Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y MEDIO NATURAL
Núm. 264774
Resolución del consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural por la cual se aprueba la convocatoria pública de subvenciones a centros educativos no universitarios de las Illes Balears para actividades de educación ambiental para el curso escolar 2023-2024
Antecedentes
La Orden del consejero de Medio Ambiente, publicada en lo BOIB núm.120 de 13 de agosto de 2005, por la cual se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la ambientalización de centros educativos en las Illes Balears, crea un marco normativo de ayudas a la educación ambiental.
El artículo 5.1 de esta Orden prevé que la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio natural anuncie periódicamente, si es posible cada año, una convocatoria pública para la presentación de solicitudes de subvención.
La Consejería de Educación y Universidades y la Consejería competente en de educación ambiental organizan el Programa de centros ecoambientals con el objetivo principal de impulsar la educación ambiental en los centros educativos de las Illes Balears.
La Resolución de la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa de día 24 de abril de 2023 por la cual se aprueban las bases de la convocatoria unificada de programas de formación e innovación educativa y de programas educativos para el curso 2023-2024, dirigida en los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas no universitarias de las Illes Balears, regula el Programa de centros ecoambientals.
El Programa de centros ecoambientals tiene vinculación con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible que aprobó la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas en septiembre de 2015 con el fin de impulsar el desarrollo humano sostenible en todo el planeta. Esta vinculación se concreta en las Instrucciones del Programa en sus dos modalidades. Las bases fundamentales de la Agenda 2030 son la erradicación de la pobreza, la reducción de las vulnerabilidades y las desigualdades, y el fomento de la sostenibilidad. El documento final adoptado por los Estados miembros define 17 objetivos, llamados Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), que se desarrollan en 169 hitos de carácter integrado e indivisible. El estado español, como estado miembro de Naciones Unidas, subscribió esta agenda que “tiene que orientar las actuaciones en el marco de los compromisos que contiene”, y que corresponden a ciudadanos, empresas, organizaciones, administraciones públicas y municipios. Así mismo, el Gobierno de las Illes Balears asume como propios los 17 ODS y a finales de 2019 se constituyó, junto con los principales agentes económicos y sociales, los consejos insulares, los municipios, y la Universitat de les Illes Balears, la Mesa para la Agenda Balear 2030.
Por otro lado, la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética, en el artículo 77, de Educación para el cambio climático, dispone que la administración educativa tiene que promover la concienciación sobre el cambio climático en todos los niveles educativos, obligatorios y no obligatorios.
Mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2021 se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para los ejercicios 2021-2023, este Plan ha sido prorrogado, hasta que se apruebe y despliegue los efectos el nuevo Plan Estratégico de Subvenciones, por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de diciembre de 2023 (BOIB n.º 173, de 23 de diciembre) con el objetivo de favorecer la correcta transición ecológica impulsando los objetivos de: movilidad sostenible, gestión sostenible de residuos, eficiencia energética y energías renovables esto como cambio climático y economía circular.
Día 2 de abril de 2024 el consejero de Agricultura, Pesca y Medio natural firma la resolución de orden de inicio del procedimiento de elaboración de la presente convocatoria pública de subvenciones a centros educativos no universitarios de las Islas Baleares para actividades de educación ambiental por el curso escolar 2023-2024.
Día 5 de abril la directora general de Medio natural y Gestión Forestal firma la propuesta de resolución de la convocatoria pública de subvenciones a centros educativos no universitarios de las Illes Balears para actividades de educación ambiental por el curso escolar 2023-2024.
De acuerdo con estas disposiciones normativas se considera oportuno aprobar esta convocatoria, los objetivos de la cual son: fomentar la educación ambiental en el desarrollo curricular de los centros educativos de las Illes Balears; promover los proyectos ambientales de los centros educativos facilitando recursos informativos, formativos y educativos para conseguir mejoras ambientales que puedan ser evaluables y medibles; favorecer el intercambio de experiencias sobre los proyectos ambientales; promover la participación y la implicación activas de la comunidad educativa en acciones ambientales, en el centro educativo y al entorno.
Fundamentos de derecho
1. Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la ley de subvenciones (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre de 2005).
2. Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el cual se desarrollan determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 122, de 2 de septiembre de 2004).
