Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD
Núm. 271459
Resolución de la presidencia de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears por la que se formula el informe de impacto ambiental sobre el proyecto de ruta senderista East Mallorca – GR 226, término municipal de Artà, Capdepera, Sant Llorenç, Son Servera y Manacor (Exp. 20a-2024)
Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 18 de abril 2024, y de acuerdo con el artículo 8.1.a) del Decreto 3/2022, de 28 de febrero, por el que se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears (CMAIB) (BOIB núm. 31 de 1 de marzo de 2022),
RESUELVO FORMULAR:
El informe de impacto ambiental sobre el proyecto de ruta senderista East Mallorca – GR 226, término municipal de Artà, Capdepera, Sant Llorenç, Son Servera y Manacor, en los siguientes términos:
1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación
El proyecto se incluye en el apartado 16 del Grupo 7 del Anexo 2 del texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares: Proyectos de ruta senderista previstos en la Ley 13/2018, de 28 de diciembre, de caminos públicos y rutas senderistas de Mallorca y Menorca.
La Ley 13/2018, de 28 de diciembre, de caminos públicos y rutas senderistas de Mallorca y Menorca establece en el artículo 48.5. que “Los proyectos de ruta senderista estarán sujetos a evaluación ambiental, y si la ruta discurre por espacios naturales protegidos deberá solicitarse también el informe preceptivo que prevé el artículo 21 de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO).”
Por tanto, de acuerdo con el art. 7.2. a de la Ley estatal 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y el art. 13.2 del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de las Illes Balears, este proyecto debe seguir la tramitación ambiental como Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada establecida en el capítulo II sección 2ª de la mencionada Ley 21/2013.
2. Descripción y ubicación del proyecto
La Ruta East Mallorca GR-226 es un itinerario senderista de ámbito o interés insular que discurre por el norte de la comarca de Levante de Mallorca. El recorrido está diseñado para presentar un grado de dificultad reducido y garantizar la seguridad de los usuarios que transitan, para facilitar al mayor número posible de usuarios la práctica del senderismo.
Su trazado discurre por los municipios de Manacor, Sant Llorenç des Cardassar, Son Servera, Artà y Capdepera. Tiene un total de 104,82 km., con un itinerario principal de 93,82 km. y dos accesos que suman un total de 11 km.
La Ruta discurre por caminos de titularidad municipal de acuerdo con los catálogos o inventarios de caminos municipales existentes, siendo el tipo de firme asfalto, paseo, acera o camino de tierra.
Las actuaciones previstas en el proyecto en los tramos donde se hace necesario son:
• Adecuación de arcenes en vías de tráfico rodado o carreteras para el tráfico de senderistas, consistente en la adecuación del firme del arcén con tierra o estabilizante con cal hidráulica, en todos los casos permeable, y la instalación de elementos de protección lateral de seguridad.
• Desbroce de la vegetación con medios manuales, limitada a la anchura del camino existente, para permitir el paso de senderistas.
• Colocación de señalización (549 unidades), con la excavación de un pequeño volumen de suelo (0,064 m3 por señal), donde se fijará el soporte de la señalización mediante cemento, en el caso de tramos de camino urbanos, asfaltados y carreteras, o mediante compactación de tierra y piedra, en el caso de caminos de tierra. Las señales se diseñarán de acuerdo con el Manual de señalización de caminos y rutas senderistas de Mallorca (BOIB núm. 52, de 25 de abril de 2023).
• Actuaciones de mantenimiento, que consistirán en: revisión periódica del estado de las señales y caminos; en aquellos tramos que no sean vías aptas para vehículos, calle o paseo, tareas de limpieza periódica de residuos, conservación y mejora del firme y desbroce y acondicionamiento de tramos degradados; y revisión, reposición y tratamiento periódico de los distintos elementos de señalización del itinerario.
