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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 262201
Plan regulador en materia de transporte público de viajeros en vehículo turismo para los años 2024-2025

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Texto

Se hace público que la Junta de Gobierno del Consell Insular de Formentera, reunida en sesión ordinaria celebrada el día 19 de abril de 2024, adoptó el acuerdo de aprobar el Plan de Actuación en Materia de Transporte Público de viajeros en Vehículo de Turismo para los años 2024 y 2025 con el siguiente contenido (anexado más abajo).

“PLAN REGULADOR EN MATERIA DE TRANSPORTE PÚBLICO DE VIAJEROS EN VEHÍCULO TURISMO PARA LOS AÑOS 2024 Y 2025

El sr. Lorenzo Córdoba Marí, presidente del Consell Insular de Formentera, Islas Baleares.

Que en fecha 3 de noviembre de 2023, por la vicepresidenta primera y consellera de Movilidad y Gestión Ambiental se dictó providencia de inicio de actuaciones por la aprobación del correspondiente plan de actuación por el otorgamiento de licencias estacionales al isla de Formentera para los años 2024 y 2025.

Que en cumplimiento del procedimiento legalmente establecido se procedió a la redacción del correspondiente proyecto de Plan de actuación, cuyo contenido se sometió a juicio de las asociaciones representativas del sector del taxi, todo de conformidad con los artículos 53 y 69 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Islas Baleares (BOIB núm. 88, de 28 de junio de 2014), de y el artículo 2 del Reglamento regulador del Procedimiento de creación y adjudicación de Licencias estacionales aprobado por el Pleno de Consell Insular de Formentera el 18 de mayo de 2015 (BOIB nº109, de 18 de julio de 2015).

Que en el trámite de audiencia otorgado a las diferentes asociaciones, por éstas se presentaron en fecha 27 de diciembre de 2023 (NRGE 2023/34316) y 10 de enero de 2024 (NRGE 2024/462), los oportunos escritos en defensa de los sus intereses, los cuales fueron objeto de valoración en la elaboración del Plan de actuación definitivo que finalmente fue aprobado por la Junta de Gobierno el 16 de febrero de 2024 y publicado en el BOIB nº 26, de 22 de febrero.

Contra el anterior acuerdo se presentaron 25 recursos potestativos de reposición, tanto por los titulares de licencias ordinarias y la asociación de taxistas asalariados de Formentera, quienes van informadas por los servicios jurídicos del Consell Insular de Formentera en fecha 14 de marzo de 2024 , interesante “ la estimación de las alegaciones presentadas, en lo referente a la exigencia de la dedicación exclusiva y la incompatibilidad con otro trabajo o actividad, suponen que el Plan de actuación que fue aprobado por la Junta de Gobierno el 16 de febrero de 2024, publicado en el BOIB 26, de 22 de febrero de 2024, no sea conforme a Derecho y, por tanto, y con estimación de los recursos interpuesto, se declare su nulidad” y proponiendo “la elaboración de un nuevo plan de actuación que tenga en consideración tanto la normativa sobrevenida como las alegaciones presentadas por las diferentes asociaciones representativas del sector del taxi en Formentera.

Por último, y con estimación parcial de las alegaciones, la junta de gobierno de Formentera acordó en fecha 15 de marzo de 2024 el siguiente acuerdo:

PRIMERO.- ESTIMAR PARCIALMENTE las alegaciones presentadas por los titulares de licencias ordinarias, la asociación sindical de taxistas de Formentera y la asociación de taxistas asalariados de Formentera en base a las argumentaciones expuestas en el informe de los servicios jurídicos.

SEGUNDO.- DEJAR SIN EFECTO el plan regulador en materia de transporte público de viajeros en vehículo turismo para los años 2024 y 2025 publicado en el BOIB núm. 26 de 22 de febrero de 2024.

TERCERO.- SOLICITAR a los servicios técnicos adscritos al área de Movilidad, la elaboración de un nuevo plan regulador que tenga en cuenta las alegaciones estimadas por los servicios jurídicos.

CUARTO.- ORDENAR la publicación del presente acuerdo en el tablón de anuncios de la corporación y en la página web del Consell Insular de Formentera.

En cumplimiento de lo anterior, se redactó un nuevo borrador del plan de actuación, con traslado de su contenido a las diferentes asociaciones del taxi de Formentera a efectos de presentar alegaciones y/o sugerencias en defensa de sus derechos e intereses .

En el trámite otorgado, se presentaron 6 escritos de alegaciones, con NRGE 7825, 7914, 7927, 7928, 7845 y 7700, que fueron objeto de valoración por los servicios jurídicos el 18 de abril de 2024, informe que nos transcribe a continuación:

Escrito de alegaciones con NRGE 2024/7825, de 14.04.2024, presentado por la ASOCIACIÓN ASALARIADOS DEL TAXI, escrito de alegaciones presentado por OBE, el 14 de abril de 2024, con NRGE 7914, escrito presentado por JCL, el 1 2024, cono NRGE7927, escrito presentado por JFO, cono NRGE 7928, el 15 de abril, y escrito presentado por ETO, NRGE 7845, el 15 de abril de 2024.

(se tratan todos a continuación, por resultar idénticos en su contenido)

Se alega, en síntesis:

PRIMERO. – Nulidad del procedimiento por prescindir de los presupuestos legales establecidos para su tramitación.

No se aprecian, nos encontramos en fase de tramitación, habiéndose traslado a las asociaciones del taxi de la isla de Formentera el borrador inicial del Plan de actuación, en los términos previstos en la norma. Es por ello que se da cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 53 de la Ley 4/2014, así como artículo 2 del Reglamento regulador del procedimiento para la creación y adjudicación de licencias estacionales de taxi en la isla de Formentera (BOIB 109, de 18 de julio de 2015), preceptos que disponen lo siguiente:

Arte. 53.4.-Para otorgar licencias temporales, los ayuntamientos se basarán en las limitaciones y criterios objetivos referidos a la mejora de la calidad del aire, la gestión del transporte, del tráfico y del espacio público, que se establecerán mediante decreto del Gobierno de las Illes Balears . Las licencias temporales se otorgarán para el período determinado como temporada alta por el respectivo ayuntamiento y podrán tener una vigencia máxima de cuatro años.

Arte 2.-Se faculta a la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera, a fin de que pueda dictar el correspondiente acuerdo de aprobación del Plan regulador que determine las condiciones de prestación del servicio y el número máximo de autorizaciones que se pueden otorgar; las condiciones a las que deben sujetarse; los derechos y obligaciones y la cuantía del correspondiente canon, en su caso, que comportan para los adjudicatarios; los supuestos de revocación, y el plazo de duración, que no puede ser inferior a una temporada estival ni superior a dos, y que debe dar derecho a la explotación del servicio durante un plazo no inferior a dos meses ni superior a cuatro cada temporada estival. En cualquier caso, previo a la aprobación del acuerdo de la Comisión será requisito previo pedir el correspondiente parecer del sector de taxi

Por ello, y en tanto no se proceda a su aprobación por la Junta de Gobierno, lo que tendrá lugar una vez valoradas las oportunas alegaciones, no procede su publicación el boletín oficial.

En consecuencia, tampoco procede la suspensión de la tramitación.

SEGUNDO. - Impugnación Capítulo III. Determinación del número total de autorizaciones. Resolución arbitraria (incongruencia jurídica aludida con la realidad fáctica).

Procede su desestimación, los argumentos no desvirtúan los informes técnicos, tanto internos como externos, que fijan en 24 el número de autorizaciones estacionales. En este punto, además, resulta conveniente señalar que el actual plan no establece ninguna limitación de horario, todo ello en cumplimiento del mandato contenido en el artículo 49.g) de la Ley 4/2014:

g) Durante la temporada estival, considerada como tal entre el 1 de mayo y el 31 de octubre, los ayuntamientos no podrán limitar el número de licencias de autotaxi en servicio ni el número máximo diario de horas en que los vehículos adscritos a una licencia de autotaxi pueden prestar servicios

TERCERO. – Impugnación Capítulo II. Características de las autorizaciones estacionales. Reparto discriminatorio.

Procede su desestimación, la asociación no desmerece que el término "preferencia" del citado precepto haya ocasionado o pueda ocasionar perjuicio alguno a los integrantes del colectivo de asalariados que representa, siendo esta noción acogida en el Plan de Actuación, equivalente a "proporción mayor" para los titulares de licencias ordinarias de taxi, respetuosa con la libertad en el ejercicio de los servicios preconizada en la normativa comunitaria, desarrollada, entre otros preceptos, en el artículo 5 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de Unidad de Mercado o en el artículo 4 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, sino que se aprecie que esta situación constituya una cercenación del mandato legal.

Este concepto jurídico indeterminado "preferencia", en cuanto tal, no permite distintas acepciones indiferentes jurídicamente, sino que debe ser entendido en la acepción más respetuosa con el ordenamiento jurídico, y, respecto al supuesto que nos ocupa, el otorgamiento preferente a los titulares de licencias ordinarias de auto-taxi no obstaculiza injustificadamente la posibilidad de los asalariados de poder obtener las licencias estacionales de este tipo de transporte urbano.

 

CUARTO. Impugnación Capítulo IV. Forma de explotación del taxi por los miembros de la Categoría A. Infracción del ordenamiento jurídico.

Dispongo el artículo 51 de la Ley 4/2014, de la prestación efectiva del servicio de auto-taxi, que:

1. Los titulares de las licencias prestarán el servicio en las condiciones y régimen jurídico establecido en la presente ley y demás normas reglamentarias.

2. La titularidad de las licencias de autotaxi es compatible con el ejercicio de cualquier otro trabajo o actividad comercial, mercantil o industrial, siempre que se acredite disponer del número de conductores exigidos por las respectivas ordenanzas municipales y con las condiciones que en estas ordenanzas se establezcan.

Por lo anterior, y visto que el artículo 11 del Reglamento del taxi de Formentera limita a dos el número máximo de conductores, procede estimar la alegación presentada, por lo que el Plan de actuación deberá contemplar la previsión del reglamento, limitando a dos el número máximo de trabajadores contratados.

QUINTO. Impugnación Capítulo IV. Requisitos exigidos para ambas categorías. Exigencia de PROPIEDAD sobre el vehículo sobre el que se solicita la licencia estacional.

Dicha cuestión ya fue alegada y resuelta con motivo de la aprobación del anterior plan de actuación, por lo que se estará a lo dispuesto en la ley 4/2014, resultando que el plan de actuación cuyo borrador ha sido objeto de traslado cumple con la normativa específica de aplicación.

SEXTO. – Impugnación Capítulo II. Vehículos adaptados para personas de movilidad reducida o eurotaxis

Se solicita que si las licencias “EUROTAXIS” no son cubiertas por la Categoría A, antes de ser transformadas en licencias ordinarias, sean puestas a disposición de la CATEGORIA B, a fin de que puedan pujar por las mismas exactamente bajo los mismos requisitos y presupuestos (vehículo-taxi adaptado).

Se alega, para su justificación, que lo que debe primar es la protección de un colectivo de personas especialmente vulnerables.

Es por ello que, en opinión de lo que informa, dicha alegación debería tenerse en consideración, por lo que se propone su modificación.

SEPTIMO. – Impugnación Capítulo IV. Apartado 7.B). Criterios de valoración por año de trabajo.

Se solicita una modificación del Plan de actuación a efectos de que para aquellos taxistas asalariados que trabajen los 4 meses completos, a jornada completa, como taxista asalariado en algunas de las licencias estacionales, le sean computados 0,5 puntos.

Examinado el borrador del plan de actuación, el mismo previene una puntuación de 0,3 puntos por 120 días trabajado. En este punto, y previa ponderación también de la alegación que respecto a este punto formula también la asociación sindical, se propone la siguiente tabla de baremación:

- Haber trabajado hasta cuarenta y cinco (45) días: 0,05 puntos

- Haber trabajado hasta sesenta (60) días: 0,1 puntos

- Haber trabajado hasta noventa (90) días: 0,2 puntos

- Haber trabajado hasta ciento veinte (120) días: 0,4 puntos

- Haber trabajado hasta ciento cincuenta (150) días: 0,5 puntos

- Haber trabajado más de ciento cincuenta (150) días o más: 0,6 puntos

ESCRITO DE ALEGACIONES presentado por LA ASOCIACIÓN SINDICAL DE TAXISTAS RGE 2024/7700, de 12 de abril de 2024. Se alega, en síntesis:

PRIMERO.- Disconformidad con el reparto de licencias (19-5)

Procede su desestimación por idénticos motivos a los ya expuestos para denegar la modificación del reparto solicitada por los asalariados, si bien a contrario sensu. El concepto jurídico indeterminado "preferencia", en cuanto tal, no permite distintas acepciones indiferentes jurídicamente, sino que debe ser entendido en la acepción más respetuosa con el ordenamiento jurídico, y, respecto al supuesto que nos ocupa, el otorgamiento preferente a los titulares de licencias ordinarias de auto-taxi no obstaculiza injustificadamente la posibilidad de éstos de poder obtener las licencias estacionales de este tipo de transporte urbano.

Segunda.-Alegan que la actual normativa permite ampliar la vigencia del plan. Por ello, solicitan que se contemple una prórroga por dos años más.

La duración del plan es algo que corresponde decidir a la administración titular del servicio. Sin embargo, no se aprecia inconveniente para su valoración, y estimación, en su caso, al no exceder la duración del plan, con la prórroga el límite de duración que establece el artículo 53.4 de la Ley.

Advertir que en ningún caso los vehículos que presten el servicio, durante la vigencia del Plan de actuación, incluyendo sus prórrogas, podrán exceder de la antigüedad máxima que establezca la normativa de aplicación.

TERCERO.-En el apartado de personal se alega que el plan solo contempla el otorgamiento a “persona Física y jurídica” tal y como se reflejaba en el plan de estacionales 2021-2022.

En este punto, no se aprecia inconveniente para su modificación, por motivos estrictamente formalistas, si bien esto resulta innecesario al no constar, en la isla de Formentera, ninguna persona jurídica que ostente la condición de asalariado ni de titular que pudiera optar a la concesión licencias estacionales.

CUARTO.-En el capítulo IV, apartado 7 “actuaciones de autorizaciones temporales” se solicita que se supriman los 10 puntos por explotación personal del vehículo, manifestando, al respecto, que los propietarios de licencia ordinaria deben poder trabajar tanto la licencia ordinaria como la estacional en el caso de baja, o descanso de alguno de sus trabajadores. Alegan que al considerar esta puntuación extra se está imposibilitando la explotación de ambas licencias, obligando al propietario a trabajar sólo la estacional.