3. Orden del consejero de Medio Ambiente de 4 de agosto de 2005 por la cual se establecen las bases reguladoras de subvenciones por la ambientalización de centros educativos en las Illes Balears (BOIB n.º 120, de 13 de agosto de 2005).
4. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones (la normativa básica de acuerdo con la disposición final primera).
5. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
Aprobar la convocatoria pública de subvenciones en centros educativos no universitarios de las Illes Balears para actividades de educación ambiental por el curso escolar 2023-2024, que se regirán por las cláusulas siguientes:
1. Objeto
El objeto de esta convocatoria es el establecer subvenciones destinadas a financiar los gastos generados por el desarrollo del Programa de centros ecoambientales entre el 1 de septiembre de 2023 y el 28 de junio del 2024.
Objetivos y efectos: impulsar la educación ambiental en la infancia y la juventud a partir del Programa de centros ecoambientales con la participación de toda la comunidad educativa y mejorar la capacidad de esta de intervenir positivamente sobre el medio ambiente contribuyendo a la transformación de las personas en sujetos activos del cambio social.
2. Presupuesto e imputación temporal
El crédito asignado a esta convocatoria es de 120.000,00 euros (ciento veinte mil euros) con cargo a la partida presupuestaria 20501G/571B01/48101/00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024.
3. Beneficiarios
1. Pueden ser beneficiarios de esta convocatoria los centros educativos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de titularidad pública o privada, que participan en el Programa de centros ecoambientals en el curso 2023-2024, el cual viene regulado por la Resolución de la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa de día 24 de abril de 2023.
2. Los centros beneficiarios de las subvenciones que se otorguen al amparo de esta convocatoria tienen que cumplir los requisitos adicionales siguientes:
a. Haber sido legalmente constituidos e inscritos en el Registro de Centros Docentes no Universitarios, creado por el Decreto 59/2003, de 13 de junio.
b. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante el Gobierno de las Illes Balears y la Administración General del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social. Sin embargo, los centros docentes públicos de titularidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears quedan exentos de acreditar este requisito.
c. No haber sido sancionados o condenados en los últimos tres años para ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme, según se indica en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
d. Acreditar ante la autoridad administrativa que no incurren en ninguno de las prohibiciones para ser beneficiarias que prevé el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
e. Haber desarrollado correctamente el Proyecto de Educación Ambiental presentado a esta Convocatoria y justificarlo con una memoria.
4. Ayudas de Estado
Las ayudas previstas en esta convocatoria no se consideran ayudas de Estado, puesto que el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) no se aplica cuando el Estado actúa «ejerciendo la autoridad pública» o cuando las entidades públicas actúan «en calidad de Administraciones públicas». Puede considerarse que una entidad actúa ejerciendo la autoridad pública cuando la actividad en cuestión forma parte de las funciones esenciales del Estado o está relacionada con estas funciones por su naturaleza, por su objeto y por las normas a las cuales está sujeta.
En términos generales, excepto que el Estado miembro en cuestión haya decidido introducir mecanismos de mercado, las actividades que forman parte intrínseca de las prerrogativas de la autoridad oficial y que su desarrolladas por el Estado no constituyen actividades económicas, según el punto 2.2 de la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme al dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (2016/C 262/01).
5. Gastos subvencionables.
1. Tienen la condición de gastos subvencionables las que racionalmente son necesarias para llevar a cabo las acciones en que puede consistir la actividad subvencionada, de acuerdo con el que prevé el artículo 40 del Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears, y la Comisión Evaluadora haya aprobado.
2. Se consideran gastos subvencionables los gastos directamente relacionados para el desarrollo del proyecto ambiental que presentó el centro educativo para participar en el Programa de centros ecoambientales y que se lleven a cabo dentro del plazo comprendido entre el 1 de septiembre de 2023 y el 28 de junio de 2024.
3. Se considera gasto efectuado la pagada efectivamente antes de acabar el plazo de justificación de la subvención.
6. Gastos no subvencionables.
1. No son subvencionables los gastos que prevé el apartado 7 del artículo 40 del Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears. Tampoco son subvencionables los gastos de amortización.
