Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE MONTUÏRI
Núm. 268878
Convocatoria de subvenciones a particulares para coadyuvar económicamente a la reparación y restitución de los daños sufridos en sus bienes, edificios, fincas y elementos etnolgógicos a consecuencia de la borrasca Juliette
La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Montuïri, en sesión ordinaria de día 9 de abril de 2024, ha aprobado la convocatoria de subvenciones a particulares para coadyuvar económicamente a la reparación y restitución de los daños sufridos en sus bienes, edificios, fincas y elementos etnolgógicos a consecuencia de la borrasca Juliette.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publican las bases aprobadas hacia la subvención referida, las cuales también se pueden consultar, de acuerdo con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/2003 en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Montuïri, a la fecha de la firma electrónica (26 de abril de 2024)
La alcaldesa Paula Maria Amengual Nicolau
"CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A PARTICULARES PARA COADYUVAR ECONÓMICAMENTE A LA REPARACIÓN Y RESTITUCIÓN DE LOS DAÑOS SUFRIDOS EN SUS BIENES, EDIFICIOS, FINCAS Y ELEMENTOS ETNOLÓGICOS A CONSECUENCIA DE LA BORRASCA JULIETTE
1. Objeto
Constituye el objeto de esta convocatoria de subvenciones coadyuvar económicamente a las personas o entidades del municipio afectadas por la borrasca Juliette a sufragar los gastos en que hayan incurrido para restablecer o restituir sus bienes al estado que tenían con anterioridad a que se produjera la tormenta.
2. Beneficiarios
Pueden acogerse a esta convocatoria los particulares, personas físicas o jurídicas que residan o que sean titulares de bienes, fincas, edificios, elementos etnológicos o cualesquiera otras infraestructuras situados dentro del término municipal de Montuïri y que hayan sufrido daños producidos por la borrasca Juliette durante los días 26 a 28 de febrero de 2023.
3. Actuaciones subvencionables
Se consideran actuaciones subvencionables a través de la presente convocatoria las siguientes:
- Actuaciones de limpieza de arbolado en fincas de titularidad particular. Se incluye poda, tala y densificación, siempre que sea posible de la misma especie.
- Actuaciones de reparación y reconstrucción en edificios, como por ejemplo tejados, soportales, paredes, cierres, puertas y ventanas.
- Actuaciones de carácter etnológico: elementos construidos con materiales y técnicas tradicionales, principalmente, los vinculados a la captación, conducción, aprovechamiento y almacenamiento del agua, y otros elementos que se detallan a continuación: canales, fuentes, pozos, norias, alcantarillas, acequias, canaleta, aljibes, balsas, charcos y lavaderos, molinos de extracción de agua y molinos de agua, cuellos de cisterna, abrevaderos, torrentes, puentes, piedras, piedras pasadoras, vados empedrados, eras de batir, los miradores, hornos de cal, casas de nieve, hornos de carbonero, barracas de carbonero (elementos de piedra), márgenes y paredes de piedra en seco, márgenes y paredes de piedra en seco de caminos, barracas de piedra en seco, molinos de viento, etc.
Desde el punto de visto temporal y para garantizar que los daños son derivados de la borrasca Juliette, únicamente se subvencionarán las actuaciones acreditadas documentalmente entre el 26 de febrero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023, y se deberá hacer constar la descripción de la actuación realizada y el coste exacto que comporte o haya comportado ésta.
4. Crédito presupuestario
Se destina la cantidad de ciento noventa y dos mil trescientos siete euros con sesenta y nueve céntimos (192.307,69€) a cargo de la aplicación presupuestaria 135 78000, a las subvenciones objeto de esta convocatoria.
La concesión de las subvenciones está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.
5. Naturaleza de la subvención y límites
Las subvenciones de esta convocatoria son de carácter voluntario y eventual, y anulables, revocables y reintegrables en todo momento por las causas previstas en el Reglamento regulador de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Montuïri (BOIB Núm. 80 del 28 de junio de 2018) y el resto de normativa aplicable.
Además, no generan ningún derecho a obtener otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente.