Señala el borrador, en relación con este punto, que al solicitante que se comprometa a prestar el servicio de taxi de modo personal, jornada laboral de 40 horas, se le valorará con 10 puntos. Es un criterio de valoración no excluyente que garantiza, gracias al compromiso de explotación personal, que el vehículo, o al menos uno de ellos atendida la limitación a dos del número de conductores asalariados que establece la normativa local, pueda disponer siempre de tres conductoras ( el titular y un máximo de dos asalariados), de ahí que no proceda su estimación teniendo en cuenta además, la limitación que establece la normativa municipal de aplicación en Formentera.

En este punto, y vista que la redacción actual del artículo 49.g) de la Ley 4/2014 dispone que los ayuntamientos no podrán limitar el número de licencias de autotaxi en servicio ni el número máximo diario de horas en que los vehículos adscritos a una licencia de autotaxi pueden prestar servicios, cuya alegación debe ser objeto de desestimación.

En cualquier caso, no debe confundirse explotación personal con exclusividad, resultando de aplicación en este caso lo que establezca la normativa de aplicación.

QUINTO.- Errata en el apartado de aportaciones:

Se propone, como aclaración, la siguiente redacción.

Aportación de un vehículo. Máximo 12 puntos:

o Aportación de un vehículo híbrido de hasta cinco (5) años de antigüedad: 12 puntos

o Aportación de un vehículo híbrido de más de cinco años (5), hasta siete (7) años de antigüedad: 8 puntos

o Aportación de un vehículo híbrido de más de siete (7) años de antigüedad: 4 puntos

o Aportación de un vehículo diésel/gasolina de hasta ocho (8) años de antigüedad, sólo para eurotaxi: 0 puntos

SEXTO.-Se alega que la puntuación prevista en el Plan para los asalariados resulta injusta, ya que con este sistema un asalariado que ha trabajado 5 años tiene la misma puntuación que uno que haya trabajado sólo 180 días. Así, se propone que el haber trabajado el año completo se valore con 0,6 puntos.

No se aprecia inconveniente, resultando además que la alegación de la asociación de asalariados se expresa en términos idénticos, si bien hasta 120 días. De ahí que se proponga, para la correcta baremación que valorara correctamente la antigüedad de los asalariados, la siguiente tabla de puntuación:

- Haber trabajado hasta cuarenta y cinco (45) días: 0,05 puntos

- Haber trabajado hasta sesenta (60) días: 0,1 puntos

- Haber trabajado hasta noventa (90) días: 0,2 puntos

- Haber trabajado hasta ciento veinte (120) días: 0,4 puntos

- Haber trabajado hasta ciento cincuenta (150) días: 0,5 puntos

- Haber trabajado más de ciento cincuenta (150) días o más: 0,6 puntos

[...]

Visto el informe jurídico de 18.04.2024, de procedimiento, así como el resto de informes previos y de aplicación en caso de que figuren incorporados al expediente que motiva la presente propuesta.

Por todo lo anterior, en el ejercicio de las atribuciones que tengo conferidas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento que regula el procedimiento de aprobación en Formentera, se somete a la consideración de la Junta de Gobierno la siguiente ;

PROPUESTA DE ACUERDO

PRIMERO.-Aprobar el plan de actuación en materia de transporte público de viajeros en vehículo de turismo para los años 2024 y 2025 que se transcribe más abajo.

SEGUNDO.-Ordenar la publicación de este acuerdo en el BOIB, con indicación de los recursos correspondientes que se pueden interponer, en su caso.

TERCERO.-Dar cuenta al Pleno.

ANEXO Plan regulador en materia de transporte público de viajeros en vehículo turismo para los años 2024-2025

El servicio del taxi en el ámbito del transporte público de viajeros tiene una presencia muy destacada para la movilidad de las personas en general y básicamente para los turistas que nos visitan durante la temporada estival. La contribución de este sector en la actividad turística y el componente público y en ocasiones asistencial de este servicio hace conveniente una proporcionada actuación que se ajuste a las especiales necesidades de la demanda de este servicio y que se producen mayoritariamente durante época señalada.

En las temporadas estivales de los últimos años, se ha constatado que existe una gran desproporción entre la oferta de estos servicios y la demanda que se produce, provocada en gran parte por el marcado componente estacional de la demanda turística, que hace que la población flotante aumente notablemente durante los meses de verano y, por tanto, no se pueda prestar un óptimo servicio con el número de vehículos autorizados para prestar el servicio de transporte público de viajeros durante todo el año.

El Consell Insular de Formentera viene aprobando sucesivos planes de actuación en esta materia durante los años 2012-2013, 2014-2015, 2016-2017, 2018-2019, 2021 y el último para los años 2022 y 2023, de acuerdo la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas, Decreto Ley 1/2012, de 10 de febrero, sobre medidas orientadas a la prevención de la oferta ilegal en materia de transportes en la isla de Eivissa y posteriormente por la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Islas Baleares.

Recientemente el Parlamento de las Illes Balears aprobó la Ley 1/2024, de 16 de febrero, de mejora de la regulación de los servicios de transporte con vehículos de hasta nueve plazas en las Illes Balears, modificando aspectos de la Ley 4/2014 por la que se traslada a este plan regulador como la no limitación en horarios ni número de licencias en funcionamiento durante la temporada estival como la titularidad de las licencias es compatible con el ejercicio de cualquier otro trabajo o actividad.

Por este motivo, este Plan regulador prevé, por un lado, asegurar un correcto funcionamiento del servicio, con una ampliación del número inicial de licencias estacionales para las anualidades 2024 y 2025, lo que se hará considerando no sólo el cumplimiento de los requisitos para la prestación del servicio sino también las determinaciones contenidas en el Plan de movilidad sostenible y en la Ley 7/2019, de 8 de febrero, para la sostenibilidad medioambiental y económica de la isla de Formentera. Por otro lado, este Plan contempla un mecanismo corrector que habilita al Consejo Insular de Formentera, de forma unilateral, a modificarlo, con reducción si es necesario del número de licencias y en caso de que una nueva situación de excepcionalidad que afecte a la demanda así lo requiera.

Independientemente de lo anterior, y visto que según los datos de las anualidades 2022 y 2023 persiste la desproporción existente entre la oferta ordinaria y la demanda de taxis en temporada estival en la isla, se constata la necesidad de aprobar con carácter urgente un Plan de Actuación Municipal para las temporadas 2024-2025 que determine las condiciones de prestación del servicio y el número máximo de autorizaciones que pueden otorgarse; las condiciones a las que deben sujetarse estas autorizaciones; los derechos y obligaciones que comportan para los adjudicatarios; los supuestos de revocación, y el plazo de duración de las mismas.

De conformidad con la competencia exclusiva en materia de transportes otorgada en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, el Parlamento de las Islas Baleares, en virtud del artículo 48 de la Ley orgánica 1/2007 de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobó la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears (BOIB núm. 88, de 28 de junio de 2014), que artículo 48 atribuye a los ayuntamientos las competencias administrativas en relación al servicio de autotaxis.

La Ley 4/2014 y su modificación a través de la Ley 1/2024, establecen las condiciones generales de prestación del servicio de autotaxi y contempla la licencia municipal como título para prestar el servicio, distinguiendo entre licencias ordinarias y licencias de carácter temporal indicando que estas últimas se otorgarán preferentemente a los titulares de licencias de carácter ordinario y establece que para otorgar las licencias temporales, los ayuntamientos, mediante acto administrativo, aprobarán un plan regulador que determine su adjudicación, las condiciones de prestación del servicio, el número mínimo y máximo, las condiciones a que deben sujetarse, los derechos y obligaciones, la cuantía de la tasa, los supuestos de revocación, el plazo de duración y el resto de condiciones que se consideren adecuadas o necesarias hasta que se apruebe un decreto que regule el otorgamiento de nuevas licencias, tanto ordinarias como temporales.

La citada disposición legal recoge igualmente la obligación de los ayuntamientos de comunicar la previsión anual de licencias temporales de autotaxi a los órganos insulares competentes para expedir las autorizaciones interurbanas, a efectos de la aplicación del régimen jurídico establecido en el artículo 69.2 de la Ley de transportes balear, órgano competente que debe disponer lo que corresponda para regular los recorridos interurbanos en las mismas condiciones de prestación que los titulares de las licencias municipales fijas, con sujeción a todo el régimen de carga y descarga ya las tarifas aprobadas aplicables.

En el caso de Formentera, constituido el Consell Insular en fecha 10 de julio de 2007, el mismo se subrogó en las competencias que hasta entonces ejercía el Consell de Eivissa y Formentera en virtud de la ley 13/1998, de 23 de diciembre , de atribución de competencias a los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa y Formentera en materia de transportes.

Como consecuencia de lo anterior, dada la doble naturaleza del Consell Insular de Formentera como entidad local y supramunicipal, éste ostenta plenas competencias para el otorgamiento de licencias estacionales de carácter urbano e interurbano.

En cuanto al número de licencias otorgables, atendiendo entre otros, a la extensión del municipio, al crecimiento poblacional de los últimos años, al número de plazas turísticas, a la oferta turística existente en el municipio y al que se dispone en el Plan de Movilidad Sostenible , se estima conveniente que el número de autorizaciones a otorgar para dar una óptima cobertura al servicio público sea un máximo de 24.

En relación al sistema de adjudicación de las autorizaciones, atendiendo a lo establecido en el artículo 52 apartado 4, de la Ley 4/2014 de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears que señala que las licencias de carácter temporal se deben otorgar preferentemente a los titulares de licencias de carácter ordinario. Por este motivo, se ha creído conveniente reservar un mayor porcentaje a los titulares de licencias ordinarias de taxi de Formentera, en el caso 19 de las 24, es decir, 79,2% del total, estableciéndose un porcentaje más bajo para aquellos asalariados que cumplan con los requisitos establecidos en este Plan regulador y quieran acceder, en su caso las cinco licencias restantes, lo que representa el 20,8 % del total.

El objeto de este Plan regulador, al igual que los planes anteriores, es aumentar la oferta de servicio de transporte público de viajeros en vehículo turismo con el objeto de corregir la distorsión del aumento estacional de movilidad y combatir el intrusismo en el sector. El contenido de éste, de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears, modificada por la Ley 1/2024, de 16 de febrero, de mejora de la regulación de los servicios de transporte con vehículos de hasta nueve plazas en las Islas Baleares, es establecer las condiciones a las que deben sujetarse estas autorizaciones, el número máximo de autorizaciones a otorgar, las condiciones de prestación del servicio , los derechos y obligaciones que debe asumir el sujeto autorizado, el plazo de duración de la autorización, la cuantía de la tasa/canon y los supuestos de revocación.

En relación con el sistema de adjudicación de las licencias de carácter temporal, de acuerdo con lo que establece el artículo 52, apartado 4, de la Ley 4/2014 de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Islas Baleares, que señala que «las licencias de carácter temporal deben otorgarse preferentemente a los titulares de las licencias de carácter ordinario», se ha estimado priorizar el otorgamiento de las autorizaciones a los titulares de las licencias municipales aunque sin excluir a los asalariados.

En definitiva, el presente Plan Regulador persigue un aumento de los niveles de calidad del servicio del transporte público de viajeros en vehículo turismo, una corrección de la desproporción entre la oferta y la demanda del servicio y una prevención de la oferta ilegal que se conseguirá con la coordinación prevista entre los sistemas municipales de transporte urbano de viajeros y demás medidas de aplicación para la evaluación de los resultados obtenidos, junto con la persecución del incumplimiento de la normativa del sector.

 

Capítulo I Objeto de este Plan regulador

El presente Plan regulador es un acto que tiene por objeto concretar las condiciones a las que deben sujetarse las licencias temporales de ámbito municipal de transporte público de viajeros en vehículo turismo en la isla de Formentera, sin perjuicio de la autorización para la prestación insular recogida en los artículos 53.4 (modificado por la Ley 1/2024) y 69.4 de la Ley 4/2014 de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Islas Baleares, para los años 2024 y 2025.

El titular de una licencia temporal estará habilitado para realizar el servicio de transporte público de viajeros en vehículos turismo a cambio de un precio. Así, el objetivo principal del plan consiste en la ampliación, en temporada estival, de la capacidad que el sistema de transporte público de viajeros en vehículo turismo puede prestar en todo momento, a través del aumento de licencias en este caso temporales como títulos habilitados legalmente previstos para la prestación del servicio. De forma paralela se incidirá en la mejor ordenación del sector, básicamente en cuanto a un mayor control de la competencia desleal y el intrusismo y en la ampliación de los medios disponibles para favorecer la movilidad (transporte colectivo de viajeros).

 

Capítulo II Características de las autorizaciones estacionales

Las licencias temporales de ámbito municipal de transporte público de viajeros en vehículo turismo, deben reunir las siguientes características:

Vigencia: Este Plan tendrá una vigencia de dos años consecutivos (de 2024 a 2025), prorrogable a dos años más (1+1, 2026 y 2027) en las mismas condiciones, si así lo determina la Junta de Gobierno con anterioridad a la finalización de la fecha de vigencia.

Estacionales:La duración de estas autorizaciones será del 15 de mayo al 15 de octubre, repartidas en dos (2) turnos, con asignación de doce (12) vehículos a cada uno de ellos.

Plazos de prestación del servicio por cada turno:

  • Turno 1:Del 15 de mayo al 15 de septiembre de 2024 y del 15 de junio al 15 de octubre de 2025.
  • Turno 2:Del 15 de junio al 15 de octubre de 2024 y del 15 de mayo al 15 de septiembre de 2025

El cumplimiento del segundo período (el correspondiente al año 2025) determinará la caducidad de la autorización sin necesidad de ninguna resolución administrativa expresa, con la subsiguiente pérdida de cualquier derecho u obligación vinculados a la autorización caducada.

A la finalización del primer período (año 2024) la autorización permanecerá suspendida hasta que se inicie el nuevo período de vigencia del año 2025.

La distribución de las 24 licencias estacionales queda de la siguiente forma:

- Diecinueve (19) licencias por los titulares de licencias ordinarias de taxi de Formentera (categoría A), de las cuales dos (2) se reservan a vehículos adaptados a personas con movilidad reducida o eurotaxi.

En caso de no cubrir estas dos licencias por los titulares de licencias ordinarias, podrán optar a las mismas los asalariados. Y si finalmente no se pudieran cubrir, éstas se adjudicarán a los titulares de licencias ordinarias sin estar reservadas a eurotaxi, según listado que resulte en aplicación de los criterios de adjudicación.

- Cinco (5) licencias para aquellos asalariados que cumplan con los requisitos establecidos en este Plan (Categoría B).

