Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE PALMA
Núm. 271709
Departamento de Gestión Urbanística. GCI 20/04. Aprobación definitiva Proyecto de reparcelación -modalidad compensación- de la UA 32 C/ Trasimè 54 y C/ Asdrúbal, del PRI Playa de Palma
I20040224 ANU-cast
ÁREA DE URBANISMO, VIVIENDA Y PROYECTOS ESTRATÉGICOS
GERENCIA DE URBANISMO
DEPARTAMENTO DE GESTIÓN URBANÍSTICA
SERVICIO JURÍDICOADMINISTRATIVO DE GESTIÓN URBANÍSTICA
La Junta de Gobierno de Palma, en sesión que tuvo lugar en fecha 10 de abril de 2024, adoptó el siguiente acuerdo:
" El 31-10-2024 fue aprobado inicialmente el Proyecto de reparcelación -modalidad compensación- de la UA 32 C/ Trasimeno 54 y C/ Asdrúbal, del PRI Playa de Palma, según la versión de 11-05-2022, formulado por Antonio Tomás Martorell en representación de CABELLUT SLU (B16616849), según los informes emitidos los 30-09-2022 y 9-11-2022 por el Servicio de Valoraciones y Proyectos.
El proyecto fue publicado en el BOIB n.º 22, de 15-02-2024, sin que en el plazo de información pública, que finalizó el 18/marzo, conste formuladas alegaciones al respeto.
En cuanto a la obligatoriedad de cesión del aprovechamiento urbanístico de suelo lucrativo y visto que a la ficha de la UA no consta porque según se explica a la memoria del proyecto no hay incremento de aprovechamiento sinò disminución, en el informe técnico de 30-09-2023 del Servicio de Valoraciones se señala que se ha comprobado que, efectivamente, el nuevo planeamiento no supone aumento respecto del planeamiento anterior, y por tanto no se tiene que ceder.
Por eso, conformemente con lo que dispone el artículo 127.1.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, en la redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas de modernización del Gobierno Local, el art. 83.4 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares, 122.3 c) del Reglamento general de la citada Ley 12/2017 LUIB, los artículos 172 y 175 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, el TAG suscribiente propone a la Junta de Gobierno de Palma que adopten el siguiente
ACUERDO
1.Aprobar definitivamente Proyecto de reparcelación -modalidad compensación- de la UA 32 C/ Trasimeno 54 y C/ Asdrúbal, del PRI Playa de Palma, según la versión de 11-05-2022, formulado por Antonio Tomás Martorell en representación de CABELLUT SLU (B16616849), según los informes emitidos los 30-09-2022 y 9-11-2022 por el Servicio de Valoraciones y Proyectos que se adjuntan.
2. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, según el artículo 122.3 c) del Reglamento general de la Ley 12/2017. Así mismo se tendrá que publicar en la dirección o en el punto de acceso electrónico correspondiente, donde se insertarà su contenido íntegro para facilitar su consulta.
3.- Notificar el presente acuerdo a la propiedad para inscribir el proyecto de compensación en el registro de la propiedad y lo acredite ante el Ayuntamiento.
4.- Dar traslado de este acuerdo a Patrimonio Municipal, a Información Urbanística, al IMI, a la Sección de tramitación de proyectos de urbanización, y al Departamento de Vivienda para su conocimiento..”
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, pueden interponer, con carácter potestativo, RECURSO DE REPOSICION ante el mismo órgano que la dictó, de acuerdo con lo que dispone el art. 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo para interponerlo es de UN MES a contar desde el día siguiente al de esta publicación, no pudiendo, en este caso, interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición.
El RECURSO DE REPOSICION potestativo se tendrá que presentar en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a las cuales hace mención el art. 16.4, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de UN MES, a contar a partir del día siguiente a su interposición, quedando en este caso expedita la vía contenciosa administrativa.
De no utilizar el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, de conformidad con lo establecido en el artículo antes mencionado y en los arts. 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo, de conformidad con el art. 8 de la Ley orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, que reforma la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, en el plazo de DOS MESES, a contar desde el día siguiente al de esta publicación. Todo esto, sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que estime pertinente.
En cumplimiento del artículo 83 de la Ley 12/2017 de 29 de diciembre de Urbanismo de las Illes Balears; el 213.5 del Reglamento general de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de Ordenación y uso del suelo para la Isla de Mallorca (BOIB 66 DE 30-04-15); el 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de les bases del régimen local, modificada per la Ley 11/99, de 21 de abril, se publica, junto con la documentación técnica aprobada que pueden consultar en la Sección de Información Urbanística del Área de Urbanismo, vivienda y proyectos estratégicos (Av. Gabriel Alomar, núm 18, bajos, Edificio Municipal de las Avenidas) y en la sede electrónica municipal en la dirección https://urbanisme.palmademallorca.es/IMI/URBANISME/PRD/Planejament_urbanistic_pdf/Images%20Arxiu/GCI-Compensacions/GCI-202000040000/GCI-20200004_PORTADA.pdf para que se tome general conocimiento y a los efectos pertinentes.
Si se trata de sujeto obligado a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas –según el artículo 14.2 de la Ley 39/15- tenéis que presentar vuestros escritos, obligatoriamente, en la sede electrónica de la web del Ayuntamiento de Palma, con indicación expresa y clara de aquello de que se trata y haciendo constar el número de expediente. Si se trata de una persona física, podrá utilizar la mencionada sede electrónica o bien presentar la documentación en cualquiera de las oficinas municipales de Atención a la Ciudadanía, la ubicación de las cuales se puede consultar en la web www.palma.cat, o en las dependencias a que se refiere el art. 16.4 de la Ley 39/2015.
(Firmado electrónicamente: 26 de abril de 2024)
La jefa del Servicio de Gestión Urbanística María Ortiz Fernández p.d. Decreto de Alcaldía núm. 3000, de 26 de febrer de 2014 publicado en el BOIB 30 de 04/03/2014