Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
ENTE PÚBLICO DE RADIOTELEVISIÓN DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 265392
Bases de la convocatoria para la selección de personal para la creación de una bolsa de la categoría de redactor/a para la dirección de deportes en el Ente Público de Radiotelevisión de las Islas Baleares (en adelante EPRTVIB), para contrataciones laborales temporales en Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera
Primera. Objeto de la convocatoria
El objeto de esta convocatoria es seleccionar personal para la creación de una bolsa de la categoría de redactor/a para la dirección de deportes en el Ente Público de Radiotelevisión de las Islas Baleares (en adelante EPRTVIB), para contrataciones laborales temporales en Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera.
Las funciones genéricas de la categoría convocada son las siguientes:
Las funciones propias del puesto de trabajo son las siguientes:
Jornada laboral: completa
Retribución anual bruta mínima: 33.739,54€.
Retribución anual bruta mínima Menorca, Ibiza y Formentera: 33.867,22€
El procedimiento de selección se efectuará mediante una valoración de méritos.
Segunda. Requisitos de los aspirantes
Para participar en esta convocatoria los aspirantes tienen que reunir los requisitos siguientes:
1. Tener la nacionalidad española o alguna otra en los casos que, de acuerdo con el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público, permitan el acceso al empleo público como personal laboral.
2. Tener cumplidos dieciocho años y no superar la edad de jubilación ordinaria establecida legalmente.
3. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier Administración Pública, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas; ni encontrarse inhabilitado de forma absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial, para ejercer funciones similares a las que cumplían, en el caso de que hubieran sido separados, inhabilitados o despedidos disciplinariamente. En el caso de ser nacionales de otro Estado, no encontrarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado y en los mismos términos, el acceso a un empleo público.
4. Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones correspondientes.
5. Tener el título de licenciatura o grado en alguna titulación de las ramas de ciencias sociales y jurídicas o de artes y humanidades o equivalentes.
6. Tener el certificado de conocimientos de lengua catalana, reconocido como equivalente u homologado por la Dirección General de Política Lingüística o la Escuela Balear de la Administración Pública, correspondiente al nivel B2.
7. No incurrir en alguna de las causas de incompatibilidad establecidas por la legislación vigente.
Tercera. Comisión de Selección
1. El proceso de selección lo llevará a cabo una Comisión de Selección formada por los miembros siguientes:
Presidente/a: El Sr. Jaume Ginard Salva, trabajador del EPRTVIB
Suplente Presiden/ta: La Sra. Irene Sala Barceló, trabajadora del EPRTVIB
Vocal 1: La Sra. Emma Calsina Blanquer, trabajadora del EPRTVIB
Suplente Vocal 1: El Sr. Guillermo Gayà del Pino, trabajador del EPRTVIB
Vocal 2: El Sr. Toni Terrades Martí, trabajador del EPRTVIB
Suplente Vocal 2.: La Sra. Marisa Candia Cadavid, trabajadora del EPRTVIB
La secretaría corresponderá a la persona designada por votación del tribunal entre las personas designadas como vocales.
Los miembros de la Comisión de Selección deben abstenerse de intervenir si incurren los motivos que establece el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
El comité de empresa podrá designar a un observador para participar durante el proceso selectivo, con voz pero sin voto".
2. La Comisión no podrá actuar sin la asistencia de la mayoría de sus miembros. En cualquier caso, debe estar presente la presidenta o la secretaria.
3. La Comisión de Selección podrá estar asistida por tantos asesores externos como se considere necesario para una mejor evaluación. Los asesores no tendrán derecho a voto.
4. La Comisión de Selección queda autorizada a resolver las dudas que surjan y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo que estas bases no prevén.
5. La Comisión de Selección podrá dirigirse a los aspirantes a través de medios electrónicos facilitados en la solicitud para resolver las alegaciones, reclamaciones o peticiones, y el aspirante será el responsable de que los datos presentados sean correctos.
6. Las funciones básicas de la comisión de selección son las siguientes:
Cuarta. Presentación de solicitudes
Para formar parte de esta convocatoria, la persona solicitante debe presentar la documentación siguiente:
1. Plazo
El plazo es de quince días hábiles, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOIB.
