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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE EIVISSA

Núm. 272416
Aprobación inicial de las bases específicas reguladoras de les becas para la realización de prácticas de laboratorio en materia de arqueologia

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Texto

Aprobación inicial de las bases específicas reguladoras de las becas para la realización de prácticas de laboratorio en materia de arqueología que convoca anualmente el Ayuntamiento de Eivissa.

De conformidad con lo que prevé el artículo 45.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se hace público que el Pleno de la corporación, en la sesión celebrada el 25 de abril de 2024, adoptó los siguientes

ACUERDOS

PRIMERO. Aprobar inicialmente las Bases específicas reguladoras de las becas para la realización de prácticas de laboratorio en materia de arqueología que convoca anualmente el Ayuntamiento de Eivissa.

SEGUNDO. Someter el proyecto de Bases específicas reguladoras de las becas para la realización de prácticas de laboratorio en materia de arqueología que convoca anualmente el Ayuntamiento de Eivissa a un período de información pública, por plazo de treinta días, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el tablón de anuncios de la corporación, a fin de que el vecindario y las personas legítimamente interesadas puedan examinar el expediente y formular reclamaciones, objeciones u observaciones.

TERCERO. Informar que, en el supuesto de que durante el plazo de información pública no se presente ninguna reclamación o sugerencia, el acuerdo inicialmente adoptado se entenderá definitivamente aprobado sin necesidad de un nuevo acuerdo expreso por parte del Pleno.

 

Eivissa, (firmado electrónicamente: 29 de abril de 2024)

El secretari acctal. (Juan Orihuela Romero)

 

BASES ESPECÍFICAS REGULADORAS DE LAS BECAS PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS DE LABORATORIO EN MATERIA DE ARQUEOLOGÍA QUE CONVOCA ANUALMENTE EL AYUNTAMIENTO DE EIVISSA

Artículo 1. Objecto

El objeto de estas bases específicas es la regulación de la convocatoria anual de becas para la realización de prácticas de laboratorio en materia de arqueología. La finalidad es contribuir a la formación de estudiantes, graduados y postgraduados de arqueología para que puedan aprender habilidades prácticas y conocimientos profesionales relacionados con su formación universitaria, aprovechando los materiales arqueológicos que se extraen de excavaciones preventivas realizadas en el marco de proyectos promovidos por el ayuntamiento.

En todo lo no previsto en la presente convocatoria será de aplicación lo que dispone la Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Eivissa, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Reglamento que la desarrolla.

Artículo 2. Personas beneficiarias

Pueden solicitar y ser beneficiarios de las becas a las que se refieren estas bases:

  • Estudiantes de Historia, Arqueología, Restauración, matriculados en cualquier universidad española.
  • Licenciados, graduados y postgraduados de las especialidades de Historia, Arqueología o Restauración que hayan finalizado sus estudios en los tres años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria.

Los/las beneficiarios tendrán que reunir los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad.

b) Tener la nacionalidad española. También podrán solicitar la beca los extranjeros con residencia legal en España.

La condición de beneficiario/a de estas becas no supone el establecimiento de ninguna relación contractual o estatutaria ni supondrá, en consecuencia, vinculación laboral o funcionarial entre la persona beneficiaria y el Ayuntamiento de Eivissa.

Artículo 3. Actividades a realizar

Los beneficiarios realizaran prácticas de reconocimiento, limpieza, inventario y clasificación de material arqueológico procedente de diversas excavaciones de urgencias realizadas en el municipio de Eivissa en el marco de obras de infraestructuras urbanas y equipamientos de titularidad municipal.

También se trabajará con la documentación generada de las excavaciones (planimetrías, fotografías, relaciones de unidades estratigráficas). Estas tareas se realizarán de acuerdo con las directrices y orientaciones dadas por los técnicos tutores del programa de becas, adscritos a la concejalía de Cultura y Patrimonio.