De las 4 etapas y 2 accesos que integran la ruta, la etapa 4, que finaliza su recorrido en el municipio de Capdepera, atraviesa el parque natural de la Península de Levante, mayoritariamente en zona de uso limitado y dos pequeños tramos en zona de exclusión, y el LIC y la ZEPA ES0000227 Montañas de Artà que forma parte de la Red Natura 2000. También, uno de los tramos de la etapa 3 bordea la ZEC ES5310096 Punta de n'Amer, adentrándose 31 m en este espacio protegido Red Natura 2000. De acuerdo con el documento ambiental, ninguno de estos tramos se encuentra afectado por obras de acondicionamiento de las vías, únicamente por las tareas de señalización. Dado que parte del trazado se localiza en la Red Natura 2000 se ha presentado un estudio de repercusiones ambientales.
El itinerario se encuentra afectado por áreas de prevención de riesgos (APR) de inundación, de erosión, de deslizamiento y de incendios y algunas de las tareas a realizar se localizan en APR de erosión y de incendio.
3. Evaluación de los efectos previsibles
De acuerdo con la tabla aportada en el documento ambiental se pueden resumir los efectos ambientales como compatibles todos. Durante la fase de explotación se producirán efectos negativos por la pérdida de la cubierta vegetal, por la ocupación temporal del suelo y por la alteración del paisaje por la acumulación de los materiales y por la emisión de ruidos, mientras que durante la fase de funcionamiento los efectos negativos se producirán por la pérdida de la cubierta vegetal, la modificación del riesgo de incendio y la modificación de la conducta de las especies de fauna sensibles al paso de personas, el incremento del riesgo de compactación y erosión del suelo y los efectos sobre el paisaje por la señalización y el incremento del riesgo de abandono de residuos.
El estudio de evaluación de las repercusiones ambientales (EERA) aportado considera que el proyecto no compromete a ninguno de los elementos que otorgan valor a las zonas Red Natura 2000, como son los hábitats, la flora y la fauna sensible de la zona.
No obstante y de acuerdo con lo establecido en el informe del Servicio de Espacios Naturales de fecha 18 de marzo de 2024, en lo que se refiere al tramo que transcurre por Cala Agulla, entre las señales 463 a 468, la delimitación de la ruta y la propuesta de señalización, transcurre por encima del sistema dunar y, en parte, dentro de zona de exclusión de acuerdo con la delimitación del PORN del parque natural de la península de Levante, y además el tramo entre las señales 464 y 466 se ubica entre los captadores de arena y el cordón dunar. La delimitación de la zona de exclusión de acuerdo con el artículo 11 y 22 del PORN se hace atendiendo a la necesidad de preservación del sistema dunar y, especialmente, por la recuperación del frente dunar, y por este mismo motivo se han instalado captadores de arena, con el fin de rehabilitar y estabilizar el frente dunar, dado que con éstos se favorece la retención y deposición de arena. Por tanto, el establecimiento de la ruta y señalización de ésta sobre el frente dunar no se ajusta a los usos previstos dentro de zona de exclusión, supone un efecto negativo sobre el sistema dunar y dificulta su recuperación y estabilización.
Además, el ámbito del parque natural de la península de Levante es también espacio protegido Red Natura 2000, concretamente el LIC y ZEPA ES0000227 Montañas de Artà, y en la zona concreta donde se quiere instalar la ruta y las señales del 463 a la 468 en la playa de Cala Agulla se localizan mayoritariamente los hábitats de interés comunitario (HIC) dunares siguientes: 2110 Dunas móviles embrionarias, 2120 Dunas móviles de litoral con Ammophila arenaria (dunas blancas) y el HIC prioritario 22 * Dunas litorales con Juniperus spp, así como las especies de flora y fauna propias de estos hábitats.
Por lo que para evitar la afección al sistema dunar de Cala Agulla, deberá modificarse la ruta en este tramo y cumplir las condiciones del informe del Servicio de Espacios Naturales de fecha 18 de marzo de 2024 para cumplir con el PORN del parque natural de la península de Levante.
4. Consultas en las administraciones públicas afectadas y personas interesadas
De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, se han consultado varias administraciones y entidades afectadas y en la fecha de emisión del presente informe en el expediente constan los siguientes informes:
• Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar de fecha 5 de febrero de 2024 que concluye:
Las Normas subsidiarias del municipio de Sant Llorenç des Cardassar del 27/05/94 y posteriores modificaciones puntuales no regulan ni contravienen el «PROYECTO RUTA SENDERISTA EAST MALLORCA GR 226», promovido por el Departamento de Medio Ambiente, Medio Rural y Deportes.