2. Solicitud (Anexo I)
La solicitud se cumplimentará según el modelo que figura en el anexo I de estas bases, que estará disponible en el Departamento de Recursos Humanos y en la página web del EPRTVIB (https://ib3.org/)
La solicitud debe presentarse preferentemente por medios electrónicos a través del enlace https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do conforme los artículos 14 y 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas . Para facilitar la resolución del proceso se recomienda que los aspirantes envíen el justificante del registro electrónico a la dirección de correo electrónico seleccio@ib3tv.com del departamento de Recursos Humanos del EPRTVIB antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
También se puede presentar la solicitud presencialmente en la calle de Madalena núm. 21 de Santa Ponça (Calvià), en horario de 9.00 a 14.00 horas, de lunes a viernes o en cualquiera de las formas de presentación que prevé la Ley 39/2015 de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
3. Documentación a presentar con la solicitud:
Se aportará fotocopia de la documentación siguiente:
a) Presentación curricular documentada y currículum actualizado. (ANEXO II).
b) DNI, NO pasaporte, en vigor.
c) Titulación exigida en la base segunda, punto 5, así como los méritos a que se refiere la base quinta de la convocatoria.
d) Para acreditar los méritos de experiencia profesional a que se refiere la base quinta de la convocatoria se aportará:
e) Certificado de conocimientos de lengua catalana, exigido en la base segunda, punto 6, así como los méritos a que se refiere la base quinta de la convocatoria emitido por la Dirección General de Política Lingüística, la EBAP u otra entidad homologada.
f) Autovaloración de la relación de méritos presentados (ANEXO III), de acuerdo con las puntuaciones establecidas en la base quinta del presente documento.
g) Cualquier otra documentación que el candidato considere relevante para la adecuada valoración de su candidatura.
Los documentos antes mencionados serán imprescindibles para participar en la convocatoria, y no serán objeto de valoración aquellos méritos alegados que no se detallen en la solicitud y no se acrediten documentalmente.
El EPRTVIB se reserva el derecho a comprobar la veracidad de la documentación/información aportada, y podrá excluir automáticamente del proceso de selección a las personas que hayan aportado información no veraz. La presentación de la documentación original será requerida en el momento de la contratación.
4. No se admitirán aquellas solicitudes que se hayan presentado fuera de plazo o que no cumplan los requisitos.
5. Los aspirantes quedarán vinculados a los datos que hagan constar en su solicitud, y será responsabilidad exclusiva del aspirante tanto los errores descriptivos, como la no comunicación durante el proceso de selección de cualquier cambio en los datos de la solicitud.
6. Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que se pudieran observar en la solicitud podrán enmendarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
7. Cuando se aleguen equivalencias u homologaciones de títulos obtenidos o estudios cursados, estas circunstancias deberán acreditarse documentalmente. De lo contrario, no se tendrán en cuenta.
8. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y comprobada la documentación, la Comisión de Selección dictará una resolución que aprobará la lista provisional de personas admitidas y excluidas, con la causa de exclusión. Los aspirantes dispondrán de 5 días hábiles para hacer reclamaciones o alegaciones ante la Comisión de Selección, con la advertencia de que, si no se presenta ninguna alegación en el plazo de 5 días hábiles, se archivará la solicitud sin más trámite y no se analizará el resto de documentación. Las reclamaciones que se presenten serán resueltas en la resolución que aprobará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas.
9. Las listas provisionales y definitivas se publicarán en la página web de la EPRTVIB (apartado Corporativo - Tablón de anuncios). Con la publicación de estas resoluciones en la página web del EPRTVIB, se considerarán efectuadas con carácter general las correspondientes notificaciones a los interesados.
Quinta. Proceso de selección
Las Bases de la convocatoria se publicarán en la página web del EPRTVIB (apartado Corporativo - Tablón de anuncios) y en el BOIB.
La selección de los aspirantes se efectúa mediante concurso de méritos, de acuerdo con la siguiente baremación:
Valoración de méritos:
1.EXPERIENCIA PROFESIONAL directamente relacionada con las funciones de la categoría profesional / especialidad/ puesto de trabajo (máximo 50 puntos):
1.1. En Administración pública o en cualquier ente del sector público instrumental: 1,5 punto por cada mes acreditado. No se valorarán los servicios prestados como personal eventual, de acuerdo con el artículo 12.4 del EBEP.