Las prácticas y actividades objeto de estas becas se realizarán en el Taller y laboratorio de Arqueología y Patrimonio del Ayuntamiento de Eivissa.

Las prácticas se llevarán a cabo preferentemente entre los meses de junio a diciembre del año de la convocatoria, el nº de becas y su duración será la que determine la correspondiente convocatoria.

Artículo 4. Diario oficial en el que se publicará el extracto de la convocatoria, por medio de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación; y forma y plazo en el que se han de presentar les solicitudes.

1. Estas bases se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Eivissa. De conformidad con los artículos 18.2 y 23.2 de la Ley general de subvenciones, el Ayuntamiento de Eivissa remitirá a la BDNS la convocatoria correspondiente y un extracto de la misma se publicará en el BOIB, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley general de subvenciones.

2. Las personas interesadas en concurrir en la convocatoria correspondiente deben presentar la solicitud en el Registro de Entrada General del Ayuntamiento o bien a través de alguna de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/ 2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, adjuntando la documentación correspondiente.

La presentación de la solicitud comporta la autorización de la persona solicitante para que el Ayuntamiento de Eivissa obtenga de forma directa los certificados telemáticos, en su caso, para la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del RD 887/2006, de 21 de julio, de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias ante la Administración estatal, autonómica y Ayuntamiento de Eivissa, así como estar al corriente de cumplimiento de las obligaciones ante la Seguridad Social, en aplicación del Convenio en materia de interoperabilidad telemática entre las administraciones públicas del ámbito territorial de las Illes Balears, al que se ha adherido el Ayuntamiento de Eivissa.

La persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, aportando los correspondientes certificados.

3. La documentación y/o los datos que debe acompañar a la solicitud es la indicada en la convocatoria correspondiente.

4. El plazo de presentación de solicitudes será el que determine la correspondiente convocatoria.

Artículo 5. Procedimiento para la concesión de la subvención

El procedimiento de concesión de becas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. Tiene la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las becas se realiza a partir de la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre ellas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en la misma convocatoria y adjudicar, habiendo notificado la resolución de concesión con el límite fijado y dentro del crédito disponible, aquéllas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los criterios o principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, no discriminación, eficacia y eficiencia.

1. Inicio

El procedimiento de concesión de las becas se inicia mediante la presentación de la instancia en la que se solicita la beca, acompañada de la documentación requerida.

 

2. Instrucción

En caso de que la solicitud o la documentación sean incorrectas o incompletas, el Ayuntamiento requerirá su subsanación en un plazo de diez días. Transcurrido este plazo sin que la persona solicitante haya dado cumplimiento al requerimiento, se considerará que desiste de la petición y se archivará el expediente. De acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la publicación de estos requerimientos de enmienda se realizará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Eivissa.

Una vez comprobada la documentación presentada en el expediente y el informe de la Comisión de Valoración, el órgano instructor debe formular la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a las personas interesadas mediante la publicación en el tablón de anuncios electrónico de la Corporación de la sede electrónica municipal, con un plazo de diez días para formular alegaciones.

El resto de las personas aspirantes pasarán a formar parte de una lista de suplentes según el orden de puntuación obtenido.

Las propuestas de resoluciones provisionales y definitivas no crean derecho alguno a favor de la persona beneficiaria propuesta, hasta que no se le haya notificado la concesión por el órgano competente.

3. Resolución

El acto que resuelva el procedimiento de concesión de las becas debe ser motivado y expresar la persona solicitante o la relación de personas solicitantes a quienes se concede la beca y la cantidad otorgada. De acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la publicación de esta resolución se realizará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Eivissa.

La competencia para otorgar las becas corresponde al órgano fijado en el artículo 8 de estas bases.

4. Publicidad de las becas concedidas

El acuerdo de resolución de procedimiento de concesión se publicará en la sede electrónica de tablón de anuncios electrónico de la Corporación y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).