• Servicio de Protección de Especies que informa favorablemente el proyecto.
• Servicio de Espacios Naturales de fecha 18 de marzo de 2024 que informa:
En relación con el PORN del Parque Natural de la Península de Levante se informa favorablemente el proyecto de la ruta senderista EAST MALLORCA GR-226, siempre y cuando se cumplan los siguientes condicionantes:
1. Se modifique el trazado y se elimine la señalización, en el tramo que transcurre por la playa de Cala Agulla entre las señales 463 a 468, de tal forma que:
a. Se delimite un nuevo trazado fuera de la zona de exclusión (coincidente con el frente dunar) establecida en el PORN del Parque Natural de la Península de Levante. Puede consultarse en la capa de Espacios naturales protegidos disponible en ideib.caib.es/visor/.
b. El nuevo trazado deberá delimitarse también fuera del espacio existente entre los captadores y el cordón dunar (figura 5).
c. Se eliminen las señales indicadas en el proyecto: 463 hasta 467 al encontrarse sobre el frente dunar y zona de exclusión.
d. Se exceptúa la modificación del tramo donde existe una pasarela habilitada para el tráfico (señal 466).
2. En el tramo que transcurre por Cala Mesquida, debe tenerse presente que a fecha de hoy la pasarela está cerrada, pendiente de ejecutar las obras de mantenimiento necesarias para asegurar su seguridad, por tanto, no se podrá transitar hasta que no se ejecuten las reparaciones.
3. La Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural se reserva la posibilidad de establecer medidas preventivas de acuerdo con los supuestos y procedimientos establecidos en el artículo 33 del PORN:
1. La Consejería de Medio Ambiente y Territorio, por causas expresamente motivadas, puede limitar o prohibir temporal y geográficamente las actividades previstas en este capítulo, por razones de conservación, ecológicas, ambientales, de uso público o de mejor gestión del Parque Natural, de prevención de incendios o de restitución de la zona afectada por incendios.
2. Estas medidas deben adoptarse mediante resolución del órgano gestor, previa tramitación del correspondiente procedimiento administrativo y trámite de audiencia a las personas interesadas, que tienen la obligación de respetar las limitaciones o prohibiciones que se establezcan.
3. El órgano gestor puede adoptar las medidas provisionales que se estimen adecuadas hasta que se dicte la adecuada resolución, de acuerdo con el artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas".
4. En relación con la edición de una topoguía es necesario tener presente las prescripciones establecidas en el artículo 31.3 de PORN: "Es obligatorio que las nuevas publicaciones, divulgativas o comerciales, que contengan actividades prohibidas o condicionadas en el ámbito del Parque Natural, lo indiquen expresamente, en los términos establecidos en este PORN. De forma potestativa, la persona interesada puede solicitar informe previo en relación con la publicación de estas actividades”.
5. Los modelos de señalización se tendrán que adaptar al manual de señalización de los espacios naturales protegidos:
- El artículo 2 de la LECO establece que su finalidad es "la protección de los espacios de relevancia ambiental y de la promoción de su desarrollo sostenible, haciendo compatible la conservación de los recursos naturales con su aprovechamiento ordenado teniendo en cuenta los derechos de la ciudadanía y su progreso socioeconómico".
- Se indica, además, en su artículo 44, que el órgano ambiental debe instalar señales informativas en el ámbito territorial de los espacios de relevancia ambiental de conformidad con la normativa de señalización que establezca el Gobierno de las Islas Baleares.
- El artículo 32 del PORN establece que:
«1. El órgano gestor debe impulsar la señalización del Parque Natural y mantenerla actualizada.
2. La señalización vinculada al uso público del Parque Natural debe ajustarse al Manual de señalización de los espacios naturales protegidos de las Illes Balears. Las indicaciones contenidas en esta señalización son de obligado cumplimiento para sus visitantes. El resto de señalización existente se adaptará progresivamente a los criterios del citado Manual, salvo la señalización de la normativa de tráfico y la que cuente con un formato y especificaciones reguladas en una norma sectorial preexistente en la Ley 5/2005».
