Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
INSTITUTO MENORQUÍN DE ESTUDIOS
Núm. 265007
Institut Menorquí d’Estudis. Acuerdo del Consell Rector del Institut Menorquí d’Estudis de 7 de marzo de 2024, relativo a la aprobación de las bases y de la convocatoria de las ayudas a la investigación del IME 2024 (Exp. I0015-2024-000003)
Visto el acuerdo del Consejo Científico del IME del 29/11/2023 y del 27/02/2024;
El Consell Rector, por unanimidad de los ocho miembros que lo componen, adopta los acuerdos que se transcriben a continuación:
Primero. - Aprobar les bases que han de regir la concesión de ayudas a la investigación para el año 2024 y sus anexos, que se transcriben más adelante.
Segundo. - Aprobar, simultáneamente, la convocatoria correspondiente al año 2024, que se regirá por las bases a las que se ha hecho referencia en el punto anterior, de acuerdo con las condiciones siguientes:
a) Importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario: Las ayudas concedidas se realizarán con cargo a la partida presupuestaria 4630-7800000 de los ejercicios presupuestarios de los años 2024 i 2025, tal y como se indica a continuación, con los respectivos importes máximos. Estos importes únicamente podrán ampliarse en el supuesto de aportaciones expresas de terceros para contribuir al financiamiento del objeto de la convocatoria y que se hayan concretado posteriormente a su aprobación.
Líneas | 2024 | 2025* | Total |
Investigadores noveles | 12.500,00 euros | 12.500,00 euros | 25.000,00 euros |
Investigadores consolidados | 12.500,00 euros | 12.500,00 euros | 25.000,00 euros |
* o posteriormente si se autorizan las prórrogas
El importe individual máximo de las ayudas que se concedan será de 4.500 €.
En el caso de que para una línea no se agote la consignación presupuestaria, la cantidad sobrante se asignará a proyectos de la otra línea siguiendo el orden de puntuación otorgada, sin que pueda superar la cantidad solicitada ni el importe máximo por solicitud establecida en la línea correspondiente.
b) Plazo de presentación de solicitudes: 30 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).
Tercero. - La instrucción del expediente corresponderá a la coordinadora científica del Institut Menorquí d'Estudis, Marta Jordi Taltavull.
Cuarto. - De acuerdo con lo previsto en las bases, la comisión evaluadora estará formada por los miembros del Consell Científic, la composición de la cual se hace pública a continuación:
Sra. Mª Cristina Rita Larrucea, presidenta del Consell Científic
Sra. Marta Jordi Taltavull, coordinadora científica del Institut Menorquí d'Estudis
Sr. Miquel Truyol Olives, responsable de la Sección de Ciencias Naturales
Sra. Marta Sales Vilallonga, vocal de la Sección de Ciencias Naturales
Sra. Eva Cardona Pons, vocal de la Sección de Ciencias Naturales
Sr. Josep Pelfort Solà, responsable de la Sección de Ciencias Sociales
Sr. Sergi Marí Pons, vocal de la Sección de Ciencias Sociales
Sr. Anna Gallofré de Lapuente, vocal de la Sección de Ciencias Sociales
Sr. Jesús Cardona Pons, responsable de la Sección de Ciencia y Técnica.
Sr. Carles García Roca, vocal de la Sección de Ciencia y Técnica
Sra. M. Carme Rotger Pons, vocal de la Sección de Ciencia y Técnica
Sr. Amàlia Pérez-Juez Gil, responsable de la Sección de Historia y Arqueología
Sra. Montserrat Anglada Fontestad, vocal de la Sección de Historia y Arqueología
Sr. Irene Riudavets González, vocal de la Sección de Historia y Arqueología
Sr. Pere Gomila Bassa, responsable de la Sección de Lengua y Literatura
Sr. Xavier Patiño García, vocal de la Sección de Lengua y Literatura
Sr. Ismael Pelegrí Pons, vocal de la Sección de Lengua y Literatura
Quinto. - Remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información sobre la presente convocatoria, en los términos establecidos en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, de forma previa a la publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB).
