Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 271626
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se autoriza la modificación de la configuración con el aumento de una unidad de educación infantil de primer ciclo del centro privado concertado La Purísima
Hechos
1. La Resolución del consejero de Educación y Universidades de 25 de septiembre de 2023 (BOIB núm. 134, de 30 de septiembre), autorizó la apertura y el funcionamiento del centro incompleto de educación infantil de primer ciclo CEI Escoleta la Purísima, de Palma. Con esta autorización, el centro quedó configurado de la siguiente forma:
Educación infantil de primer ciclo: 2 unidades y un máximo de 28 plazas escolares, distribuidas de la siguiente forma:
- 1 unidad mixta de 0 a 2 años, con un máximo de 10 plazas escolares según tabla de ratios del Decreto 23/2020.
- 1 unidad de 2 a 3 años y 18 plazas escolares.
2. La Resolución del consejero de Educación y Universidades de 4 de abril de 2024 (BOIB núm. 46, de 6 de abril) autorizó a cinco centros privados concertados con enseñanzas de régimen general (CC), cuyos titulares eran a la vez titulares de un centro de educación infantil de primer ciclo (CEI), el traslado de las unidades autorizadas de educación infantil de primer ciclo, del CEI al CC, la supresión del código y la extinción del centro de educación infantil de primer ciclo.
Como consecuencia de esta autorización se extinguió el CEI Escoleta la Purísima y su código. Las unidades que tenían autorizadas pasaron al CC La Purísima, que quedó de la siguiente manera:
- Educación infantil de primer ciclo: 2 unidades y 28 plazas escolares, distribuidas de la siguiente forma:
- 1 unidad mixta de 0 a 2 años con un máximo de 10 plazas escolares según tabla de ratios del Decreto 23/2020.
- 1 unidad de 2 a 3 años y 18 plazas escolares.
- Educación infantil de segundo ciclo: 6 unidades y 120 plazas escolares.
- Educación primaria: 12 unidades y 300 plazas escolares.
- Educación secundaria obligatoria: 4 unidades y 120 plazas escolares.
- Educación especial para alumnos con discapacidad auditiva:
- Educación especial infantil (EEI): 1 unidad y 6-8 plazas por unidad autorizada.
- Educación especial básica obligatoria (EEB): 7 unidades y 6-8 plazas por unidad autorizada.
- Transición a la vida adulta (TVA): 2 unidades y 10-13 plazas por unidad autorizada.
- Formación Profesional:
Estudios de la familia profesional de Administración y gestión (ADG):
- Título Profesional Básico en Servicios administrativos (ADG11), taller específico: 1 unidad (2 grupos: 1º y 2º) y capacidad máxima de 15 plazas por grupo autorizado.
Estudios de la familia profesional de Servicios socioculturales y en la comunidad (SSC):
- CFGM Técnico en atención a personas en situación de dependencia (SSC21): 1 unidad (2 grupos: 1º y 2º) y 20 plazas escolares por grupo en horario de mañana.
- CFGS Técnico superior en educación infantil (SSC31): 1 unidad (2 grupos: 1º y 2º) y 20 plazas escolares por grupo en horario de tarde.
3. El 9 de enero de 2024, (GOIBE11032/2024), y el 12 de febrero de 2024, (GOIBE85529/2024), el representante de la Fundación Educativa Franciscanas de la Inmaculada, con CIF R2802525B, titular del CEI Escoleta La Purísima y del CC La Purísima presentó una solicitud para la modificación de la configuración del CEI Escoleta la Purísima, mediante el aumento de una unidad de educación infantil de 1r ciclo (2-3 años). Los documentos aportados fueron los planos con la distribución de las tres unidades del primer ciclo de educación infantil y la indicación de la zona de descanso en la unidad 0-1 años.
4. El 12 de febrero de 2024, el Instituto para la Educación de la Primera Infancia (en adelante IEPI) emitió un informe favorable condicionado de la configuración solicitada. Este informe especificaba que debía presentarse la documentación con firma electrónica válida de un técnico competente.
5. El 5 de marzo de 2024 (GOIBE136605/2024), el representante de la Fundación Educativa Franciscanas de la Inmaculada, presentó un nuevo plano de ubicación del aula de 0-1 año, firmado por el técnico competente.
6. El 15 de marzo de 2024 (GOIBE165636/2024), el representante de la Fundación Educativa Franciscanas de la Inmaculada, presentó una nota explicativa en la que especificaba que la solicitud de modificación de la configuración presentada día 8 de enero de 2024 era por tener una unidad de todo el ciclo de educación infantil de primer ciclo: una unidad de 0-1 años, una unidad de 1-2 años y una unidad de 2-3 años.
7. Como consecuencia de la extinción del CEI Escoleta la Purísima y del traslado de las unidades que tenía autorizadas al CC La Purísima, por la Resolución de 4 de abril de 2024, mencionada en el punto 2, la solicitud que se había hecho el 9 de enero de 2024 (GOIBE11032/2024) de la modificación de la configuración con la ampliación de una unidad más de educación infantil de primer ciclo debe aplicarse en el CC La Purísima.
8. El 2 de abril de 2024 el representante del CC La Purísima solicitó la visita de obras.
9 . El 15 de abril de 2024, el arquitecto del IEPI emitió un informe favorable de la visita realizada el día 5 de abril de 2024. Este informe especificaba que el aula de 0-1 año, no entrará en funcionamiento hasta el inicio del curso 2024-2025 y por tanto continuará como espacio de actividades múltiples hasta el 1 de septiembre de 2024.