Hay que añadir que el Manual de señalización de caminos y rutas senderistas de Mallorca se aprobó con posterioridad a la LECO y al PORN, concretamente en abril de 2023 (BOIB núm. 52, de 25 de abril de 2023).
- Se adjunta en el anexo I, el Manual de señalización de los espacios naturales protegidos para poder adaptarlo a las necesidades de la ruta con los logotipos que correspondan.
6. En relación con el contenido de los paneles informativos y cualquier regulación futura en relación con el uso público, deberá someterse al trámite previsto en los artículos 21 y 39 de la LECO.
Igualmente se considera que no afecta de forma apreciable a los espacios protegidos Red Natura 2000, ni tiene relación directa con su gestión ni es necesario para gestionarlos, siempre y cuando se cumplan los condicionantes anteriores.
• Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo de 21 de marzo de 2024 que concluye informar:
«Sin inconveniente o consideración específica alguna con relación al riesgo de incendio forestal, aunque en cualquier caso, durante la realización de las obras habrá que cumplir el Decreto 125/2007, de 5 de octubre, por el que se dictan normas sobre el uso del fuego y se regula el ejercicio de determinadas actividades susceptibles de incrementar el riesgo de incendio forestal, especialmente en lo que se refiere a las medidas de prevención durante la época de peligro de incendio forestal y las acciones coyunturales de prevención ( art. 8 2.c).
También recordar que el cumplimiento de las medidas incluidas en este informe no excluyen de la responsabilidad de los propietarios/promotores en el cumplimiento de la legislación específica adecuada y en el uso responsable de los medios que puedan ser causantes de un incendio forestal o de los daños que un incendio forestal pueda causar».
• Servicio de Planificación en el Medio Natural de fecha 22 de febrero de 2024 que concluye que el proyecto no tiene relación directa con la gestión del lugar y no tendrá afectación significativa a la Red Natura 2000, siempre que se cumplan medidas preventivas, correctoras y/o compensatorias del proyecto presentado.
5. Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013
Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013 de EA y no se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:
a) Características del proyecto:
La Ruta East Mallorca GR-226 es un itinerario senderista de ámbito insular que discurre por el norte de la comarca de Levante de Mallorca. Tiene un total de 104,82 km., con un itinerario principal de 93,82 km. y dos accesos que suman un total de 11 km. La ruta discurre por caminos de titularidad municipal de acuerdo con los catálogos o inventarios de caminos municipales existentes, siendo el tipo de firme asfalto, paseo, acera o camino de tierra.
Las actuaciones previstas en el proyecto, en los tramos donde sea necesario, básicamente, son: la adecuación del firme de los arcenes, el desbroce de la vegetación, la colocación de la señalización y actuaciones de mantenimiento.
b) Ubicación del proyecto:
Su trazado discurre por los municipios de Manacor, Sant Llorenç des Cardassar, Son Servera, Artà y Capdepera. La etapa 4, que finaliza su recorrido en el municipio de Capdepera, atraviesa el parque natural de la península de Levante y el LIC y la ZEPA ES0000227 Montañas de Artà, que forman parte de la Red Natura 2000, en unos 4 km, parte de los cuales son a través del sistema dunar de Cala Agulla y de Cala Mesquida. Parte de la etapa 3 bordea la ZEC ES5310096 Punta de n'Amer, adentrándose 31 m en este espacio protegido Red Natura 2000. El itinerario se encuentra afectado por áreas de prevención de riesgos (APR) de inundación, de erosión, de deslizamiento y de incendios y algunas de las tareas a realizar se localizan en APR de erosión y de incendio. También se localiza en zonas con vulnerabilidad de acuíferos.
c) Características del potencial impacto:
Las actuaciones a realizar durante la fase de ejecución son adecuación de arcenes, desbroce, colocación de señalización y actuaciones de mantenimiento, que por sus características y pequeño ámbito, son de baja entidad, por lo que, los impactos de éstas serán mínimos. Sin embargo, durante la fase de funcionamiento, se producirán impactos sobre el sistema dunar de Cala Agulla, por lo que, a fin de evitar estos impactos, se tendrán que cumplir los condicionantes del informe del Servicio de Espacios Naturales de fecha 18 de marzo de 2024. En conclusión, no se prevén impactos ambientales considerables si se llevan a cabo los trabajos, medidas correctoras y el plan de vigilancia ambiental que incluye el documento ambiental, así como las condiciones de este informe.
Conclusiones del Informe de impacto ambiental del proyecto de ruta senderista East Mallorca – GR 226, término municipal de Artà, Capdepera, Sant Llorenç, Son Servera y Manacor
Primero. No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de ruta senderista East Mallorca – GR 226, término municipal de Artà, Capdepera, Sant Llorenç, Son Servera y Manacor, si se llevan a cabo los trabajos, las medidas correctoras y el plan de vigilancia ambiental que incluye el documento ambiental y el estudio de evaluación de repercusiones ambientales del proyecto de ruta senderista East Mallorca – GR 226, firmado en fecha 14 de febrero de 2024 por Neus Lliteras Reche, geógrafa, y Ana Delgado Núñez, ambientóloga , de la consultora GEST AMBIENTAL, y siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
1. De acuerdo con el informe del Servicio de Espacios Naturales de fecha 18 de marzo de 2024:
I. Se modifique el trazado y se elimine la señalización, en el tramo que transcurre por la playa de Cala Agulla entre las señales 463 a 468, de tal forma que:
a. Se delimite un nuevo trazado fuera de la zona de exclusión (coincidente con el frente dunar) establecida en el PORN del Parque Natural de la Península de Levante. Puede consultarse en la capa de Espacios naturales protegidos disponible en ideib.caib.es/visor/.
b. El nuevo trazado deberá delimitarse también fuera del espacio existente entre los captadores y el cordón dunar.
c. Se eliminen las señales indicadas en el proyecto: 463 hasta 467, al encontrarse sobre el frente dunar y zona de exclusión.
d. Se exceptúa la modificación del tramo donde existe una pasarela habilitada para el tráfico (señal 466).
II. En el tramo que transcurre por Cala Mesquida, debe tenerse presente que a fecha de hoy la pasarela está cerrada, pendiente de ejecutar las obras de mantenimiento necesarias para asegurar su seguridad, por tanto, no se podrá transitar hasta que no se ejecuten las reparaciones.
2. Ni el personal ni la maquinaria puede realizar atajos, ni transitar campo a través, ni abrir nuevos caminos.
3. Se debe evitar la ocupación fuera del camino y en zonas con vegetación de maquinaria, herramientas y materiales.
4. Se debe evitar la generación de ruidos fuertes o estridentes para evitar la afección a las aves durante el período de nidificación de febrero a junio.
5. Se debe evitar cualquier vertido de residuos y debe contar con sistemas de recogida de vertidos accidentales, especialmente de líquidos de la maquinaria.
6. Los residuos que se generen tendrán que ser correctamente almacenados y entregados al gestor autorizado.
7. Se adoptarán las medidas necesarias para evitar el deterioro, contaminación y fragmentación de los hábitats y perturbaciones que afecten a las especies fuera de la Red Natura 2000, de acuerdo con el artículo 46.3 de la Ley 42 /2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y la biodiversidad.
Se recuerda que:
1. De acuerdo con el anexo 1 de la Ley 6/1999, de 3 de abril, de las directrices de ordenación territorial y de medidas tributarias, modificado por la disposición final primera de la Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Islas Baleares:
«Los usos ubicados en las áreas de prevención de riesgos, salvo en los casos de erosión y vulnerabilidad de acuíferos, sólo pueden autorizarse previo informe favorable de la Administración competente en materia de medio ambiente, quedan exceptuados de dicho informe preceptivo a las APR de erosión y vulnerabilidad de acuíferos».
«b) En las áreas de prevención de riesgos de erosión:
a. Se deben estabilizar los taludes de excavación mediante muros de contención o bancales.
b. Los bancales y paredes secas, existentes o de nueva creación, deben mantenerse en buen estado de conservación.
c. La deforestación debe ser la estrictamente necesaria para la ejecución de la obra.»
c) En las áreas de prevención de riesgos de vulnerabilidad de acuíferos:
b. Durante la ejecución de las obras, deben adoptarse las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes, incluidas las derivadas del mantenimiento de las maquinarias».
