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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 262337
Resolución provisional del director general de Personal Docente y Centros Concertados sobre el establecimiento, la renovación o la modificación de los conciertos educativos para el curso académico 2024-2025

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Hechos

1. En el BOIB núm. 174, de 26 de diciembre de 2023, se publicó la Resolución del director general de Planificación, Ordenación e Infraestructuras Educativas por la que se convoca el procedimiento para el establecimiento, la renovación o la modificación de los conciertos educativos para el curso académico 2024-2025.

2. El artículo 22.3 del Decreto 59/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas que han de regir las convocatorias para el establecimiento y la renovación de los conciertos educativos a partir del curso académico 2023-2024 (BOIB núm. 169, de 29 de diciembre) indica que, para subscribir, renovar o modificar un concierto educativo es preceptivo un informe previo sobre las necesidades de escolarización del centro solicitante  emitido por el Departamento de Inspección Educativa de les Illes Balears a instancia del director general de Personal Docente y Centros Concertados, y un informe económico y de planificación educativa del Departamento de Centros Concertados. En el caso de los conciertos de formación profesional, también es preceptivo un informe previo del Departamento de Formación Profesional y Calificaciones Profesionales de la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa. Para los centros concertados de educación especial también es preceptivo un informe previo del Servicio de Atención a la Diversidad (SAD) de la Dirección General de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa.

Con referencia a este artículo, se tiene que señalar que constan en el expediente:

  • El informe del Departamento de Inspección Educativa de 22 de abril de 2024 sobre las necesidades de escolarización.
  • El informe económico y de planificación del Departamento de Centros Concertados de 16 de abril de 2024.
  • El informe del Departamento de Formación Profesional y Calificaciones Profesionales de 9 de abril de 2024 sobre las solicitudes de centros privados y privados concertados de renovación y concertación de unidades de CFGB, CFGM y CFGS, de cursos de especialización de formación profesional y de certificados de profesionalidad para los cursos escolares 2023-2024 a 2028-2029.
  • Los informes del Servicio de Atención a la Diversidad de 10 y 24 de abril de 2024 sobre las solicitudes presentadas de establecimiento y de mantenimiento del concierto educativo de unidades de educación especial y UEECO para los cursos escolares 2023-2024 a 2028-2029.

3. El artículo 25.1 del Decreto 59/2022, de 27 de diciembre, establece que la Comisión de Conciertos Educativos tiene que examinar las solicitudes y la documentación acreditativa presentada y puede formular las propuestas que considere pertinentes (las cuales no son vinculantes). Además, el artículo 25.2 establece:

A partir de los informes preceptivos establecidos en el artículo 22.3 de este Decreto -del Departamento de Centros Concertados, del Departamento de Inspección Educativa y, si procede, del Departamento de Formación Profesional y Calificaciones Profesionales y del Servicio de Atención a la Diversidad-, valorados los apartados de la memoria establecidos en el artículo 21.2 del Real decreto 2377/1985, oídas las propuestas de la Comisión de Conciertos Educativos de les Illes Balears y de acuerdo con los recursos presupuestarios destinados a la financiación de los centros concertados, el director general de Planificación, Ordenación y Centros ha de hacer una propuesta provisional sobre la concesión o la denegación de los conciertos, la tiene que publicar y ha de fijar un plazo de diez días hábiles para que, en el caso que haya propuestas total o parcialmente denegatorias, los solicitantes puedan alegar lo que consideren procedente según su derecho.

En cumplimiento de lo que dispone este artículo, la Comisión de Conciertos Educativos de les Illes Balears se reunió con fecha 19 de abril de 2024.

Oída la Comisión de Conciertos Educativos de les Illes Balears, se recogen en el documento “Informe económico y de planificación educativa sobre el establecimiento y la renovación de los conciertos educativos para el curso 2023-24 versión 2” firmado con fecha 23 de abril de 2024, algunas de les propuestas formuladas por la Comisión que afectan al informe de 16 de abril de 2024.

Por otra parte, se ha de indicar que para atender los gastos de nómina delegada y de los módulos de otros gastos derivados de las modificaciones que propone esta Resolución hay crédito adecuado y suficiente en las partidas correspondientes del ejercicio 2024 y que se incluirá el importe necesario en los expedientes plurianuales correspondientes destinados a la financiación de los conciertos educativos.

4. De acuerdo con el artículo 20.2 del Decreto 59/2022, esta Resolución otorga una dotación adicional de horas lectivas concertadas a los centros que tienen implantado un programa de reutilización de libros de texto en la educación primaria y en la educación secundaria obligatoria (ESO). Las horas adicionales que se otorgan a la ESO se financiarán como horas de pago delegado del primer y segundo curso de este nivel educativo (ESO1).

