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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ARTÀ

Núm. 272164
Aprobación definitiva de modificación de ordenanza fiscal

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Finalizado el plazo de exposición pública para presentar reclamaciones contra el acuerdo de modificación de la ordenanza fiscal núm. 31, reguladora del precio público por la prestación del servicio de guarderías municipales, adoptados por el Ayuntamiento Pleno en la sesión de 26 de febrero de 2024, sin que se haya formulado ninguna reclamación, queda definitivamente aprobado el acuerdo que se detalla a continuación, de conformidad con lo que prevé el artículo 17.3 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, por lo que procede la publicación del texto íntegro de esta modificación, a efectos de su entrada en vigor.

Esta modificación entrará en vigor, una vez publicado el texto íntegro en el BOIB.

El texto íntegro de la ordenanza, con las modificaciones, es el siguiente:

«Ordenanza número 31, reguladora del precio público por la prestación del servicio de las escuelas infantiles municipales

Artículo 1º. Concepto

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 del RD 2/2004, de 5 de marzo, texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales, este Ayuntamiento establece el precio público por la prestación del servicio de las escuelas infantiles municipales.

Artículo 2º. Obligados al pago

Están obligados al pago del precio público regulado en la presente ordenanza las personas solicitantes de las prestaciones del servicio o, en su defecto, los padres y tutores del niño beneficiado.

Artículo 3º. Cuantía

La cuantía del precio público regulado en esta ordenanza es la establecida en las tarifas recogidas en el anexo de la ordenanza.

No está sujeta al pago de la tasa la jornada de escolarización básica de 9.00 ha 13.00 h para los niños del primer ciclo de educación infantil de septiembre a junio, en aplicación de lo que dispone el Decreto ley 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y en el sanitario, publicado en el BOIB núm. 120, de 29 de agosto.

Artículo 4º. Bonificaciones

Las bonificaciones quedan establecidas de la siguiente manera:

  • Familias numerosas de tres hijos: un 20%
  • Familias numerosas de cuatro hijos: un 25%
  • Familias numerosas de cinco o más hijos: un 30%
  • Familias monoparentales: un 20%

Por dos hermanos matriculados: un 20%, en caso de ser miembros de familia numerosa o monoparental sólo se realizará un 10% de descuento por cada hermano matriculado, más el descuento correspondiente de familia numerosa.

  • Por minusvalía del niño (mínimo 33%): un 20%

El otorgamiento de estas bonificaciones requiere la presentación de la documentación acreditativa

La Junta de Gobierno, previo informe social que lo justifique, podrá acordar la reducción de la tarifa a pagar por un usuario.

 

Artículo 5º. Normas de gestión

1. El precio público se considerará devengado simultáneamente a la prestación del servicio y el contratista confeccionará por mensualidades vencidas los recibos, que serán entregados a la Tesorería del Ayuntamiento para que los pase al cobro.

2. El pago del recibo mensual se realizará por el sistema de domiciliación a entidades de crédito y de ahorro que el Ayuntamiento designe como colaboradoras, de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) Las personas obligadas al pago presentarán al encargado de la guardería municipal, que a su vez presentará a la Tesorería Municipal, los escritos de domiciliación según modelo oficial, donde especificarán sus datos de identificación personal, número de cuenta y establecimiento, y concepto que se desea domiciliar.

b) Las domiciliaciones de pago tendrán validez por tiempo indefinido, mientras no sean anuladas por el interesado o rechazadas por el establecimiento donde deban presentarse los instrumentos de cobro.

3. Un retraso en el pago de dos mensualidades sin motivo que lo justifique significará la baja del niño en el centro. El Ayuntamiento debe comunicar con 15 días de antelación la baja por escrito.

4. Para mantener la reserva de plaza a pesar del niño no utilice el servicio durante uno más completo, éste se abonará íntegramente, salvo en caso de que la no utilización del servicio sea por causas ajenas a la voluntad de los usuarios, justificadas con el informe pertinente.

5. En los meses de julio y agosto, los niños que no utilicen el servicio pagarán el 50% de la cuota.

Disposición final

Esta Ordenanza entra en vigor en el momento que se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears, y debe estar vigente hasta que se modifique o se derogue, de acuerdo con el artículo 17 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales.”

 

ANEXO CUADRO DE TARIFAS MENSUALES

1. Tarifa del primer nivel de educación infantil (0-1 años)

1.1. Escolaridad básica (mañana, de 9 h a 13 h)

a) Gratuito de septiembre a junio (mientras permanezca en vigor el Decreto ley 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y en el sanitario).

b) Julio y agosto (de 9 ha 13 h): 183,42 €.

1.2. Servicios complementarios:

a) Acogida (de 8 ha 9 h): 21,03 €

b) Comedor (de 13 ha 14 h): 21,03 €

c) Comedor y descanso (de 13 ha 15 h): 42,06 €

d) Recogida* (de 15 ha 16 h): 21,03 €

e) Horas sueltas: 4,04 €

1.3. Material: 63,09 €

2. Tarifa del segundo nivel de educación infantil (1-2 años)

2.1. Escolaridad básica (mañana, de 9 h a 13 h)

a) Gratuito de septiembre a junio (mientras permanezca en vigor el Decreto ley 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y en el sanitario).

b) Julio y agosto (de 9 ha 13 h): 152,85 €.

2.2. Servicios complementarios:

a) Acogida (de 8 ha 9 h): 21,03 €

b) Comedor (de 13 ha 14 h): 21,03 €

c) Comedor y descanso (de 13 ha 15 h): 42,06 €

d) Recogida* (de 15 ha 16 h): 21,03 €

e) Horas sueltas: 4,04 €

f) Comedor habitual, por día: 4,52 €

g) Comedor esporádico, por día: 5,25 €

h) Comedor en períodos no lectivos (Pascua, verano, Navidad), por día: 7 €

2.3. Material: 63,09 €

3. Tarifa del tercer nivel de educación infantil (2-3 años)

3.1. Escolaridad básica (mañana, de 9 h a 13 h)

a) Gratuito de septiembre a junio (mientras permanezca en vigor el Decreto ley 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y en el sanitario).

b) Julio y agosto (de 9 ha 13 h): 152,85 €.

3.2. Servicios complementarios:

a) Acogida (de 8 ha 9 h): 21,03 €

b) Comedor (de 13 ha 14 h): 21,03 €

c) Comedor y descanso (de 13 ha 15 h): 42,06 €

d) Recogida* (de 15 ha 16 h): 21,03 €

e) Horas sueltas: 4,04 €

f) Comedor habitual, por día: 4,52 €

g) Comedor esporádico, por día: 5,25 €

h) Comedor en períodos no lectivos (Pascua, verano, Navidad), por día: 7 €

3.3. Material: 63,09 €

4. Tarifa de otros servicios

Masajes para bebés, espacio familiar, talleres de padres y madres y otros: 3,15 €/sesión.

* Posibilidad de tarifa complementaria si la escoleta cierra después de las 16 h.>>

 

Artà, fecha de la firma electrónica (29 de abril de 2024)

El alcalde Manuel Galán Massanet