2. De acuerdo con el informe del Servicio de Espacios Naturales de fecha 18 de marzo de 2024:
• La Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural se reserva la posibilidad de establecer medidas preventivas de acuerdo con los supuestos y procedimientos establecidos en el artículo 33 del PORN:
1. La Consejería de Medio Ambiente y Territorio, por causas expresamente motivadas, puede limitar o prohibir temporal y geográficamente las actividades previstas en este capítulo, por razones de conservación, ecológicas, ambientales, de uso público o de mejor gestión del parque natural, de prevención de incendios o de restitución de la zona afectada por incendios.
2. Estas medidas deben adoptarse mediante resolución del órgano gestor, previa tramitación del correspondiente procedimiento administrativo y trámite de audiencia a las personas interesadas, que tienen la obligación de respetar las limitaciones o prohibiciones que se establezcan.
3. El órgano gestor puede adoptar las medidas provisionales que se estimen adecuadas hasta que se dicte la adecuada resolución, de acuerdo con el artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas".
• En relación con la edición de una topoguía es necesario tener presente las prescripciones establecidas en el artículo 31.3 del PORN: "Es obligatorio que las nuevas publicaciones, divulgativas o comerciales, que contengan actividades prohibidas o condicionadas en el ámbito del Parque Natural , lo indiquen expresamente, en los términos establecidos en este PORN. De forma potestativa, la persona interesada puede solicitar informe previo en relación con la publicación de estas actividades".
• Los modelos de señalización se tendrán que adaptar al manual de señalización de los espacios naturales protegidos (disponible en: https://cutt.ly/DYWrPha):
- El artículo 2 de la LECO establece que la finalidad de la señalización es “la protección de los espacios de relevancia ambiental y de la promoción de su desarrollo sostenible, haciendo compatible la conservación de los recursos naturales con su aprovechamiento ordenado teniendo en cuenta los derechos de la ciudadanía y su progreso socioeconómico".
- El artículo 32 del PORN, el cual establece que:
«2. La señalización vinculada al uso público del Parque Natural debe ajustarse al Manual de señalización de los espacios naturales protegidos de las Illes Balears. Las indicaciones contenidas en esta señalización son de obligado cumplimiento para sus visitantes. El resto de señalización existente se adaptará progresivamente a los criterios del citado Manual, salvo la señalización de la normativa de tráfico y la que cuente con un formato y especificaciones reguladas en una norma sectorial preexistente en la Ley 5/2005».
• En relación al contenido de los paneles informativos y cualquier regulación futura en relación con el uso público, deberá someterse al trámite previsto en los artículos 21 y 39 de la LECO.
3. De acuerdo con el informe del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo de 21 de marzo de 2024:
«Durante la realización de las obras habrá que cumplir el Decreto 125/2007, de 5 de octubre, por el que se dictan normas sobre el uso del fuego y se regula el ejercicio de determinadas actividades susceptibles de incrementar el riesgo de incendio forestal, especialmente en lo que se refiere a las medidas de prevención durante la época de peligro de incendio forestal y las acciones coyunturales de prevención (art. 8 2.c).
El cumplimiento de las medidas incluidas en este informe no excluyen de la responsabilidad de los propietarios/promotores en el cumplimiento de la legislación específica adecuada y en el uso responsable de los medios que puedan ser causantes de un incendio forestal o de los daños que un incendio forestal pueda causarlo».
Segundo. Se publicará el presente informe ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Además, se dará cuenta al Pleno de la CMAIB y al comité de EA.
Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la aprobación del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde de la publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.4 de la Ley 21/2013.
Cuarto. El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en la vía administrativa o judicial ante el acto, en su caso, de autorización del proyecto , de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.5 de la Ley 21/2013.
Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la obtención de la autorización.
(Firmado electrónicamente: 24 de abril de 2024)
La directora general de Coordinación y Armonización Urbanística Maria Paz Andrade Barberá Por suplencia de la presidencia de la CMAIB (BOIB núm. 106 de 29 de julio 2023)