En el supuesto en que no se llegue a cubrir el 100% de autorizaciones otorgables en una de las dos categorías anteriores, las licencias pendientes de asignación se incorporarán a la categoría en la que se haya cubierto el 100% de autorizaciones y se asignarán siguiendo el orden establecido en esta categoría de acuerdo a los criterios de adjudicación.

Bianuales: El presente Plan regulador tendrá una vigencia de dos años consecutivos (2024 y 2025).

Personal: La licencia tendrá el carácter de personal y por tanto irá vinculada al otorgamiento a una persona que reúna los requisitos, ya un único vehículo que igualmente reúna las características que se soliciten. Sólo podrá obtenerse una licencia temporal por persona.

Intransmisibles: Estas licencias no se podrán transmitir en ningún caso.

Revocables: Independientemente de la extinción de la licencia temporal por caducidad, el Consell Insular de Formentera podrá revocarla por incurrir en la pérdida de cualquiera de los requisitos exigidos, por el reiterado incumplimiento de las condiciones de prestación del servicio así como por el incumplimiento de cualquiera de las circunstancias que hayan sido tenidas en cuenta para la adjudicación de las licencias temporales objeto del presente Plan.

Ámbito Municipal: Estas licencias sólo habilitarán la prestación del servicio en el ámbito territorial de la isla de Formentera.

 

Capítulo III Determinación del número total de autorizaciones

El presente Plan de actuación establece un número máximo de 24 autorizaciones otorgables, constituyéndose un cupo de reserva para los casos de renuncia o incumplimiento de alguno de los adjudicatarios.

 

Capítulo IV Procedimiento de autorización

1. Inicio

Una vez aprobado el presente Plan de actuación, deberá publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears, y al día siguiente de la fecha de su publicación determinará el inicio del plazo de presentación de solicitudes por un plazo de 10 días naturales. Asimismo se publicará en el tablón de anuncios y en la página web del Consell Insular de Formentera (www.conselldeformentera.cat) la apertura de este plazo, con indicación de los requisitos exigidos para optar a la concesión de las licencias.

Teniendo en cuenta la necesaria puesta en servicio, el expediente de licitación se tramitará de forma urgente, con las consecuencias recogidas en el artículo 119 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Los requisitos exigidos para optar a la concesión de las licencias serán los que se detallan a continuación:

Se han reservado 19 para los titulares de licencias ordinarias de taxi de Formentera (categoría A), de las cuales 2 son para vehículos eurotaxi, y 5 licencias para aquellos asalariados que cumplan con los requisitos establecidos en este Plan (Categoría B) . En el supuesto en que no se llegue a cubrir el 100% de autorizaciones otorgables en una de las dos categorías anteriores, las licencias pendientes de asignación se incorporarán a la categoría en la que se haya cubierto el 100% de autorizaciones y se asignarán siguiendo el orden establecido en esta categoría de acuerdo a los criterios de adjudicación.

1.1. Requisitos para la categoría A (titulares de licencia ordinaria de taxi):

A.1. Ser persona física o persona jurídica.

A.2. Cumplir con las obligaciones fiscales, sociales y laborales establecidas en la legislación vigente y no estar apartado de la actividad del taxi a través de una resolución firme.

A.3. Disponer del permiso de conducir para transporte público de viajeros, clase B o superior, y del permiso local de conductor de Formentera, incluida la tarjeta identificativa, así como el resto de requisitos que se recogen en la ordenanza reguladora del servicio de auto -taxi de Formentera.

A.4. Podrán prestar el servicio personalmente y/o podrán contratar a un máximo de dos conductores asalariados (anexo IV)

A.5. Disponer como máximo de una licencia ordinaria de taxi.

A.6. Deberán presentar la acreditación del cumplimiento de la declaración censal de encontrarse dado de alta en el impuesto correspondiente y en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social, de acuerdo con la documentación que se detalla en el apartado siguiente. En ningún caso se considerará que puede cumplirse este requisito si se ha interrumpido en algún momento la cotización con motivo de jubilación, con la salvedad de la modalidad de jubilación contributiva que tendrán que aportar certificado acreditativo de tal extremo.

A.7. Disponer de un sistema de cobro mediante tarjeta de crédito.

1.2. Requisitos para la categoría B (asalariados del sector del taxi):

B.1. Ser persona física o persona jurídica.

B.2. Cumplir con las obligaciones fiscales, sociales y laborales establecidas en la legislación vigente y no estar apartado de la actividad del taxi a través de una resolución firme.

B.3. Disponer del permiso de conducir para transporte público de viajeros, clase B o superior, y del permiso local de conductor de Formentera, incluida la tarjeta identificativa, así como el resto de requisitos que se recogen en la ordenanza reguladora del servicio de auto -taxi de Formentera.

B.4. Podrán prestar el servicio personalmente y/o podrán contratar a uno o más conductores asalariados (anexo IV).

B.5. Deberán acreditar el hecho de haber sido contratados por el titular de una licencia de taxi de Formentera, siguiendo los criterios de puntuación establecidos en el punto 7.b). En el supuesto de los asalariados que hayan sido titulares de licencias estacionales durante los planes de actuación anteriores, se computarán estos períodos a los debidos efectos. En el caso de la modalidad de jubilación contributiva, también, tendrán que aportar certificado acreditativo de tal extremo.

B.6. Disponer de un sistema de cobro mediante tarjeta de crédito.

Se considerarán asalariados (categoría B) aquellos casos en los que no se haya formalizado un contrato laboral por tratarse de un autónomo en “régimen familiar”.

2. Solicitudes y documentación a presentar

2.1. El plazo de solicitudes se abrirá al día siguiente a su publicación en el BOIB del presente Plan de actuación, en instancia dirigida al presidente del Consell Insular de Formentera, en modelo recogido en el anexo correspondiente. Este plazo finalizará diez (10) días naturales posteriores a la fecha de inicio (considerados ambos días incluidos).

En caso de que el último día del cómputo del plazo sea sábado o festivo, el plazo se prorrogará automáticamente hasta el siguiente día hábil. Cuando se publiquen anuncios de corrección de errores, rectificaciones o aclaraciones, el plazo de presentación de proposiciones se computará a partir de la fecha del nuevo anuncio.

La presentación de proposiciones presupone la aceptación, por parte del interesado, de las cláusulas del presente plan.

Cuando la documentación se envíe por correo, deberá justificarse, mediante documento justificativo, la fecha del envío en la oficina de Correos y anunciarlo a la corporación por correo electrónico a la dirección mobilitat@conselldeformentera.cat dentro del mismo día.

Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la documentación si se recibe en el Consejo con posterioridad a la fecha en que finalice el plazo. Sin embargo, transcurridos tres días naturales a la fecha de finalización del plazo sin haberse recibido la documentación por parte del Consejo, ésta no se admitirá.

También se admitirá la documentación presentada con arreglo a las disposiciones legales y que cumpla los requisitos en ellas establecidas, siempre que tengan entrada en las dependencias del Consejo antes de la finalización del plazo indicado.

2.2. Cada solicitante debe presentar la siguiente documentación:

a) Documento nacional de identidad (original y fotocopia para su cotejo) para personas físicas y para personas jurídicas la escritura de constitución de la sociedad con los correspondientes estatutos y nombramiento de administradores debidamente legalizada, o fotocopias debidamente autenticadas.

b) Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente plan regulador.

c) Declaración responsable de no estar sujeta en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

d) Certificados acreditativos de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social establecidas en la legislación vigente con una antigüedad máxima de 6 meses o autorización expresa firmada para solicitarlo el Consell (Anexo I).

e) Certificado expedido por la Jefatura Provincial de Tráfico, en el que se acredite que la persona interesada no ha sido sancionada por resolución firme en los dos últimos años por las infracciones calificadas como muy graves de las previstas en el Real Decreto 1428/2003 , de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento general de circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial (modificado por Real decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre) o autorización expresa firmada para solicitar el Consejo (Anexo I). En caso de no tener emitido este certificado a tiempo para la presentación de solicitudes los interesados ​​tendrán que aportar la solicitud de la cita (acreditando que se han pedido con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de documentación) y una declaración jurada que no ha sido sancionado por resolución firme en los dos últimos años por alguna de las infracciones calificadas como muy graves de las previstas en el Real decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprobó el Reglamento general de circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de Vehículos a motor y Seguridad vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de Vehículos a motor y Seguridad vial.

f) Compromiso de que se adscribirá a la licencia temporal un vehículo conforme a lo establecido en el presente Plan regulador.

g) Compromiso de aportar póliza de seguro para cubrir de forma ilimitada su responsabilidad civil por los daños causados ​​con ocasión del transporte.

h) Declaración responsable en la que se indique la puntuación que le corresponda conforme a lo establecido en el apartado 7 del presente Plan (anexos II y III) y permiso del conductor local expedido por el Consell Insular de Formentera.

i) Declaración responsable sobre la dedicación laboral de la explotación de la licencia estacional (anexo IV).

j) Compromiso de disponer de un sistema de cobro que facilite a los usuarios el pago del servicio mediante tarjetas de crédito.

k) Compromiso de efectuar el pago del canon, una vez concedida la licencia estacional.

l) Indicación de dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones cuando proceda.

m) Una relación de todos los documentos incluidos en el sobre.

n) Para aquellos que opten como titulares de licencia ordinaria en el municipio de Formentera, tendrán que hacer constar en su solicitud el número de licencia que son titulares, así documentación acreditativa conforme están dados de alta en el régimen especial de autónomos en el sector del taxi (vida laboral).

p) Para aquellos que opten como asalariados, certificado de vida laboral expedido por la Seguridad Social o cualquier otro documento que acredite fehacientemente el cumplimiento de los criterios que sirvan para adjudicar las licencias.

q) Para aquellos que opten como asalariados, declaración responsable en la que indiquen la antigüedad (no interrumpida) con la que aplican en presente convocatoria, y en la que tendrán que acompañar una relación detallada de los titulares y números de licencia donde se han prestado los servicios de conductor con indicación de los datos de inicio y finalización de los servicios (conforme al modelo previsto en el Anexo III).

Con el fin de evitar irregularidades y contradicciones se determina que el solicitante que falsee la documentación, una vez acreditado tal extremo, quedará automáticamente excluido del procedimiento de otorgamiento de autorizaciones temporales.

3. Enmienda de deficiencias

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Consell abrirá un período de 3 días hábiles para subsanación de deficiencias en relación con aquellos solicitantes que no hayan acreditado suficientemente el cumplimiento de los requisitos.

A tales efectos el Consell expondrá en el tablón de anuncios y en la página web municipal una relación de los solicitantes que se encuentren en esta circunstancia en referencia a la documentación que deben presentar.

Al día siguiente a la fecha de publicación de esta relación en el tablón de anuncios y en la página web municipal determinará el inicio del cómputo de los 3 días hábiles para subsanación.

Transcurrido este plazo sin subsanar las deficiencias, el solicitante quedará excluido del proceso de adjudicación.

4. Lista provisional de admitidos

En caso de no existir deficiencias a subsanar o, enmendadas éstas, o, en su caso, transcurrido el plazo habilitado al efecto sin subsanación, la Corporación elaborará la lista provisional de admitidos que será expuesta al público a través del tablón de anuncios municipal y la página web.

Publicada la anterior lista provisional, se abrirá un plazo de cinco días naturales para que los interesados ​​puedan, en su caso, alegar lo que a su derecho convenga.

5. Lista definitiva de admitidos

Transcurrido el plazo para la presentación de alegaciones sin que se hubiesen presentado o, en su caso, resueltas las mismas, la Corporación aprobará la lista definitiva de admitidos que será expuesta al público a través del tablón de anuncios municipal y la página web.

En esta lista según lo dispuesto a continuación se señalará día, hora y lugar en el que se llevará a cabo el sorteo para la adjudicación de las autorizaciones temporales, en caso de que hubiera empate en la puntuación de posibles adjudicatarios.

6. Clasificación de los solicitantes admitidos

El procedimiento para la adjudicación de las autorizaciones establece la siguiente clasificación de los solicitantes y distribución de autorizaciones:

- "Titulares":titulares de licencia ordinaria municipal de taxi (categoría A).

- "Asalariados":asalariados del sector del taxi, entre los que se incluyen también a los titulares de licencias estacionales en los Planes de actuación anteriores (categoría B).

7. Adjudicación de las autorizaciones temporales.

a) Categoría A. Autorizaciones destinadas a titulares de licencias ordinarias de auto taxi del término municipal de Formentera

En relación a las diecinueve (19) autorizaciones estacionales, se establecen los siguientes criterios de valoración:

1. Aportación de un vehículo. Máximo 12 puntos:

o Aportación de un vehículo híbrido de hasta cinco (5) años de antigüedad: 12 puntos

o Aportación de un vehículo híbrido entre cinco (5) y siete (7) años de antigüedad: 8 puntos

o Aportación de un vehículo híbrido de hasta ocho (8) años de antigüedad: 4 puntos

o Aportación de un vehículo diésel/gasolina de hasta ocho (8) años de antigüedad, sólo para eurotaxi: 0          puntos

2. Compromiso de que se explotará personalmente la licencia temporal, entendiéndose como explotación personal la conducción del vehículo 40 horas semanales, y no su gestión: 10 puntos

En caso de empate, tendrá prioridad el titular de la licencia ordinaria con mayor antigüedad prestando el servicio. Si todavía persiste el empate, se realizará un sorteo público para determinar el orden de adjudicación.

b) Categoría B. Autorizaciones destinadas a asalariados y antiguos titulares de licencias temporales de auto taxi del término municipal de Formentera

En relación con las cinco (5) autorizaciones estacionales reservadas por los solicitantes de la categoría B, serán de aplicación idénticos criterios de adjudicación establecidos por la categoría A en cuanto a la aportación de un vehículo, excepto en el aportación de un vehículo diésel/gasolina que queda reservado para los vehículos reservados a eurotaxi de la categoría A, y en el compromiso de explotar personalmente la licencia temporal a efectos de baremación.

En la relación a acreditar la contratación por el titular de una licencia de taxi, se establecen los siguientes criterios de valoración por año trabajado:

- Haber trabajado hasta cuarenta y cinco (45) días: 0,05 puntos

- Haber trabajado hasta sesenta (60) días: 0,1 puntos

- Haber trabajado hasta noventa (90) días: 0,2 puntos

- Haber trabajado hasta ciento veinte (120) días: 0,3 puntos

- Haber trabajado hasta ciento cincuenta (150) días: 0,4 puntos

- Haber trabajado hasta ciento ochenta (180) días o más: 0,5 puntos

Para aquellos asalariados que han trabajado en una jornada parcial (menor de 40 horas semanales), la puntuación establecida anteriormente deberá contabilizarse la proporción de las horas contratadas ese año de lo dispuesto anteriormente.