10. El 17 de abril de 2024, el representante del centro CC La Purísima, presentó el compromiso de aportar las titulaciones del personal docente que estará a cargo de la unidad mixta de 0-1 año solicitada antes del inicio de la actividad lectiva en el aula.
11. El 19 de abril de 2024, la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre la modificación de la configuración, con el aumento de una unidad de educación infantil en primer ciclo del centro privado concertado La Purísima, y que se había informado favorablemente por el IEPI.
12. El 23 de abril de 2024, la directora general de Planificación y Gestión Educativas, propuso la autorización de la modificación de la configuración, con el aumento de una unidad de educación infantil en primer ciclo, de 0-1 año, del centro privado concertado La Purísima.
Fundamentos de derecho
1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la Educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).
2. La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, (BOE núm. 340, de 30 de diciembre), por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, (BOIB núm. 106, de 4 de mayo).
3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).
4. Decreto ley 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y en el sanitario (BOIB núm. 120, de 29 de agosto).
5. Ley 1/2022, de 8 de marzo, de Educación de las Illes Balears, que establece en el artículo 102 de creación de centros, que la creación, la supresión y la transformación de centros privados deben someterse en la autorización administrativa correspondiente (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).
6. El Decreto 23/2020 de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil (BOIB núm. 135, de 1 de agosto).
7. Orden del consejero de Educación y Universidades de 8 de marzo de 2018 por la que se fijan las titulaciones que hay que tener para dar clases de y en lengua catalana, propia de las Illes Balears, en la enseñanza reglada no universitaria, se establecen sus equivalencias, se define el Plan de Formación Lingüística y Cultural (FOLC), se regulan las condiciones de la exención de la evaluación de la lengua catalana y literatura en enseñanzas no universitarias y se determinan las funciones y la composición de la Comisión Técnica de Asesoramiento para la Enseñanza de y en Lengua Catalana (BOIB núm. 38, de 27 de marzo).
8. Resolución del consejero de Educación y Universidad de día 28 de mayo de 2018 por la que se aprueban las instrucciones que establecen las condiciones para obtener la equivalencia del certificado de capacitación para la enseñanza en lengua catalana en el primer ciclo de la educación infantil (CCI) con la titulación de técnico superior en Educación Infantil (BOIB núm. 68, de 2 de junio).
9. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), que establece, en el artículo 36.2, que , en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
10. Decreto 1/2024, de 4 de enero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura Orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio, y por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto. (BOIB núm. 3, de 5 de enero).
Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas con fecha 23 de abril de 2024, dicto la siguiente
Resolución
1. Autorizar, con efectos desde el inicio del curso escolar 2024-2025, la modificación de la configuración del centro privado concertado (CC) La Purísima, de Palma, con la ampliación de una unidad de educación infantil de primero ciclo de 0-1 año.
2. Determinar que, como consecuencia de esta autorización, el centro queda configurado de la siguiente forma:
Código de centro: 07004308
Denominación genérica: centro privado concertado con enseñanzas de régimen general y educación especial
Denominación específica: La Purísima
Titular: Fundación Educativa Franciscanas de la Inmaculada (R2802525B).
Domicilio: c. Sevilla, núm. 19
Localidad: Sa Vileta
Municipio: Palma
CP: 07013
Enseñanzas autorizadas:
Educación infantil de primer ciclo: 3 unidades y 37 plazas escolares
- 1 unidad de 0-1 años (7 plazas escolares).
- 1 unidad de 1-2 años (12 plazas escolares).
- 1 unidad de 2-3 años (18 plazas escolares).
Educación infantil de segundo ciclo: 6 unidades y 120 plazas escolares.
Educación primaria: 12 unidades y 300 plazas escolares.
Educación secundaria obligatoria: 4 unidades y 120 plazas escolares.
Educación especial para alumnos con discapacidad auditiva:
- Educación especial infantil (EEI): 1 unidad y 6-8 plazas por unidad autorizada.
- Educación especial básica obligatoria (EEB): 7 unidades y 6-8 plazas por unidad autorizada.
- Transición a la vida adulta (TVA): 2 unidades y 10-13 plazas por unidad autorizada.
Formación Profesional:
Estudios de la familia profesional de Administración y gestión (ADG):
- Título profesional básico en Servicios administrativos (ADG11), taller específico: 1 unidad (2 grupos: 1º y 2º) y capacidad máxima de 15 plazas por grupo autorizado.
Estudios de la familia profesional de Servicios socioculturales y en la comunidad (SSC):
- CFGM Técnico en atención a personas en situación de dependencia (SSC21): 1 unidad (2 grupos: 1º y 2º) y 20 plazas escolares por grupo. Horario de mañana.
- CFGS Técnico superior en Educación infantil (SSC31): 1 unidad (2 grupos: 1º y 2º) y 20 plazas escolares por grupo. Horario vespertino.
Adscripción administrativa: los ciclos formativos de grado medio y grado superior quedan adscritos al IES Guillem Sagrera (código: 07006512).
3. Inscribir esta autorización en el Registro estatal de centros docentes (RCD) del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y en el Registro Autonómico de la Consejería de Educación y Formación Profesional (Repositorio).
4. Poner en conocimiento del citado centro que queda obligado a cumplir la legislación vigente ya solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando deba modificarse cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución. De lo contrario, se revocará la autorización otorgada.
5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al día en que se publique en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, en fecha de la firma electrónica (29 de abril de 2024)
El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany