Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE FAMILIAS Y ASUNTOS SOCIALES
Núm. 266958
Resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales relativa a la aprobación del expediente de la acción concertada del servicio para personas en situación de dependencia - prestación de Promoción de la Autonomía Personal por niños en edades comprendidas entre los 6 y 11 años en situación de dependencia, de la red pública y concertada en el ámbito de los servicios sociales de las Islas Baleares, con entidades acreditadas, a favor de la entidad asociación de madres y padres de personas con discapacidad de las Islas Baleares –AMADIBA para los años 2024, 2025, 2026, 2027 y 2028
Hechos
1. En fecha 12 de enero de 2024, la consejera de Familias y Asuntos Sociales dictó una Resolución por la que se establece la convocatoria de la acción concertada del servicio para personas en situación de dependencia - prestación de Promoción de la Autonomía Personal para niños en edades comprendidas entre los 6 y 11 años en situación de dependencia, de la red pública y concertada en el ámbito de los servicios sociales de las Islas Baleares, con entidades acreditadas, para los años 2024, 2025, 2026, 2027 y 2028 (BOIB 9, de 18 de enero) con un número estimado de 1000 plazas distribuidas en ocho zonas y un importe máximo estimado por asignar 13.333.920,00€.
El precio de referencia máximo por cada plaza/mes, IVA exento, es de 273,42€/plaza por mes por el año 2024, y 278,94€/plaza por mes a partir del año 2025. El importe de 278,94 €/plaza será también válido para 2026, 2027 y 2028 mientras no se publiquen nuevas condiciones o tablas salariales, tal y como consta en el punto 9.3 de la convocatoria. El módulo precio €/plaza está calculado y actualizado aplicando la nueva normativa salarial de acuerdo con el informe de precios, que se incluye en el expediente, de 27 de septiembre de 2023 elaborado por la Dirección General la de Atención a la Dependencia.
2. En fecha 31 de enero de 2024, dentro del plazo máximo establecido en la convocatoria, la entidad asociación de madres y padres de personas con discapacidad (AMADIBA), con NIF G07758667, presentó solicitud y documentación adjunta para participar en esta convocatoria. El número de plazas por las que se solicita el concierto es de 120 plazas a distribuir entre las zonas 1, 4 y 7.
3. La entidad aportó correctamente la documentación a la que hace referencia el punto quinto de la convocatoria y no fue necesario requerir la enmienda.
4. Se constata que la entidad interesada cumple con los requisitos establecidos en el punto cuarto y ha aportado toda la documentación prevista en el punto quinto de la convocatoria.
5. Dado que el número de plazas solicitadas por todas las entidades que han participado en la convocatoria es superior al máximo de plazas que constan en la convocatoria y teniendo en cuenta que se han presentado diferentes ofertas en una misma zona, la disponibilidad presupuestaria no resulta suficiente para atender a toda la demanda por lo que, se ha aplicado el punto décimo de la convocatoria en relación con los criterios de preferencia a efectos de repartir las plazas entre las entidades participantes. Así, de acuerdo con el informe técnico de fecha 12 de febrero de 2024, corresponde a la entidad AMADIBA, con NIF G07758667, un total de 112 plazas distribuidas entre la zona 1 (58 plazas), la zona 4 (29 plazas) ) y la zona 7 (25 plazas). Dado el precio de referencia que se fija en la convocatoria, resulta un importe máximo total de 1.493.399,04€ por el período de cuarenta y ocho meses desde la formalización del concierto.
6. Una vez transcurrido el plazo de audiencia, la entidad no ha presentado alegaciones de acuerdo con el contenido de la propuesta, aceptando las condiciones económicas y plazas propuestas. En fecha 28 de febrero de 2024, el director general de Atención a la Dependencia dictó Propuesta de resolución en relación con la aprobación del expediente de concierto social relativo al servicio de Promoción de la Autonomía Personal por niños en edades comprendidas entre los 6 y 11 años en situación de dependencia en favor de la entidad.
7. En fecha 21 de marzo de 2024, Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears ha emitido un informe de fiscalización de conformidad sin oponer objeciones.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
2. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares.
3. La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
4. La Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Illes Balears.
5. El Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los que deben someterse los conciertos sociales.
6. El Decreto 32/2023, de 26 de mayo, por el que se aprueba la Cartera básica de servicios sociales de las Islas Baleares 2023-2027, se establecen principios generales para las carteras insulares y locales, y se modifican diversas normativas de el ámbito social.
7. El Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 94, de 10 de julio).
8. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears ( BOIB núm. 94, de 10 de julio) modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares (BOIB núm. 102, de 20 de julio).
9. La convocatoria de la acción concertada del servicio para personas en situación de dependencia - prestación de Promoción de la Autonomía Personal por niños en edades comprendidas entre los 6 y 11 años en situación de dependencia, de la red pública y concertada en el ámbito de los servicios sociales de las Islas Baleares, con entidades acreditadas, para los años 2024, 2025, 2026, 2027 y 2028 (BOIB 9, de 18 de enero)
Visto lo anterior, dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN
1. Aprobar el expediente de concierto social con la entidad AMADIBA, con NIF G07758667, para 112 plazas distribuidas entre la 1 (58 plazas), la zona 4 (29 plazas) y la zona 7 (25 plazas), al precio de 273,42€/plaza por mes por el año 2024, y 278,94€/plaza por mes a partir del año 2025, y un importe total máximo de 1.493.399,04€, en el marco de la convocatoria de la acción concertada del servicio para personas en situación de dependencia - prestación de Promoción de la Autonomía Personal por niños en edades comprendidas entre los 6 y 11 años en situación de dependencia, de la red pública y concertada en el ámbito de los servicios sociales de las Illes Balears, con entidades acreditadas, por los años 2024, 2025, 2026, 2027 y 2028 (BOIB 9, de 18 de enero), y por un período de 48 meses con efectos a partir del día 1 de marzo de 2024 y finalización día 28 de febrero de 2028.
2. La entrada en vigor del presente concierto, da lugar a la extinción automática de los conciertos suscritos al amparo de la Resolución informativa de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de fecha 22 de septiembre de 2022 por la que se establecía la convocatoria de la acción concertada de Servicios de Promoción de la Autonomía Personal para niños en edades comprendidas entre los 6 y 11 años en situación de dependencia, de la red pública y concertada en el ámbito de los servicios sociales de las Islas Baleares.
3. Autorizar y disponer un gasto a favor de la entidad AMADIBA, con NIF G07758667, por importe de 1.493.399,04€, con cargo a las siguientes partidas y anualidades:
4. El concierto se regirá por las estipulaciones del documento en que se formalice el concierto y por el Pliego general de prescripciones técnicas.
5. Notificar esta Resolución a la entidad interesada.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución –que agota la vía administrativa– se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Familias y Asuntos Sociales en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (25 de marzo de 2024)
La consejera de Familias y Asuntos Sociales Catalina Cirer Adrover