No obstante lo anterior, en caso de empate, tendrá prioridad el solicitante que acumule más meses trabajados, habiendo trabajado un mínimo de 2,5 meses por año natural y contando años consecutivos trabajados desde el 2022 atrás. Si persiste el empate, se realizará un sorteo público para determinar el orden de adjudicación.

c) Contingente de reserva

Se constituirá un cupo de reserva para cada categoría al que se podrá acudir en supuestos en que quedaran autorizaciones vacantes, así como en supuestos de renuncias o vacantes sobrevenidas, formado por las solicitudes que no se hayan adjudicado.

d) Vacantes en la lista ordenada

En caso de que ordenada la lista de las dos categorías, conforme los criterios de adjudicación de las autorizaciones, y agotados los cupos de reserva quedaran autorizaciones vacantes en una de las categorías, las mismas se podrán cubrir con las solicitudes del otro categoría que no hayan obtenido autorización, siguiendo el orden de prioridad que resulte del listado definitivo.

8. Lista ordenada

El Consell, mediante resolución del área correspondiente aprobará la lista ordenada por cada categoría y lo expondrá en el tablón de anuncios y web municipal a efectos de notificación individual a cada uno de los adjudicatarios.

La publicación de esta lista ordenada determinará el orden de adjudicación de nuevas autorizaciones que puedan otorgarse mediante el vigente Plan de actuación 2024-2025, lo que requerirá previo acuerdo de la Junta de Gobierno.

9. Adscripción por turnos

Los adjudicatarios escogerán turno según la lista ordenada, comenzando por la Categoría A y continuando por la Categoría B.

10. Documentación a presentar para la adjudicación definitiva

La eficacia del otorgamiento de la licencia temporal quedará condicionada a la presentación por parte de la persona interesada de la siguiente documentación:

10.1. Acreditación de disponibilidad de un vehículo turismo, con pase a servicio público con un número máximo de 5 plazas, ampliable a 7 en caso de que se produzca la actualización del Reglamento Municipal del servicio de transporte urbano-interurbano de viajeros en autotaxis (BOIB núm. 11, de 25/01/2001 y posteriores modificaciones) durante la vigencia del presente Plan de actuación y dicha actualización del Reglamento posibilite los taxis de 7 plazas, inspección técnica de vehículos en vigor, en régimen de propiedad, arrendamiento financiero o arrendamiento de vehículo por empresa autorizada, que reúna las características técnicas que siguen: antigüedad máxima de 8 años, color blanco, luz verde.

Los vehículos serán de color blanco y llevarán un vinilo a ambas puertas delanteras el escudo del municipio de Formentera, otras características establecidas en el reglamento del taxi y el número correspondiente de autorización. Todos los vehículos incluirán el texto "taxi estacional" en las puertas delanteras y maletero.

El resto de aspectos relativos a colocación y ubicación se realizará de acuerdo con las indicaciones del área de Movilidad.

La acreditación del cumplimiento de todos los requerimientos detallados se acreditará mediante la presentación de un certificado de conformidad expedido al efecto por la estación de la Inspección Técnica de Vehículos del Consell Insular de Formentera.

10.2. Tener asegurada de forma ilimitada la responsabilidad civil con terceros con ocasión de daños ocasionados en razón de este servicio (o al menos por importe de 50 millones de euros) durante el tiempo de vigencia de la autorización.

10.3. Acreditación de disponer de un conductor con los permisos de conducir exigidos por la normativa correspondiente (B o superior), así como con el permiso local de conductor y tarjeta identificativa exigida por el Consell Insular de Formentera.

10.4.Acreditación del pago del canon

- Todos los vehículos – 500 €/mensuales

11. Procedimientopara cubrir renuncias de adjudicatarios y nuevas autorizaciones

En caso de renuncia, la persona que no desee prestar el servicio del taxi será sustituida atendiendo al orden establecido en la lista ordenada por cada una de las categorías.

En caso de que ordenada la lista de las dos categorías quedaran autorizaciones vacantes en una de las categorías, éstas se podrán cubrir con las solicitudes de la otra categoría que no hayan obtenido autorización, siguiendo el orden de prioridad que resulte del listado definitivo.

12. Emisión tarjeta de transportes

Los solicitantes que finalmente cumplan todos los requisitos y consigan el otorgamiento de una autorización estacional recibirán por parte del Consell Insular de Formentera una tarjeta de transportes acreditativa del título habilitante obtenido, de acuerdo con el modelo incorporado en el anexo III , con indicación del titular, plazo de vigencia, y matrícula del vehículo.

 

Capítulo V Prestación del servicio. Derechos y obligaciones

Prestación de la actividad.

La prestación de este servicio se efectuará exclusivamente mediante la utilización del vehículo vinculado a la autorización estacional, pudiéndose sin embargo darse supuestos de sustitución definitiva o temporal en los términos que se indica:

- Sustitución Definitiva:En caso de que durante la prestación del servicio el titular de la autorización estacional quiera sustituir al vehículo vinculado a la autorización otorgada, deberá comunicarlo al Consell acreditando la disponibilidad de nuevo vehículo, con sus datos, modelo y matrícula y acreditación que cumple con los mismos requisitos que este plan exige para la concesión de autorizaciones (apartado 10.1).

Además deberá acreditar mediante certificado de la ITV haber retirado todos los distintivos externos del vehículo original.

Comprobado lo anterior, el Consell dictará resolución autorizando la sustitución, emitiendo al efecto nueva tarjeta de transporte.

En caso de no cumplirse los requisitos anteriores, la sustitución será denegada.

- Sustitución Temporal:Excepcionalmente, se podrá acceder a una sustitución temporal en los siguientes casos:

a) Avería o accidente o en caso de funcionamiento anormal de los puntos de recarga que hagan inviable la prestación del servicio. En estos casos, el interesado deberá solicitarlo al Consell mediante instancia a la que acompañará acreditación de disponer de otro vehículo para la prestación del servicio con los requisitos del apartado 10.1 y certificación de taller mecánico acreditativo de la incidencia y duración estimada de su resolución.

En estos casos excepcionales se admitirá que la titularidad del vehículo no coincida con el de la autorización.

Al igual que en el caso anterior, el Consell, una vez comprobado que se cumplen todos los requisitos, dictará resolución autorizando la sustitución temporal y emitiendo al efecto nueva tarjeta de transporte (también de carácter temporal).

Sin embargo, este supuesto, por la excepcionalidad de su régimen y dada la duración de la vigencia de la autorización estacional, no podrá exceder de 15 días. En caso de que la previsión de sustitución temporal exceda del plazo indicado, el interesado deberá acudir al procedimiento de sustitución definitiva antes regulado.

Transcurrido el plazo de duración máxima de 15 días de esta sustitución temporal, el titular de la autorización deberá acreditar ante el Consell haber retirado los distintivos externos del vehículo temporal.

Esta acreditación deberá producirse en el plazo máximo de 3 días hábiles desde la finalización del período  de 15 días sin que, en ningún caso, ambos vehículos puedan simultanear la prestación.

b) Retraso en el suministro del vehículo por parte de los fabricantes que hagan inviable iniciar la prestación del servicio. En estos casos, el interesado deberá solicitarlo al Consell mediante instancia a la que acompañará acreditación de disponer de otro vehículo para la prestación del servicio con los requisitos del apartado 10.1, certificación de compra del vehículo en fecha comprendida dentro del primer trimestre de 2022 y con fecha prevista de entrega anterior a la del inicio del servicio y justificación del retraso en la entrega del vehículo con estimación de la fecha de puesta en servicio del mismo.

En estos casos excepcionales se admitirá que la titularidad del vehículo no coincida con el de la autorización.

Al igual que en el caso anterior, el Consell, una vez comprobado que se cumplen todos los requisitos, dictará resolución autorizando la sustitución temporal y emitiendo al efecto nueva tarjeta de transporte (también de carácter temporal).

No obstante, este supuesto, por la excepcionalidad de su régimen y dada la duración de la vigencia de la autorización estacional, no podrá prolongarse una vez recibido el vehículo que debe prestar el servicio. Transcurrido este plazo, el titular de la autorización deberá acreditar ante el Consell haber retirado los distintivos externos del vehículo temporal, acreditación de que deberá producirse en el plazo máximo de 3 días hábiles, sin que, en ningún caso, todos ellos dos vehículos puedan simultanear la prestación.

2. Acreditación de disponer personalmente los permisos de conducir exigidos por la normativa correspondiente (B o superior), así como con el permiso local de conductor y tarjeta identificativa exigida por el Consell Insular de Formentera.

3. Los titulares de las licencias temporales (se trate de titulares de licencia municipal o de asalariados) tendrán que encontrarse de forma ininterrumpida de alta en el régimen especial de los trabajadores autónomos durante los días de vigencia de la licencia. Los titulares tendrán que asegurar la prestación del servicio durante todos los días correspondientes al plazo de vigencia de la autorización, excepto en caso de que esto se contradiga con lo establecido en la normativa laboral de aplicación en cuanto a la duración de las jornadas y su distribución semanal, así como la legislación que resulte de aplicación en lo que se refiere a tiempos máximos de conducción y descanso por conductor. Respecto a los mismos criterios anteriores, la prestación del servicio no tendrálimitación horaria.

4. Una vez concluido el período de vigencia de la licencia temporal (aunque sea sólo del primer año), los adjudicatarios quedarán obligados a eliminar del vehículo todos los signos externos identificativos (luz verde, escudos, etc.) de la actividad y de acreditarlo mediante la presentación en el Consell Insular de Formentera de un certificado emitido por la ITV a tal efecto en el plazo máximo de un mes después de la finalización de su turno.

B. Régimen tarifario

En cualquier caso las tarifas que resultarán de aplicación serán aquellas recogidas en régimen tarifario aprobado por Resolución del conseller de Movilidad y Vivienda de 26 de mayo de 2023 por la que se autoriza la solicitud de revisión de las tarifas del servicio de transporte urbano de viajeros en taxi de Formentera (BOIB núm. 71, de 30 de mayo de 2023) o norma que lo sustituya o modifique.

C. Régimen sancionador

El incumplimiento por parte del titular de una autorización estacional de las condiciones de prestación del servicio o la pérdida de alguna de las condiciones exigidas para su obtención determinaría el hecho de entender que se estaría realizando la actividad de transporte público de viajeros sin el preceptivo título habilitante, de forma que podrá ser sancionado de acuerdo con lo previsto en la normativa general de transportes (Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears y Ley 16/1987, de ordenación del transporte terrestre, de 30 de julio). El incumplimiento de lo recogido en las respectivas ordenanzas municipales en lo que concierne al servicio municipal de taxi determinaría la posibilidad de ser sancionado de acuerdo con el régimen sancionador previsto al efecto.

D. Revocación

El Consell Insular de Formentera podrá revocar la licencia temporal, que no tendrá carácter de sanción, por incurrir en la pérdida de cualquiera de los requisitos exigidos, así como por el reiterado incumplimiento de las condiciones de prestación del servicio y supondría la pérdida de todos los derechos vinculados a la licencia temporal y la imposibilidad de prestar el servicio que amparaba.

Antes de resolver la revocación de cualquier licencia temporal, será preceptivo el trámite de audiencia a la persona interesada. La revocación, como cualquier otro acto administrativo, podrá recurrirse en vía administrativa.

Igualmente, la Junta de Gobierno podrá dejar sin efecto este Plan cuando por motivos sanitarios debidamente justificados afecten a la demanda y el servicio pueda prestarse de forma efectiva y de forma exclusiva por los titulares de licencias anuales, sin derecho de indemnización a los adjudicatarios de licencias estacionales.

 

Capítulo VI Plan de inspecciones

Durante la vigencia de estas autorizaciones se reforzarán las inspecciones realizadas por la Policía Local del Consell Insular de Formentera y de los servicios técnicos de Movilidad en coordinación con las restantes fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado. En este sentido, se prevé la realización de inspecciones específicas para controlar la competencia desleal en el sector del taxi, con preferencia por ser realizado en horas y ubicaciones donde se acumule una mayor presencia de intrusismo. Así, de acuerdo con la planificación de los servicios propios de coordinación y con la supervisión de los servicios de inspección de transportes del Consell Insular de Formentera, se llevará a cabo, durante los meses de vigencia del Plan de actuación, una mayor vigilancia para el control de las prácticas ilegales en relación al transporte de viajeros en vehículo turismo.

 

Capítulo VII Comisión de seguimiento y evaluación

Se crea una comisión de seguimiento y evaluación del presente plan de actuación, con el objetivo de ayudar a valorar el grado de cumplimiento de los objetivos perseguidos. Su composición estará formada por los siguientes miembros:

Presidente/a: consejero/a de Movilidad

Secretario/a: técnico/a del área de Movilidad

Vocales:

Consejero/a de Turismo

Un representante de cada asociación profesional de taxistas

Un representante de cada asociación de asalariados del sector del taxi

Un representante de la federación hotelera (sector turístico)

Un representante de la PIMEF (sector empresarial)

La comisión se reunirá al menos dos veces, una al inicio de la vigencia de cada uno de los dos años para revisar la documentación presentada y emitida, y otra en la finalización de la vigencia del Plan de actuación de cada uno de los dos años y su función consistirá en la asistencia al Consell Insular de Formentera para el análisis y valoración del grado de cumplimiento de los objetivos perseguidos, impulsar el plan de inspecciones y en la presentación de las conclusiones y propuestas necesarias para futuras actuaciones.

El Consell Insular de Formentera, para obtener la información necesaria para el correcto seguimiento, podrá encargar los estudios y prácticas de inspección de transportes que considere oportunos, que será compartida con el resto de miembros de esta comisión.

 

 

ANEXO I Instancia de solicitud

Solicitante

 

DNI

 

Domicilio y municipio

 

Código Postal

 

Teléfono

 

Correo electrónico

 

Exposo:

Que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Plan de actuación de transporte público de viajeros en vehículo turismo por el año 2024-2025 aprobado por Consell Insular de Formentera por acuerdo de fecha .......... ....... (BOIB núm. ............ de fecha ......................... .) y que por este motivo (marque casilla que en su caso):

(  ) Autorizo ​​al Consell Insular de Formentera a solicitar la información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a que se refiere el apartado IV.2.2d).

(  ) Autorizo ​​al Consell Insular de Formentera a solicitar la información relativa a sanciones de tráfico a que se refiere el apartado IV.2.2e)

Que no estoy sujeto en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.