Artículo 6. Criterios objectivos de otorgamiento de las becas y, si procede, ponderación de los mismos

Para garantizar la concurrencia competitiva en la adjudicación de las becas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3.e) de la Ley general de subvenciones, las solicitudes presentadas se valorarán y seleccionarán teniendo en cuenta el baremo de méritos siguientes:

1.- Nota media del expediente académico aportado, hasta 60 puntos.

2.- Carta de presentación y CV acreditado, hasta 40 puntos.

La ordenación final de los aspirantes se realizará sumando la puntuación de los apartados anteriores.

Artículo 7. Cuantía individualizada de las becas o criterios para su determinación

1. La cuantía de las becas será la que determine la correspondiente convocatoria, de acuerdo con las Bases de Ejecución del Presupuesto municipal vigente y el Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Eivissa.

2. La cantidad que se retribuirá a la persona/s beneficiaría/s en un único pago, una vez hayan finalizado las prácticas y presentada la memoria descriptiva de las tareas realizadas.

El pago de estas becas irá a cargo de la consignación presupuestaria del Presupuesto de Patrimonio del Ayuntamiento de Eivissa, del presupuesto del año de la convocatoria.

La comisión evaluadora no podrá seleccionar a un número superior de beneficiarios al de las becas convocadas.

Artículo 8. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la beca y el plazo en el que será notificada la resolución

1. De acuerdo con la base 49, punto 5, de las Bases de Ejecución del presupuesto municipal vigente, el órgano competente para la aprobación de las bases reguladoras específicas será el Pleno de la Corporación.

El órgano competente para la aprobación de las sucesivas convocatorias, así como los acuerdos de concesión será la Junta de Gobierno Local.

2. De conformidad con el artículo 14 de la Ordenanza general reguladora de las bases para el otorgamiento por parte del Ayuntamiento de Eivissa, el órgano instructor se designará en la convocatoria y con carácter general lo son los servicios administrativos de la Concejalía delegada que promueve las becas.

La convocatoria específica establecerá la composición de una comisión evaluadora integrada al menos por una Presidencia, una Secretaría con voz pero sin voto y un número de vocales no inferior a dos, relacionados con el objeto de la convocatoria, que tendrá como finalidad examinar las solicitudes y emitir un informe que sirva de base a la propuesta de resolución.

Las actividades de instrucción deben comprender las actividades conducentes a la evaluación de las solicitudes o peticiones, efectuadas de acuerdo con los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en la norma reguladora de la subvención.

Corresponde al órgano instructor llevar a cabo de oficio las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales debe dictarse la resolución, y en concreto:

a) Determinar las personas participantes admitidas en la convocatoria;

b) Resolver las dudas de interpretación que puedan surgir en relación con las bases reguladoras de la subvención y la convocatoria correspondiente;

c) Solicitar los informes de la comisión evaluadora y de otros órganos.

d) Evaluar las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración establecidos.

Sin perjuicio de las especificidades procedimentales que se puedan establecer en las convocatorias específicas, respetuosas con la legalidad vigente, el procedimiento será el siguiente:

En virtud de la documentación que consta en el expediente, el órgano instructor debe formular la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el tablón de anuncios de la Corporación y, si procede, en la página web municipal, además de en la forma que pueda establecer la convocatoria correspondiente, con un plazo de cinco días para formular alegaciones.

Se podrá prescindir de la audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos que los aducidos por los interesados. En tal caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

3. Examinadas por el órgano instructor las alegaciones aducidas por las personas interesadas, se formulará la propuesta de resolución definitiva. La resolución debe ser motivada y debe contener:

  • La relación de personas solicitantes a las que se propone la concesión de la beca y, en su caso, la desestimación del resto de solicitudes o la inadmisión, así como la no concesión por desistimiento de la persona solicitante, u otras causas establecidas en la normativa específica aplicable.
  • La cuantía de la beca a cada uno de los beneficiarios.
  • La especificación de la evaluación y de los criterios seguidos para efectuarla.