BASES QUE RIGEN LA CONCESIÓN DE AYUDAS DE INVESTIGACIÓN DEL INSTITUT MENORQUÍ D'ESTUDIS - CONVOCATORIA 2024
1. OBJETO Y FINALIDAD DE LAS AYUDAS
El objeto de las ayudas es contribuir a la financiación de proyectos de investigación relacionados, directa o indirectamente, con la isla de Menorca.
La finalidad de estas ayudas es el impulso de la investigación científica en Menorca a todos los ámbitos, y potenciar la investigación liderada tanto por investigadores noveles como por investigadores consolidados.
Se valorará positivamente que el objeto de los proyectos presentados esté relacionado con los retos estratégicos del IME, aprobados por el Consell Científic del IME de fecha 12 de julio de 2023, sin limitarse a ellos (ver anexo 6).
Con esta finalidad se plantean dos líneas de ayudas:
1. Tipo A. Proyectos de investigación liderados por investigadores noveles
2. Tipo B. Proyectos de investigación liderados por investigadores consolidados
Así mismo, las presentes ayudas se integran en el Plan Estratégico de Subvenciones y contribuyen al cumplimiento de los objetivos previstos al ser un estímulo para impulsar la investigación relacionada con Menorca en todos los ámbitos. Además, con la creación de la línea específica de ayudas para investigadores noveles se contribuirá a incentivar la participación de los investigadores noveles al desarrollo de la investigación científica a través de proyectos relacionados directa o indirectamente con Menorca.
Estas ayudas se han de considerar como una inversión y, por tanto, aplicables al capítulo 7, por los motivos siguientes:
2. FINANCIACIÓN E IMPORTE MÁXIMO
Las ayudas que se otorguen en el marco de estas bases se realizarán con cargo a la partida del estado de gastos del presupuesto del Institut Menorquí d'Estudis que se indica en la convocatoria correspondiente y con el importe máximo para cada línea que esta indique.
Cuando el importe total de las solicitudes de ayudas sea superior a la cantidad máxima fijada para cada línea de la convocatoria, se priorizarán las solicitudes de cada línea de acuerdo con los criterios objetivos para la concesión de las ayudas establecidas en estas bases.
En el caso de que para una línea no se agote la consignación presupuestaria, la cantidad sobrante se asignará a proyectos de la otra línea siguiendo el orden de puntuación otorgada, sin que puede superar la cantidad solicitada ni el importe máximo para la solicitud establecido en la línea correspondiente.
3. ACTIVIDADES BECADAS. REQUISITOS Y CONDICIONES
Podrá ser objeto de ayuda cualquier proyecto de investigación, sin ningún tipo de restricción en cuanto a su temática concreta y sin fijar de forma previa los tipos de proyectos que se pueden presentar o los objetivos que se han de conseguir.
4. LÍNEAS DE LAS AYUDAS Y REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS
La convocatoria de ayudas se divide en dos líneas según los tipos de beneficiario:
Línea 1. Tipo A. Investigador novel. Ayudas a proyectos en que el investigador o la investigadora principal (IP) sea un/a investigador/a novel. Se entiende por investigador/a novel aquella persona que pueda probar que no tiene más de 10 años de experiencia investigadora. Los investigadores que reúnan estos requisitos deberán presentar con la solicitud la declaración responsable de acuerdo con el anexo 4.
Línea 2. Tipo B. Investigador consolidado. Ayudas a proyectos en los que el investigador o la investigadora principal (IP) sea un/a investigador/a consolidado/a. Se considera investigadora experimentada aquella persona con más de 10 años demostrables de experiencia investigadora continuada.
La experiencia investigadora se puede demostrar a través de la publicación de artículos o libros científicos, contratos del investigador (en cualquier etapa de la carrera investigadora), participación o liderazgo en proyectos de investigación, obtención de ayudas o premios de investigación y otras actividades equivalentes.
Cada investigador, individualmente o en equipo, solo se podrá presentar a una de las dos líneas.
En cualquier caso:
1. Pueden ser beneficiarios de las ayudas tanto las personas físicas y jurídicas individualmente o con agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica independiente, que concurran en forma de equipo de investigadores. En cuanto a las personas jurídicas, será requisito necesario que no tengan afán de lucro y que una de sus finalidades principales sea la investigación científica.
2. En cualquier caso, no pueden ser beneficiarias las personas en las cuales concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley general de subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre.
5. RÉGIMEN DE COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS
1. Las ayudas que se otorguen de conformidad con estas bases son compatibles con la concesión de otras ayudas, sin perjuicio de la obligación de las personas beneficiarias de comunicarlo al Institut Menorquí d'Estudis en la forma establecida en estas bases.
2. El importe de las ayudas que se concedan no puede superar, en ningún caso, de manera aislada o con concurrencia de otras ayudas, el coste del conjunto del proyecto.
6. PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES
1. Las solicitudes se han de formalizar mediante el modelo normalizado, que se adjunta como anexo 1 de estas bases.
2. En la solicitud, se ha de adjuntar la documentación siguiente:
A) Documentación administrativa general:
a) Si el solicitante es persona física, copia del DNI o NIE.
b) Si el solicitante es persona jurídica, copia de la escritura de constitución o modificación, estatutos o reglamento interno de funcionamiento inscritos en el registro correspondiente. Si es necesario, de conformidad con sus estatutos, deberán aportar un certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad para solicitar la ayuda y designar un representante. También se debe aportar copia del documento de identificación fiscal de la entidad solicitante (CIF).
c) Si es una agrupación de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes u otras agrupaciones económicas sin personalidad jurídica, la solicitud debe estar firmada por todas las personas que la integran y acompañada del DNI (en el caso de personas físicas) i/o la documentación acreditativa de la personalidad jurídica de cada uno de los integrantes. Así mismo, deberán designar un único representante y domicilio a efectos de notificaciones.
d) Si el/los solicitantes es una persona o equipo de investigación perteneciente a una Universidad o Centro de Investigación, o una entidad dependiente o vinculada a estas, las solicitudes han de ser formalizadas por la persona responsable del proyecto, con la conformidad del vicerrector/a competente por razón de la materia o del director/a del departamento, la institución universitaria o centro de investigación.
e) Acreditación de la representación si la solicitud se presenta en nombre de otro, acompañada de copia del DNI del representante.
f) Declaración responsable firmada por el solicitante, o por su representante legal, de no estar bajo ninguna de las circunstancias que determinen la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el art. 13.2 de la Ley general de subvenciones 28/2003, de 17 de noviembre (BOE núm. 276 de 18 de noviembre de 2003), el modelo de la cual se adjunta como anexo 2 de estas bases.
g) Declaración responsable firmada por el solicitante, o por el representante legal, relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas y/o solicitadas a otras instituciones públicas o privadas, para realizar la misma actividad.
h) Documento de designación de cuenta bancaria del/de la solicitante, o de la entidad, si es el caso, según modelo facilitado por el Institut Menorquí d'Estudis.
Se eximirá de presentar la documentación a que hace referencia a), b), e) i h) si ya figura en los archivos del Institut Menorquí d'Estudis. En este caso, se deberá de hacer constar expresamente en la solicitud.
Los solicitantes son responsables de la veracidad de los documentos que presenten (art. 28.7 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (a partir de ahora LPA)).
De acuerdo con el art. 28.5 de la LPA, excepcionalmente, cuando la relevancia de un documento del expediente aportado por el interesado así lo exigiese, o existiesen dudas derivadas de la calidad de la copia, el IME puede solicitar de manera motivada la exhibición del documento o de la información original de los cuales se hubiera presentado copia.