2. En ningún caso no se consideran subvencionables los impuestos indirectos (por ejemplo, el IVA) cuando sean susceptibles de recuperación y compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.
3. El coste de las horas que el personal docente emplee en la planificación y el desarrollo del proyecto en los centros privados concertados.
4. Los gastos ordinarios de mantenimiento y gestión de los centros.
5. Materiales, herramientas, mobiliario, u otros gastos de inversión que no estén relacionadas directamente con las actuaciones de Educación Ambiental.
7. Criterios de adjudicación y determinación del importe de subvención.
1. Todas las solicitudes admitidas tienen derecho a la subvención, siempre que se justifique, y se otorgará un porcentaje mínimo de su presupuesto, haciendo un sumatorio según tramos:
Primeros 600,00 euros del presupuesto ........................................... 100%
De los 600,01 euros a los 1.200,00 euros del presupuesto ....…........ 40%
De los 1.200,01 euros a los 1.800,00 euros del presupuesto............. 25%
La cuantía mínima a subvencionar será el resultado de la suma de los tramos correspondientes.
2. El importe de cada subvención concedida puede financiar totalmente o parcial las actividades a que se destinan, sin que en ningún caso el importe supere, de manera aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, el coste de las actividades objeto de la subvención. En cualquier caso, no puede superar la cuantía de mil ochocientos euros (1.800 €).
3. Una vez calculada la cuantía mínima que corresponde en cada centro, se calculará el remanente que queda de la dotación económica disponible. Este remanente se repartirá en función de la orden de prelación de cada centro, según el criterio del punto décimo, hasta agotar la totalidad de la dotación económica.
8. Plazo y presentación de las solicitudes.
1. El plazo para presentar las solicitudes es de un mes, contadores a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
2. Los centros educativos solo pueden presentar una solicitud de subvención.
3. La inscripción se hará de manera telemática a trabas de la sede electrónica por el trámite específico de «Subvenciones a centros educativos no universitarios para actividades de educación ambiental por el curso 2023-2024» a la Sede Electrónica de la CAIB (www.caib.es/seucaib). Se puede encontrar más información en lo referente a la remisión de las subvenciones a la web de la Dirección General de Medio natural y Gestión Forestal (https://www.caib.es/sites/serveideducacioambiental/ca/subvencions_centres_educatius_per_a_activitats_deducacio_ambiental/).
4. Las solicitudes se tienen que presentar telemáticamente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
5. La solicitud lo tiene que presentar la persona que ejerce la representación del centro, con el acuerdo previo, si procede, del consejo escolar y con la presentación del documento acreditativo de la condición de director o directora.
6. La instancia de la solicitud se hará telemáticamente (formulario en línea) y su contenido será el siguiente, sin perjuicio que durante la tramitación del procedimiento de concesión el órgano instructor pueda requerir cualquier otro cuando lo considere oportuno:
a. Datos del centro y de su representante legal.
b. Canales de comunicación.
c. Datos para la notificación de avisos.
d. Título del Proyecto de Educación Ambiental.
e. Datos económicos (cuantía de la subvención que se solicita)
f. Declaraciones responsables y autorizaciones para todos los centros.
g. Adjuntar a la solicitud:
1. Documento acreditativo de la condición de director o directora de la persona que ocupa el cargo.
2. En caso de oposición a la consulta de datos:
3. El Proyecto de Educación Ambiental explicativo de las actividades que se tienen que llevar a cabo y que son objeto de esta subvención, que tiene que incluir, como mínimo:
Para los centros educativos concertados, adjuntar:
4. Concierto educativo vigente.
5. Documento acreditativo de la representación legal.
6. Declaración responsable de la veracidad de los datos bancarios aportados.
La Administración Autonómica comprobará de oficio que el solicitante está al corriente de las obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de acuerdo con el artículo 38.1 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
7. En caso de que la solicitud no cumpla los requisitos o no incorpore toda la documentación, la Administración tiene que requerir la entidad interesada porque, en el plazo de diez días, enmiende la falta o presente la documentación preceptiva, con la indicación que si no lo hace, la Administración considerará que ceja en la solicitud y archivará el expediente de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015.
9. Instrucción del procedimiento.
1. La Dirección General de Medio natural y Gestión Forestal es el órgano competente para instruir y tramitar el procedimiento de concesión de subvenciones en materia de educación ambiental y puede llevar a cabo todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de las cuales se tiene que dictar la resolución y, concretamente, las que determina el artículo 16 del Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears.
2. Si la solicitud no cumple los requisitos establecidos en la convocatoria o falta la documentación exigida, se tiene que requerir el centro educativo, porque en un plazo de diez días hábiles enmiende el defecto o aporte la documentación preceptiva, con la advertencia que, si no lo hace, se la tendrá por desistida, con la resolución previa correspondiente.
3. Una vez presentada la documentación completa, la Dirección General de Medio natural y Gestión Forestal tiene que llevar a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de las cuales se tiene que dictar la resolución, y en concreto:
4. La Comisión Evaluadora, que tiene que examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que tiene que servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución, tiene que estar integrada por:
10. Criterios de valoración que tienen que regir la concesión de las subvenciones y la puntuación de los proyectos.
1. La concesión de las ayudas de esta convocatoria se rige por los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, y se tiene que resolver según estos.
2. Los criterios y los baremos de puntuación que rigen para establecer la orden de prelación en la concesión de la subvención son:
a. La capacidad del centro educativo para la organización y la ejecución de las actividades proyectadas: se tomarán como referencia las actividades desarrolladas en los tres ejercicios anteriores y el grado de cumplimiento de los objetivos propuestos en las dichas actividades. Se valorará de 0 a 18 puntos.
1. La adecuada organización y ejecución del proyecto presentado para el curso 2020 – 2021 se valorará de 0 a 4 puntos según el grado de logro (0: no logrado en ningún aspecto, 1 punto: grado de logro bajo, 2 puntos: grado de logro medio, 3 puntos: grado de logro alto, 4 puntos: totalmente logrado)
2. La adecuada organización y ejecución del proyecto presentado para el curso 2021 – 2022 se valorará de 0 a 6 puntos según el grado de logro (0: no logrado en ningún aspecto, 1 punto: grado de logro bajo, 3 puntos: grado de logro medio, 5 puntos: grado de logro alto, 6 puntos: totalmente logrado)
3. La adecuada organización y ejecución del proyecto presentado para el curso 2022 – 2023 se valorará de 0 a 8 puntos según el grado de logro (0: no logrado en ningún aspecto, 2 puntos: grado de logro bajo,4 puntos: grado de logro medio, 6 puntos: grado de logro alto, 8 puntos: totalmente logrado)
b. La coherencia y concreción del proyecto ambiental: de 0 a 16 puntos.
Se valorará el proyecto presentado en la inscripción del Programa, a razón de 0 a 2 puntos para cada uno de los siguientes apartados según su coherencia y concreción.
1. Resumen de la metodología del centro.
2. Transferencia del proyecto en la documentación del centro.
3. Justificación del proyecto: Origen de la necesidad, hechos relevantes, capacidad de producir mejoras.
4. Objetivos concretos, evaluables y alcanzables que se pretenden lograr con el programa.
5. Plan de acción para la implantación y el desarrollo del proyecto.
6. Propuestas de transferencia: cambios (organizativos, metodológicos, etc.) propuestos dentro de las aulas y/o dentro del centro.
7. Medidas para difundir el programa entre la comunidad educativa y fomentar la participación de las familias.
8. Medidas previstas para evaluar la implantación y el desarrollo del proyecto.
c. La adecuación del programa de actividades a las necesidades ambientales de las Illes Balears: de 0 a 21 puntos.
Se valorará en base a los ejes temáticos que trabaja el centro educativo. Para cada uno de los ejes en que el Programa se organiza según las instrucciones de la convocatoria, se otorgará una puntuación que será de 0 a 3 puntos para eje temático o esos temáticos que se trabajen de acuerdo con la lista de los ejes que se relaciona.
La puntuación para los ejes temáticos indicará el grado de implicación del centro en los ejes valorados segundos la importancia de las actividades previstas en el proyecto. Esta importancia se determinará en base al grado de participación de la comunidad educativa, el esfuerzo que supone su organización, la integración curricular de las actividades, la difusión que se hace, los cambios que suponen en la gestión del centro y/o los cambios que implican en el entorno.