Que me comprometo, en caso de resultar adjudicatario de una licencia estacional, a adscribir a la misma un vehículo conforme a lo establecido en el presente Plan regulador ya aportar póliza de seguro para cubrir de forma ilimitada mi responsabilidad civil por los daños causados ​​con ocasión del transporte.

Que me comprometo, en caso de resultar adjudicatario de una licencia estacional, a disponer de un sistema de cobro que facilite a los usuarios el pago del servicio mediante tarjetas de crédito.

Que me comprometo, en caso de resultar adjudicatario de una licencia estacional, a satisfacer el pago del canon establecido en estas bases.

Solicito:

Poder participar en el concurso establecido en el citado Plan de actuación para el otorgamiento de una autorización municipal estacional de transporte público de viajeros en vehículo turismo, en las condiciones que se prevén y con el cumplimiento de las características que a continuación señalo (se adjunta documentación acreditativa):

Fecha y firma

 

AL PRESIDENTE DEL CONSELL INSULAR DE FORMENTERA

 

ANEXO II Declaración responsable para la puntuación total

Solicitante

 

DNI

 

Domicilio

 

Municipio

 

Declaro bajo mi responsabilidad, que la puntuación que me correspondería para la adjudicación de una licencia temporal:

CATEGORÍA A

 

CATEGORÍA B

 

(la puntuación indicada en estos supuestos se entenderá como compromiso adquirido por parte del solicitante que debe cumplimentarla, en caso de ser adjudicatario, tal como indica el apartado 7 de este plan regulador).

CRITERIO DE ADJUDICACIÓN

PUNTUACIÓN

APORTACIÓN DE UN VEHÍCULO

 

Vehículo híbrido de hasta 5 años de antigüedad(computados desde la fecha de matriculación del vehículo)

12 PUNTOS

Aportación de un vehículo híbrido entre 5 y 7 años de antigüedad (computados desde la fecha de matriculación del vehículo)

8 PUNTOS

Aportación de un vehículo híbrido de hasta 8 años de antigüedad (computados desde la fecha de matriculación del vehículo)

4 PUNTOS

Aportación de un vehículo diésel/gasolina de hasta 8 años de antigüedad (computados desde la fecha de matriculación del vehículo). SOLO PARA CATEGORÍA A RESERVADA EN EUROTAXI.

0 PUNTOS

EXPLOTACIÓN PERSONAL

 

Compromiso de explotación personal de la licencia temporal, entendiéndose como la conducción del vehículo 40 horas semanales y no su gestión.

10 PUNTOS

 

CRITERIO DE ADJUDICACIÓN

PUNTUACIÓN

CÓMPUTO ANTIGÜEDAD (SÓLO PARA CATEGORÍA B)

Para jornadas parciales, esta puntuación deberá contabilizarse de forma proporcional a las horas contratadas ese año

Haber trabajado hasta 45 días por año trabajado

0,05 PUNTOS

Haber trabajado hasta 60 días por año trabajado

0,1 PUNTOS

Haber trabajado hasta 90 días por año trabajado

0,2 PUNTOS

Haber trabajado hasta 120 días por año trabajado

0,3 PUNTOS

Haber trabajado hasta 150 días por año trabajado

0,4 PUNTOS

Haber trabajado hasta 180 días o más por año trabajado

0,5 PUNTOS

 

Fecha y firma

 

 

ANEXO III Declaración responsable para el cómputo de la antigüedad

(la antigüedad se computará a fecha de la finalización de presentación de solicitudes en el caso de titulares ya fecha 31 de diciembre de 2023 en el caso de asalariados)

Solicitante

 

DNI

 

Domicilio

 

Municipio

 

CATEGORÍA ____

Para los titulares:

Declaro bajo mi responsabilidad, que somos titular de la licencia de taxi número _____ del servicio de autotaxi del municipio de Formentera, desde el año _________ con una antigüedad como titular de ________ años.

Para los asalariados:

Declaro bajo mi responsabilidad que somos/he siete conductor asalariado y/o titular de licencia temporal de autotaxi del servicio de taxi en Formentera durante los siguientes períodos:

Nº. de licencia

Titular de la licencia

Fecha de inicio

Fecha finalización

Antigüedad

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Fecha y firma

 

ANEXO IV Declaración responsable de dedicación laboral

Solicitante

 

DNI

 

Domicilio y municipio

 

Código Postal

 

Teléfono

 

CATEGORÍA _____

Para los titulares:

Declaro bajo mi responsabilidad, que somos titular de la licencia de taxi número _____ del servicio de autotaxi del municipio de Formentera.

Que explotaré personalmente la licencia temporal, entendiéndose como explotación personal la conducción del vehículo 40 horas semanales, y no su gestión:

NO

Para los asalariados:

Declaro bajo mi responsabilidad que somos/he siete conductor asalariado del servicio de taxi en Formentera o titular de una licencia temporal.

Que explotaré personalmente la licencia temporal, entendiéndose como explotación personal la conducción del vehículo 40 horas semanales, y no su gestión:

NO

Fecha y firma

 

ANEXO V Autorización estacional de transporte público de viajeros en vehículo turismo

Nombre y apellidos del titular

 

NIF

 

Matrícula

 

Municipio de adscripción

 

Nº. de autorización

 

Vigencia

 

Concedida por Resolución de __________________ en fecha _______________, en aplicación de lo dispuesto en el plan de actuación en materia de transporte público de viajeros en vehículo turismo para los años 2024-2025; aprobado por acuerdo de ________________ el _______ de _________________ de 2024 publicado en BOIB núm. _____ de ____ de _____________ de 2024 en desarrollo de la competencia municipal prevista en el artículo 53.4 de la Ley 4/2014, de 28 de junio de 2014.

Condiciones de uso de la autorización:

- La prestación del servicio se realizará exclusivamente mediante la utilización del vehículo vinculado a la autorización estacional.

- Los titulares de las autorizaciones estacionales pueden prestar el servicio personalmente o mediante la contratación de uno o varios conductores asalariados.

- Los titulares tendrán que asegurar la prestación del servicio durante todos los días correspondientes al plazo de vigencia de la autorización, siempre respetando lo establecido en la normativa laboral de aplicación en cuanto a la duración de las jornadas y su distribución semanal , así como la legislación que resulte de aplicación en lo que concierne al tiempo máximo de conducción y descanso. En caso de existir restricción horaria en la prestación del servicio, éste no podrá realizarse fuera de las horas autorizadas.

Nota importante: la caducidad de la autorización se producirá a partir del último día de prestación del servicio, sin necesidad de resolución administrativa expresa, con la subsiguiente pérdida de cualquier derecho u obligación vinculados a la autorización caducada (apartado II. A del plan de actuación).

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, por el procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, recurso potestativo de reposición o impugnarse directamente mediante recurso contencioso administrativo.

Formentera, ......... de ..................................... de 2024

El presidente

El Presidente,

Lorenzo Córdoba Marí

Formentera, en la fecha de la firma electrónica”.

 

Dª. Castelló Pérez explica que en el documento de la propuesta, en la página 11 encontramos lo siguiente, con errores, que hay que subsanar:

“1.1. Requisitos para la categoría A (titulares de licencia ordinaria de taxi):

A.1.Ser persona física o persona jurídica.

A.2. Cumplir con las obligaciones fiscales, sociales y laborales establecidas en la legislación vigente y no estar apartado de la actividad del taxi a través de una resolución firme.

A.3. Disponer del permiso de conducir para transporte público de viajeros, clase B o superior, y del permiso local de conductor de Formentera, incluida la tarjeta identificativa, así como el resto de requisitos que se recogen en la ordenanza reguladora del servicio de auto -taxi de Formentera.

A.4. Podrán prestar el servicio personalmente y/o podrán contratar un máximo de dos conductores asalariados (anexo IV) ESTA FRASE ES CORRECTA

A.5. Disponer como máximo de una licencia ordinaria de taxi.

A.6. Deberán presentar la acreditación del cumplimiento de la declaración censal de encontrarse dado de alta en el impuesto correspondiente y en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social, de acuerdo con la documentación que se detalla en el apartado siguiente. En ningún caso se considerará que puede cumplirse este requisito si se ha interrumpido en algún momento la cotización con motivo de jubilación, con la salvedad de la modalidad de jubilación contributiva que tendrán que aportar certificado acreditativo de tal extremo.

A.7. Disponer de un sistema de cobro mediante tarjeta de crédito.

1.2. Requisitos para la categoría B (asalariados del sector del taxi):

B.1. Ser persona física o persona jurídica.

B.2. Cumplir con las obligaciones fiscales, sociales y laborales establecidas en la legislación vigente y no estar apartado de la actividad del taxi a través de una resolución firme.

B.3. Disponer del permiso de conducir para transporte público de viajeros, clase B o superior, y del permiso local de conductor de Formentera, incluida la tarjeta identificativa, así como el resto de requisitos que se recogen en la ordenanza reguladora del servicio de auto -taxi de Formentera.

B.4. Podrán prestar el servicio personalmente y/o podrán contratar a uno o más conductores asalariados (anexo IV). ESTA FRASE DEBE CORREGIRSE PARA EXPRESAR LO MISMO QUE EN A.4. Podrán prestar el servicio personalmente y/o podrán contratar a un máximo de dos conductores asalariados (anexo IV)

B.5. Deberán acreditar el hecho de haber sido contratados por el titular de una licencia de taxi de Formentera, siguiendo los criterios de puntuación establecidos en el punto 7.b). En el supuesto de los asalariados que hayan sido titulares de licencias estacionales durante los planes de actuación anteriores, se computarán estos períodos a los debidos efectos. En el caso de la modalidad de jubilación contributiva, también, tendrán que aportar certificado acreditativo de tal extremo.

B.6. Disponer de un sistema de cobro mediante tarjeta de crédito.

Se considerarán asalariados (categoría B) aquellos casos en los que no se haya formalizado un contrato laboral por tratarse de un autónomo en "régimen familiar".

El Secretario informa que es necesario corregir esos errores, e incorporarlos corregidos.

El secretario también informa que es necesario dar traslado del acuerdo que se adopte a las entidades que han formulado alegaciones.

La Junta de Gobierno, en ejercicio de sus competencias [artículos 130.2, 132 (en relación con el artículo 28) y 134 de la Ley 4/2022, 28 de junio, de Consells insulares], sobre la base de lo propuesto (que conforme a los artículos 35 y 88.3 y 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas supone la motivación de este acto); de las rectificaciones incorporadas por la consellera de Movilidad y lo que ha informado el secretario; en el bien entendido que este asunto se ha incluido en el orden del día (cuestión adjetiva, por urgencia manifiesta, aceptada por unanimidad), adopta, por unanimidad, en lo que se refiere al fondo sustantivo del asunto, el siguiente

ACUERDO

PRIMERO.-Aprobar el plan de actuación en materia de transporte público de viajeros en vehículo de turismo para los años 2024 y 2025 que se transcribe más abajo.

SEGUNDO.-Dar traslado de este acuerdo a las entidades que han formulado alegaciones.

TERCERO.-Ordenar la publicación de este acuerdo en el BOIB, con indicación de los recursos correspondientes que se pueden interponer, en su caso.

CUARTO.-Dar cuenta al Pleno.

ANEXO Plan regulador en materia de transporte público de viajeros en vehículo turismo para los años 2024-2025

El servicio del taxi en el ámbito del transporte público de viajeros tiene una presencia muy destacada para la movilidad de las personas en general y básicamente para los turistas que nos visitan durante la temporada estival. La contribución de este sector en la actividad turística y el componente público y en ocasiones asistencial de este servicio hace conveniente una proporcionada actuación que se ajuste a las especiales necesidades de la demanda de este servicio y que se producen mayoritariamente durante época señalada.

En las temporadas estivales de los últimos años, se ha constatado que existe una gran desproporción entre la oferta de estos servicios y la demanda que se produce, provocada en gran parte por el marcado componente estacional de la demanda turística, que hace que la población flotante aumente notablemente durante los meses de verano y, por tanto, no se pueda prestar un óptimo servicio con el número de vehículos autorizados para prestar el servicio de transporte público de viajeros durante todo el año.

El Consell Insular de Formentera viene aprobando sucesivos planes de actuación en esta materia durante los años 2012-2013, 2014-2015, 2016-2017, 2018-2019, 2021 y el último para los años 2022 y 2023, de acuerdo la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas, Decreto Ley 1/2012, de 10 de febrero, sobre medidas orientadas a la prevención de la oferta ilegal en materia de transportes en la isla de Eivissa y posteriormente por la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears.

Recientemente el Parlamento de las Illes Balears aprobó la Ley 1/2024, de 16 de febrero, de mejora de la regulación de los servicios de transporte con vehículos de hasta nueve plazas en las Illes Balears, modificando aspectos de la Ley 4/2014 por la que se traslada a este plan regulador como la no limitación en horarios ni número de licencias en funcionamiento durante la temporada estival como la titularidad de las licencias es compatible con el ejercicio de cualquier otro trabajo o actividad.

Por este motivo, este Plan regulador prevé, por un lado, asegurar un correcto funcionamiento del servicio, con una ampliación del número inicial de licencias estacionales para las anualidades 2024 y 2025, lo que se hará considerando no sólo el cumplimiento de los requisitos para la prestación del servicio sino también las determinaciones contenidas en el Plan de movilidad sostenible y en la Ley 7/2019, de 8 de febrero, para la sostenibilidad medioambiental y económica de la isla de Formentera. Por otro lado, este Plan contempla un mecanismo corrector que habilita al Consell Insular de Formentera, de forma unilateral, a modificarlo, con reducción si es necesario del número de licencias y en caso de que una nueva situación de excepcionalidad que afecte a la demanda así lo requiera.

Independientemente de lo anterior, y visto que según los datos de las anualidades 2022 y 2023 persiste la desproporción existente entre la oferta ordinaria y la demanda de taxis en temporada estival en la isla, se constata la necesidad de aprobar con carácter urgente un Plan de Actuación Municipal para las temporadas 2024-2025 que determine las condiciones de prestación del servicio y el número máximo de autorizaciones que pueden otorgarse; las condiciones a las que deben sujetarse estas autorizaciones; los derechos y obligaciones que comportan para los adjudicatarios; los supuestos de revocación, y el plazo de duración de las mismas.

De conformidad con la competencia exclusiva en materia de transportes otorgada en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, el Parlamento de las Islas Baleares, en virtud del artículo 48 de la Ley orgánica 1/2007 de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobó la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears (BOIB núm. 88, de 28 de junio de 2014), que artículo 48 atribuye a los ayuntamientos las competencias administrativas en relación al servicio de autotaxis.