B) Documentación específica requerida para la concesión de las ayudas:
a) Currículum del responsable. En el caso de investigadores noveles, estos deberán presentar, en documento aparte, la declaración responsable de acuerdo con el modelo del anexo 4.
b) Exposición del proyecto, de acuerdo con el formulario (Anexo 5):
c) Equipos: se ha de especificar si en el trabajo participan colaborador/es u otro investigador/es en calidad de coautores, así como la intervención de otras entidades o instituciones. En caso afirmativo, se debe añadir un breve currículum de las personas colaboradoras y especificar el tipo de participación de cada una de ellas en la ejecución del proyecto.
d) Cualquier otro documento acreditativo de los méritos alegados, tanto si figuran en el CV como si no, incluidas cartas de recomendación de profesores universitarios, tutores de máster o doctorado, o personas con reconocida autoridad científica.
3. Cada autor/a solamente podrá presentar un único proyecto en calidad de investigador/a principal. Tampoco se podrá presentar un nuevo proyecto en la convocatoria de un año mientras no se haya entregado al IME la memoria final de una ayuda concedida en convocatorias anteriores.
4. Las solicitudes y toda la documentación descrita en el apartado anterior se han de presentar en el plazo establecido en la convocatoria, de acuerdo con las siguientes indicaciones:
a) Presencialmente en el Institut Menorquí d'Estudis o en los puntos del Servicio de Atención al Ciudadano del Consell Insular de Menorca, que hay en la sede del CIM de Maó y a las oficinas administrativas de Ciutadella, únicamente para las personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la administración (artículo 14.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común). También se podrá realizar en cualquier otro punto de conformidad con lo establecido en el art. 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común.
b) De forma electrónica mediante la carpeta ciudadana del Institut Menorquí d'Estudis (www.ime.cat) o en cualquier otro registro electrónico de conformidad con lo establecido en el artículo 16.4 de la mencionada Ley 39/2015 del 1 de octubre.
5. Vencido el plazo de presentación de solicitudes, una vez examinadas estas, se publicará en la web del IME un listado provisional de solicitudes admitidas y excluidas, indicando el motivo de exclusión al objeto de que los interesados puedan rectificar o complementar la solicitud presentada. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación del edicto, la persona interesada no realiza la rectificación indicada o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido de la su petición, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre (LPA). Vencido el plazo para rectificar solicitudes, se publicará en la web un listado definitivo de solicitudes admitidas.
7. CRITERIOS OBJETIVOS QUE SE HAN DE TENER EN CUENTA PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS
Las solicitudes se han de someter a una preevaluación a dos fases: la primera a cargo de evaluadores externos o de una entidad evaluadora de prestigio reconocido y de derecho público, de acuerdo con la base novena. La segunda fase de preevaluación será interna, a cargo de las secciones del IME. A partir de los informes emitidos en las dos fases de preevaluación, el Consell Científic elaborará una propuesta final de concesión de ayudas en cada una de las dos líneas.
Los criterios objetivos de valoración externa que tendrán en cuenta los evaluadores externos o la entidad evaluadora son los siguientes, con los correspondientes porcentajes de valoración máxima parcial para determinar la valoración final:
Planteamiento del proyecto (55):
Implementación del proyecto (25):
Impacto del proyecto (10):
En la segunda fase de preevaluación, las secciones también deberán de emitir un informe para cada solicitud. Las secciones tendrán en cuenta los criterios anteriormente mencionados y los siguientes criterios objetivos de valoración interna, que tienen relación con el interés, oportunidad, viabilidad e impacto del proyecto en el contexto menorquín, con los siguientes porcentajes de valoración máxima parcial para determinar la valoración final:
8. DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DE LA AYUDA
La ayuda será acordada en relación con el proyecto presentado y la puntuación obtenida de acuerdo con los criterios establecidos en la base anterior, que diferenciará el presupuesto total para su realización y la ayuda solicitada al IME sin que, en ningún caso, este pueda superar la cantidad por solicitud que se indica en la convocatoria.
9. ENTIDADES COLABORADORAS
De acuerdo con el que disponen los artículos 26 y 27 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobada por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, en la fase de evaluación externa se puede designar como entidad colaboradora una entidad evaluadora de prestigio reconocido y de derecho público (AGAUR, AVAP, AQUIB, AEI o alguna de similar), con la que se ha de formalizar un convenio o un contrato para concretar los temas de la colaboración.
10. PROCEDIMENTO Y ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS
1. Las ayudas se concederán de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.
2. El inicio del expediente se efectuará mediante la aprobación de la convocatoria correspondiente. El texto de la convocatoria y el resto de documentación que se requiera se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (de ahora en adelante BDNS) y se publicará el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en cumplimiento del art. 20.8 de la Ley general de subvenciones.
3. La instrucción corresponderá a la coordinadora científica del IME, que deberá realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos, en virtud de las cuales se ha de resolver la concesión de las ayudas.
4. Todas las solicitudes presentadas en el plazo establecido en la convocatoria se someterán a un procedimiento de preevaluación en dos fases: una primera de preevaluación externa y una segunda de preevaluación interna del IME.
a) La primera fase de preevaluación se llevará a cabo por una entidad de acuerdo con las características de la base novena o directamente por parte de evaluadores externos designados por el Consell Científic. Estos evaluadores no podrán ser miembros del IME y deberán de ser investigadores independientes de reconocida experiencia en el ámbito de conocimiento al que hacen referencia las solicitudes de ayudas. Los informes resultantes de esta primera fase se basarán en los criterios objetivos de valoración externa expuestos en la base séptima.
b) La segunda fase de preevaluación se llevará a cabo por las secciones. Si se considera que los proyectos afectan a más de una sección, la revisión se realizará con de las diferentes secciones implicadas. Las secciones emitirán un breve informe sobre cada proyecto. Los informes de las secciones se basarán en los criterios objetivos de valoración externa y en los criterios objetivos de valoración interna, de acuerdo con la base séptima.
5. Una vez examinadas las solicitudes por los evaluadores externos y por las secciones correspondientes, el Consell Científic, a partir de los informes de ambos, elaborará dos relaciones, una por cada línea. La puntuación final de cada candidato será la suma de las puntuaciones que el Consell Científic otorgue a cada proyecto de acuerdo con los criterios objetivos de valoración externa y de acuerdo con los criterios objetivos de valoración interna, establecidos en la base séptima.
En el caso de que para el estudio la documentación no sea suficiente para determinar una orden de prioridad entre las solicitudes, la Comisión evaluadora podrá solicitar información adicional i/o concertar entrevistas con algunos/as de los/las solicitantes y recurrir al asesoramiento de expertos.
En cualquier caso, para el otorgamiento de la ayuda, la solicitud deberá superar la puntuación mínima del 50% en global.
6. El Consell Rector, a la vista del informe del Consell Científic y del crédito presupuestario disponible, dictará resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas.
7. Reformulación de solicitudes: cuando la cuantía de la ayuda propuesta por el Consell Científic sea sustancialmente inferior a la solicitada, se podrá instar al beneficiario a que reformule su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones de la ayuda otorgada.
8. La resolución del expediente de otorgamiento de las ayudas ha de ser expresa y motivada, y fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las ayudas concedidas, el plazo máximo para su ejecución y las condiciones del abono de la ayuda.
9. La resolución deberá hacer constar, si cabe, la desestimación expresa del resto de solicitudes; así mismo podrá incluir dos relaciones ordenadas, por orden decreciente de puntuación, una para cada línea de ayudas, de aquellas solicitudes que cumplan con todos los requisitos establecidos en las bases, no hayan resultado adjudicatarias de la ayuda por falta de crédito presupuestario suficiente. Así, en el supuesto de que algún beneficiario renunciara a la ayuda, el Consell Rector podrá acordar la concesión a los solicitantes siguientes de la relación correspondiente a cada línea de ayudas por orden de puntuación, sin necesidad de aprobar una nueva convocatoria.
10. En el caso de que el beneficiario sea una persona jurídica y la ayuda concedida implique un gasto plurianual, la resolución de concesión determinará el número de ejercicios a que se aplica el gasto y la cantidad máxima que se deberá aplicar en cada ejercicio. En este caso, se deberá de suscribir un convenio regulador de los compromisos de la entidad, todo de acuerdo con aquello establecido en el artículo 174.2 e) del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales.
11. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de subvención será de seis meses, contados desde la finalización de la fecha límite de presentación de solicitudes. El silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio.
11. La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se notificará mediante su publicación al Boletín Oficial de las Illes Balears, simultáneamente se remitirá a la BDNS en cumplimiento del art. 20.8 de la LGS.
10. COMISIÓN EVALUADORA
La comisión evaluadora está formada por los miembros del Consell Científic, a quien corresponde examinar los informes de la fase de preevaluación externa y de las Secciones, emitidos anteriormente, hacer la evaluación definitiva y trasladarla al Consell Rector para su resolución.
11. PLAZO Y FORMA DE ENTREGA DE LOS TRABAJOS
1. Los beneficiarios deberán entregar al IME una memoria/informe final con los resultados de la ayuda en soporte informático (en formato. ODT o .DOCX). Junto con la memoria/informe final, también se deberá presentar una justificación de los gastos que haya realizado de acuerdo con el presupuesto aceptado del proyecto. En esta memoria/informe final se deberán hacer constar las siguientes informaciones: a) datos del proyecto (título, entidad beneficiaria, equipo investigador, duración), b) resumen y palabras clave, c) valoración del grado de cumplimiento de los objetivos, d) actividades realizadas, e) resultados conseguidos en el periodo de vigencia del proyecto, f) discusión de los resultados y conclusiones, y g) publicaciones científicas, aportaciones a congresos y otras formas de difusión de la investigación a partir de la investigación financiada, ocurridas, en curso o previstas.
2. El plazo de entrega de la memoria/informe final se establecerá en el acuerdo de concesión, sin que este pueda superar, incluidas las posibles prórrogas, un periodo de cuatro años. La prórroga de la concesión de la ayuda no podrá superar en ningún caso la mitad del plazo y inicialmente concedido para la entrega de la memoria/informe final.
3. Las prórrogas se deberán de solicitar, de forma motivada, con una antelación mínima de treinta días antes que se cumpla el plazo acordado. En caso de que se agote el plazo fijado sin haber solicitado la prórroga correspondiente, el Institut Menorquí d'Estudis tendrá derecho a revocar la ayuda concedida.
12. JUSTIFICACIÓN Y ABONO DE LAS AYUDAS
a) Las ayudas se abonarán, por norma general, previa justificación por parte del beneficiario de la realización del proyecto de conformidad con lo establecido en la base undécima.
b) La memoria/informe final resultante de la ayuda y el resto de documentación presentados para la justificación de la ayuda serán revisados por uno o más revisores designado/s por la Sección o las Secciones correspondientes, que deberán emitir un informe. Si la calidad científica de la memoria/informe final de la ayuda no se ajusta al proyecto aprobado y/o la documentación presentada es incompleta o incorrecta, el/los revisor/es pedirá/n por escrito a los beneficiarios que hagan la rectificación o enmienda de las deficiencias correspondientes en el plazo máximo que se establezca al efecto. Transcurrido el plazo para subsanar las deficiencias detectadas sin que se presente ninguna documentación, o si, presentada la documentación requerida, se concluye que esta es incorrecta, se iniciará el correspondiente expediente de revocación y, en su caso, el reintegro de la ayuda concedida, de conformidad con lo establecido en la base 14.1 y la normativa aplicable en materia de subvenciones.
c) El pago de la ayuda se podrá hacer efectivo en dos pagos fraccionados en función del ritmo de ejecución del proyecto de investigación. En particular, se podrá abonar el 30% del importe total de la ayuda concedida cuando el autor/a entregue un informe que garantice que se ha llevado a cabo la tercera parte del trabajo previsto en el calendario, y el resto, una vez se reciba la memoria/informe final. La solicitud de pago fraccionado podrá formularla el responsable del proyecto juntamente con la solicitud de la ayuda o en un momento posterior; en el primer caso, su aprobación se resolverá en el mismo acuerdo de concesión de las ayudas.
d) Asimismo, se podrá aprobar el anticipo de una parte de la ayuda en el momento de inicio del proyecto de investigación como financiación necesaria para llevarlo a cabo. En este caso, el responsable del proyecto deberá solicitarlo de manera motivada junto con la solicitud de la ayuda o en un momento posterior; en el primer caso, su otorgamiento se podrá resolver en el mismo acuerdo de concesión. El importe máximo del anticipo no podrá superar, por regla general, el 50% del importe de la ayuda concedida. No se considera necesaria la constitución de garantía dada la naturaleza de los proyectos financiados y el importe máximo de las ayudas.
e) Las subvenciones otorgadas quedarán sujetas a retención de acuerdo con la normativa que regula el importe sobre la renta de las personas físicas.
13. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
1.- Son obligaciones generales de los beneficiarios:
a) Comunicar al IME la aceptación de la ayuda en los términos en que esta se conceda. En cualquier caso, si, una vez transcurridos quince días hábiles desde la publicación en el BOIB del acuerdo de concesión, no se ha producido esta aceptación, la ayuda se entenderá no aceptada tácitamente.
b) Llevar a cabo las actividades que fundamentan la concesión de la ayuda y justificar su realización, en los plazos y las condiciones establecidas en estas bases y en la resolución de concesión de las ayudas.
c) Proporcionar la información sobre la actividad becada que le requiera el Institut Menorquí d'Estudis.
d) Acreditar, cuando el IME lo solicite, que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias no será necesaria en el caso de que se haya autorizado expresamente al Consell Insular a consultar estos datos a través de la Agencia Tributaria y la Seguridad Social.
e) Comunicar al Institut Menorquí d'Estudis la solicitud y la obtención de ayudas para la misma finalidad.
f) Hacer constar, de manera expresa, el apoyo del Institut Menorquí d'Estudis en la realización del proyecto.
g) Comunicar inmediatamente al Institut Menorquí d'Estudis cualquier eventualidad que altere o que dificulte gravemente el desarrollo del proyecto becado, en particular si se pueden derivar retrasos en la ejecución o si pueden afectar al coste total, y solicitar la autorización previa y expresa del IME para hacer cualquier modificación sustancial del proyecto. Las solicitudes de modificación deben ser motivadas, deben formularse inmediatamente a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y deben especificarse las repercusiones presupuestarias que impliquen.
h) El resto de las obligaciones que se establezcan en la normativa general de subvenciones o el resto de normativa que les sea de aplicación.
2.- Son obligaciones específicas de los beneficiarios de las ayudas:
a) Justificar la ayuda concedida en la forma y plazos establecidos en la base undécima.
b) En el caso de que se necesite una prórroga o una modificación de las condiciones de realización del proyecto, los autores deberán justificar los motivos y pedirla al IME.
c) El material inventariable y la bibliografía adquiridos con presupuesto de la ayuda quedarán depositados en el IME una vez finalizado el estudio.