La valoración se hará de acuerdo con la siguiente relación:
1. Energía y cambio climático: De 0 hasta 3 puntos
2. Residuos, economía circular y consumo: De 0 hasta 3 puntos
3. Agua: De 0 hasta 3 puntos
4. Agroecología escolar y alimentación: De 0 hasta 3 puntos
5. Atmósfera y contaminación acústica: De 0 hasta 3 puntos
6. Biodiversidad: De 0 hasta 3 puntos
7. Movilidad y sostenibilidad y ODS: De 0 hasta 3 puntos
d. Cooperaciones, colaboraciones y compromisos del proyecto con otros proyectos o para la sostenibilidad y entidades comprometidas y, implicaciones contribuciones y aportaciones al medio próximo. Se valorará de 0 a 20 puntos
1. Implicación con el entorno próximo (de 0 a 10 puntos).
Se justifica que el proyecto tendrá efectos positivos con la realidad del entorno próximo.
2. Implicación con otros proyectos ambientales (de 0 a 10 puntos)
a. Se llevan a cabo actividades en colaboración con proyectos otros centros educativos de las Illes Balears. De 0 hasta 3 puntos.
b. Se llevan a cabo actividades en colaboración con el ayuntamiento o entidades del barrio/pueblo donde se sitúa el centro. De 0 hasta 3 puntos.
c. Se llevan a cabo actividades en colaboración con centros educativos otras CC.AA.. De 0 hasta 4 puntos.
e. El número de alumnos del centro educativo: un máximo de 25 puntos, teniendo en cuenta que la máxima puntuación corresponde en el centro ecoambiental con el mayor número de alumnos que participa en el Programa en el curso 2023-2024 y solicita la subvención objeto de esta convocatoria. El número de puntos correspondiente a este criterio se obtendrá calculando el porcentaje en relación con el máximo indicado.
3. Todos los criterios de valoración y la puntuación se tienen que plasmar en un informe técnico emitido por el personal técnico competente de la Dirección General de Medio natural y Gestión Forestal.
4. Se valorará cada solicitud a partir de:
a. Las valoraciones de las memorias finales del centro relativas al Programa de centros ecoambientales que constan en los archivos del Servicio de Calidad y Educación Ambiental, correspondientes a los tres cursos anteriores.
b. El proyecto presentado para la participación en el Programa de centros ecoambientales en este curso.
c. Censo oficial de alumnos matriculados en el centro emitido por la Consejería de Educación y Universidades.
5. La evaluación de las solicitudes se hará en el seno de la Comisión Evaluadora con el apoyo de un informe previo de valoración emitido por los técnicos del Servicio de Calidad y Educación Ambiental.
6. Dado el caso que se pueda otorgar a todos los centros participantes la cuantía pedida en su solicitud, no se hará necesario establecer la orden de prelación para la concesión de la subvención, por eso no se realizará la valoración de los proyectos.
11. Resolución y notificación de otorgamiento de la subvención.
1. La directora general de Medio natural y Gestión Forestal tiene que trasladar la propuesta de resolución al consejero de Agricultura, Pesca y Medio natural.
2. A la vista de la propuesta de resolución y de las alegaciones formuladas por los interesados, el consejero tiene que resolver otorgar o denegar la subvención.
3. La resolución se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears, según el artículo 45, apartados 1b y 3, de la Ley 39/2015.
4. La falta de notificación de resolución exprés en el plazo máximo de seis meses contadores desde el día de presentación formal de la solicitud tendrá efectos desestimatorios.
5. La resolución que otorga la subvención tiene que especificar los aspectos siguientes: beneficiario, actividad que se subvenciona, descripción de la actividad, importe de la subvención concedida, partida presupuestaria que se aplica y forma de pago.
6. La actividad subvencionada se tiene que llevar a cabo durante la anualidad presupuestaria correspondiente a esta convocatoria. No es preceptiva la comunicación del inicio de la actividad subvencionada a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio natural.
7. La resolución que otorgue o deniegue las ayudas solicitadas agota la vía administrativa. En contra se puede interponer un recurso de reposición en el plazo de un mes, o bien directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses, ambos plazos contadores desde el día siguiente a haber recibido la notificación.