La Ley 4/2014 y su modificación a través de la Ley 1/2024, establecen las condiciones generales de prestación del servicio de autotaxi y contempla la licencia municipal como título para prestar el servicio, distinguiendo entre licencias ordinarias y licencias de carácter temporal indicando que estas últimas se otorgarán preferentemente a los titulares de licencias de carácter ordinario y establece que para otorgar las licencias temporales, los ayuntamientos, mediante acto administrativo, aprobarán un plan regulador que determine su adjudicación, las condiciones de prestación del servicio, el número mínimo y máximo, las condiciones a que deben sujetarse, los derechos y obligaciones, la cuantía de la tasa, los supuestos de revocación, el plazo de duración y el resto de condiciones que se consideren adecuadas o necesarias hasta que se apruebe un decreto que regule el otorgamiento de nuevas licencias, tanto ordinarias como temporales.

La citada disposición legal recoge igualmente la obligación de los ayuntamientos de comunicar la previsión anual de licencias temporales de autotaxi a los órganos insulares competentes para expedir las autorizaciones interurbanas, a efectos de la aplicación del régimen jurídico establecido en el artículo 69.2 de la Ley de transportes balear, órgano competente que debe disponer lo que corresponda para regular los recorridos interurbanos en las mismas condiciones de prestación que los titulares de las licencias municipales fijas, con sujeción a todo el régimen de carga y descarga ya las tarifas aprobadas aplicables.

En el caso de Formentera, constituido el Consell Insular en fecha 10 de julio de 2007, el mismo se subrogó en las competencias que hasta entonces ejercía el Consell de Eivissa y Formentera en virtud de la ley 13/1998, de 23 de diciembre , de atribución de competencias a los Consells Insulares de Menorca y de Eivissa y Formentera en materia de transportes.

Como consecuencia de lo anterior, dada la doble naturaleza del Consell Insular de Formentera como entidad local y supramunicipal, éste ostenta plenas competencias para el otorgamiento de licencias estacionales de carácter urbano e interurbano.

En cuanto al número de licencias otorgables, atendiendo entre otros, a la extensión del municipio, al crecimiento poblacional de los últimos años, al número de plazas turísticas, a la oferta turística existente en el municipio y al que se dispone en el Plan de Movilidad Sostenible , se estima conveniente que el número de autorizaciones a otorgar para dar una óptima cobertura al servicio público sea un máximo de 24.

En relación al sistema de adjudicación de las autorizaciones, atendiendo a lo establecido en el artículo 52 apartado 4, de la Ley 4/2014 de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears que señala que las licencias de carácter temporal se deben otorgar preferentemente a los titulares de licencias de carácter ordinario. Por este motivo, se ha creído conveniente reservar un mayor porcentaje a los titulares de licencias ordinarias de taxi de Formentera, en el caso 19 de las 24, es decir, 79,2% del total, estableciéndose un porcentaje más bajo para aquellos asalariados que cumplan con los requisitos establecidos en este Plan regulador y quieran acceder, en su caso las cinco licencias restantes, lo que representa el 20,8 % del total.

El objeto de este Plan regulador, al igual que los planes anteriores, es aumentar la oferta de servicio de transporte público de viajeros en vehículo turismo con el objeto de corregir la distorsión del aumento estacional de movilidad y combatir el intrusismo en el sector. El contenido de éste, de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears, modificada por la Ley 1/2024, de 16 de febrero, de mejora de la regulación de los servicios de transporte con vehículos de hasta nueve plazas en las Islas Baleares, es establecer las condiciones a las que deben sujetarse estas autorizaciones, el número máximo de autorizaciones a otorgar, las condiciones de prestación del servicio , los derechos y obligaciones que debe asumir el sujeto autorizado, el plazo de duración de la autorización, la cuantía de la tasa/canon y los supuestos de revocación.

En relación con el sistema de adjudicación de las licencias de carácter temporal, de acuerdo con lo que establece el artículo 52, apartado 4, de la Ley 4/2014 de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Islas Baleares, que señala que «las licencias de carácter temporal deben otorgarse preferentemente a los titulares de las licencias de carácter ordinario», se ha estimado priorizar el otorgamiento de las autorizaciones a los titulares de las licencias municipales aunque sin excluir a los asalariados.

En definitiva, el presente Plan Regulador persigue un aumento de los niveles de calidad del servicio del transporte público de viajeros en vehículo turismo, una corrección de la desproporción entre la oferta y la demanda del servicio y una prevención de la oferta ilegal que se conseguirá con la coordinación prevista entre los sistemas municipales de transporte urbano de viajeros y demás medidas de aplicación para la evaluación de los resultados obtenidos, junto con la persecución del incumplimiento de la normativa del sector.

 

Capítulo I Objeto de este Plan regulador

El presente Plan regulador es un acto que tiene por objeto concretar las condiciones a las que deben sujetarse las licencias temporales de ámbito municipal de transporte público de viajeros en vehículo turismo en la isla de Formentera, sin perjuicio de la autorización para la prestación insular recogida en los artículos 53.4 (modificado por la Ley 1/2024) y 69.4 de la Ley 4/2014 de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Islas Baleares, para los años 2024 y 2025.

El titular de una licencia temporal estará habilitado para realizar el servicio de transporte público de viajeros en vehículos turismo a cambio de un precio. Así, el objetivo principal del plan consiste en la ampliación, en temporada estival, de la capacidad que el sistema de transporte público de viajeros en vehículo turismo puede prestar en todo momento, a través del aumento de licencias en este caso temporales como títulos habilitados legalmente previstos para la prestación del servicio. De forma paralela se incidirá en la mejor ordenación del sector, básicamente en cuanto a un mayor control de la competencia desleal y el intrusismo y en la ampliación de los medios disponibles para favorecer la movilidad (transporte colectivo de viajeros).

 

Capítulo II Características de las autorizaciones estacionales

Las licencias temporales de ámbito municipal de transporte público de viajeros en vehículo turismo, deben reunir las siguientes características:

Vigencia:Este Plan tendrá una vigencia de dos años consecutivos (de 2024 a 2025), prorrogable a dos años más (1+1, 2026 y 2027) en las mismas condiciones, si así lo determina la Junta de Gobierno con anterioridad a la finalización de la fecha de vigencia.

Estacionales:La duración de estas autorizaciones será del 15 de mayo al 15 de octubre, repartidas en dos (2) turnos, con asignación de doce (12) vehículos a cada uno de ellos.

Plazos de prestación del servicio por cada turno:

  • Turno 1:Del 15 de mayo al 15 de septiembre de 2024 y del 15 de junio al 15 de octubre de 2025.
  • Turno 2:Del 15 de junio al 15 de octubre de 2024 y del 15 de mayo al 15 de septiembre de 2025

El cumplimiento del segundo período (el correspondiente al año 2025) determinará la caducidad de la autorización sin necesidad de ninguna resolución administrativa expresa, con la subsiguiente pérdida de cualquier derecho u obligación vinculados a la autorización caducada.

A la finalización del primer período (año 2024) la autorización permanecerá suspendida hasta que se inicie el nuevo período de vigencia del año 2025.

La distribución de las 24 licencias estacionales queda de la siguiente forma:

- Diecinueve (19) licencias por los titulares de licencias ordinarias de taxi de Formentera (categoría A), de las cuales dos (2) se reservan a vehículos adaptados a personas con movilidad reducida o eurotaxi.

En caso de no cubrir estas dos licencias por los titulares de licencias ordinarias, podrán optar a las mismas los asalariados. Y si finalmente no se pudieran cubrir, éstas se adjudicarán a los titulares de licencias ordinarias sin estar reservadas a eurotaxi, según listado que resulte en aplicación de los criterios de adjudicación.

- Cinco (5) licencias para aquellos asalariados que cumplan con los requisitos establecidos en este Plan (Categoría B).

En el supuesto en que no se llegue a cubrir el 100% de autorizaciones otorgables en una de las dos categorías anteriores, las licencias pendientes de asignación se incorporarán a la categoría en la que se haya cubierto el 100% de autorizaciones y se asignarán siguiendo el orden establecido en esta categoría de acuerdo a los criterios de adjudicación.

Bianuales:El presente Plan regulador tendrá una vigencia de dos años consecutivos (2024 y 2025).

Personal:La licencia tendrá el carácter de personal y por tanto irá vinculada al otorgamiento a una persona que reúna los requisitos, ya un único vehículo que igualmente reúna las características que se soliciten. Sólo podrá obtenerse una licencia temporal por persona.

Intransmisibles: Estas licencias no se podrán transmitir en ningún caso.

Revocables:Independientemente de la extinción de la licencia temporal por caducidad, el Consell Insular de Formentera podrá revocarla por incurrir en la pérdida de cualquiera de los requisitos exigidos, por el reiterado incumplimiento de las condiciones de prestación del servicio así como por el incumplimiento de cualquiera de las circunstancias que hayan sido tenidas en cuenta para la adjudicación de las licencias temporales objeto del presente Plan.

Ámbito Municipal:Estas licencias sólo habilitarán la prestación del servicio en el ámbito territorial de la isla de Formentera.

 

Capítulo III Determinación del número total de autorizaciones

El presente Plan de actuación establece un número máximo de 24 autorizaciones otorgables, constituyéndose un cupo de reserva para los casos de renuncia o incumplimiento de alguno de los adjudicatarios.

 

Capítulo IV Procedimiento de autorización

1. Inicio

Una vez aprobado el presente Plan de actuación, deberá publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears, y al día siguiente de la fecha de su publicación determinará el inicio del plazo de presentación de solicitudes por un plazo de 10 días naturales. Asimismo se publicará en el tablón de anuncios y en la página web del Consell Insular de Formentera (www.conselldeformentera.cat) la apertura de este plazo, con indicación de los requisitos exigidos para optar a la concesión de las licencias.

Teniendo en cuenta la necesaria puesta en servicio, el expediente de licitación se tramitará de forma urgente, con las consecuencias recogidas en el artículo 119 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Los requisitos exigidos para optar a la concesión de las licencias serán los que se detallan a continuación:

Se han reservado 19 para los titulares de licencias ordinarias de taxi de Formentera (categoría A), de las cuales 2 son para vehículos eurotaxi, y 5 licencias para aquellos asalariados que cumplan con los requisitos establecidos en este Plan (Categoría B) . En el supuesto en que no se llegue a cubrir el 100% de autorizaciones otorgables en una de las dos categorías anteriores, las licencias pendientes de asignación se incorporarán a la categoría en la que se haya cubierto el 100% de autorizaciones y se asignarán siguiendo el orden establecido en esta categoría de acuerdo a los criterios de adjudicación.

1.1. Requisitos para la categoría A (titulares de licencia ordinaria de taxi):

A.1. Ser persona física o persona jurídica.

A.2. Cumplir con las obligaciones fiscales, sociales y laborales establecidas en la legislación vigente y no estar apartado de la actividad del taxi a través de una resolución firme.

A.3. Disponer del permiso de conducir para transporte público de viajeros, clase B o superior, y del permiso local de conductor de Formentera, incluida la tarjeta identificativa, así como el resto de requisitos que se recogen en la ordenanza reguladora del servicio de auto -taxi de Formentera.

A.4. Podrán prestar el servicio personalmente y/o podrán contratar a un máximo de dos conductores asalariados (anexo IV)

A.5. Disponer como máximo de una licencia ordinaria de taxi.

A.6. Deberán presentar la acreditación del cumplimiento de la declaración censal de encontrarse dado de alta en el impuesto correspondiente y en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social, de acuerdo con la documentación que se detalla en el apartado siguiente. En ningún caso se considerará que puede cumplirse este requisito si se ha interrumpido en algún momento la cotización con motivo de jubilación, con la salvedad de la modalidad de jubilación contributiva que tendrán que aportar certificado acreditativo de tal extremo.

A.7. Disponer de un sistema de cobro mediante tarjeta de crédito.

1.2. Requisitos para la categoría B (asalariados del sector del taxi):

B.1. Ser persona física o persona jurídica.

B.2. Cumplir con las obligaciones fiscales, sociales y laborales establecidas en la legislación vigente y no estar apartado de la actividad del taxi a través de una resolución firme.

B.3. Disponer del permiso de conducir para transporte público de viajeros, clase B o superior, y del permiso local de conductor de Formentera, incluida la tarjeta identificativa, así como el resto de requisitos que se recogen en la ordenanza reguladora del servicio de auto -taxi de Formentera.

B.4. Podrán prestar el servicio personalmente y/o podrán contratar a un máximo de dos conductores asalariados (anexo IV).

B.5. Deberán acreditar el hecho de haber sido contratados por el titular de una licencia de taxi de Formentera, siguiendo los criterios de puntuación establecidos en el punto 7.b). En el supuesto de los asalariados que hayan sido titulares de licencias estacionales durante los planes de actuación anteriores, se computarán estos períodos a los debidos efectos. En el caso de la modalidad de jubilación contributiva, también, tendrán que aportar certificado acreditativo de tal extremo.

B.6. Disponer de un sistema de cobro mediante tarjeta de crédito.

Se considerarán asalariados (categoría B) aquellos casos en los que no se haya formalizado un contrato laboral por tratarse de un autónomo en “régimen familiar”.

2. Solicitudes y documentación a presentar

2.1. El plazo de solicitudes se abrirá al día siguiente a su publicación en el BOIB del presente Plan de actuación, en instancia dirigida al presidente del Consell Insular de Formentera, en modelo recogido en el anexo correspondiente. Este plazo finalizará diez (10) días naturales posteriores a la fecha de inicio (considerados ambos días incluidos).

En caso de que el último día del cómputo del plazo sea sábado o festivo, el plazo se prorrogará automáticamente hasta el siguiente día hábil. Cuando se publiquen anuncios de corrección de errores, rectificaciones o aclaraciones, el plazo de presentación de proposiciones se computará a partir de la fecha del nuevo anuncio.

La presentación de proposiciones presupone la aceptación, por parte del interesado, de las cláusulas del presente plan.

Cuando la documentación se envíe por correo, deberá justificarse, mediante documento justificativo, la fecha del envío en la oficina de Correos y anunciarlo a la corporación por correo electrónico a la direcciónmovilidad@conselldeformentera.catdentro del mismo día.

Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la documentación si se recibe en el Consell con posterioridad a la fecha en que finalice el plazo. Sin embargo, transcurridos tres días naturales a la fecha de finalización del plazo sin haberse recibido la documentación por parte del Consell, ésta no se admitirá.

También se admitirá la documentación presentada con arreglo a las disposiciones legales y que cumpla los requisitos en ellas establecidas, siempre que tengan entrada en las dependencias del Consell antes de la finalización del plazo indicado.

2.2. Cada solicitante debe presentar la siguiente documentación:

a) Documento nacional de identidad (original y fotocopia para su cotejo) para personas físicas y para personas jurídicas la escritura de constitución de la sociedad con los correspondientes estatutos y nombramiento de administradores debidamente legalizada, o fotocopias debidamente autenticadas.

b) Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente plan regulador.

c) Declaración responsable de no estar sujeta en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

d) Certificados acreditativos de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social establecidas en la legislación vigente con una antigüedad máxima de 6 meses o autorización expresa firmada para solicitarlo el Consell (Anexo I).

e) Certificado expedido por la Jefatura Provincial de Tráfico, en el que se acredite que la persona interesada no ha sido sancionada por resolución firme en los dos últimos años por las infracciones calificadas como muy graves de las previstas en el Real Decreto 1428/2003 , de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento general de circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial (modificado por Real decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre) o autorización expresa firmada para solicitar el Consell (Anexo I). En caso de no tener emitido este certificado a tiempo para la presentación de solicitudes los interesados ​​tendrán que aportar la solicitud de la cita (acreditando que se han pedido con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de documentación) y una declaración jurada que no ha sido sancionado por resolución firme en los dos últimos años por alguna de las infracciones calificadas como muy graves de las previstas en el Real decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprobó el Reglamento general de circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de Vehículos a motor y Seguridad vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de Vehículos a motor y Seguridad vial.

f) Compromiso de que se adscribirá a la licencia temporal un vehículo conforme a lo establecido en el presente Plan regulador.

g) Compromiso de aportar póliza de seguro para cubrir de forma ilimitada su responsabilidad civil por los daños causados ​​con ocasión del transporte.

h) Declaración responsable en la que se indique la puntuación que le corresponda conforme a lo establecido en el apartado 7 del presente Plan (anexos II y III) y permiso del conductor local expedido por el Consell Insular de Formentera.

i) Declaración responsable sobre la dedicación laboral de la explotación de la licencia estacional (anexo IV).

j) Compromiso de disponer de un sistema de cobro que facilite a los usuarios el pago del servicio mediante tarjetas de crédito.

k) Compromiso de efectuar el pago del canon, una vez concedida la licencia estacional.

l) Indicación de dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones cuando proceda.

m) Una relación de todos los documentos incluidos en el sobre.

n) Para aquellos que opten como titulares de licencia ordinaria en el municipio de Formentera, tendrán que hacer constar en su solicitud el número de licencia que son titulares, así documentación acreditativa conforme están dados de alta en el régimen especial de autónomos en el sector del taxi (vida laboral).

p) Para aquellos que opten como asalariados, certificado de vida laboral expedido por la Seguridad Social o cualquier otro documento que acredite fehacientemente el cumplimiento de los criterios que sirvan para adjudicar las licencias.

q) Para aquellos que opten como asalariados, declaración responsable en la que indiquen la antigüedad (no interrumpida) con la que aplican en presente convocatoria, y en la que deberán acompañar una relación detallada de los titulares y números de licencia donde se han prestado los servicios de conductor con indicación de los datos de inicio y finalización de los servicios (conforme al modelo previsto en el Anexo III).

Con el fin de evitar irregularidades y contradicciones se determina que el solicitante que falsee la documentación, una vez acreditado tal extremo, quedará automáticamente excluido del procedimiento de otorgamiento de autorizaciones temporales

3. Enmienda de deficiencias

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Consell abrirá un período de 3 días hábiles para subsanación de deficiencias en relación con aquellos solicitantes que no hayan acreditado suficientemente el cumplimiento de los requisitos.

A tales efectos el Consell expondrá en el tablón de anuncios y en la página web municipal una relación de los solicitantes que se encuentren en esta circunstancia en referencia a la documentación que deben presentar.

Al día siguiente a la fecha de publicación de esta relación en el tablón de anuncios y en la página web municipal determinará el inicio del cómputo de los 3 días hábiles para subsanación.

Transcurrido este plazo sin subsanar las deficiencias, el solicitante quedará excluido del proceso de adjudicación.

4. Lista provisional de admitidos

En caso de no existir deficiencias a subsanar o, enmendadas éstas, o, en su caso, transcurrido el plazo habilitado al efecto sin subsanación, la Corporación elaborará la lista provisional de admitidos que será expuesta al público a través del tablón de anuncios municipal y la página web.

Publicada la anterior lista provisional, se abrirá un plazo de cinco días naturales para que los interesados ​​puedan, en su caso, alegar lo que a su derecho convenga.

5. Lista definitiva de admitidos

Transcurrido el plazo para la presentación de alegaciones sin que se hubiesen presentado o, en su caso, resueltas las mismas, la Corporación aprobará la lista definitiva de admitidos que será expuesta al público a través del tablón de anuncios municipal y la página web.

En esta lista según lo dispuesto a continuación se señalará día, hora y lugar en el que se llevará a cabo el sorteo para la adjudicación de las autorizaciones temporales, en caso de que hubiera empate en la puntuación de posibles adjudicatarios.

6. Clasificación de los solicitantes admitidos

El procedimiento para la adjudicación de las autorizaciones establece la siguiente clasificación de los solicitantes y distribución de autorizaciones:

- "Titulares":titulares de licencia ordinaria municipal de taxi (categoría A).

- "Asalariados":asalariados del sector del taxi, entre los que se incluyen también a los titulares de licencias estacionales en los Planes de actuación anteriores (categoría B).

7. Adjudicación de las autorizaciones temporales.

a) Categoría A. Autorizaciones destinadas a titulares de licencias ordinarias de auto taxi del término municipal de Formentera

En relación a las diecinueve (19) autorizaciones estacionales, se establecen los siguientes criterios de valoración:

- Aportación de un vehículo. Máximo 12 puntos:

o Aportación de un vehículo híbrido de hasta cinco (5) años de antigüedad: 12 puntos

o Aportación de un vehículo híbrido de más de cinco años (5), hasta siete (7) años de antigüedad: 8 puntos

o Aportación de un vehículo híbrido de más de siete (7) años de antigüedad: 4 puntos

o Aportación de un vehículo diésel/gasolina de hasta ocho (8) años de antigüedad, sólo para eurotaxi: 0 puntos

- Compromiso de que se explotará personalmente la licencia temporal, entendiéndose como explotación personal la conducción del vehículo 40 horas semanales, y no su gestión: 10 puntos

En caso de empate, tendrá prioridad el titular de la licencia ordinaria con mayor antigüedad prestando el servicio. Si todavía persiste el empate, se realizará un sorteo público para determinar el orden de adjudicación.

b) Categoría B. Autorizaciones destinadas a asalariados y antiguos titulares de licencias temporales de auto taxi del término municipal de Formentera

En relación con las cinco (5) autorizaciones estacionales reservadas por los solicitantes de la categoría B, serán de aplicación idénticos criterios de adjudicación establecidos por la categoría A en cuanto a la aportación de un vehículo, excepto en el aportación de un vehículo diesel/gasolina que queda reservado para los vehículos reservados a eurotaxi de la categoría A, y en el compromiso de explotar personalmente la licencia temporal a efectos de baremación.

En la relación a acreditar la contratación por el titular de una licencia de taxi, se establecen los siguientes criterios de valoración por año trabajado

- Haber trabajado hasta cuarenta y cinco (45) días: 0,05 puntos Haber trabajado hasta sesenta (60) días: 0,1 puntos

- Haber trabajado hasta noventa (90) días: 0,2 puntos

- Haber trabajado hasta ciento veinte (120) días: 0,4 puntos

- Haber trabajado hasta ciento cincuenta (150) días: 0,5 puntos

- Haber trabajado más de ciento cincuenta (150) días o más por año natural: 0,6 puntos

Para aquellos asalariados que han trabajado en una jornada parcial (menor de 40 horas semanales), la puntuación establecida anteriormente deberá contabilizarse la proporción de las horas contratadas ese año de lo dispuesto anteriormente.

No obstante lo anterior, en caso de empate, tendrá prioridad el solicitante que acumule más meses trabajados, habiendo trabajado un mínimo de 2,5 meses por año natural y contando años consecutivos trabajados desde el 2022 atrás. Si persiste el empate, se realizará un sorteo público para determinar el orden de adjudicación.

c) Contingente de reserva

Se constituirá un cupo de reserva para cada categoría al que se podrá acudir en supuestos en que quedaran autorizaciones vacantes, así como en supuestos de renuncias o vacantes sobrevenidas, formado por las solicitudes que no se hayan adjudicado.

d)Vacantes en la lista ordenada

En caso de que ordenada la lista de las dos categorías, conforme los criterios de adjudicación de las autorizaciones, y agotados los cupos de reserva quedaran autorizaciones vacantes en una de las categorías, las mismas se podrán cubrir con las solicitudes del otro categoría que no hayan obtenido autorización, siguiendo el orden de prioridad que resulte del listado definitivo.

8. Lista ordenada

El Consell, mediante resolución del área correspondiente aprobará la lista ordenada por cada categoría y lo expondrá en el tablón de anuncios y web municipal a efectos de notificación individual a cada uno de los adjudicatarios.

La publicación de esta lista ordenada determinará el orden de adjudicación de nuevas autorizaciones que puedan otorgarse mediante el vigente Plan de actuación 2024-2025, lo que requerirá previo acuerdo de la Junta de Gobierno.

9. Adscripción por turnos

Los adjudicatarios escogerán turno según la lista ordenada, comenzando por la Categoría A y continuando por la Categoría B.

10. Documentación a presentar para la adjudicación definitiva

La eficacia del otorgamiento de la licencia temporal quedará condicionada a la presentación por parte de la persona interesada de la siguiente documentación:

10.1. Acreditación de disponibilidad de un vehículo turismo, con pase a servicio público con un número máximo de 5 plazas, ampliable a 7 en caso de que se produzca la actualización del Reglamento Municipal del servicio de transporte urbano-interurbano de viajeros en autotaxis (BOIB núm. .11, de 25/01/2001 y posteriores modificaciones) durante la vigencia del presente Plan de actuación y dicha actualización del Reglamento posibilite los taxis de 7 plazas, inspección técnica de vehículos en vigor, en régimen de propiedad, arrendamiento financiero o arrendamientode vehículo por empresa autorizada, que reúna las características técnicas que siguen: antigüedad máxima de 8 años, color blanco, luz verde.

Los vehículos serán de color blanco y llevarán un vinilo a ambas puertas delanteras el escudo del municipio de Formentera, otras características establecidas en el reglamento del taxi y el número correspondiente de autorización. Todos los vehículos incluirán el texto "taxi estacional" en las puertas delanteras y maletero.

El resto de aspectos relativos a colocación y ubicación se realizará de acuerdo con las indicaciones del área de Movilidad.

La acreditación del cumplimiento de todos los requerimientos detallados se acreditará mediante la presentación de un certificado de conformidad expedido al efecto por la estación de la Inspección Técnica de Vehículos del Consell Insular de Formentera.

10.2. Tener asegurada de forma ilimitada la responsabilidad civil con terceros con ocasión de daños ocasionados en razón de este servicio (o al menos por importe de 50 millones de euros) durante el tiempo de vigencia de la autorización.

10.3. Acreditación de disponer de un conductor con los permisos de conducir exigidos por la normativa correspondiente (B o superior), así como con el permiso local de conductor y tarjeta identificativa exigida por el Consell Insular de Formentera.

10.4. Acreditación del pago del canon

- Todos los vehículos – 500 €/mensuales

11. Procedimiento para cubrir renuncias de adjudicatarios y nuevas autorizaciones

En caso de renuncia, la persona que no desee prestar el servicio del taxi será sustituida atendiendo al orden establecido en la lista ordenada por cada una de las categorías.

En caso de que ordenada la lista de las dos categorías quedaran autorizaciones vacantes en una de las categorías, éstas se podrán cubrir con las solicitudes de la otra categoría que no hayan obtenido autorización, siguiendo el orden de prioridad que resulte del listado definitivo.

12. Emisión tarjeta de transportes

Los solicitantes que finalmente cumplan todos los requisitos y consigan el otorgamiento de una autorización estacional recibirán por parte del Consell Insular de Formentera una tarjeta de transportes acreditativa del título habilitante obtenido, de acuerdo con el modelo incorporado en el anexo III , con indicación del titular, plazo de vigencia, y matrícula del vehículo.

 

Capítulo V Prestación del servicio. Derechos y obligaciones

Prestación de la actividad.

La prestación de este servicio se efectuará exclusivamente mediante la utilización del vehículo vinculado a la autorización estacional, pudiéndose sin embargo darse supuestos de sustitución definitiva o temporal en los términos que se indica:

- Sustitución Definitiva:En caso de que durante la prestación del servicio el titular de la autorización estacional quiera sustituir al vehículo vinculado a la autorización otorgada, deberá comunicarlo al Consell acreditando la disponibilidad de nuevo vehículo, con sus datos, modelo y matrícula y acreditación que cumple con los mismos requisitos que este plan exige para la concesión de autorizaciones (apartado 10.1).

Además deberá acreditar mediante certificado de la ITV haber retirado todos los distintivos externos del vehículo original.

Comprobado lo anterior, el Consell dictará resolución autorizando la sustitución, emitiendo al efecto nueva tarjeta de transporte.

En caso de no cumplirse los requisitos anteriores, la sustitución será denegada.

- Sustitución Temporal:Excepcionalmente, se podrá acceder a una sustitución temporal en los siguientes casos:

a) Avería o accidente o en el caso de funcionamiento anormal de los puntos de recarga que hagan inviable la prestación del servicio. En estos casos, el interesado deberá solicitarlo al Consell mediante instancia a la que acompañará acreditación de disponer de otro vehículo para la prestación del servicio con los requisitos del apartado 10.1 y certificación de taller mecánico acreditativo de la incidencia y duración estimada de su resolución.

En estos casos excepcionales se admitirá que la titularidad del vehículo no coincida con el de la autorización.

Al igual que en el caso anterior, el Consell, una vez comprobado que se cumplen todos los requisitos, dictará resolución autorizando la sustitución temporal y emitiendo al efecto nueva tarjeta de transporte (también de carácter temporal).

Sin embargo, este supuesto, por la excepcionalidad de su régimen y dada la duración de la vigencia de la autorización estacional, no podrá exceder de 15 días. En caso de que la previsión de sustitución temporal exceda del plazo indicado, el interesado deberá acudir al procedimiento de sustitución definitiva antes regulado.

Transcurrido el plazo de duración máxima de 15 días de esta sustitución temporal, el titular de la autorización deberá acreditar ante el Consell haber retirado los distintivos externos del vehículo temporal.