1.2. En el sector privado: 1 punto por cada mes acreditado.
2. TITULACIONES ACADÉMICAS (máximo 15 puntos):
Sólo se valorarán las titulaciones académicas que están directamente relacionadas con las funciones de la categoría objeto de la convocatoria, y siempre que sean del mismo nivel o superior, de la titulación que se exige como requisito para participar.
a) Título de licenciado o grado universitario: 6 puntos
b) Título de máster oficial: 4 puntos.
c) Título de doctor: 6 puntos
No deben tenerse en cuenta como mérito las titulaciones que sean el requisito de acceso, ni los estudios que son un paso previo y necesario para cursar los estudios que se valoran o que constituyen el requisito para participar en la convocatoria.
La valoración como mérito de un título implica que no se pueden valorar los de nivel inferior o el del primer ciclo que haya sido absorbido o integrado dentro de la titulación superior, excepto en el supuesto del título de doctorado, máster oficial o título propio de posgrado, en el que sí se pueden valorar el resto de las titulaciones.
3. FORMACIÓN (máximo 25 puntos):
3.1. Las acciones formativas (cursos de formación y perfeccionamiento, jornadas, seminarios y congresos) recibidas o impartidas, y relacionadas con las funciones de la categoría se valorarán de acuerdo con la distribución siguiente: cada 25 horas, 1 punto, y proporcionalmente si el curso tiene una duración inferior/superior a 25 horas, hasta un máximo de 25 puntos. Los certificados o diplomas que no especifiquen las horas de duración o créditos se computarán con un máximo de 2 horas.
No se valorarán las certificaciones de créditos obtenidos de acciones formativas, no finalizadas, sobre materias o asignaturas que correspondan a una carrera universitaria, másteres o doctorados.
3.2. Títulos propios de posgrado (máster, especialista universitario, experto universitario y curso de actualización universitaria) relacionados con las funciones de la categoría se valoran a razón de 0,0125 puntos por cada crédito ECTS o por cada 25 horas lectivas, con un máximo de 4 puntos.
4. LENGUA CATALANA (máximo 7 puntos):
Certificado C1 o equivalente: 5 puntos
Certificado C2 o equivalente: 6 puntos
LA o equivalente: 1 punto
No se valorará el nivel de catalán que se exige como requisito para participar en esta convocatoria. En caso de tener más de un certificado, se valorará únicamente el del nivel más alto que aporta la persona interesada, salvo el certificado de conocimientos de lenguaje administrativo (cuya puntuación se puede acumular a la del otro certificado que se acredita).
5. OTROS IDIOMAS (máximo 3 puntos):
Certificado B1 o equivalente: 0,5 puntos
Certificado B2 o equivalente: 1 punto
Certificado C1 o equivalente: 2 puntos
Certificado C2 o equivalente: 3 puntos.
En caso de tener un certificado de un mismo idioma, se valorará únicamente el del nivel máximo acreditado. Se pueden valorar simultáneamente lenguas diferentes con los criterios indicados.
Sólo serán válidos los certificados de la Escuela Oficial de Idiomas, las certificaciones de conocimientos de idiomas reconocidos internacionalmente según el Acuerdo con el Marco Europeo Común de referencia para las lenguas (MECER).
Sexta. Calificación final del proceso de selección
La calificación final vendrá determinada por la suma de los resultados obtenidos en el baremo de méritos.
La puntuación ordenada de mayor a menor determinará el número de orden obtenido por los aspirantes en el proceso de selección.
En caso de empate en las puntuaciones finales entre los candidatos, se establecerán los criterios de valoración siguientes para efectuar el desempate:
a) mayor experiencia profesional acreditada
b) mayor puntuación obtenida en la valoración de méritos académicos
c) mayor puntuación obtenida en la valoración de méritos por formación
d) ser mujer, en caso de infrarrepresentación del sexo femenino en la categoría y especialidad
Si finalmente persiste el empate, se llevará a cabo un sorteo.
