Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA
Núm. 266190
Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se acepta la renuncia a una subvención para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) y se declara concluido el procedimiento
Hechos
1. El 3 de julio de 2021 se publicó la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de soporte a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) mediante la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021.
2. Las personas o entidades que figuran en el anexo de esta Resolución presentaron una solicitud de subvención en el marco de la convocatoria.
3. A los titulares de los expedientes que aparecen en el anexo se les concedió una subvención en el marco de la convocatoria por los importes que también se indican, de acuerdo con las respectivas resoluciones estimatorias del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, con fecha y número de BOIB indicado en el anexo.
4. Al mismo tiempo, se resolvió autorizar y disponer un gasto a favor de los beneficiarios por los importes concedidos, ambos indicados en el anexo, con cargo a la partida presupuestaria indicada también en el Anexo.
5. Los titulares de los expedientes que aparecen en el anexo han presentado un escrito en el que indican que renuncian a la mencionada subvención.
Fundamentos de derecho
1. El consejero de Empresa, Empleo y Energía es el órgano competente para resolver el procedimiento dado el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de les Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears (modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio, de la presidenta de les Illes Balears), competencia delegada en el director general de Economía Circular, Transición energética y Cambio Climático por la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía de 20 de julio de 2023 de delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería (BOIB núm. 103, de 22 de julio de 2023).
2. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005).
4. El artículo 94, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, prevé que la Administración, en el supuesto de renuncia de la persona interesada a sus derechos, aceptará la renuncia completamente y resolverá el procedimiento declarando esta circunstancia, con indicación de los hechos producidos y normas aplicables.
5. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo (BOIB núm. 88, de 3 de julio de 2021)
Por todo ello, dicto la siguiente,
Resolución
1. Aceptar la renuncia a las subvenciones de los expedientes que aparecen en el Anexo.
2. Revocar la concesión de las subvenciones detalladas en el anexo y por los importes que en él se indican.
3. Autorizar y disponer negativamente el gasto a favor de los beneficiarios por los importes detallados en el anexo con cargo a la partida presupuestaria que también se indica.
4. Declarar concluido el procedimiento y por tanto, archivar los expedientes.
5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de les Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de reposición ante el consejero de Empresa, Empleo y Energía, en el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común y de las administraciones públicas y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de les Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, 25 de abril de 2024
El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez Por delegación del consejero de Empresa, Empleo y Energía (BOIB núm.103, de 22/07/2023)
ANEXO Lista de beneficiarios que han renunciado a la subvención (MOVESIII)
Expediente |
Solicitante |
NIF |
Importe subvención (€) |
Partida presupuestaria |
Resolución de concesión |
CONCE |
---|---|---|---|---|---|---|
MOVESIII-271/2021 |
EL HOTEL PACHA |
***2158** |
1311,09 |
2023/G/731A01/77000/00/19701/MR001 |
BOIB nº.155, de 29/11/2022 |
0000018543/2022 |
MOVESIII-614/2021 |
LIDL SUPERMERCADOS SAU |
***1952** |
11.473,88 |
2023/G/731A01/77000/00/19701/MR001 |
BOIB nº.89, de 01/07/2023 |
0000008960/2023 |
MOVESIII-1765/2021 |
CONSELL INSULAR DE MALLORCA |
***1100** |
31.221,55 |
2023/G/731A01/76100/10/19701/MR001 |
BOIB nº.15, de 02/02/2023 |
0000018694/2022 |