Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD
Núm. 271450
Resolución de la presidencia de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears por la que se formula el informe de impacto ambiental sobre proyecto de construcción de bodega en el polígono 2, parcela 285, TM Santa Eugenia (Exp. 18a-2024)
Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 17 de abril de 2024, y de acuerdo con el artículo 8.1.a) del Decreto 3/2022, de 28 de febrero, por el que se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears (CMAIB) (BOIB núm. 31 de 1 de marzo de 2022),
RESUELVO FORMULAR
El informe de impacto ambiental sobre el proyecto de construcción de bodega en el polígono 2, parcela 285, TM Santa Eugenia, en los siguientes términos:
1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación
Según el artículo 13.2 del Texto Refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, aprobado por Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, deben ser objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada los siguientes proyectos: los proyectos incluidos en el anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, o en el anexo 2 de la presente ley.
En el caso concreto que se evalúa, el proyecto se ajusta al grupo 5 (Otras industrias), punto 1. Instalaciones industriales ubicadas en suelo rústico y punto 2. Industrias de cualquier tipo, cuando produzcan residuos líquidos que no se evacuen a través de la red de alcantarillado del anexo II de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears.
Por tanto, el proyecto debe tramitarse como una Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada y seguir el procedimiento establecido en la sección 2ª del Capítulo II de evaluación de impacto ambiental de proyectos del Título II de evaluación ambiental de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Se deben cumplir también las prescripciones del artículo 21 del Texto Refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, que le sean de aplicación.
2. Descripción y ubicación del proyecto
Se proyecta en la parcela 285 polígono 2 del término municipal de Santa Eugenia, que consta en el registro insular agrario de Mallorca como explotación agrícola preferente (núm. 22804), la construcción de dos edificaciones con superficie total construida de 528,58 m² para realizar una actividad de bodega de vino (edificio bodega) y venta en tienda (edificio de venta y almacén agrícola). También se prevé la instalación de dos fosas sépticas soterradas para la gestión de los residuos líquidos derivados de la actividad, el aprovechamiento de las cubiertas de las edificaciones para la instalaciones de placas fotovoltaicas con una superficie total de 104 m² y la recogida de las aguas de lluvia en una superficie de 64 m². En cuanto al consumo hídrico, existe un sondeo autorizado para el uso doméstico y riego (A_S_12190_Vigente-A_S_12190).
En la misma parcela se proyectó una reforma y cambio de uso de vivienda a agroturismo y construcción de piscina que dispone de Resolución favorable con condicionantes de la presidencia de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears, firmada en fecha 5 de abril de 2024 (Resolución núm. 22/2024) y correspondiente a la tramitación de impacto ambiental simplificada del expediente 128a-2023.
3. Evaluación de los efectos previsibles
No se han podido evaluar los efectos previsibles por no disponer de suficientes elementos de juicio.
4. Consultas en las administraciones públicas afectadas y personas interesadas
El órgano ambiental ha considerado oportuno no realizar consultas a las administraciones afectadas según los artículos 45 a 47 de la Ley 21/2013 hasta que el promotor no presente la documentación requerida.
5. Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013
No se han podido analizar los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por no disponer de suficientes elementos de juicio.
6. Conclusiones del informe de impacto ambiental
Dado que en fecha 9 de febrero de 2024 se envió al promotor (núm. registro GOIBS51551) y al órgano sustantivo (núm. registro GOIBS51586) oficio de enmienda de documentación requiriendo la siguiente información:
Dado que habiéndose agotado el plazo concedido (10 días), no se tiene constancia de respuesta del órgano sustantivo, ni del promotor del proyecto.
Por todo esto:
Primero. No es posible dictar resolución fundada sobre los posibles efectos adversos del proyecto sobre el medio ambiente, dado que no se dispone de suficientes elementos de juicio, según lo previsto en el art. 47, apartado 2, letra c), de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y por tanto, debe procederse a la finalización del procedimiento con archivo del expediente.
Segundo. Se publicará el presente informe ambiental en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Tercero. El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en la vía administrativa o judicial ante el acto, en su caso, de autorización del proyecto, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.6 de la Ley 21/2013.
Cuarto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para su aprobación.
(Firmado electrónicamente: 23 de abril de 2024)
La directora general de Coordinación y Armonización Urbanística Maria Paz Andrade Barberá Por suplencia de la presidencia de la CMAIB (BOIB núm. 106 de 29 de julio 2023)