenciones solicitadas pendientes de resolución y/u obtenidas para el mismo concepto que junto con la subvención propuesta para esta Convocatoria supere el 100% del coste total de la actividad.
k) Los certificados acreditativos del cumplimiento de las obligaciones tributarias y en materia de seguridad social de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.4 de RD 887/2006, de 21 de julio, en caso de que la entidad se oponga expresamente en el modelo de solicitud de subvención al que el Ayuntamiento de Palma pueda consultar estos datos.
La entidad solicitante no tendrá que presentar la documentación a la que hace referencia las letras E); F); G) y H) siempre que esta documentación ya se haya presentado en convocatorias anteriores y conste en los archivos de Servicios Sociales. Se deberá hacer constar en la solicitud presentada que el contenido de la documentación no ha variado y sigue vigente, con indicación del expediente donde se encuentra.
3) Para las actividades subvencionables encuadradas en los ejes 1, 2 y 3 del Plan estratégico de subvenciones de Servicios Sociales 2022-2024:
-El coste máximo subvencionable por actividad y medida será el siguiente:
Medida 1.1: máximo 20.000 €.
Medida 1.2: máximo 15.000 €.
Medida 2.1: máximo 20.000 €.
Medida 2.2: máximo 20.000 €.
Medida 2.3: máximo 15.000 €.
Medida 3.1: máximo 10.000 €.
-Se deben presentar tantos modelos de solicitud de subvención como actividades se presenten.
-En ningún caso, las entidades solicitantes podrán proceder a fraccionar una misma actividad en distintas solicitudes.
-Cada entidad podrá presentar un máximo de 3 solicitudes de subvención para esta Convocatoria.
4) Con carácter general, se tramitará el pago de la subvención concedida a la beneficiaria una vez se haya aprobado el Acuerdo de Junta de Gobierno que declare justificada la actividad subvencionada.
En todo caso, la cuenta justificativa deberá ser ajustada e idónea para la consecución de la actividad, según los términos fijados en la solicitud inicialmente presentada. Si el importe justificado resulta inferior al importe total de la actividad aprobada que sirvió de base a la concesión de la subvención, se procederá a reducir de forma proporcional el importe a pagar o, si es el caso y se considera que no han logrado los objetivos esenciales, a revocar la subvención concedida y a tramitar el correspondiente reintegro de las cantidades que hayan percibido de forma anticipada.
De forma excepcional, por razones de interés público y de conformidad con el artículo 41.3 de la Ordenanza de subvenciones, el servicio de Servicios Sociales tramitará, siempre que haya sido solicitado por la beneficiaria, el pago de una parte de la subvención por anticipado y antes que la entidad presente la cuenta justificativa de los gastos realizadas. Así:
1. En el Acuerdo de Junta de Gobierno de concesión definitiva de las subvenciones presentadas dentro de la Convocatoria se incluirá igualmente un punto relativo en los pagos de los anticipos del 50% de la cuantía concedida, sin que en ningún caso el importe avanzado pueda exceder de 18.000,00 €.
2. Una vez presentada la cuenta justificativa por las entidades se procederá a aprobar por Junta de Gobierno Local el pago de los importes restantes de las subvenciones concedidas.
El pago de las subvenciones está condicionado a que la entidad beneficiaria se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y que se emita certificado negativo de deudas de recaudación municipal. Esta acreditación se realizará mediante los correspondientes certificados que la entidad proporcione o que la Administración obtenga de oficio, según los casos.
5) Los beneficiarios tienen la obligación de justificar ante el órgano concedente la aplicación de los fondos percibidos tanto desde el punto de vista del objeto de la actividad subvencionada como desde el punto de vista económico de los gastos realizados.
Las entidades beneficiarias deberán justificar el 100% del proyecto aprobado antes del día 15 de octubre de 2024.
Palma, (firmado electrónicamente: 28 de abril de 2024)
El jefe de servicio de Servicios Sociales Guillem Riera Colom