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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

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AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 262900
Extracto de las bases reguladoras para la Convocatoria Pública de Subvenciones para la dotación de Bienes Inventariables para las Asociaciones vecinales y sus Federaciones 2024

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS: 756790  

De conformidad con lo que prevén los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria; el texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index) y en la página web del Ayuntamiento de Palma (www.participacio.palma.cat). 

Primero. Beneficiarios 

Pueden ser beneficiarias de las subvenciones que prevé esta convocatoria las asociaciones vecinales y sus federaciones que, como entidades sin ánimo de lucro, cumplan los siguientes requisitos a la fecha de entrada en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Palma o el Registro Electrónico General (REG):

1. Estar legalmente constituidas y tener su sede social a Palma.

2. Tener capacidad jurídica y de obrar.

3. En relación con la naturaleza de la entidad, ser una asociación de vecinos definida como tal, de forma inequívoca, en sus estatutos y tener como ámbito territorial de actuación un barrio o zona de la ciudad de Palma.

4. En el caso de las federaciones, ser una federación exclusivamente de asociaciones de vecinos y tener como ámbito territorial definido la ciudad de Palma.

5. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

6. Estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones que otorga este Ayuntamiento o el resto de los otorgantes sujetos a la Ordenanza municipal.

7. No haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones como consecuencia del correspondiente procedimiento administrativo seguido por la comisión de infracciones en materia de subvenciones y ayudas públicas y por infracciones tributarias.

8. Acreditar la previsión de la realización y/o la realización de actividades consideradas de utilidad pública y fomento de la participación ciudadana por parte del Ayuntamiento de Palma durante el año 2024, en el marco de los cuales está justificada de forma directa o indirecta la adquisición de los bienes objeto de la subvención, mediante alguna o algunas de las siguientes opciones:

a. Un proyecto de actividades de dinamización ciudadana concedido por el Ayuntamiento de Palma.

b. Un proyecto de actividades de dinamización ciudadana concedido por otra institución pública o privada.

c. Un programa de actividades de dinamización ciudadana realizado con fondos propios justificados.

En todo caso, las entidades beneficiarias no pueden incurrir en ninguno de las causas que impiden la obtención de subvenciones previstas en el art. 10 de la Ordenanza municipal, así como las previstas en los artículos 9 y 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

En cualquier caso, los programas, proyectos y/o actividades acreditados no pueden tener una finalidad lucrativa, comercial, mercantil o similares; no pueden estar vinculados a actividades de carácter religioso, ni pueden ser contrarios a los principios de igualdad y de no discriminación.

 Segundo. Objeto

De acuerdo con el vigente Reglamento de participación ciudadana y con el Plan estratégico de subvenciones aprobado por acuerdo de Junta de Gobierno JGL_202110721_01_010, de fecha 21/07/2021, el objeto de esta convocatoria es establecer las condiciones generales de las subvenciones para la dotación de bienes inventariables, al servicio de la realización de actividades socioeducativas, socioculturales o propias de las entidades vecinales, tanto de carácter estable como puntual, así como de sensibilización y de dinamización de la participación ciudadana, ya sea al ámbito de barrio o del conjunto de la ciudad.

De acuerdo con el art. 18 de la vigente Ordenanza municipal, las subvenciones de esta convocatoria se concederán mediante procedimiento en régimen de concurrencia no competitiva y evaluación individualizada.

Tercero. Bases reguladoras

Ordenanza municipal de subvenciones, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de 26 de febrero de 2015 (publicada en el BOIB núm. 35 de 12 de marzo de 2015). 

Cuarto. Cuantía 

El importe máximo inicial que se destina a esta convocatoria es de 50.000,00 €, con cargo a la partida presupuestaria 16.92400.78001 del Presupuesto general del Ayuntamiento de Palma para el año 2024.  

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes 

El plazo de presentación de las solicitudes es de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (en lo sucesivo, BOIB). En consecuencia, este plazo concluirá el mismo día al de la dicha publicación en el mes de vencimiento, de acuerdo con lo establecido en el art. 30.4 de la LPAC. 

Sexto. Otros datos

  • La adquisición de los bienes, de acuerdo con el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención, se tendrá que justificar como máximo en el plazo de un mes desde la fecha en que se abone la subvención.  
  • Teniendo en cuenta el interés general de las actividades desarrolladas por las asociaciones de vecinos y sus federaciones a las diferentes barriadas de Palma, a las cuales se destinará el uso de los bienes adquiridos mediante esta Convocatoria, y el carácter asociativo de todas las entidades que cumplen los requisitos para presentarse, la finalidad no lucrativa de las entidades beneficiarias y las aportaciones de trabajo voluntario que añaden valor económico a los proyectos desarrollados por las entidades, de acuerdo con el art. 36.2 de la Ordenanza municipal se podrá solicitar una subvención equivalente al 100% del coste de la actividad subvencionada.
  • La cuantía máxima de subvención que se puede solicitar es de 3.000,00 €. La cantidad finalmente subvencionada estará condicionada por la disponibilidad presupuestaria. No obstante, y en todo caso, la entidad tendrá que llevar a cabo el gasto por todo el presupuesto aprobado. 

 

Palma, 24 de abril de 2024

El jefe del Departamento de Participación Ciudadana y Coordinación Territorial P.d. decreto núm. 3000, de 26/02/14 (BOIB núm. 30, de 04/03/2014) Alberto Gómez Martí