12. Pago de la subvención.
1. El pago de la subvención se hará una vez que se haya justificado la ejecución de la actividad subvencionada mediante la presentación de la cuenta justificativa o de un certificado del director del centro educativo.
2. El régimen de pago de las aportaciones en los centros docentes públicos titularidad de la Consejería de Educación y Universidades se tiene que hacer con la tramitación previa de la modificación de crédito correspondiente a favor de la Consejería de Educación y Universidades.
13. Justificación de la subvención.
1. Los beneficiarios tienen que justificar los gastos de los fondos en los proyectos y las actividades objeto de la subvención que se hayan llevado a cabo en el periodo que se indica en la base quinta punto 2. El plazo para la justificación de los gastos de los fondos en los proyectos y las actividades objeto de la subvención será de un mes desde la finalización del plazo por la realización de gastos generados por el desarrollo del Proyecto.
Transcurrido el plazo de justificación y, en su caso, la prórroga en los términos del artículo 16.1 de la Orden reguladora de la subvención, así como el plazo del requerimiento a que se refiere el artículo 70 del Reglamento General de Subvenciones, sin la presentación de la justificación, procederá la revocación de la subvención. Y todo esto sin perjuicio del que prevé el artículo 51.a del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.
2. Los gastos se tienen que justificar mediante la presentación de la justificación de pago y su contenido será el siguiente, sin perjuicio que durante la tramitación del procedimiento de concesión el órgano instructor pueda requerir cualquier otra cuando lo considere oportuno:
a. Datos del centro y de su representante legal.
b. Canales de comunicación.
c. Datos para la notificación de avisos.
d. Título del Proyecto de Educación Ambiental.
e. Solicitud de pago parcial o total de la cuantía subvencionada indicando la cuantía exacta solicitada.
f. Declaraciones responsables y autorizaciones y obligaciones por todos los centros
1. Certificado acreditativo que se ha efectuado la actividad objeto de la subvención, firmado por el director del centro educativo.
2. Certificar estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y de las obligaciones tributarias ante la hacienda autonómica.
3. Declaración responsable que acredite, o bien la no aportación previa de los justificantes a otras subvenciones, o bien la indicación del importe con que han sido subvencionados por otras administraciones
g. Adjuntar memoria explicativa respecto al proyecto presentado a la solicitud de la subvención, y si se el caso indicar los cambios llevados a cabo respecto al proyecto.
h. Para los centros concertados,
1. La cuenta justificativa según el modelo, (formulario en línea) que tiene que incluir una relación numerada y ordenada de facturas y otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa, a nombre del beneficiario, que justifique todos los gastos correspondientes a las actividades y los conceptos subvencionados en la resolución. Así mismo, la cuenta justificativa puede incluir una relación de liquidaciones efectuadas por el beneficiario relativas a los gastos menores y gastos diversos de funcionamiento siempre que estas no superen el 10% del total, lo cual no excluye la necesidad de presentar las facturas correspondientes u otros documentos de idéntico valor probatorio que justifiquen estos gastos.
i. Para los centros docentes de titularidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se sustituye la cuenta justificativa por un certificado del director del centro que detalle los gastos y los ingresos imputables a la aportación económica. A tal efecto, el certificado tiene que contener, como mínimo, la relación detallada identificativa de los documentos justificativos, el concepto y la fecha de pago (formulario en línea). Se puede incluir una relación de liquidaciones efectuadas por el beneficiario relativas a los gastos menores y gastos diversos de funcionamiento siempre que estas no superen el 10% del total, lo cual no excluye la necesidad de presentar las facturas correspondientes u otros documentos de idéntico valor probatorio que justifiquen estos gastos.
j. Todas las facturas y otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa, originales o copias, auténticas si corresponde, que figuran en la cuenta justificativa; y la acreditación de pago correspondiente. Todas las facturas y otros documentos de valor probatorio equivaliendo tendrán que ser emitidos dentro del periodo de ejecución (1 de septiembre de 2023 – 28 de junio 2024).
k. Hay que recordar que según el artículo 40.2 de la Ley de subvenciones, se considera gasto efectuado la que haya sido efectivamente pagada antes de que acabe el periodo de justificación determinado en el párrafo 1 (prórroga incluida).
l. Los beneficiarios tienen que tener en cuenta las limitaciones de los pagos en efectivo que establece el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y la lucha contra el fraude.
