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CONSEJO INSULAR DE MENORCA
INSTITUTO MENORQUÍN DE ESTUDIOS
Núm. 265022
Extracto del acuerdo del Consell Rector del Institut Menorquí d’Estudis de 7 de marzo de 2024, relativo a la aprobación de las bases y de la convocatoria de las ayudas a la investigación del IME 2024 (Exp. I0015-2024-000003)
BDNS 756396
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b i 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria el texto completo de la cual se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/756396):
Primero. Beneficiarios
Pueden ser beneficiarias de las ayudas tanto las personas físicas y jurídicas individualmente o como agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica independiente, que concurran en forma de equipo de investigadores. En cuanto a las personas jurídicas, será requisito necesario que no tengan ánimo de lucro y que una de sus finalidades principales sea la investigación científica.
Segundo. Objeto
El objeto de las ayudas es contribuir a la financiación de proyectos de investigación relacionados, directa o indirectamente, con la isla de Menorca.
Tercero. Bases reguladoras
Esta convocatoria se rige por las bases aprobadas por acuerdo del Consell Rector de l'Institut Menorquí d'Estudis de fecha 7 de marzo de 2024.
Cuarto. Cuantía
El importe global máximo de la convocatoria es de 50.000 € (cincuenta mil euros) con el siguiente desglose:
Líneas |
2024 |
2025 |
Total |
Investigadores noveles |
12.500,00 € |
12.500,00 € |
25.000,00 € |
Investigadores consolidados |
12.500,00 € |
12.500,00 € |
25.000,00 € |
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
30 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).
Sexto. Otros datos.
El importe individual máximo de las ayudas que se concedan será de 4.500 €.
Podrá ser objeto de ayuda cualquier proyecto de investigación, sin ningún tipo de restricción con respecto a su temática concreta y sin fijar de forma previa los tipos de proyectos que se pueden presentar o los objetivos que se tienen que conseguir.
Línea 1. Se entiende por investigador/a novel aquella persona que pueda probar que no tiene más de 10 años de experiencia investigadora.
Línea 2. Se considera investigadora experimentada aquella persona con más de 10 años demostrables de experiencia investigadora continuada.
(Firmado electrónicamente: 24 de abril de 2024)
El presidente del Institut Menorquí d'Estudis Adolfo Vilafranca Florit