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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA

Núm. 259845
Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la cual se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Islas Baleares del Acta de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del sector de limpieza pública viaria y recogida, de 11 de enero de 2024 y su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (código de convenio 07100855012022)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Antecedentes

1. El 11 de enero de 2024, los miembros de la Comisión Paritaria se reunieron para acordar la interpretación de los puntos F, G, H, y I del artículo 19 del Convenio Colectivo del sector de limpieza pública viaria y recogida .

2. El 18 de enero de 2024, Adela Garcia Vicente, en representación de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo, solicitó el registro, el depósito y la publicación de la citada Acta.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 90.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

2. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad.

3. El artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Inscribir y depositar el Acta de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo del sector de limpieza pública viaria y recogida, de 11 de enero de 2024, en el Registro de Convenios Colectivos de las Islas Baleares.

2. Publicar el Convenio en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

3. Ordenar la traducción del texto a la lengua catalana y hacer constar que la versión castellana del texto es la original firmada por laComisión Paritaria.

4. Notificar esta Resolución a la persona interesada.

 

Palma, (firmado electrónicamente: 21 de febrero de 2024)

La directora general de Trabajo y Salud Laboral Catalina Teresa Cabrer González Por delegación del consejero de Empresa, Empleo y Energía (BOIB 103/2023)

 

 

COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DE BALEARES DEL SECTOR DE LIMPIEZA PÚBLICA VIARIA, RIEGOS, RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS, LIMPIEZA DE PLAYAS, TRATAMIENTO Y ELIMINACIÓN DE RESIDUOS, RECOGIDA SELECTIVA, PUNTOS VERDES, DEIXALLERIES, PUNTOS LIMPIOS Y PLANTAS DE RECICLAJE

ACTA

Lugar: Sede AERLIB

Fecha: jueves, 11 de enero de 2024

Hora: 11:30 horas

PARTE EMPRESARIAL

Asociación de Empresas de Recogida y Limpieza de Islas Baleares (AERLIB)

  • Carlos Calafat Rogers
  • Santiago Gato García
  • Adela García Vicente

PARTE SOCIAL

CCOO

  • Miguel Crespí Caimari
  • Sergio Lombardo Benítez
  • Julián García Martín

Interviene como asesor de la representación social:

  • Miguel Ángel Pardo Bergas (CCOO)

Los arriba indicados se reúnen para tratar el siguiente orden del día, en base a las competencias que le otorga el art. 9 del convenio colectivo, de interpretación de lo pactado en el mismo y, después de debatir sobre cada uno de los apartados la comisión paritaria alcanza los siguientes

ACUERDOS

ART.19.F: ¿Cabe la posibilidad del Abono por hora del plus de trabajo festivos?

No cabe la posibilidad de abonar por hora el plus por trabajo en festivos por cuanto el importe que se refleja en las tablas salariales hace referencia a un importe por día. Adicionalmente, el art. 19. f) dispone como opción b), previa comunicación por escrito en las 48 horas siguientes al día festivo trabajado, que por turno no corresponda trabajar, el disfrute de 1 día libre a cambio + el 50% del plus, por lo que es evidente, que no cabe otra interpretación que el importe del plus por trabajo en festivos equivale a las horas de una jornada diaria ordinaria del concreto servicio.

ART. 19.G: Interpretación del sistema de devengo, y abono de las pagas extraordinarias. Cuando se hayan devengado las mismas o similares pagas de un convenio colectivo de contrata o pacto económico de empresa anterior.

En aplicación del art. 4 del convenio colectivo, la entrada en vigor de este coincide con la fecha del inicio efectivo de la nueva contrata, por lo que el devengo de las pagas extraordinarias del presente convenio colectivo se inicia en la indicada fecha.

En consecuencia, en el supuesto en que se hubieran devengado pagas extraordinarias en aplicación de un convenio colectivo de ámbito inferior o pacto de empresa anterior al inicio efectivo de la nueva contrata, las citadas pagas extraordinarias o su parte proporcional, deben abonarse con efectos de la fecha en que expire la vigencia del convenio colectivo o pacto de empresa que las regulaba.

En conclusión, el devengo de las pagas extraordinarias previstas en el convenio colectivo autonómico se producirá a partir del primer día en que entre en vigor el citado convenio colectivo, en base al citado art.4.

ART.19.G y H: Interpretación del periodo de devengo anual, al que se refiere el Artículo. Si es año natural, semestral o de mes a mes.

Los importes de cada una de las pagas que se concretan en las tablas salariales anexas al convenio colectivo, para cada uno de los niveles salariales/categorías se devengan de la siguiente forma:

Paga de marzo/beneficios: de enero a diciembre del año precedente a su abono, ingresándose en el mes de marzo del año siguiente.

Paga junio/verano: En función del uso y costumbre que se viniera aplicando en la empresa y por cuanto en cómputo anual el importe sería idéntico, cabe:

  • Devengo semestral, que se concretaría del 1 de enero al 30 de junio
  • Devengo anual: que se devengaría de 1 de julio a 30 junio,

Ingresándose en cualquiera de los 2 supuestos en el mes de junio, tal y como indica el apartdo g) del art. 19.

Paga octubre/beneficios: su devengo va de enero a diciembre y su abono debe realizarse en el mes de octubre del año en curso. En caso de que la persona trabajadora causara baja en la empresa se detraerá del finiquito la parte anticipada, correspondiente a los meses de noviembre a diciembre y en su caso los días del mes de octubre.

Paga diciembre/Navidad: En función del uso y costumbre que se viniera aplicando en la empresa y por cuanto en cómputo anual el importe sería idéntico, cabe:

  • Devengo semestral, que se concretaría del 1 de julio al 31 de diciembre.
  • Devengo anual: que se devengaría del 1 de enero al 31 de diciembre.

Ingresándose en cualquiera de los 2 supuestos en el mes de diciembre, tal y como indica el apartado g) del art. 19.

El periodo de devengo que se aplique a la paga de verano deberá ser idéntico al empleado en la de Navidad. Es decir, o ambas serán de devengo anual o ambas de devengo semestral.

ART 19.I: Interpretación del abono del plus, lavado de ropa, conforme a los importes de las tablas (11 meses, y no en vacaciones) ¿se puede cobrar por días?

No existe en el convenio colectivo la previsión de abono del plus lavado de ropa por días.

En el artículo 19.I del convenio colectivo se hace referencia a que el abono será mensual y en las tablas salariales no aparece importe diario, únicamente el importe mensual (60€) y el importe anual (660 €).

En consecuencia:

El importe del plus lavado de ropa no se percibe en vacaciones, ya que el importe anual se corresponde con el equivalente a 11 meses.

El plus lavado de ropa se abona mensualmente, no por día efectivamente trabajado, a excepción de encontrarse la persona trabajadora en situación de suspensión de la relación laboral o vacaciones, debiendo alcanzar anualmente el importe que se indica en las tablas salariales (660€).

Ambas partes acuerdan de forma expresa que la presente resolución es vinculante y ejecutiva, con el alcance y efectos jurídico previsto legal y convencionalmente y, siendo las 14:00 horas, se levanta la sesión previa firma de los asistentes como muestra de conformidad al contenido del acta y a los acuerdos que se recogen en la misma.

Por último, se acuerda autorizar a Adela García Vicente, provista de D.N.I. 43.089.781-V para que, en nombre de la Comisión Paritaria, lleve a cabo cuantos trámites sean precisos en orden al depósito, registro y publicación de la presente Acta en el BOIB.