Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE LLUCMAJOR
Núm. 266398
Rectificación del error material detectado en el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de día 4 de marzo de 2024, en virtud del cual se acuerda la participación en el proceso unificado de selección para cubrir las vacantes de la categoría de policía local y la delegación a la EBAP de la aprobación de la convocatoria y la gestión del proceso selectivo
La junta de Gobierno, en sesión llevada a cabo el día 24 de abril de 2024, ha adoptado, entre otros, el siguiente acuerdo que se transcribe literalmente:
«ANTECEDENTES
I. Día 4 de marzo de 2024, la Junta de Gobierno Local acordó la participación en el proceso unificado de selección para cubrir las vacantes de la categoría de policía local y la delegación a la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas, mediante la Escuela Balear de Administración Pública, de la aprobación de la convocatoria y la gestión del proceso selectivo.
II. Una vez publicado el mencionado Acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares n.º 33 de 7 de marzo de 2024, se ha detectado un error material en la publicación del edicto 2058 puesto que se delega la cobertura de 9 plazas de policía local, cuando tendrían que ser 6 plazas: 2 plazas de la OEP 2021 (BOIB n.º 178 de 28 de diciembre de 2021) y 4 plazas de la OEP 2023 (BOIB n.º 176 de 30 de diciembre de 2023) .
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que los errores materiales, de hechos o aritméticos detectados en los actos administrativos podrán ser rectificados en cualquier momento.
En consecuencia, ACUERDO:
PRIMERO.- Rectificar el error material detectado en la parte dispositiva primera del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de día 4 de marzo de 2024 y publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares n.º 33 de 7 de marzo de 2024 (edicto 2058), en el siguiente sentido:
Donde dice:
“PRIMERO.- Participar en el proceso unificado de selección para cubrir las vacantes de la categoría de policía local y, en consecuencia, delegar a la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas, mediante la Escuela Balear de Administración Pública, la aprobación de la convocatoria y la gestión del proceso selectivo para cubrir como funcionario\a de carrera nueve (9) plazas correspondientes a la escala de administración especial, subescala servicios especiales, del grupo C, subgrupo C1 de la categoría policía local vacantes en la plantilla.”
Tiene que decir:
“PRIMERO.- Participar en el proceso unificado de selección para cubrir las vacantes de la categoría de policía local y, en consecuencia, delegar a la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas, mediante la Escuela Balear de Administración Pública, la aprobación de la convocatoria y la gestión del proceso selectivo para cubrir como funcionario\a de carrera seis (6) plazas correspondientes a la escala de administración especial, subescala servicios especiales, del grupo C, subgrupo C1 de la categoría policía local vacantes en la plantilla.”
SEGUNDO.- Comunicar el presente Acuerdo a la Consellería de Presidencia y Administraciones Públicas, mediante la Escuela Balear de Administración Pública.
TERCERO.- Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.»
Contra esta resolución los interesados podrán interponer un recurso potestativo de reposición ante este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar del día siguiente de la publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
También podrán interponer alternativamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo con sede en Palma, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en los artículos 30, 112.3 y 114.1 c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 8, 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
En caso de optar por interponer el recurso de reposición, no se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo hasta que se haya notificado la resolución expresa del recurso de reposición o haya transcurrido un mes desde su interposición sin haber recibido la notificación, fecha en que se podrá entender desestimado por silencio administrativo.
Todo ello sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno.
Llucmajor, 25 de abril de 2024
La alcaldesa María Francisca Lascolas Rosselló