No obstante, son compatibles con otras ayudas y subvenciones que pueda recibir el beneficiario para el mismo proyecto subvencionado, así como con indemnizaciones derivadas de seguros de daños siempre que el cómputo total de las ayudas, subvenciones o indemnizaciones recibidas no supere el coste de las actuaciones que la entidad beneficiaria haya llevado a cabo.
6. Régimen de concesión
La concesión de las subvenciones reguladas por la presente convocatoria pública se llevará a cabo mediante régimen de concurrencia NO competitiva de acuerdo con el artículo 13 del Reglamento regulador de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Montuïri, una vez los particulares interesados hayan presentado la solicitud y el resto de documentación del apartado 8 en el registro general del Ayuntamiento de Montuïri. De esta manera serán subvencionadas hasta agotar el total del crédito asignado por la convocatoria todas aquellas solicitudes completas que cumplan los requisitos que se establecen y, por tanto, no es necesaria la comparación entre las solicitudes.
De acuerdo con el número de actuaciones solicitadas, una vez finalizado el plazo de presentación de las solicitudes, el Ayuntamiento de Montuïri concederá una subvención hasta el 100% del coste de las actuaciones subvencionadas. En el supuesto de que el crédito presupuestario no llegue para la satisfacción del 100% del gasto justificado por parte de los particulares solicitantes, se realizará el sumatorio de la totalidad de estos gastos justificados y se otorgará a cada beneficiario la parte proporcional correspondiente del crédito presupuestario aprobado (192.307,69 €).
En el supuesto de que el sumatorio de la totalidad de los gastos justificados no agote el crédito asignado revertirá a la aplicación presupuestaria.
Dado que la presentación de la solicitud implica la justificación de los gastos de la actuación objeto de subvención, ésta derivará en el reconocimiento de la obligación.
7. Presentación de solicitudes
El plazo para presentar la documentación prevista en el punto siguiente será treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las islas Baleares. Si el último día es inhábil, debe entenderse prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.
Los interesados que por ser personas jurídicas estén obligados a relacionarse con la administración por medios electrónicos, presentarán sus solicitudes a través del registro electrónico. Aquellos interesados que sean personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la administración, podrán presentar sus solicitudes a través del registro físico existente en la sede de esta entidad.
Si la solicitud no reúne los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la persona solicitante, o algunos de los requisitos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se requerirá a la entidad solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 73.2 de la ley antes mencionada, para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si no lo hace así, se tendrá por desistido el peticionario, con una resolución expresa previa.
Junto con la solicitud se debe presentar la documentación detallada en el punto siguiente de esta convocatoria.
8. Formalización de solicitudes
Cada interesado presentará una única solicitud en la que indicará las actuaciones llevadas a cabo con la documentación exigida en la base 8 de la presente convocatoria.
Las solicitudes deben formalizarse mediante el modelo oficial (Anexo I) y se declarará que las actuaciones solicitadas no está cubierta totalmente por sistemas privados de cobertura de daños.
Con la solicitud se debe adjuntar la siguiente documentación:
- Declaración responsable de no incurrir en prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones (Anexo II).
- Declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con el Estado, el Consell de Mallorca, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Montuïri (Anexo III).
- Autorización del interesado para que una Administración Pública pueda obtener datos de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Tesorería General de la Seguridad Social y con el Consell de Mallorca (Anexo IV)
- Documento acreditativo de la titularidad del bien, edificio, finca, elemento etnológico objeto de reparación o restitución.
- Una relación de las facturas de la actuación subvencionada con los datos identificativos de cada factura y que el pago de las facturas se ha realizado antes de la finalización del plazo de justificación.
9. Órgano instructor y procedimiento de concesión de las subvenciones
El órgano instructor es el establecido en el Reglamento regulador de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Montuïri, que debe llevar a cabo las actuaciones establecidas en el mismo, y formular la propuesta de resolución. El órgano instructor puede requerir a los particulares solicitantes los informes o las aclaraciones que considere convenientes.
La Concejalía de Patrimonio, Juventud, Mundo rural, Recursos humanos, Servicios generales y Seguridad es el centro gestor responsable del seguimiento de las subvenciones.