Séptima. Propuesta de la Comisión de Selección
Finalizado el proceso de constitución de la bolsa, la Comisión de Selección publicará en la página web del EPRTVIB el listado provisional de la puntuación total de los aspirantes, ordenada de mayor a menor, que determinará el número de orden de cada candidato obtenido en el proceso de constitución de la bolsa.
Los candidatos dispondrán de 5 días hábiles para presentar reclamaciones. Transcurrido el plazo, la Comisión elevará a la Dirección General del EPRTVIB la propuesta de constitución definitiva de la bolsa de trabajo que se publicará en la página web del EPRTVIB.
Octava. Funcionamiento de la bolsa de trabajo
Cuando se requiera la contratación temporal de la categoría de redactor/a para la dirección de contenidos de informativos se llevará a cabo el llamamiento del candidato de la bolsa de trabajo con mayor puntuación y por estricto orden de prelación.
El llamamiento se hará por estricto orden de prelación y en bloques de 20 aspirantes, a través de la dirección de correo electrónico y teléfono que nos haya indicado en la instancia y se dará un plazo máximo de 24 horas, desde el envío del correo electrónico, para que acepte o rechace su oferta. Se contratará al candidato con mayor puntuación.
Se excluirá de la bolsa al candidato que no se incorpore al puesto de trabajo tras la aceptación de la oferta, el candidato que no haya superado el periodo de prueba (una vez incorporado) así como el candidato que presente una baja voluntaria de un contrato vigente.
Se entienden como causas justificadas por no aceptar la oferta, que el candidato se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
a) Incapacidad temporal, embarazo, licencia por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento.
b) Circunstancias personales graves que han tenido lugar en un período no superior a 15 días hábiles antes de la fecha en que se hace la oferta o se produce la incorporación.
c)Tener un contrato en vigor con mejores condiciones.
d) Que la isla de residencia del candidato/a, sea diferente a la de la plaza ofrecida
En el supuesto de renuncia al puesto, por causa justificada y acreditada, se mantienen el número de la bolsa.
El candidato que haya renunciado o rechazado algún ofrecimiento de contratación sin justificación pasará a ocupar la última posición de la lista y por lo tanto se modificará su número.
Cuando un candidato acepte una plaza pasará a estar inactivo dentro de la bolsa. Volverá a ser activo cuando él lo solicite porque ha finalizado su contrato o para poder acceder a una plaza concreta con mejores condiciones que la que está ocupando siempre que no haya sido aceptada por personal en situación preferente.
La bolsa de trabajo tendrá vigencia hasta la constitución de una nueva bolsa que sustituya a la anterior.
La inclusión de los aspirantes en esta bolsa de trabajo no generará ningún derecho de contratación sino la espera del llamamiento para ser contratado temporalmente, en función de las necesidades urgentes e inaplazables del servicio, y con los límites de la contratación temporal legalmente establecidos.
Novena. Protección de datos
De conformidad con la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal, se informa a los candidatos que se presenten a este proceso de constitución de una bolsa de sustitución que los datos que envíen serán utilizados exclusivamente con el propósito de gestionar su solicitud de admisión al proceso de selección convocado, así como para cumplir con las obligaciones legales del EPRTVIB. Estos datos no podrán ser cedidos a terceros y serán protegidos para garantizar su intimidad.
De esta manera, se entiende que los candidatos, en el momento en que soliciten ser incluidos en este proceso, prestan su consentimiento expreso para este propósito.
La información adicional y detallada sobre protección de datos en la política de privacidad aplicable a procesos de selección del EPRTVIB se encuentra disponible en https://ib3.org/privadesa.
Décima. Régimen de recursos
El orden jurisdiccional social es el competente para resolver las controversias derivadas de estas bases, de acuerdo con la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, sin que se pueda interponer recurso en vía administrativa ni reclamación previa en la vía judicial social, sin perjuicio de que se pueda presentar una reclamación ante el órgano que dicta estas bases.
Calvià, en fecha de la firma electrónica (24 de abril de 2024)
El director general de la Radiotelevisión de las Islas Baleares Albert Salas Domínguez