Se hace público para general conocimiento que mediante Decreto de Alcaldía n.º 263, de fecha 17/04/2024, se ha resuelto lo siguiente:
"Primero. Revocar la delegación de competencias de Alcaldía otorgadas mediante la Resolución de Alcaldía n.º 473, de fecha 30/07/2023, a la Junta de Gobierno, de las competencias que se dirán:
A. En materia de personal
- Distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas ni periódicas, incluidas las horas extraordinarias de todo el personal.
B. En materia de hacienda local o materia económica
- La aprobación de actas de recepción de contratos.
Tesorería y presupuesto
- La autorización y disposición de obligaciones superiores a 4.000 euros y dentro de los límites de competencia de la Alcaldía, conforme al presupuesto aprobado.
- Aprobar los padrones o las liquidaciones fiscales que no estén atribuidos al Pleno o a otros órganos municipales.
D. En materia de urbanismo
- Licencias urbanísticas de obras con proyectos.
E. En materia de convenios
- La delegación se entiende efectuada tanto en relación con la adopción de acuerdos administrativos definitivos como en todo aquello que se refiere a la resolución de recursos administrativos de reposición que se interpongan contra aquellos.
Segundo. Modificar la única competencia de Alcaldía delegada en materia de subvenciones, de tal manera que
Donde dice:
Otorgamiento de subvenciones de acuerdo con la normativa vigente y con cargo a las consignaciones presupuestarias.
Dirá:
Otorgamiento de subvenciones y ayudas de acuerdo con la normativa vigente y con cargo a las consignaciones presupuestarias.
Tercero. Determinar que a partir de la fecha de la firma de la presente Resolución las competencias de la Alcaldía delegadas en la Junta de Gobierno son las que seguidamente se detallan:
A. En materia de personal:
- Aprobar la oferta de ocupación pública conforme al presupuesto y plantilla aprobados por el Pleno.
B. En materia de hacienda local o materia económica:
- Las adjudicaciones de las contrataciones y concesiones de importes superiores a 15.000,00 € y cuando el importe no supere el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, los 6 millones de euros; inclusivamente las de carácter plurianual cuando la duración no sea superior a cuatro años y el importe acumulado de todas las anualidades no supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.
- La aprobación de certificaciones de obra de importes superiores a 15.000 €.
Patrimoniales
- La adquisición de bienes y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando el valor no supere el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto ni los 3 millones de euros, así como la enajenación del patrimonio que no supere ni el porcentaje ni la cuantía indicados en los siguientes supuestos:
- La de bienes inmuebles, siempre y cuando esté prevista en el presupuesto.
- La de bienes muebles, salvo los declarados de valor histórico o artístico cuya enajenación no esté prevista en el presupuesto.
Tesorería y presupuesto
- El reconocimiento de obligaciones superiores a 4.000 euros y dentro de los límites de competencia de la Alcaldía, de acuerdo con el presupuesto aprobado, la resolución de recursos y la devolución de avales.
- Dictar los actos de aplicación y efectividad de los tributos locales y de los precios públicos, y resolver los recursos de reposición que ante ellos interpongan las personas interesadas.
- Imposición de sanciones tributarias. Cuando las liquidaciones deban practicarse como consecuencia de actos administrativos cuya competencia no haya sido delegada en la Junta de Gobierno, la competencia para aprobar dichas liquidaciones corresponderá a la Alcaldía o a quién esta haya delegado la competencia para dictar el acto administrativo cuando origine la práctica de la liquidación.
- Aprobación de facturas y certificaciones de obra que correspondan a actuaciones ejercidas por la Junta de Gobierno en virtud de competencia delegada.
C. En materia de subvenciones
- Otorgamiento de subvenciones y ayudas conforme a la normativa vigente y con cargo a las consignaciones presupuestarias.
D. En materia de urbanismo
- Imposición de sanciones y restitución de la legalidad urbanística.
Cuarto. Dar cuenta de la presente Resolución en la próxima sesión del Pleno que se celebre.
Quinto. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB)."
Ferreries, en la fecha de la firma electrónica (24 de abril de 2024)
El alcalde Pedro Pons Huguet