En cumplimiento de lo previsto en el Reglamento regulador de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Montuïri, se publicará la información sobre esta convocatoria, y sobre las resoluciones de concesión que se deriven, en la web municipal y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de 6 meses. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
La concesión se realizará a través de un procedimiento de concurrencia no competitiva en el que la cuantía máxima de la subvención viene predeterminada en el apartado sexto de esta convocatoria. Los particulares deberán acreditar al presentar su solicitud la existencia de una serie de gastos relacionados con las actuaciones mencionadas en el apartado 3 de esta convocatoria, acreditando documentalmente la existencia del daño con anterioridad al 31 de diciembre del año 2023, debidamente justificados a través de las facturas emitidas en legal forma.
La Junta de Gobierno local es el órgano competente para aprobar, modificar y conceder esta convocatoria de conformidad con el artículo 11 del Reglamento regulador de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Montuïri.
10. Pago de la subvención
El plazo máximo para ordenar el pago de la subvención será hasta el 20 de diciembre de 2024.
Para ello el beneficiario deberá haber acreditado estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, el Consell de Mallorca, la Seguridad Social y el Ayuntamiento de Montuïri y que no incurre en ninguna de las otras causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
11. Obligaciones de los beneficiarios
Los particulares a los que les ha concedido la subvención estarán obligados a:
- Comunicar al Ayuntamiento de Montuïri, en cualquier momento, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad y no consignadas en la solicitud.
- Cumplir el resto de obligaciones que se prevén en el artículo 14 de la Ley general de subvenciones y el artículo 4 del Reglamento regulador de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Montuïri.
12. Principios generales y criterios objetivos que deben regir el otorgamiento y cuantía de las subvenciones
La concesión de las subvenciones de esta convocatoria se rige por los principios de publicidad, objetividad, igualdad y no discriminación, y debe resolverse según los siguientes criterios objetivos:
1) la existencia de un gasto de reparación o restitución de bienes, fincas, edificios, elementos etnológicos o cualesquieran otras infraestructuras de conformidad con el apartado 2 de la presente convocatoria.
2) que se acredite la existencia del daño que da lugar a la actuación subvencionada con anterioridad al 31 de diciembre de 2023, ya sea mediante presupuesto, factura o cualquier otro medio de prueba documental válido en derecho. que las actuaciones se hayan realizado entre el 26 de febrero de 2023 y la fecha de publicación de esta convocatoria.
3) que se acredite documentalmente que las reparaciones coinciden con las actuaciones descritas en la convocatoria aportando una relación de gastos derivados de las mismas con los justificantes de pago correspondientes.
13. Revocación
Las subvenciones son de concesión voluntaria, revocables y reducibles por las causas previstas en las leyes y en la vigente Ordenanza municipal de subvenciones del Ayuntamiento de Montuïri.
14. Normativa supletoria
En todo lo que no se haya previsto en esta convocatoria será aplicable la siguiente normativa:
- la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;
- la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas;
- la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público;
- el Decreto-ley 3/2023 de 13 de marzo, por el que se establecen ayudas y otras medidas urgentes para reparar las pérdidas y los daños producidos por la borrasca Juliette en la sierra de Tramuntana y otros lugares de la isla de Mallorca;
- el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el reglamento que desarrolla la Ley general de subvenciones;
- la Ordenanza de procedimiento administrativo del Ayuntamiento de Montuïri.
- las Bases de ejecución del presupuesto del Ayuntamiento de Montuïri.
- y el resto de la normativa que sea aplicable.
15. Publicación
El Ayuntamiento de Montuïri, en cumplimiento de lo previsto en los artículos 17, 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, remitirá a la base de datos nacional de subvenciones información sobre la aprobación de la convocatoria de las subvenciones y de las resoluciones de concesión que se deriven y se publicará en el BOIB."
ANEXO I SOLICITUD
Sr./Sra.________________________________________________________________, mayor de edad, con DNI número ___________________ y domicilio en ___________________________________________________________
(sólo para cubrir personas jurídicas)
Sr./Sra. __________________________________________________, mayor de edad, con DNI número ___________________ actuando en nombre y representación de la entidad ______________________________________ con CIF ___________________ y domicilio social en ___________________________________________________________ tal como acredito mediante escritura/documento de fecha ___________________ (se adjunta a la presente solicitud).