El expediente de concesión de las becas contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que figura en su poder se desprende que las personas beneficiarias cumplen con todos los requisitos necesarios para acceder.

Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean ningún derecho a favor de la persona beneficiaria propuesta, frente a la Administración, mientras no se haya publicado la resolución de concesión.

4. Plazo para resolver y efectos del silencio

El plazo para resolver y notificar la resolución de procedimiento no podrá exceder de seis meses desde la fecha de fin del plazo para presentar las solicitudes. Si en este plazo no se ha notificado resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio administrativo negativo la solicitud de la beca, de conformidad con el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 9. Obligaciones de las personas beneficiarias

Los becarios/becarias han de:

1.- Reunir los requisitos y cumplir las condiciones establecidas para la concesión y disfrute de las becas. Asimismo, cooperarán con la administración en las actuaciones de comprobación que deban verificarse, en su caso, por el cumplimiento y efectividad de las condiciones de la concesión de la beca.

 

2.- Realizar la actividad formativa que fundamenta la concesión de estas becas, de acuerdo con las instrucciones y bajo la supervisión del tutor/a.

3.- Redactar una memoria descriptiva de las tareas realizadas que deberá ser presentada en el Departamento de Patrimonio del Ayuntamiento de Eivissa en el plazo establecido en el artículo 10.

El Ayuntamiento de Eivissa no se hará responsable de las obligaciones contraídas por las personas beneficiarias como consecuencia de la realización de sus actividades.

Artículo 10. Forma de justificación y pago

La justificación de la beca se realizará mediante la presentación de una memoria con las actividades desarrolladas durante el período de prácticas, así como una breve evaluación de dichas actividades. Esta memoria deberá presentarse en el Departamento de Patrimonio del Ayuntamiento de Eivissa en el plazo máximo de veinte días después de que finalicen las prácticas de formación a que se refiera la convocatoria.

La beca se pagará después de la correspondiente certificación expedida por el tutor/a de la persona becada que acredite la efectiva realización de las prácticas objeto de la beca, que estará supeditada a la presentación de la memoria en los términos previstos en el párrafo anterior.

Artículo 11. Renuncias y suplencias

La persona o equipo becado tendrá un plazo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación, para renunciar a la beca.

Excepcionalmente, empezados los trabajos y por causas de fuerza mayor e imprevistas, se reconoce el derecho a renunciar a la beca. En este supuesto, será necesario que el beneficiario o beneficiarios lo comuniquen por escrito al área de Patrimonio del Ayuntamiento de Eivissa.

La renuncia no impide el derecho a percibir la parte proporcional de la beca equivalente a las prácticas realizadas, y supeditado a la presentación de la memoria correspondiente tal y como se especifica en el artículo 10. En cualquier caso, el director de la beca deberá certificar que han sido debidamente ejecutadas hasta el momento de la renuncia y, de conformidad con el proyecto y programa objeto de la concesión de la beca.

Artículo 12. Compatibilidad o incompatibilidad con otras becas, subvenicones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración, entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales

Estas becas serán incompatibles con cualquier tipo de ayuda o subvención que por el mismo concepto otorgue otra administración pública.

La concesión de esta beca no genera derecho alguno a la obtención de otra beca en ejercicios posteriores.

Las becas tienen carácter discrecional, voluntario y eventual; son libremente revocables y reductibles en todo momento por las causas previstas en la ley o en estas bases, no generan ningún derecho a la obtención de otras subvenciones en años posteriores y no pueden alegarse como precedente.

Artículo 13. Incumplimiento

En caso de incumplimiento de las bases, así como de los compromisos asumidos por las personas beneficiarias de la beca, será de aplicación lo que prevé el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

1. La constatación del incumplimiento de los requisitos necesarios o de las obligaciones asumidas como consecuencia de la concesión de la beca podrá dar lugar a la extinción del derecho a su disfrute o a la modificación de la resolución de la concesión, al reintegro de las cantidades percibidas de acuerdo con el art. 37 LGS.