5. En el anexo 2 de esta Resolución, figuran los centros concertados que disponen para el curso 2024-2025 de horas concertadas de orientación educativa en la educación infantil y primaria.

Tal y como establece el artículo 20.1.b) del Decreto 59/2022, el número de horas concertadas en cada centro, para el curso 2024-2025, es el resultado de asignar una hora por unidad concertada del segundo ciclo de educación infantil y de primaria, incluidas las UEECO, y de descontar media hora por cada unidad concertada de ESO, redondeando el resultado a la cifra entera superior.

6. Cabe destacar que queda pendiente de resolver de manera definitiva el concierto de las unidades de PDC y de las unidades de bachillerato, que está condicionada a la matrícula de un número suficiente de alumnos en septiembre de 2024.

7. En los centros privados concertados que no figuran en los anexos de esta Resolución se mantiene el mismo número de unidades concertadas.

Fundamentos de derecho

1. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación.

2. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. La Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

4. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.

5. La Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de les Illes Balears.

6. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de les Illes Balears (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).

7. El Real decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos, modificado por el Real decreto 139/1989, de 10 de febrero.

8. El Decreto 59/2022, de 27 de diciembre, por el cual se establecen las normas que han de regir las convocatorias para el establecimiento y la renovación de los conciertos educativos a partir del curso 2023-2024 (BOIB núm. 169, de 29 de diciembre de 2022).

9. Resolución del director general de Planificación, Ordenación e Infraestructuras Educativas por la cual se convoca el procedimiento para el establecimiento, la renovación o la modificación de los conciertos educativos para el curso académico 2024-2025 (BOIB núm.174, de 26 de diciembre de 2023)

Por todo esto, oída la Comisión de Conciertos Educativos de les Illes Balears, y en aplicación del artículo 25.2 del Decreto 59/2022, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar de manera provisional para el curso 2024-25 la renovación de todas las unidades concertadas sobre las cuales los centros no han hecho ninguna solicitud para el mencionado curso y que no han sido modificadas de oficio por la Consejería de Educación y Universidades y que, por tanto, no constan en el anexo 1 de esta Resolución.

2. Aprobar de manera provisional el establecimiento, la renovación o la modificación de los conciertos educativos de los centros docentes privados, de acuerdo con la información que figura en el anexo 1 de esta Resolución, en el cual se expresa el número de unidades concertadas y condicionadas por niveles de enseñanza que estos centros tendrán para el curso escolar 2024-2025, así como las observaciones que fundamentan la resolución adoptada en cada caso.

3. Aprobar de manera provisional las modificaciones de oficio de los conciertos educativos de los centros docentes privados, de acuerdo con la información que figura en el anexo 1 de esta Resolución, en el cual se expresa el número de unidades concertadas y condicionadas por niveles de enseñanza que estos centros tendrán para el curso escolar 2024-2025, así como las observaciones que fundamentan la resolución adoptada en cada caso.

4. Aprobar de manera provisional la denegación del establecimiento o modificación de los conciertos educativos de los centros docentes privados, de acuerdo con la información que figura en el anexo 1 de esta Resolución, con la columna de ”estado” como denegada, en el cual se expresa el número de unidades denegadas para el curso escolar 2024-2025 así como las observaciones que fundamentan la resolución adoptada en cada caso.

5. Se aprueba la denegación de los ciclos formativos CFGM de Técnico en Confección y Moda (TCP21) y CFGS de Técnico superior en Diseño y Producción de Calzado y Complementos (TCP32) solicitados por el centro CPFP Adema (CC 07005647) por no estar autorizados y los certificados de profesionalidad solicitados por el centro CC Toth Educatiu (CC 07015151) porque todavía no se ha establecido la metodología de concertación de estos certificados.

6. Aprobar de manera provisional las horas de orientación educativa en la educación infantil y en la educación primaria en los centros docentes privados que figuran en el anexo 2 de esta Resolución.

7. Aprobar de manera provisional las horas adicionales concertadas para la implantación del Programa de Reutilización de Libros de Texto que figuran en el anexo 3 de esta Resolución.

8. Aprobar el anexo 4, en el que figura el listado de observaciones que fundamentan la resolución adoptada en cada caso.

9. Conceder a los interesados un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas  Baleares para que puedan formular las alegaciones que consideren adecuadas. Las alegaciones se tienen que presentar a través del GESTIB.

10. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (23 de abril de 2024)

El director general de Personal Docente y Centros Concertados Ismael Alonso Sánchez

Documentos adjuntos