EXPONE:
Que ha tenido conocimiento de la convocatoria de subvenciones para la reparación y restitución de los daños producidos por la Borrasca Juliette durante los días 26 a 28 de febrero de 2023 en los bienes, edificios, fincas y elementos etnológicos de los particulares.
Que, de acuerdo con la documentación presentada, el interesado ha sufrido daños producidos por la Borrasca Juliette en sus bienes y declara que la/s actuación/es solicitada/s para reparar o restituir estos daños no está cubiertos totalmente por sistemas privados de cobertura de daños.
Que como particular se quiere acoger a esta convocatoria y, por ello, acompaña la documentación prevista en el punto 8.
Que, de conformidad con las normas de la convocatoria, que acepta íntegramente, EXPONE:
SOL· LICITA:
Una subvención económica total de ........................................ euros para sufragar las actuaciones realizadas para la reparación y restitución de sus bienes que se detallan a continuación:
- ....................................................................................................................................................
- ....................................................................................................................................................
- ....................................................................................................................................................
- ....................................................................................................................................................
- ....................................................................................................................................................
- ....................................................................................................................................................
En ..............................., a la fecha de la firma.
ANEXO II DECLARACIÓN RESPONSABLE ANTE AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DE NO INCURRIR EN ALGUNA DE LAS PROHIBICIONES ESTABLECIDAS LA ORDENANZA MUNICIPAL DE SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE MONTUÏRI (BOIB núm. 21, de 18 de febrero de 2017 y BOIB núm. 96, de 04 de agosto de 2018)
El/la Sr./Sra. ....................................... con DNI: ..................., comparece ante el/la secretario/secretaria de la Corporación a fin de DECLARAR
Que el solicitante ............................... no incurre en alguna de las prohibiciones establecidas la Ordenanza municipal de subvenciones del Ayuntamiento de Montuïri, por lo tanto, no hay ningún impedimento para ser beneficiario de subvenciones para la reparación y restitución de los daños producidos por la Borrasca Juliette durante los días 26 a 28 de febrero de 2023 en los bienes, edificios, fincas y elementos etnológicos de los particulares.
Y para dejar constancia ante el Ayuntamiento de Montuïri lo firma.
En ..................., en la fecha de la firma.
Ante mí
El/La Secretario/a de la Corporación.
ANEXO III DECLARACIÓN RESPONSABLE DE ENCONTRARSE AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL ESTADO, EL CONSELL DE MALLORCA, LA SEGURIDAD SOCIAL Y EL AYUNTAMIENTO DE MONTUÏRI
Sr./Sra._____________________________________________________________________ DNI______________________________________ con domicilio en _______________________________________________________________ actuando en su propio nombre /en nombre y representación de _____________________________________________,
COMPARECE
a efectos de prestar la declaración responsable sobre los aspectos detallados a continuación y
DECLARO
1. Que no ha solicitado ninguna otra subvención de otras instituciones públicas o privadas para la actividad objeto de la subvención (o, en su caso, relación de las solicitadas/concedidas, con indicación de los importes).
2. Que está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el ayuntamiento de Mallorca.
3. Que está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Agencia Tributaria del Estado.
4. Que está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
Y a fin de que así conste ante el ayuntamiento de Montuïri realizo la presente declaración.
En .................................., en la fecha de la firma.
ANEXO IV MODELO DE AUTORIZACIÓN PARA LA OBTENCIÓN DE DATOS DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL ESTADO, CON LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y CON EL CONSELL DE MALLORCA
Sr./Sra._________________________________________ _____________________________
con DNI _________________________________________ con domicilio en ______________________________________________ actuando en su propio nombre /en nombre y representación de _____________________________________________,
AUTORIZA para que una Administración Pública pueda obtener datos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Tesorería General de la Seguridad Social y con el Consell de Mallorca.
Y a fin de que así conste ante el Ayuntamiento de Montuïri realizo la presente autorización.