2. Se considerará incumplimiento parcial de la actividad programada, tres faltas de asistencia sin justificar y que no hayan sido compensadas de acuerdo con las indicaciones del tutor. Las faltas de puntualidad se computarán como tiempo no realizado y estarán sujetas a compensación según requerimiento del tutor. El tiempo de prácticas no realizado o no compensado según los casos anteriores se entenderá como incumplimiento parcial y podrá deducirse proporcionalmente del pago que corresponda.

También se considerará incumplimiento parcial la obligación de presentar la memoria final de la realización de las prácticas en el plazo previsto en el artículo 10.

En caso de incumplimiento de las bases, así como de los compromisos asumidos por las personas beneficiarías de las becas, será de aplicación lo previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Artículo 14. Responsabilidad, régimen sancionador e inspección

Las personas beneficiarias de estas becas permanecerán sometidas al régimen de responsabilidad y sanciones previsto en la normativa vigente que es de aplicación en materia de subvenciones.

Los órganos técnicos y la Intervención del Ayuntamiento de Eivissa podrán comprobar por los medios que consideren adecuados la inversión de las cantidades otorgadas en relación con sus objetivos.

Artículo 15. Legislación, publicación y vigencia de las bases

Las sucesivas convocatorias se regirán por estas bases y, en lo que no esté previsto, por la ordenanza general reguladora de las bases para el otorgamiento de subvenciones vigente en el Ayuntamiento de Eivissa (BOIB 81, de 10 de junio de 2008, modificado BOIB 25 de 13 de febrero de 2010), la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, en todo aquello que sea de aplicación.

Asimismo, las convocatorias para la concesión de las becas se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y entrarán en vigor al día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB. Tendrán vigencia durante el ejercicio de ésta y hasta la próxima convocatoria.

Artículo 16. Responsabilidad, régimen sancionador e inspección

Los beneficiarios de estas becas quedarán sometidos al régimen de responsabilidad y sanciones previstas en la normativa vigente que resulta de aplicación en materia de subvenciones.

Artículo 17. Impugnación

Contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Eivissa de aprobación definitiva de estas Bases se puede interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de conformidad con lo que dispone la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

La resolución por la que se aprueban las presentes bases pone fin a la vía administrativa, y contra ésta se puede interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la misma Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Tempestivamente, puede interponerse contra esta resolución recurso de reposición, en el plazo de un mes desde su publicación ante el mismo órgano que dicta la resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la ley de PAC.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Las remisiones a artículos que constan en estas Bases se entenderán realizadas a los preceptos respectivos de las normas posteriores que, si procede, puedan derogarlos, modificarlos, y/o sustituirlos.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A partir de la entrada en vigor de estas Bases, quedan derogadas las disposiciones generales del Ayuntamiento de Eivissa, que se opongan, contradigan, o resulten incompatibles con éstas.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Cuando existan regulaciones específicas de superior rango, las prescripciones de estas Bases se aplicarán con sujeción al principio de jerarquía normativa y como complemento de aquéllas.

Segunda. Todo lo que no esté previsto en estas Bases y/o en la convocatoria correspondiente, se regirá por las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal vigente del Ayuntamiento de Eivissa, la Ordenanza general reguladora de las bases para el otorgamiento de subvenciones vigente en el Ayuntamiento de Eivissa, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de las subvenciones , la Ley 39/2015, de 1 de octubre de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y demás normativa específica que sea aplicable.

 

​​​​​​​Tercera. Estas Bases entrarán en vigor cuando el Pleno del Ayuntamiento de Eivissa acuerde aprobarlas definitivamente, y una vez publicado su texto íntegro en el BOIB.

 

Eivissa,

EL REGIDOR DE URBANISMO NÚCLEO HISTÓRICO Y PATRIMONIO

LA TÉCNICA DE PATRIMONIO

(Documento firmado digitalmente al margen) “