Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)
Núm. 266457
Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones públicas de corrección de errores de la Resolución de 12 de abril de 2024 por la que se aprueban las listas de aspirantes que han superado el proceso excepcional de estabilización por concurso extraordinario de méritos por en el cuerpo facultativo técnico, especialidad medio ambiente y especialidad técnico en empleo y mercado de trabajo y se ofrecen los puestos de trabajo
Antecedentes
1. En fecha 16 de abril de 2024 se ha publicado en el BOIB núm. 50 la Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones públicas por la que se aprueban las listas de aspirantes que han superado el proceso excepcional de estabilización por concurso extraordinario de méritos del cuerpo facultativo técnico, del cuerpo de ayudante facultativo y del cuerpo facultativo subalterno y se ofrecen los puestos de trabajo.
2. Se han detectado varios errores en el ofrecimiento de los puestos de trabajo publicados en la Resolución mencionada en el punto anterior en el cuerpo facultativo técnico, escala científico-técnica, especialidad medio ambiente y del cuerpo facultativo técnico, escala humanística y de ciencias sociales, especialidad técnico en empleo y mercado de trabajo, por lo que deben corregirse.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que éstas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de las personas interesadas, los errores materiales, de hecho o aritméticos que existan en sus actos.
2. Por otra parte, el artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativos corresponde al órgano que haya dictado el acto o disposición.
3. El Decreto ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears
4. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (modificado por Decreto 16/2023, de 20 de julio y por Decreto 17/2023, de 23 de agosto).
Por todo ello, dicto la siguiente,
Resolución
1. Corregir los errores advertidos en uno de los puestos ofrecidos del cuerpo facultativo técnico, escala científico-técnica, especialidad medio ambiente y en dos de los puestos ofrecidos del cuerpo facultativo técnico, escala humanística y de ciencias sociales, especialidad técnico en empleo y mercado de trabajo de la Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones públicas por la que se aprueban las listas de aspirantes que han superado el proceso excepcional de estabilización por concurso extraordinario de méritos del cuerpo facultativo técnico, del cuerpo de ayudante facultativo y del cuerpo facultativo subalterno ofrecen los puestos de trabajo (BOIB núm. 50, de 16 de abril de 2024) en los términos establecidos en el anexo de esta Resolución.
2. Otorgar un nuevo plazo de siete días hábiles a las personas aspirantes de estas especialidades para que soliciten destino y, en caso de que todavía no lo hayan hecho, presenten la documentación acreditativa de cumplimiento de requisitos.
La acreditación de los requisitos debe realizarse de acuerdo con lo establecido en la base 12 del anexo 2 de la convocatoria mencionada.
Para las personas del cuerpo facultativo técnico, especialidad medio ambiente, que ya han entregado la documentación de elección de puestos, se entiende que el lugar rectificado sustituye al puesto suprimido y, en el orden de elección, el puesto con código F01650074 situará en segunda posición.
En caso de que quieran situar el sitio con código F01650074 en primera posición deben volver a presentar sólo el anexo de elección de puestos.
Para las personas del cuerpo facultativo técnico, especialidad técnico en empleo y mercado de trabajo que ya han entregado la documentación de elección de puestos, y dado que el código de los sitios ofrecidos en esta resolución coincide con otros códigos de puestos publicados, el sitio con código F01650063 (Palma) será sustituido por un sitio con mismo código (Palma) y el sitio con código F0165007A (Inca) se modificará en el orden de elección a un sitio con el mismo código (Inca) y se eliminará de la elección uno de los sitios con el código F01650063 (Palma).
En caso de que quieran modificar el orden de los sitios solicitados, pueden volver a presentar sólo el anexo de elección de puestos.
3. Si no se presenta la documentación dentro del plazo fijado, salvo casos de fuerza mayor, que deben ser debidamente acreditados y, en su caso, apreciados por la Administración mediante resolución motivada o, si en el momento de examinar la documentación se deduce que falta alguno de los requisitos exigidos, la persona interesada no podrá ser nombrada personal funcionario de carrera y sus actuaciones quedarán anuladas, sin perjuicio de la responsabilidad en que haya incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
4. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en el Portal del Opositor (http://oposicions.caib.es) y en la Sede electrónica www.caib.es.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
(Firmado electrónicamente: 24 de abril de 2024)
La consejera de Presidencia y Administraciones Públicas Antònia Maria Estarellas Torrens