14. Comunicaciones y notificaciones
1. Todos los trámites de este procedimiento se tienen que realizar a través de nuestra sede electrónica habilitada por estos procedimientos https://www.caib.es/seucaib/ca/201/empreses/tramites/previsualitzar/6064796.prv .
No se admitirán solicitudes por correo electrónico. En caso de que la solicitud se presente presencialmente, la Administración requerirá la presentación electrónica, de acuerdo con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015.
2. Las notificaciones que la Administración dirija a los interesados en el procedimiento se practicarán mediante comparecencia en su punto de Acceso General Electrónico (Carpeta Ciudadana, https://sede.administracion.gob.es). Paralelamente, se informará de la puesta a disposición de una notificación a la Carpeta Ciudadana mediante un correo electrónico a la dirección indicada por el interesado.
3. En todo caso, los dos puntos anteriores están supeditados al que establece la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo.
15. Obligaciones de los beneficiarios.
Son obligaciones de los beneficiarios de una subvención las siguientes:
1. Comunicar al órgano instructor que se acepta la propuesta de resolución en el plazo máximo de doce días hábiles, contadores a partir del día siguiente a la notificación. Si en este plazo no se produce la comunicación, se entiende que la persona solicitante acepta la propuesta en los términos en que se ha redactado.
2. Llevar a cabo la actividad, el proyecto o la inversión o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
3. Destinar el importe de la subvención a financiar la actuación para la cual se ha solicitado. Las actividades se tienen que llevar a cabo en el periodo para el cual han sido subvencionadas.
4. Justificar la realización de toda la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención.
5. Someterse a las actuaciones de comprobación y de control financiero que lleven a cabo los órganos competentes, además de facilitarlos toda la información que le requieran.
6. Comunicar al órgano concedente la solicitud o la obtención otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad. Esta comunicación se tiene que llevar a cabo en el plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación que se haya dado a los fondos percibidos.
7. Acreditar, antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión, que se está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en los términos que establece esta convocatoria. También, hay que acreditar que se está al corriente de las obligaciones tributarias ante la Hacienda autonómica. Este extremo se entiende sin perjuicio que esta obligación pueda no ser aplicable en los centros docentes de titularidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
8. Dejar constancia de la percepción y aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o libros de registro que, si procede, tiene que llevar la persona beneficiaria de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal aplicable.
9. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluyendo los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
10. Reintegrar los fondos percibidos en los casos que prevé el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
11. Notificar al órgano concedente cualquier modificación de la documentación presentada junto con la solicitud que se produzca durante el periodo subvencionado hasta que no se presente la justificación final del proyecto.
12. Cumplir las medidas de difusión relativas al carácter público de la financiación de la actividad objeto de subvención, según la normativa aplicable.
16. Compatibilidad de subvenciones
De acuerdo con el artículo 20 del Texto refundido de la ley de subvenciones, estas subvenciones, compatibles con otras subvenciones concedidas a un mismo beneficiario para la misma finalidad, no pueden ser, en ningún caso, de una cuantía que, aisladamente o conjuntamente con subvenciones o ayudas de la misma Administración u otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad que el beneficiario tiene que llevar a cabo.
17. Revocación y reintegro
1. Corresponde la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumple totalmente o parcial las obligaciones o los compromisos contraídos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención.
2. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, totalmente o parcial, el acto de concesión y corresponde el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente.
3. La revocación se producirá mediante Resolución del consejero, previa tramitación del oportuno procedimiento administrativo con la audiencia al interesado.
4. En cuanto al reintegro, se estará al previsto en el artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la ley de subvenciones.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Agricultura, Pesca y Medio natural en el plazo de un mes contador desde el día siguiente a haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el que disponen los artículos 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, 123 y 124 de la ley 39/2015, de 2 de octubre de 2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente a haberse publicado en el Boletín oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 10.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Visto el informe favorable, dicto Resolución,
Palma, a fecha de la firma electrónica (17 de abril de 2024)
El consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural Joan Simonet Pons