d) La memoria/informe final resultante de esta ayuda se pondrá al alcance de los usuarios tanto en la sede del IME, previa solicitud formal, como en abierto en la web del IME. También se podrá hacer difusión a través de plataformas de difusión científica con las que el IME pueda establecer acuerdos y convenios con este objetivo. El hecho de aceptar la ayuda implica la cesión de los derechos de difusión al IME de la memoria/informe final de acuerdo con la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Sin Obra Derivada 4.0 Internacional. Junto con el/la memoria/informe final, se deberá entregar un resumen de entre 10 y 20 líneas en la lengua de la memoria/informe y su traducción al inglés. Asimismo, se autoriza al IME a utilizar y difundir únicamente con fines de difusión y publicidad cualquier material gráfico, sonoro y de texto que esté sujeto a derechos de autor. Esto no excluye que los resultados de la ayuda puedan ser publicados por sus autores en la Revista de Menorca o en otras revistas científicas, o puedan ser difundidos a través de cualquier medio y en el formato que se consideren oportunos. Se deberá informar al IME de cualquier publicación, producto, documento o resultado derivado de la actividad financiada, y en todos los casos se deberá hacer constar el apoyo del IME con su nombre o su logotipo.
e) Cuando el IME lo considere conveniente, podrá pedir al autor/a que haga una conferencia sobre el estudio en cuestión. Los gastos de viaje, en su caso, irán a cargo del IME.
f) El IME se reserva el derecho a publicar el trabajo por un período de dos años, si considera la publicación interesante y factible. Durante este periodo, si el autor/a quisiera publicar el trabajo por otros medios, debería solicitarlo formalmente al IME. En este caso, el IME podría o no autorizar su publicación. Pasado este tiempo, el autor podrá publicarlo en cualquier otra editorial, sin tener que solicitarlo al IME. En caso de que la obra se publique fuera del IME, el autor deberá hacer constar que el trabajo ha recibido el apoyo del IME.
14. REVOCACIÓN Y REINTEGRO DE LAS AYUDAS
En cuanto a la revocación y reintegro de las ayudas, debe aplicarse lo dispuesto en la Ley general de subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre, y demás normativa que sea de aplicación.
a) Se pueden revocar las ayudas, la calidad científica de las cuales no cumpla el criterio de coherencia y metodología establecida en el punto 7 i 12.2.
b) Se pueden imponer reducciones de las ayudas en función del grado de incumplimiento de las previsiones del proyecto presentado i/o de los requisitos previstos en el apartado 12.
c) En cualquier caso, tanto la revocación total como la parcial de la ayuda recibida requerirán la instrucción de un expediente con informe previo del instructor y el tutor, audiencia al interesado y acuerdo expreso del Consell Rector del IME.
15. INFRACCIONES Y SANCIONES
El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley general de subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre.
El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones de lo establecido en estas bases y de la normativa aplicable en materia de ayudas del Institut Menorquí d'Estudis es la presidencia del Consell Insular de Menorca, de conformidad con el art. 9 de la Ley 8/2000 de Consells Insulars, de 28 de octubre.
16. OTRAS DISPOSICIONES
Recursos administrativos
Los acuerdos del Consell Rector, por los que se aprueban las bases y las convocatorias y se conceden o deniegan las ayudas, agotan la vía administrativa y son susceptibles de recurso de reposición ante el propio Consell Rector del IME.
Normativa general aplicable
En todo lo no previsto expresamente en estas bases, regirán las disposiciones que sean de aplicación al Institut Menorquí d'Estudis en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las siguientes normas:
Anexo 1: Modelo normalizado de solicitud (consta en el expediente)
Anexo 2: Modelo de declaración responsable (consta en el expediente)
Anexo 3: Relación de campos de conocimiento según la Unesco (consta en el expediente)
Anexo 4: Declaración responsable investigador novel (consta en el expediente)
Anexo 5: Formulario para la exposición del proyecto de investigación (consta en el expediente)
Anexo 6: Retos estratégicos del IME (consta en el expediente)
Firmado en el lugar y fecha que consta en la signatura electrónica (19 de abril de 2024)
El presidente Adolfo Vilafranca Florit