Esta acreditación deberá producirse en el plazo máximo de 3 días hábiles desde la finalización del período de 15 días sin que, en ningún caso, ambos vehículos puedan simultanear la prestación.

b) Retraso en el suministro del vehículo por parte de los fabricantes que hagan inviable iniciar la prestación del servicio. En estos casos, el interesado deberá solicitarlo al Consell mediante instancia a la que acompañará acreditación de disponer de otro vehículo para la prestación del servicio con los requisitos del apartado 10.1, certificación de compra del vehículo en fecha comprendida en el primer trimestre de 2024 y con fecha prevista de entrega anterior a la del inicio del servicio y justificación del retraso en la entrega del vehículo con estimación de la fecha de puesta en servicio del mismo.

En estos casos excepcionales se admitirá que la titularidad del vehículo no coincida con el de la autorización.

Al igual que en el caso anterior, el Consell, una vez comprobado que se cumplen todos los requisitos, dictará resolución autorizando la sustitución temporal y emitiendo al efecto nueva tarjeta de transporte (también de carácter temporal).

No obstante, este supuesto, por la excepcionalidad de su régimen y dada la duración de la vigencia de la autorización estacional, no podrá prolongarse una vez recibido el vehículo que debe prestar el servicio. Transcurrido este plazo, el titular de la autorización deberá acreditar ante el Consell haber retirado los distintivos externos del vehículo temporal, acreditación de que deberá producirse en el plazo máximo de 3 días hábiles, sin que, en ningún caso, todos ellos dos vehículos puedan simultanear la prestación.

2. Acreditación de disponer personalmente los permisos de conducir exigidos por la normativa correspondiente (B o superior), así como con el permiso local de conductor y tarjeta identificativa exigida por el Consell Insular de Formentera.

3. Los titulares de las licencias temporales (se trate de titulares de licencia municipal o de asalariados) tendrán que encontrarse de forma ininterrumpida de alta en el régimen especial de los trabajadores autónomos durante los días de vigencia de la licencia. Los titulares tendrán que asegurar la prestación del servicio durante todos los días correspondientes al plazo de vigencia de la autorización, excepto en caso de que esto se contradiga con lo establecido en la normativa laboral de aplicación en cuanto a la duración de las jornadas y su distribución semanal, así como la legislación que resulte de aplicación en lo que se refiere a tiempos máximos de conducción y descanso por conductor. Respecto a los mismos criterios anteriores, la prestación del servicio no tendrá limitación horaria.

4. Una vez concluido el período de vigencia de la licencia temporal (aunque sea sólo del primer año), los adjudicatarios quedarán obligados a eliminar del vehículo todos los signos externos identificativos (luz verde, escudos, etc.) de la actividad y de acreditarlo mediante la presentación en el Consell Insular de Formentera de un certificado emitido por la ITV a tal efecto en el plazo máximo de un mes después de la finalización de su turno.

B) Régimen tarifario

En cualquier caso las tarifas que resultarán de aplicación serán aquellas recogidas en régimen tarifario aprobado por Resolución del conseller de Movilidad y Vivienda de 26 de mayo de 2023 por la que se autoriza la solicitud de revisión de las tarifas del servicio de transporte urbano de viajeros en taxi de Formentera (BOIB núm. 71, de 30 de mayo de 2023) o norma que lo sustituya o modifique.

C) Régimen sancionador

El incumplimiento por parte del titular de una autorización estacional de las condiciones de prestación del servicio o la pérdida de alguna de las condiciones exigidas para su obtención determinaría el hecho de entender que se estaría realizando la actividad de transporte público de viajeros sin el preceptivo título habilitante, de forma que podrá ser sancionado de acuerdo con lo previsto en la normativa general de transportes (Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Islas Baleares y Ley 16/1987, de ordenación del transporte terrestre, de 30 de julio). El incumplimiento de lo recogido en las respectivas ordenanzas municipales en lo que concierne al servicio municipal de taxi determinaría la posibilidad de ser sancionado de acuerdo con el régimen sancionador previsto al efecto.

D) Revocación

El Consell Insular de Formentera podrá revocar la licencia temporal, que no tendrá carácter de sanción, por incurrir en la pérdida de cualquiera de los requisitos exigidos, así como por el reiterado incumplimiento de las condiciones de prestación del servicio y supondría la pérdida de todos los derechos vinculados a la licencia temporal y la imposibilidad de prestar el servicio que amparaba.

Antes de resolver la revocación de cualquier licencia temporal, será preceptivo el trámite de audiencia a la persona interesada. La revocación, como cualquier otro acto administrativo, podrá recurrirse en vía administrativa.

Igualmente, la Junta de Gobierno podrá dejar sin efecto este Plan cuando por motivos sanitarios debidamente justificados afecten a la demanda y el servicio pueda prestarse de forma efectiva y de forma exclusiva por los titulares de licencias anuales, sin derecho de indemnización a los adjudicatarios de licencias estacionales.

 

Capítulo VI Plan de inspecciones

Durante la vigencia de estas autorizaciones se reforzarán las inspecciones realizadas por la Policía Local del Consell Insular de Formentera y de los servicios técnicos de Movilidad en coordinación con las restantes fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado. En este sentido, se prevé la realización de inspecciones específicas para controlar la competencia desleal en el sector del taxi, con preferencia por ser realizado en horas y ubicaciones donde se acumule una mayor presencia de intrusismo. Así, de acuerdo con la planificación de los servicios propios de coordinación y con la supervisión de los servicios de inspección de transportes del Consell Insular de Formentera, se llevará a cabo, durante los meses de vigencia del Plan de actuación, una mayor vigilancia para el control de las prácticas ilegales en relación al transporte de viajeros en vehículo turismo.

 

Capítulo VII Comisión de seguimiento y evaluación

Se crea una comisión de seguimiento y evaluación del presente plan de actuación, con el objetivo de ayudar a valorar el grado de cumplimiento de los objetivos perseguidos. Su composición estará formada por los siguientes miembros:

Presidente/a: consejero/a de Movilidad

Secretario/a: técnico/a del área de Movilidad Vocales:

Consejero/a de Turismo

Un representante de cada asociación profesional de taxistas

Un representante de cada asociación de asalariados del sector del taxi Un representante de la federación hotelera (sector turístico)

Un representante de la PIMEF (sector empresarial)

La comisión se reunirá al menos dos veces, una al inicio de la vigencia de cada uno de los dos años para revisar la documentación presentada y emitida, y otra en la finalización de la vigencia del Plan de actuación de cada uno de los dos años y su función consistirá en la asistencia al Consell Insular de Formentera para el análisis y valoración del grado de cumplimiento de los objetivos perseguidos, impulsar el plan de inspecciones y en la presentación de las conclusiones y propuestas necesarias para futuras actuaciones.

El Consell Insular de Formentera, para obtener la información necesaria para el correcto seguimiento, podrá encargar los estudios y prácticas de inspección de transportes que considere oportunos, que será compartida con el resto de miembros de esta comisión.

 

ANEXO I Instancia de solicitud

Solicitante

 

DNI

 

Domicilio y municipio

 

Código Postal

 

Teléfono

 

Correo electrónico

 

Exposo:

Que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Plan de actuación de transporte público de viajeros en vehículo turismo por el año 2024-2025 aprobado por Consell Insular de Formentera por acuerdo de fecha .......... ....... (BOIB núm. ............ de fecha.......................... ) y que por este motivo (marca casilla que en su caso):

(  ) Autorizo al Consell Insular de Formentera a solicitar la información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a que se refiere el apartado IV.2.2d).

(  )  Autorizo al Consell Insular de Formentera a solicitar la información relativa a sanciones de tráfico a que se refiere el apartado IV.2.2e)

Que no estoy sujeto en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.

Que me comprometo, en caso de resultar adjudicatario de una licencia estacional, a adscribir a la misma un vehículo conforme a lo establecido en el presente Plan regulador ya aportar póliza de seguro para cubrir de forma ilimitada mi responsabilidad civil por los daños causados ​​con ocasión del transporte.

Que me comprometo, en caso de resultar adjudicatario de una licencia estacional, a disponer de un sistema de cobro que facilite a los usuarios el pago del servicio mediante tarjetas de crédito.

Que me comprometo, en caso de resultar adjudicatario de una licencia estacional, a satisfacer el pago del canon establecido en estas bases.

Solicito:

Poder participar en el concurso establecido en el citado Plan de actuación para el otorgamiento de una autorización municipal estacional de transporte público de viajeros en vehículo turismo, en las condiciones que se prevén y con el cumplimiento de las características que a continuación señalo (se adjunta documentación acreditativa):

 

Fecha y firma

 

AL PRESIDENTE DEL CONSELL INSULAR DE FORMENTERA

 

 

ANEXO II Declaración responsable para la puntuación total

Solicitante

 

DNI

 

Domicilio

 

Municipio

 

Declaro bajo mi responsabilidad, que la puntuación que me correspondería para la adjudicación de una licencia temporal:

CATEGORÍA A

 

CATEGORÍA B

 

(la puntuación indicada en estos supuestos se entenderá como compromiso adquirido por parte del solicitante que debe cumplimentarla, en caso de ser adjudicatario, tal como indica el apartado 7 de este plan regulador).

CRITERIO DE ADJUDICACIÓN

PUNTUACIÓN

APORTACIÓN DE UN VEHÍCULO

 

Vehículo híbrido de hasta 5 años de antigüedad(computados desde la fecha de matriculación del vehículo)

12 PUNTOS

Aportación de un vehículo híbrido entre 5 y 7 años de antigüedad (computados desde la fecha de matriculación del vehículo)

8 PUNTOS

Aportación de un vehículo híbrido de hasta 8 años de antigüedad (computados desde la fecha de matriculación del vehículo)

4 PUNTOS

Aportación de un vehículo diésel/gasolina de hasta 8 años de antigüedad (computados desde la fecha de matriculación del vehículo). SOLO PARA CATEGORÍA A RESERVADA EN EUROTAXI.

0 PUNTOS

EXPLOTACIÓN PERSONAL

 

Compromiso de explotación personal de la licencia temporal, entendiéndose como la conducción del vehículo 40 horas semanales y no su gestión.

10 PUNTOS

 

CRITERIO DE ADJUDICACIÓN

PUNTUACIÓN

CÓMPUTO ANTIGÜEDAD (SÓLO PARA CATEGORÍA B)

Para jornadas parciales, esta puntuación deberá contabilizarse de forma proporcional a las horas contratadas ese año

Haber trabajado hasta 45 días por año trabajado

0,05 PUNTOS

Haber trabajado hasta 60 días por año trabajado

0,1 PUNTOS

Haber trabajado hasta 90 días por año trabajado

0,2 PUNTOS

Haber trabajado hasta 120 días por año trabajado

0,3 PUNTOS

Haber trabajado hasta 150 días por año trabajado

0,4 PUNTOS

Haber trabajado hasta 180 días o más por año trabajado

0,5 PUNTOS

 

Fecha y firma

 

ANEXO III Declaración responsable para el cómputo de la antigüedad

(la antigüedad se computará a fecha de la finalización de presentación de solicitudes en el caso de titulares ya fecha 31 de diciembre de 2023 en el caso de asalariados)

Solicitante

 

DNI

 

Domicilio

 

Municipio

 

CATEGORÍA             

Para los titulares:

Declaro bajo mi responsabilidad, que somos titular de la licencia de taxi número                  del servicio de autotaxi del municipio de Formentera, desde el año                    con una antigüedad como titular de años.

Para los asalariados:

Declaro bajo mi responsabilidad que somos/he siete conductor asalariado y/o titular de licencia temporal de autotaxi del servicio de taxi en Formentera durante los siguientes períodos:

Nº. de licencia

Titular de la licencia

Fecha de inicio

Fecha finalización

Antigüedad

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Fecha y firma

 

ANEXO IV Declaración responsable de dedicación laboral

Solicitante

 

DNI

 

Domicilio y municipio

 

Código Postal

 

Teléfono

 

CATEGORÍA               

Para los titulares:

Declaro bajo mi responsabilidad, que somos titular de la licencia de taxi número                  del servicio de autotaxi del municipio de Formentera.

Que explotaré personalmente cualquiera de las licencias de las que soy titular, entendiéndose como explotación personal la conducción del vehículo 40 horas semanales, y no su gestión:

SÍ (  ) ​                NO (  )

Para los asalariados:

Declaro bajo mi responsabilidad que somos/he siete conductor asalariado del servicio de taxi en Formentera o titular de una licencia temporal.

Que explotaré personalmente la licencia temporal, entendiéndose como explotación personal la conducción del vehículo 40 horas semanales, y no su gestión:

SÍ (  )                NO (  )

Fecha y firma

 

 

ANEXO V Autorización estacional de transporte público de viajeros en vehículo turismo

Nombre y apellidos del titular

 

NIF

 

Matrícula

 

Municipio de adscripción

 

Nº. de autorización

 

Vigencia

 

Concedida por Resolución de                                        en fecha                             , en aplicación de lo dispuesto en el plan de actuación en materia de transporte público de viajeros en vehículo turismo para los años 2024-2025; aprobado por acuerdo de                                        el               de                                  de 2024 publicado en el BOIB núm. de de                                                  de 2024 en desarrollo de la competencia municipal prevista en el artículo 53.4 de la Ley 4/2014, de 28 de junio de 2014

Condiciones de uso de la autorización:

1. La prestación del servicio se realizará exclusivamente mediante la utilización del vehículo vinculado a la autorización estacional.

2. Los titulares de las autorizaciones estacionales pueden prestar el servicio personalmente o mediante la contratación de un máximo de dos conductores asalariados.

3. Los titulares tendrán que asegurar la prestación del servicio durante todos los días correspondientes al plazo de vigencia de la autorización, siempre respetando lo establecido en la normativa laboral de aplicación en cuanto a la duración de las jornadas y su distribución semanal , así como la legislación que resulte de aplicación en lo que concierne al tiempo máximo de conducción y descanso. En caso de existir restricción horaria en la prestación del servicio, éste no podrá realizarse fuera de las horas autorizadas.

Nota importante: la caducidad de la autorización se producirá a partir del último día de prestación del servicio, sin necesidad de resolución administrativa expresa, con la subsiguiente pérdida de cualquier derecho u obligación vinculados a la autorización caducada (apartado II. A del plan de actuación).

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, por el procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, recurso potestativo de reposición o impugnarse directamente mediante recurso contencioso administrativo.

Formentera, ......... de....................................... de 2024

 

Formentera, en la fecha de la firma electrónica (24 de abril de 2024)

El presidente Lorenzo Córdoba Marí