Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 268389
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se autoriza la modificación de la configuración del centro privado concertado Bisbe Verger, del municipio de Santanyí, con la transformación de una unidad de educación infantil de 1r ciclo de 1-2 años en una unidad mixta de educación infantil de 1r ciclo de 0-2 años
Hechos
1. Mediante la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 3 de marzo de 2023 (BOIB núm. 31, de 11 de marzo) se autorizó la apertura y el funcionamiento del Centro de educación infantil de primer ciclo privado (CEI) Escoleta Bisbe Verger, de Santanyí. Como consecuencia de esta autorización, el centro quedó configurado de la siguiente forma:
Enseñanzas autorizadas: Educación infantil de primer ciclo: 2 unidades y 30 plazas escolares, distribuidas de la siguiente manera:
2. El 31 de agosto de 2023 (GOIBE546257/2023), el representante del Centro de educación infantil privado de primer ciclo (CEI) Escoleta Bisbe Verger, presentó una solicitud de modificación de la configuración mediante la transformación de una unidad de educación infantil de 1-2 años en una unidad mixta de 0-2 años. Justificaba esta solicitud en las necesidades de escolarización del próximo curso escolar y la necesidad de poder atender a los tres niveles educativos de 0-3 años.
3. Mediante la Resolución del consejero de Educación y Universidades (BOIB núm. 46, de 6 de abril) se autorizó a cinco centros privados concertados con enseñanzas de régimen general (CC), cuyos titulares son a la vez titulares de un centro de educación infantil de primer ciclo (CEI), el traslado de las unidades autorizadas de educación infantil de primer ciclo, del CEI al CC, la supresión del código y la extinción del centro de educación infantil de primer ciclo. Como consecuencia de esta autorización se extinguió el CEI Escoleta Bisbe Verger y su código. Las unidades que tenían autorizadas pasaron al CC Bisbe Verger, el cual quedaría de la siguiente forma:
- Educación infantil de primer ciclo: 2 unidades y 30 plazas escolares distribuidas de la siguiente forma:
- Educación infantil de segundo ciclo: 3 unidades y 73 plazas escolares.
- Educación primaria: 6 unidades y 150 plazas escolares.
- Educación secundaria obligatoria: 4 unidades y 120 plazas escolares.
4. Por tanto, la solicitud que se había hecho el 31 de agosto de 2023 (GOIBE546257/2023), de la modificación de la configuración mediante la transformación de una unidad de educación infantil de 1-2 años en una unidad mixta de 0-2 años, debería aplicarse en el CC Bisbe Verger.
Desde la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas se ha considerado adecuado autorizar esta transformación, ya que está justificada por necesidades de escolarización del centro y las instalaciones han sido revisadas, y cumplen con el Decreto 23/2020, de 31 de julio.
5. El 18 de abril de 2024, la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre la transformación de una unidad de educación infantil de 1-2 años en una 1unidad mixta de 0-2 años en el CC Bisbe Verger.
6. El 23 de abril de 2024, la directora general de Planificación y Gestión Educativas, propuso la modificación de la configuración con la autorización de la transformación de una unidad de 1-2 años en una 1 mixta de 0- 2 años en el CC Bisbe Verger.
Fundamentos de derecho
1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la Educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).
2. La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).
3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).
4. El Real decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias (BOE núm. 86, de 9 de abril), modificado por el Real decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE núm. 62, de 12 de marzo).
5. El Real decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria (BOE núm. 62, de 12 de marzo).
6. El Decreto ley 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y en el sanitario (BOIB núm. 120, de 29 de agosto).
7 . Ley 1/2022, de 8 de marzo, de Educación de las Illes Balears, que establece en el artículo 102 de creación de centros, que la creación, la supresión y la transformación de centros privados deben someterse al autorización administrativa correspondiente (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).
8. El Decreto 23/2020 de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil (BOIB núm. 135, de 1 de agosto).
9. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), que establece, en el artículo 36.2, que , en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
10. Decreto 1/2024, de 4 de enero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura Orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio, y por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto. (BOIB núm. 3, de 5 de enero).
Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas con fecha 23 de abril de 2024, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Autorizar la modificación de la configuración del centro privado concertado con enseñanzas de Régimen General Bisbe Verger, del municipio de Santanyí, con la transformación de una unidad de 1-2 años en 1 unidad mixta de 0-2 años.
2. Determinar que, como consecuencia de esta autorización, el centro queda configurado de la siguiente forma:
Código de centro: 07005416
Denominación genérica: centro privado concertado con enseñanzas de régimen general
Denominación específica: Bisbe Verger
Titular: Fundación Diocesana Ramón Llull (NIF R0700747I)
Domicilio: c. Es Celler, núm. 44
Municipio: Santanyí
CP: 07650
Enseñanzas autorizadas:
- Educación infantil de primer ciclo: 2 unidades y 28 plazas escolares distribuidas de la siguiente forma:
- Educación infantil de segundo ciclo: 3 unidades y 73 plazas escolares.
- Educación primaria: 6 unidades y 150 plazas escolares.
- Educación secundaria obligatoria: 4 unidades y 120 plazas escolares.
3. Inscribir esta autorización en el Registro estatal de centros docentes no universitarios (RCD) del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y en el Registro autonómico de centros docentes de la Consejería de Educación y Universidades (Repositorio de centros).
4. Poner en conocimiento del citado centro que queda obligado a cumplir la legislación vigente y a solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando deba modificarse cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución. De lo contrario, se revocará la autorización otorgada.
5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al día en que se publique en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, a fecha de la firma electrónica (25 de abril de 2024)
El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany